CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO DE LA COMUNIDAD MOIWANA VS. SURINAME
SENTENCIA DE 15 DE JUNIO DE 2005
En el Caso de la Comunidad Moiwana,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte
Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Sergio García Ramírez, Presidente;
Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;
Oliver Jackman, Juez;
Antônio A. Cançado Trindade, Juez;
Cecilia Medina Quiroga, Jueza;
Manuel E. Ventura Robles, Juez; y
Diego García-Sayán, Juez;
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario; y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta;
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con
los artículos 29, 31, 37, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el
Reglamento”)*, dicta la presente Sentencia.
* La presente Sentencia se dicta según los términos del Reglamento aprobado por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en su XLIX Período Ordinario de Sesiones mediante Resolución de
24 de noviembre de 2000, el cual entró en vigor el 1 de junio de 2001, y según la reforma parcial
aprobada por la Corte en su LXI Período Ordinario de Sesiones mediante Resolución de 25 de noviembre
de 2003, vigente desde el 1 de enero de 2004.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
1. El 20 de diciembre de 2002, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
50 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la
Corte una demanda contra el Estado de Suriname (en adelante “el Estado” o
“Suriname”), la cual se originó en la denuncia No. 11.821, recibida en la Secretaría
de la Comisión el 27 de junio de 1997.
2. La Comisión presentó la demanda en este caso con el objeto de que la Corte
decidiera si el Estado violó los artículos 25 (Protección Judicial), 8 (Garantías
Judiciales) y 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención, en
perjuicio de determinadas personas que habitaron la aldea de Moiwana (infra párrs.
71 a 74 y 86(17) donde están identificadas las presuntas víctimas). Asimismo, la
Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de varias medidas de
reparación pecuniarias y no pecuniarias, así como el pago de las costas y gastos del
presente caso incurridos tanto a nivel nacional como internacional.
3. De conformidad con lo señalado por la Comisión, el 29 de noviembre de 1986
miembros de las fuerzas armadas de Suriname habrían atacado la comunidad
N’djuka Maroon de Moiwana. Los soldados supuestamente masacraron a más de 40
hombres, mujeres y niños, y arrasaron la comunidad. Los que lograron escapar
presuntamente huyeron a los bosques circundantes, y después fueron exiliados o
internamente desplazados. Asimismo, a la fecha de la presentación de la demanda,
supuestamente no habría habido una investigación adecuada de la masacre, nadie
habría sido juzgado ni sancionado, y los sobrevivientes permanecerían desplazados
de sus tierras; consecuentemente, serían incapaces de retomar su estilo de vida
tradicional. Por estas razones, la Comisión señaló que, mientras que el ataque en sí
era anterior a la ratificación de la Convención Americana por parte de Suriname y a
su reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte, la presunta
denegación de justicia y el desplazamiento ocurrido con posterioridad al ataque
constituían el objeto de la demanda.
II
COMPETENCIA
4. Suriname es Estado Parte en la Convención Americana desde el 12 de
noviembre de 1987 y en esa misma fecha reconoció como obligatoria la competencia
de la Corte. El Estado ha alegado en sus excepciones preliminares que el Tribunal no
tiene competencia para conocer del presente caso (infra párrs. 34, 45, 52, 60 y 65).
Por lo tanto, la Corte decidirá primero sobre las excepciones preliminares
interpuestas por Suriname; posteriormente, si fuera jurídicamente procedente, el
Tribunal pasará a decidir sobre el fondo y las reparaciones solicitadas en el presente
caso.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
5. El 27 de junio de 1997 la organización de derechos humanos Moiwana ’86
presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana.
6. El 7 de marzo de 2000, durante su 106º Período Ordinario de Sesiones, la
Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 26/00, en el cual decidió, inter alia,
que eran admisibles los alegatos respecto de las presuntas alegadas violaciones de
los artículos 25, 8 y 1.1 de la Convención Americana.
7. El 28 de febrero de 2002, durante su 114º Período Ordinario de Sesiones, la
Comisión aprobó el Informe No. 35/02 sobre el fondo del caso, en el cual hizo las
siguientes recomendaciones al Estado:
1. Que el Estado abra una investigación seria, imparcial y efectiva sobre
los hechos, de manera tal que se pueda producir un informe oficial de
las circunstancias que rodearon la masacre en Moiwana y [que los
responsables puedan ser] debidamente juzgados y sancionados.
2. Que se adopten las medidas necesarias para completar, de la manera
más pronta posible y de conformidad con la ley, los procesos judiciales
y administrativos relativos a todas las personas involucradas en las
violaciones citadas en las […] conclusiones [del Informe No. 35/02],
con el fin de investigar, juzgar y sancionar debidamente a los
responsables.
