La Corte Penal Internacional, Las Reglas de Procedimiento y Prueba,
U.N. Doc. PCNICC/2000/1/Add.1 (2000).


 

                Las Reglas de Procedimiento y Prueba constituyen un instrumento para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al cual está subordinado en todos los casos. Al elaborar las Reglas de Procedimiento y Prueba se ha procurado evitar la reiteración y, en la medida de lo posible, repetir disposiciones del Estatuto. Se han incluido referencias directas al Estatuto en las Reglas, cuando correspondía, con el objeto de destacar la relación entre ambos instrumentos con arreglo al artículo 51, en particular los párrafos 4 y 5.

           En todos los casos, las Reglas de Procedimiento y Prueba deben interpretarse conjuntamente con las disposiciones del Estatuto y con sujeción a ellas.

           A los efectos de los procesos en los países, las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional no afectarán a las normas procesales aplicables en un tribunal o en un sistema jurídico nacionales.

           En relación con la regla 41, la Comisión Preparatoria consideró si facilitaría su aplicación la inclusión de una disposición en el Reglamento de la Corte según la cual por lo menos uno de los magistrados de la Sala que entendiera en una causa determinada tendría que conocer el idioma oficial utilizado como idioma de trabajo en ella. Se invita a la Asamblea de los Estados Partes a que considere más detenidamente este asunto.

              Reglas de Procedimiento y Prueba


              Capítulo 1

                 Disposiciones generales

 

 

                     Regla 1

                     Términos empleados

 

 

           En el presente documento:

       Por “artículo” se entenderán los artículos del Estatuto de Roma;

       Por “Sala” se entenderá una Sala de la Corte;

       Por “Parte” se entenderán las Partes en el Estatuto de Roma;

       Por “Magistrado Presidente” se entenderá el Magistrado que presida una Sala;

       Por “Presidente” se entenderá el Presidente de la Corte;

       Por “Reglamento” se entenderá el Reglamento de la Corte;

       Por “Reglas” se entenderán las Reglas de Procedimiento y Prueba.

 

 

                     Regla 2

                     Textos auténticos

 

 

           Las Reglas han sido aprobadas en los idiomas oficiales de la Corte de conformidad con el párrafo 1 del artículo 50. Todos los textos son igualmente auténticos.

 

 

                     Regla 3

                     Enmiendas

 

 

1.        Las enmiendas a las Reglas que se propongan de conformidad con el párrafo 2 del artículo 51 serán transmitidas al Presidente de la Mesa de la Asamblea de los Estados Partes.

2.        El Presidente de la Mesa de la Asamblea de los Estados partes hará traducir las propuestas de enmiendas a los idiomas oficiales de la Corte y las transmitirá a los Estados Partes.

3.        El procedimiento descrito en las subreglas 1 y 2 será aplicable también a las reglas provisionales a que se hace referencia en el párrafo 3 del artículo 51.

 

 

              Capítulo 2

              De la composición y administración de la Corte

 

 

                 Sección I
Disposiciones generales relativas a la composición y administración de la Corte

 

 

                     Regla 4

                     Sesiones plenarias

 

 

1.            Los magistrados se reunirán en sesión plenaria antes de transcurridos dos meses a partir de la fecha de su elección. En esa primera sesión plenaria, tras formular la declaración solemne de conformidad con la regla 5, los magistrados:

           a)       Elegirán al Presidente y a los Vicepresidentes;

           b)       Asignarán magistrados a las secciones.

2.        Posteriormente los magistrados se reunirán en sesión plenaria por lo menos una vez al año para ejercer sus funciones de conformidad con el Estatuto, las Reglas y el Reglamento y, de ser necesario, en sesiones plenarias extraordinarias convocadas por el Presidente de oficio o a petición de la mitad de los magistrados.

3.            El quórum para cada sesión plenaria estará constituido por dos tercios de los magistrados.

4.        Salvo cuando se disponga otra cosa en el Estatuto o las Reglas, en las sesiones plenarias las decisiones serán adoptadas por mayoría de los magistrados presentes. En caso de empate en una votación, el Presidente o el magistrado que actúe en su lugar emitirá el voto decisivo.

5.        El Reglamento será aprobado lo antes posible en sesión plenaria.

 

 

                     Regla 5
Promesa solemne con arreglo al artículo 45

 

 

1.        De conformidad con el artículo 45 y antes de asumir funciones con arreglo al Estatuto, se hará la siguiente promesa solemne:

           a)       En el caso de los magistrados:

           “Prometo solemnemente que desempeñaré mis funciones y ejerceré mis facultades como magistrado de la Corte Penal Internacional de manera honorable, fiel, imparcial y con plena conciencia y que respetaré el carácter confidencial de las investigaciones y el procesamiento, así como el secreto de las deliberaciones.”;

           b)       En el caso del fiscal, los fiscales adjuntos, el secretario y el secretario adjunto de la Corte:

           “Prometo solemnemente que desempeñaré mis funciones y ejerceré mis facultades como (cargo) de la Corte Penal Internacional de manera honorable, fiel, imparcial y con plena conciencia y que respetaré el carácter confidencial de las investigaciones y el procesamiento.”

2.        La promesa, firmada por quien la haga y con el testimonio del Presidente o de un Vicepresidente de la Mesa de la Asamblea de los Estados Partes, será depositada en la Secretaría y formará parte de los archivos de la Corte.

 

 

                     Regla 6
Promesa solemne del personal de la Fiscalía y de la Secretaría y de los intérpretes y traductores

 

 

1.        Al tomar posesión de su cargo, los funcionarios de la Fiscalía y de la Secretaría harán la promesa siguiente:

           “Prometo solemnemente que desempeñaré mis funciones y ejerceré mis facultades como (cargo) de la Corte Penal Internacional de manera honorable, fiel e imparcial y con plena conciencia y que respetaré el carácter confidencial de las investigaciones y el procesamiento.”

La promesa, firmada por quien la haga y con el testimonio, según proceda, del fiscal, el fiscal adjunto, el secretario o el secretario adjunto, será depositada en la Secretaría y formará parte de los archivos de la Corte.

2.        Antes de tomar posesión de su cargo, cada intérprete o traductor hará la siguiente pro