La Corte Penal Internacional, Las Reglas de Procedimiento
y Prueba,
U.N. Doc. PCNICC/2000/1/Add.1 (2000).
En todos los casos, las
Reglas de Procedimiento y Prueba deben interpretarse conjuntamente con las
disposiciones del Estatuto y con sujeción a ellas.
A los efectos de los procesos
en los países, las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional
no afectarán a las normas procesales aplicables en un tribunal o en un sistema
jurídico nacionales.
En relación con la regla
41, la Comisión Preparatoria consideró si facilitaría su aplicación la inclusión
de una disposición en el Reglamento de la Corte según la cual por lo menos
uno de los magistrados de la Sala que entendiera en una causa determinada
tendría que conocer el idioma oficial utilizado como idioma de trabajo en
ella. Se invita a la Asamblea de los Estados Partes a que considere más detenidamente
este asunto.
Reglas de Procedimiento y Prueba
Capítulo 1
Disposiciones generales
Regla 1
Términos empleados
En el presente documento:
– Por “artículo” se entenderán los artículos del
Estatuto de Roma;
– Por “Sala” se entenderá una Sala de la Corte;
– Por “Parte” se entenderán las Partes en el Estatuto
de Roma;
– Por “Magistrado Presidente” se entenderá el Magistrado
que presida una Sala;
– Por “Presidente” se entenderá el Presidente de
la Corte;
– Por “Reglamento” se entenderá el Reglamento de
la Corte;
– Por “Reglas” se entenderán las Reglas de Procedimiento
y Prueba.
Regla 2
Textos auténticos
Las Reglas han sido aprobadas
en los idiomas oficiales de la Corte de conformidad con el párrafo 1 del artículo
50. Todos los textos son igualmente auténticos.
Regla 3
Enmiendas
1. Las enmiendas a las Reglas que se propongan
de conformidad con el párrafo 2 del artículo 51 serán transmitidas al Presidente
de la Mesa de la Asamblea de los Estados Partes.
2. El Presidente de la Mesa de la Asamblea
de los Estados partes hará traducir las propuestas de enmiendas a los idiomas
oficiales de la Corte y las transmitirá a los Estados Partes.
3. El procedimiento descrito en las subreglas
1 y 2 será aplicable también a las reglas provisionales a que se hace referencia
en el párrafo 3 del artículo 51.
Capítulo 2
De la composición y administración de la Corte
Sección I
Disposiciones generales relativas a la composición y administración de
la Corte
Regla 4
Sesiones plenarias
1.
Los magistrados
se reunirán en sesión plenaria antes de transcurridos dos meses a partir de
la fecha de su elección. En esa primera sesión plenaria, tras formular la
declaración solemne de conformidad con la regla 5, los magistrados:
a)
Elegirán al Presidente y a los Vicepresidentes;
b)
Asignarán magistrados a las secciones.
2. Posteriormente los magistrados se reunirán
en sesión plenaria por lo menos una vez al año para ejercer sus funciones
de conformidad con el Estatuto, las Reglas y el Reglamento y, de ser necesario,
en sesiones plenarias extraordinarias convocadas por el Presidente de oficio
o a petición de la mitad de los magistrados.
3.
El quórum
para cada sesión plenaria estará constituido por dos tercios de los magistrados.
4. Salvo cuando se disponga otra cosa en el
Estatuto o las Reglas, en las sesiones plenarias las decisiones serán adoptadas
por mayoría de los magistrados presentes. En caso de empate en una votación,
el Presidente o el magistrado que actúe en su lugar emitirá el voto decisivo.
5. El Reglamento será aprobado lo antes posible
en sesión plenaria.
Regla 5
Promesa solemne con arreglo al artículo 45
1. De conformidad con el artículo 45 y antes
de asumir funciones con arreglo al Estatuto, se hará la siguiente promesa
solemne:
a)
En el caso de los magistrados:
“Prometo solemnemente que
desempeñaré mis funciones y ejerceré mis facultades como magistrado de
la Corte Penal Internacional de manera honorable, fiel, imparcial y con plena
conciencia y que respetaré el carácter confidencial de las investigaciones
y el procesamiento, así como el secreto de las deliberaciones.”;
b)
En el caso del fiscal, los fiscales adjuntos, el secretario y el secretario
adjunto de la Corte:
“Prometo solemnemente que
desempeñaré mis funciones y ejerceré mis facultades como (cargo) de la Corte
Penal Internacional de manera honorable, fiel, imparcial y con plena conciencia
y que respetaré el carácter confidencial de las investigaciones y el procesamiento.”
2. La promesa, firmada por quien la haga y
con el testimonio del Presidente o de un Vicepresidente de la Mesa de la Asamblea
de los Estados Partes, será depositada en la Secretaría y formará parte de
los archivos de la Corte.
Regla 6
Promesa solemne del personal de la Fiscalía y de la Secretaría y de los
intérpretes y traductores
1. Al tomar posesión de su cargo, los funcionarios
de la Fiscalía y de la Secretaría harán la promesa siguiente:
“Prometo solemnemente que
desempeñaré mis funciones y ejerceré mis facultades como (cargo) de la Corte
Penal Internacional de manera honorable, fiel e imparcial y con plena conciencia
y que respetaré el carácter confidencial de las investigaciones y el procesamiento.”
La
promesa, firmada por quien la haga y con el testimonio, según proceda, del
fiscal, el fiscal adjunto, el secretario o el secretario adjunto, será depositada
en la Secretaría y formará parte de los archivos de la Corte.
2. Antes de tomar posesión de su cargo, cada intérprete o traductor hará la siguiente pro