3. Que el Estado de Suriname repare las consecuencias de estas
violaciones de los derechos de las víctimas, sus familias y
derechohabientes que se han visto perjudicados por las mencionadas
violaciones a derechos, [cuya] reparación deberá basarse en el
concepto de familia establecido por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
4. Que el Estado de Suriname tome las medidas legislativas y judiciales
necesarias para abolir la ley de Amnistía para este caso, en la medida
en que permite la impunidad de violaciones de derechos humanos y de
crímenes de lesa humanidad.
8. Mediante comunicación de fecha 21 de marzo de 2002, la Comisión transmitió
el Informe No. 35/02 al Estado, y le solicitó que informara, en el plazo de dos meses
contado a partir de la fecha de transmisión del mismo, sobre las medidas adoptadas
para el cumplimiento de las recomendaciones en él contenidas.
9. Mediante comunicación de la misma fecha, la Comisión informó a los
peticionarios que había aprobado el Informe No. 35/02 y les solicitó que remitieran la
información señalada en el artículo 43.3 del Reglamento de la Comisión, relativa a la
posición de los peticionarios respecto al posible envío del caso a la Corte
Interamericana. Los peticionarios remitieron la información solicitada el 20 de abril
de 2002.
10. El 20 de mayo de 2002 el Estado remitió una comunicación en la que objetó
tanto la admisibilidad del caso como las decisiones de la Comisión contenidas en el
Informe No. 35/02.
11. Después de varios intentos fallidos de obtener el cumplimiento de sus
recomendaciones, y tomando en cuenta la solicitud de los peticionarios al respecto,
la Comisión decidió someter el caso al conocimiento de la Corte Interamericana.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
12. El 20 de diciembre de 2002 la Comisión presentó la demanda ante la Corte
(supra párr. 1), a la cual adjuntó prueba documental y ofreció prueba testimonial y
pericial. La Comisión designó a los señores Clare Kamau Roberts y Santiago A.
Canton como delegados, y al señor Ariel Dulitzky como asesor legal. Después del
examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en
adelante “el Presidente”), la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”)
notificó la demanda a Suriname el 17 de enero de 2003, e informó al Estado sobre
los plazos para contestar la demanda y para designar sus representantes en el caso.
Asimismo, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado
sobre su derecho a designar un Juez ad hoc para que participara en la consideración
del caso. Además, mediante comunicación de fecha 9 de enero de 2003, la
Secretaría, de conformidad con el artículo 35.1.d del Reglamento notificó la demanda
a Maytrie Kuldip-Singh de Moiwana ’86. Finalmente, mediante comunicaciones de la
misma fecha, la Secretaría, de conformidad con el artículo 35.1.e del Reglamento,
notificó la demanda a Maytrie Kuldip-Singh, Julie Ann Fishel, Fergus Mackay y Martin
Misiedjan (en adelante “los representantes”).
13. El 3 de marzo de 2003 el Estado designó al señor Soebhascandre Punwasi
como Agente, y al señor Armand van der Saan como Agente alterno, y el 6 de marzo
de 2003 designó al señor Freddy Kruisland como Juez ad hoc para el presente caso.
14. Después de que le fuera otorgada una prórroga, el 1 de mayo de 2003 el
Estado presentó su escrito de interposición de excepciones preliminares y
contestación de la demanda, al cual adjuntó prueba documental.
15. Ante una solicitud de información presentada por los representantes el 23 de
mayo de 2003, el 26 de mayo de 2003 la Secretaría les respondió que el plazo para
la presentación de su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas había vencido el
17 de febrero de 2003.
16. El 24 de febrero de 2004 Harvard Law Student Advocates for Human Rights y
el Global Justice Center sometieron conjuntamente un escrito de amici curiae.
17. El 26 de mayo de 2004 la Comisión Interamericana presentó sus alegatos
escritos sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado (supra párr.
14).
18. El 5 de agosto de 2004 el Presidente emitió una Resolución en la que requirió,
de conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento, que el señor Thomas S. Polimé,
quien había sido propuesto como perito por la Comisión, rindiera su peritaje
mediante declaración rendida ante fedatario público. De conformidad con los
términos de la Resolución, el affidávit debía ser presentado a la Corte antes del 23
de agosto de 2004, y ser posteriormente transmitido al Estado y a los representantes
para que éstos presentaran las observaciones que estimaren pertinentes. Asimismo,
en dicha Resolución el Presidente convocó a la Comisión, a los representantes y al
Estado a una audiencia pública que tendría lugar en la sede de la Corte el 9 de
septiembre de 2004, para escuchar sus alegatos finales orales sobre las excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones
de determinados testigos y peritos (infra párr. 21). Finalmente, el Presidente
informó a la Comisión, a los representantes y al Estado que contaban con plazo
hasta el 11 de octubre de 2004 para presentar sus alegatos finales escritos sobre las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas.
19. El 23 de agosto de 2004 el Presidente emitió otra Resolución en la que decidió
escuchar, las declaraciones de dos testigos y un perito en la audiencia pública que se
celebraría el 9 de septiembre de 2004 (infra párr. 21).
20. En la misma fecha, la Comisión remitió a la Corte la declaración jurada del
señor Thomas S. Polimé. Dicha declaración fue transmitida al Estado y a los
representantes el 25 de agosto de 2004, y ninguno de los dos presentó
observaciones a ésta.
21. El 9 de septiembre de 2004, durante la audiencia pública sobre las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, la Corte escuchó
las declaraciones de los testigos y peritos propuestos por la Comisión
Interamericana, así como los alegatos finales orales sobre las excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas de la Comisión, los
representantes y el Estado.
Comparecieron ante la Corte:
por la Comisión Interamericana:
Elizabeth Abi-Mershed, asesora;
Víctor Hugo Madrigal, asesor; y
Lilly Ching, asesora;
por los representantes de las presuntas víctimas:
Mariska Muskiet, Director, Moiwana ’86; y
Fergus MacKay, Coordinador, Forest Peoples Programme;
por el Estado de Suriname:
Soebaschandre Punwasi, Agente;
Eric Rudge, asesor;
Margo Waterval, asesora;
Lydia Ravenberg, asesora;
Henry MacDonald, asesor; y
Monique Pool, intérprete;
testigos propuestos por la Comisión Interamericana:
Stanley Rensch;
Erwin Willemdam;
Antonia Difienjo; y
Andre Ajintoena;
perito propuesto por la Comisión Interamericana:
Kenneth M. Bilby.
22. El 8 de octubre de 2004 los representantes remitieron sus alegatos finales
escritos sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y
costas.
23. El 11 de octubre de 2004 tanto el Estado como la Comisión remitieron sus
alegatos finales escritos sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas.
24. El 14 de enero de 2005 el Estado remitió copia “de la reforma reciente al
Código Penal de la República de Suriname”, en relación con la ampliación del plazo
de prescripción para ciertos delitos.
25. El 17 de febrero de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente
y de conformidad con el artículo 45 del Reglamento, solicitó al Estado, a la Comisión
y a los representantes que presentaran, a más tardar el 17 de marzo de 2005,
determinada prueba adicional a la Corte.
26. El 15 de marzo de 2005 los representantes remitieron la documentación
requerida de conformidad con el artículo 45 del Reglamento. Asimismo, los
representantes solicitaron una prórroga de 20 días para complementar la información
presentada. Siguiendo instrucciones del Presidente, la Secretaría les otorgó la
prórroga hasta el 6 de abril de 2005.
27. El 17 de marzo de 2005 Suriname remitió la información faltante requerida de
conformidad con el artículo 45 del Reglamento. Ese mismo día la Comisión también
respondió a la referida solicitud (supra párr. 25). En su comunicación, la Comisión
indicó, inter alia, que había recibido “información relacionada con la identificación de
cuatro víctimas adicionales del ataque a la aldea de Moiwana”.
28. El 14 de abril de 2005 se notificó al señor F. Kruisland, a la Comisión, a los
representantes y al Estado la Resolución emitida por la Corte el 15 de marzo de
2005, mediante la cual se ordenó al señor Kruisland que “dimitiera del puesto de
Juez ad hoc en el caso de la Comunidad Moiwana vs. Suriname”, debido a “su
[anterior] participación en un proceso legal que tiene conexión directa con hechos y
asuntos relevantes bajo conocimiento de la Corte en el presente caso”. En dicha
Resolución, la Corte observó que su decisión de separar al señor Kruisland del
presente caso “no significa[ba] que efectivamente él careciera de independencia o de
imparcialidad en relación con el asunto en estudio, ni expresa[ba] ninguna forma de
reproche o crítica por parte del Tribunal”.
29. El 15 de abril de 2005 el señor Kruisland “dimit[ió] como Juez ad hoc de la
Corte [en el presente caso], con efecto inmediato”.
30. El 30 de abril de 2005 los representantes presentaron documentación
adicional, en respuesta a lo requerido por el Presidente (supra párr. 25) en aplicación
del artículo 45 del Reglamento. En dicha documentación se incluyeron contenía los
nombres de siete personas que no habían sido previamente señaladas como
presuntas víctimas en el presente caso.
31. El 12 de mayo de 2005 los representantes señalaron, inter alia, que no les fue
posible obtener más documentación adicional a la que ya habían transmitido a la
Corte relativa a las presuntas víctimas.
32. El 13 de mayo de 2005, siguiendo instrucciones del Presidente, la Secretaría
invitó a las partes del caso a presentar observaciones a la información y
documentación presentada en respuesta a la solicitud del Presidente de 17 de
febrero de 2005, realizada de conformidad con el artículo 45 del Reglamento. La
Secretaría indicó que si las partes decidían presentar dichas observaciones, debían
hacerlo antes del 20 de mayo de 2005.
33. El 20 de mayo de 2005 la Comisión Interamericana remitió observaciones a la
información y documentación presentada ante la Corte en respuesta a la solicitud del
Presidente de 17 de febrero de 2005, realizada de conformidad con el artículo 45 del
Reglamento.
V
EXCEPCIONES PRELIMINARES
PRIMERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR
La Corte carece de competencia ratione temporis porque la Convención Americana
no es aplicable a la República de Suriname en el presente caso
Alegatos del Estado
34. El Estado alegó que la Corte carece de competencia ratione temporis para
conocer el presente caso con base en lo siguiente:
a) la Comisión hizo una distinción entre dos categorías de presuntas
violaciones de derechos humanos: i) presuntas violaciones que se llevaron a
cabo antes del 12 de noviembre de 1987 relativas a los artículos I, VII, IX y
XXIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; y ii)
presuntas violaciones continuadas después del 12 de noviembre de 1987
relativas a los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana. Estas son “dos
categorías claramente diferentes” de violaciones y, por lo tanto, debieron
haber sido procesadas por separado;
b) un “Estado Parte de la Convención” es un Estado miembro de la OEA
que es parte de la Convención Americana. La Comisión, en forma errónea,
trató a Suriname como un “Estado Parte de la Convención” durante todo el
caso, aplicándole la Convención ex post facto;
c) los hechos que tuvieron lugar en la aldea de Moiwana el 29 de
noviembre de 1986, cuando Suriname todavía no era un “Estado parte de la
Convención”, no constituirían violaciones a normas de la Convención, “sino
talvez violaciones de los estándares establecidos en la Declaración”. Dado
que los hechos del caso ocurrieron antes de que Suriname se convirtiera en
un Estado Parte de la Convención, los peticionarios no presentaron a la
Comisión prueba de violaciones de dicho tratado;
d) la Comisión, entonces, debió haber desestimado la denuncia porque
ésta no establecía los hechos que configuran una violación de la Convención,
tal como lo requiere el artículo 47.b de la Convención Americana;
e) la Corte sólo reconoce la posibilidad de que las desapariciones
forzadas, que no corresponden al objeto del presente caso, puedan constituir
violaciones continuadas. El concepto de violación continuada, tal como ha
sido aplicado a las presuntas violaciones de la Convención Americana en el
presente caso, es “extremo, excepcional y contrario a principios generalmente
aceptados del derecho internacional”; y
f) dado que no se han violado los estándares de la Convención, sería
imposible que existieran violaciones continuadas de dicho tratado, como lo
alega la Comisión. Además, en su informe sobre el fondo, la Comisión no
declaró ninguna violación del artículo XVIII de la Declaración; por lo tanto, no
podría concluir que haya existido una violación de los artículos 8 y 25 de la
Convención.
Alegatos de la Comisión
35. En relación con la excepción preliminar interpuesta por el Estado de falta de
competencia del Tribunal ratione temporis, la Comisión Interamericana argumentó
que:
a) esta objeción a la admisibilidad es extemporánea; el Estado objetó la
aplicabilidad de la Convención Americana al presente caso después de que la
Comisión adoptó el Informe de Fondo No. 35/02;
b) en vista de que el Estado interpuso sus objeciones a la admisibilidad
fuera de las oportunidades procesales existentes para las partes que litigan
ante la Comisión, los peticionarios no tuvieron oportunidad de responder a
esas objeciones dentro del contexto del procedimiento ante la Comisión;
c) si el Estado está alegando que la Comisión debió haber adoptado dos
juegos separados de informes de admisibilidad y de fondo – uno para los
alegatos relativos a la Declaración y el otro para los alegatos relativos a la
Convención – no citó ningún fundamento jurídico para tal posición. Ni la
Convención, ni el Estatuto de la Comisión o su Reglamento, requieren un
procedimiento de esas características, lo cual sería además contrario al
principio de economía procesal;
d) a pesar de que Suriname argumenta que ha sido efectivamente
tratado como un Estado Parte en la Convención en relación con la totalidad de
los alegatos presentados en este caso, tanto el informe de admisibilidad como
el de fondo demuestran que sólo los alegatos relacionados con la denegación
continuada de justicia fueron analizados bajo la Convención Americana. Los
alegatos relativos al presunto ataque y las presuntas violaciones cometidas el
29 de noviembre de 1986 fueron tratados sólo bajo la Declaración Americana;
e) la Comisión no está solicitando a la Corte que aplique normas legales o
ejerza su competencia en forma retroactiva; la Corte tiene plena competencia
sobre todos los actos y omisiones de Suriname ocurridos con posterioridad al
12 de noviembre de 1987; y
f) en la medida en que el Estado desea controvertir el fundamento
fáctico y jurídico en el que la Comisión basó su Informe de Fondo No. 35/02,
y su sucesiva demanda ante la Corte, esos son puntos que deben ser tratados
en la etapa de fondo del procedimiento.
Alegatos de los representantes
36. En relación con la excepción preliminar ratione temporis interpuesta por el
Estado los representantes alegaron que:
a) las violaciones alegadas ante la Corte tuvieron lugar con posterioridad
a la ratificación de la Convención Americana por parte de Suriname y su
reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte, o son de
naturaleza continuada;
b) la denegación de justicia en este caso se encuentra específicamente
ligada a las acciones y omisiones de Suriname ocurridas en 1989, 1992,
1993, 1995 y 1997, que continúan hasta hoy día;
c) la presunta violación del artículo 2 de la Convención Americana se
refiere a acciones y omisiones que ocurrieron en 1992, cuando se aprobó la
Ley de Amnistía de 1989, y en 1993, cuando agentes del Estado
presuntamente invocaron la Ley de Amnistía de 1989 como fundamento para
descontinuar la investigación preliminar de la masacre en la aldea de
Moiwana;
d) las presuntas violaciones del artículo 5 de la Convención están
asociadas con la masacre misma y son de naturaleza continuada, “y además
son violaciones diferentes y acumulativas relacionadas con la denegación de
justicia y con otras acciones y omisiones posteriores al reconocimiento de la
competencia de la Corte por parte del Estado”;
e) la presunta violación del artículo 21 de la Convención Americana es de
naturaleza continuada y, por lo tanto, atribuible a Suriname con posterioridad
a su reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte; y
f) considerando que las presuntas violaciones que fueron cometidas el 29
de noviembre de 1986 no se encuentran bajo el conocimiento de la Corte, la
masacre constituye una violación grave y sistemática de una serie de normas
fundamentales de derecho internacional que, de igual manera, son relevantes
para la determinación de la naturaleza y alcance de la responsabilidad estatal
por la denegación de justicia bajo la Convención Americana, así como de la
naturaleza y alcance de las medidas que se requieren para remediar esas
violaciones.
Consideraciones de la Corte
37. La principal defensa del Estado en el caso sub judice consiste en su rechazo
de la competencia ratione temporis de la Corte. En este sentido, Suriname
argumenta que las violaciones alegadas por la Comisión y por los representantes se
originaron en hechos que ocurrieron en noviembre de 1986, un año antes de su
ratificación de la Convención Americana y su reconocimiento de la competencia de la
Corte. De conformidad con lo señalado por el Estado, los términos de su
responsabilidad internacional durante 1986 se definirían exclusivamente por la
Declaración Americana, y de esta manera impedirían que la Corte tuviera
competencia en el presente caso. Igualmente, el Estado sostiene que cualquier
violación que el Tribunal declare en relación con los hechos en cuestión
necesariamente implicaría una aplicación ex post facto de la Convención.
38. Tal como se indicó anteriormente, el 12 de noviembre de 1987 Suriname
reconoció la competencia de la Corte (supra párr. 4) de conformidad con el artículo
62 de la Convención, sin ninguna limitación expresa. De esta manera, el Estado
reconoció la competencia de la Corte como obligatoria de pleno derecho y sin
convención especial sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de
la Convención. A la luz de la naturaleza de la presente excepción preliminar, es
necesario referirse al artículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados de 19691, el cual establece que:
[l]as disposiciones de un tratado no obligarán a una parte respecto de ningún
acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en
vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya
dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o
conste de otro modo.
39. De conformidad con este principio de irretroactividad, en el caso de
violaciones continuadas o permanentes, las cuales comienzan antes del
reconocimiento de la competencia de la Corte y persisten aun después de ese
reconocimiento, el Tribunal es competente para examinar las acciones y omisiones
que hayan ocurrido con posterioridad al reconocimiento de competencia, así como
sus respectivos efectos2.
40. La Comisión ha sostenido a lo largo del trámite del presente caso que las
únicas violaciones que atribuye al Estado ante este Tribunal se refieren a “una serie
de acciones y omisiones”, existentes en la fecha del reconocimiento de la
competencia de la Corte por parte del Estado, las cuales presuntamente han causado
una continua denegación de justicia en violación de lo que disponen los artículos 8,
25 y 1.1 de la Convención Americana. En sus diferentes alegatos presentados ante
la Corte, la Comisión se ha referido a varios ejemplos de “violaciones individuales y
autónomas de las obligaciones del Estado contenidas en la Convención”, todas las
cuales presuntamente habrían ocurrido con posterioridad a la ratificación de la
Convención por parte del Estado y su reconocimiento de la competencia de la Corte.
41. Estas supuestas violaciones del Estado se basan, inter alia, en los siguientes
presuntos hechos citados por la Comisión: la falta, hasta 1989, de una investigación
ex officio de los hechos ocurridos el 29 de noviembre de 1986 en la aldea de
Moiwana; la liberación forzosa, realizada por el ejército, de los sospechosos que se
encontraban bajo custodia policial en 1989; el homicidio, ocurrido en 1990, del oficial
de policía a cargo de la investigación de Moiwana y, como consecuencia, la
suspensión de la investigación oficial; y el “efecto inhibidor” adicional en la
investigación causado por la aprobación de una ley de amnistía en 1992.
42. Por su parte, los representantes argumentaron que “[l]a denegación de
justicia en este caso se encuentra específicamente vinculada a las acciones y
omisiones de Suriname que ocurrieron en 1989, 1992, 1993, 1995 y 1996-97, y que
continúan hasta el día de hoy”. Asimismo, han alegado otras violaciones estatales a
la Convención, además de las asociadas a los artículos 8, 25 y 1.1 de dicho tratado,
las cuales también habrían tenido lugar después del reconocimiento de la
competencia de la Corte por parte de Suriname, como por ejemplo las presuntas
violaciones de los artículos 5 y 21 de la Convención.
43. En el caso sub judice, la Corte distingue tanto entre presuntas violaciones a
derechos de la Convención Americana que son de naturaleza continua y presuntas
violaciones ocurridas después del 12 de noviembre de 1987. En relación con las
primeras, el Tribunal advierte que se ha alegado la perpetración de una masacre en
1986; como consecuencia de ella, habría nacido para el Estado la obligación de
investigar, procesar y juzgar a los responsables. Tanto es así que el propio Estado
inició esta investigación en 1989. La referida obligación podía ser examinada a
contar de la fecha del reconocimiento por Suriname de la competencia de la Corte.
El examen de la compatibilidad de las acciones y omisiones del Estado respecto a
esta investigación, a la luz de los artículos 8, 25 y 1.1 de la Convención, es de
competencia de esta Corte. Por otra parte, se ha alegado que las presuntas víctimas
fueron desplazadas forzadamente de sus tierras ancestrales. Aunque este
desplazamiento presuntamente sucedió en 1986, la imposibilidad del retorno a estas
tierras supuestamente ha subsistido. La Corte tiene también jurisdicción para decidir
sobre estos presuntos hechos y sobre la calificación jurídica que a ellos corresponda.
Finalmente, en cuanto a las presuntas violaciones ocurridas después del 12 de
noviembre de 1987, que se estima innecesario detallar aquí, es evidente que caen
bajo la competencia de la Corte Interamericana.
44. En consecuencia, se rechaza esta excepción preliminar en los términos que se
han señalado.
SEGUNDA EXCEPCIÓN PRELIMINAR
Los peticionarios no han agotado los recursos internos tal como lo requieren
la Convención Americana y el Reglamento de la Comisión Interamericana
Alegatos del Estado
45. El Estado alegó lo siguiente en relación con la falta de agotamiento de los
recursos internos:
a) a pesar de que en Suriname existen recursos específicos aplicables a
este caso, los peticionarios han sido negligentes en invocarlos y/o agotarlos.
Asimismo, la carga de la prueba recae sobre el peticionario, quien debe
probar que los recursos específicos fueron agotados o que caen dentro de la
excepción establecida en el artículo 37.2 del Reglamento de la Comisión;
b) Suriname no ha renunciado a su derecho a alegar la inadmisibilidad
del caso con base en la falta de agotamiento de los recursos internos; el
Estado actuó a tiempo en relación con este asunto en mayo de 2002;
c) el Código Civil del Estado, el Código de Procedimiento Civil y el Código
de Procedimiento Penal establecen recursos internos efectivos;
d) en el presente caso, el peticionario tuvo oportunidad de iniciar un
procedimiento penal y una acción civil acerca de las presuntas violaciones;
e) de conformidad con el artículo 1386 del Código Civil, el Estado puede
ser demandado por los daños causados por sus actos. Éste hubiera sido el
remedio legal más efectivo en Suriname para obtener compensación; sin
embargo, los peticionarios no litigaron de conformidad con el mencionado
artículo 1386, sino sólo optaron por la persecución criminal de los
responsables;
f) la Comisión no ha reconocido que efectivamente se encontraba
disponible una acción civil y que los peticionarios no agotaron este recurso, ni
ha quedado demostrado que dicho recurso no era efectivo; y
g) los peticionarios no pueden argumentar que se ha negado el acceso a
las autoridades judiciales nacionales; tampoco se puede alegar un retardo en
el proceso legal, dado que los peticionarios no hicieron uso de las
posibilidades de recursos internos legales disponibles.
Alegatos de la Comisión
46. En relación con el alegado no agotamiento de los recursos internos, la
Comisión argumentó que:
a) el Estado no respondió a reiteradas solicitudes de la Comisión de que
presentara información y nunca objetó la admisibilidad de los argumentos
presentados por los peticionarios durante la oportunidad procesal adecuada.
Por lo tanto, Suriname tácitamente renunció a su derecho a objetar la falta de
cumplimiento de requisitos tales como el agotamiento de recursos internos,
de conformidad con el artículo 46 de la Convención, estando ahora impedido
de presentar tales objeciones en relación con este punto, en virtud del
principio de estoppel;
b) la Comisión expresamente informó al Estado que su falta de respuesta
a las solicitudes de la Comisión permitiría a ésta presumir, de conformidad
con el artículo 42 de su Reglamento aplicable en ese momento, que los
hechos denunciados eran verdaderos, en ausencia de evidencia que probara
lo contrario;
c) en su Informe de Admisibilidad No. 26/00, la Comisión consideró el
silencio del Estado como una renuncia implícita a su derecho de alegar el no
agotamiento de los recursos internos;
d) el requisito de que los peticionarios agoten los recursos internos no
debe imponer obstáculos procesales injustificados, sino más bien asegurar
que el Estado tenga conocimiento de la reclamación antes de ser convocado
ante un mecanismo internacional de supervisión. Cuando no es posible para
los peticionarios agotar tales recursos por razones de hecho o de derecho, el
requisito se “excusa consecuente y necesariamente”;
e) una acción civil por daños podría ser apropiada para un daño privado o
civil entre dos partes, o en ciertos casos de incumplimiento de una obligación
extra contractual por parte del Estado, pero no representa un remedio
efectivo ni adecuado en respuesta a acciones que pueden constituir crímenes
graves bajo la ley interna de Suriname;
f) el remedio apropiado para las violaciones de derechos humanos en el
presente caso es una investigación penal diseñada para identificar, juzgar y
sancionar a los responsables. Tales crímenes deben ser juzgados de oficio;
g) los recursos que el Estado debió haber proveído a través de su sistema
de justicia penal se han visto afectados por un “retardo injustificado
evidente”;
h) a la fecha de presentación de la demanda ante la Corte, habían pasado
más de 16 años desde que ocurrieron los hechos que dieron origen al
presente caso, y nadie había sido juzgado ni sancionado por las violaciones de
derechos humanos. En este sentido, a las presuntas víctimas les han sido
denegadas la protección judicial efectiva y las garantías judiciales; e
i) el retardo y la denegación de justicia en este caso son justamente el
fundamento de la demanda; “[e]l caso mismo demuestra que los recursos
internos no han estado disponibles ni han sido efectivos para los residentes
de la aldea de Moiwana”.
Alegatos de los representantes
47. Los representantes alegaron que “[l]os testimonios y demás pruebas
presentadas a la Corte demuestran que las [presuntas] víctimas buscaron remedio
activa y repetidamente en Suriname”. De conformidad con lo manifestado por los
representantes, “[e]stos intentos de obtener justicia fueron ignorados, refutados e
incluso castigados por Suriname y no produjeron ningún resultado”.
Consideraciones de la Corte
48. El artículo 46.1.a de la Convención Americana dispone que, para que sea
admisible una denuncia o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana
de conformidad con los artículos 44 ó 45 de la Convención, es necesario que se
hayan intentado y agotado los recursos internos.
49. Sobre este asunto, la Corte ya ha establecido criterios claros. En efecto, de
los principios de derecho internacional generalmente reconocidos, a los cuales se
refiere la regla del agotamiento de los del agotamiento de los recursos internos,
resulta, en primer lugar, que el Estado demandado puede renunciar en forma
expresa o tácita la invocación de esa regla3. En segundo lugar, la excepción de no
agotamiento de los recursos internos, para ser oportuna, debe plantearse en las
primeras etapas del procedimiento, a falta de lo cual se presume la renuncia tácita a
valerse de la misma por parte del Estado interesado4. En tercer lugar, el Estado que
alega el no agotamiento debe señalar los recursos internos que deben agotarse y
proporcionar la prueba de su efectividad5.
50. En el presente caso, el Estado niega que haya renunciado a su derecho a
alegar la falta de agotamiento de recursos internos. En efecto, Suriname sostiene
que su primera objeción en relación con este asunto, contenida en un escrito dirigido
el 20 de mayo de 2002 a la Comisión Interamericana, fue presentada a tiempo. Sin
embargo, tal como lo ha señalado la Comisión en reiteradas ocasiones, y se
desprende inequívocamente del expediente, la mencionada primera objeción de
Suriname sobre este asunto no se remitió sino hasta después de que la Comisión
había emitido sus Informes de Admisibilidad el 7 de marzo de 2000 y de Fondo el 28
de febrero de 2002.
51. Por lo tanto, como consecuencia de no haber objetado este punto a tiempo, la
Corte concluye que el Estado ha renunciado tácitamente a su derecho a objetar este
punto, y en razón de ello desecha la presente excepción preliminar.
TERCERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR
Debido al retraso de la Comisión en presentar la demanda, la Corte carece de
competencia, de conformidad con el artículo 51.1 de la Convención
Alegatos del Estado
52. El Estado presentó los siguientes alegatos en relación con el artículo 51.1 de
la Convención:
a) la Comisión claramente excedió el límite de tres meses establecido en
la Convención para presentar la demanda ante la Corte;
b) las disposiciones aplicables de la Convención no han sido observadas,
dado que en el presente caso “la Comisión debió haber adoptado un informe
del artículo 51”; y
c) la Comisión presentó el caso ante la Corte el último día que el Estado
tenía para responder al Informe de Fondo No. 35/02.
Alegatos de la Comisión
53. La Comisión alegó lo siguiente en relación con la presente excepción
preliminar:
a) el presente caso fue presentado de conformidad con las disposiciones
y prácticas aplicables;
b) en junio y agosto de 2002 el Estado solicitó prórrogas del plazo
aplicable, y expresamente reconoció que “si se otorgaba la suspensión, […]
una vez que la […] suspensión hubiera expirado y no se hubiera alcanzado
una solución amistosa, la Comisión podría decidir enviar el caso a la Corte
Interamericana”; y
c) una prórroga, cuando es solicitada por el Estado, beneficia al Estado al
proveerle tiempo adicional para resolver el asunto antes de la presentación
del caso ante la Corte. Suriname no puede solicitar y aceptar un beneficio, y
después invocarlo como una violación procesal.
Alegatos de los representantes
54. Los representantes no presentaron argumentos relacionados con la presente
excepción preliminar.
Consideraciones de la Corte
55. La Corte ahora pasará a examinar si la Comisión presentó a tiempo la
demanda en el presente caso, de conformidad con el artículo 51.1 de la Convención.
56. Tanto el Estado como la Comisión están de acuerdo en que, después de la
transmisión del Informe de Fondo No. 35/02 al Estado, Suriname solicitó dos
prórrogas del plazo establecido en el artículo 51.1 de la Convención, el cual regula la
presentación de casos ante la Corte. El 20 de junio de 2002 Suriname solicitó
primeramente una prórroga en el plazo del artículo 51.1 de la Convención, plazo que
en ese momento vencía el 21 de junio de 2002. La prórroga solicitada fue otorgada
hasta el 20 de agosto de 2002. El 20 de agosto de 2002 el Estado solicitó cuatro
meses adicionales, “principalmente […] para continuar con la investigación detallada
de este asunto”; como resultado, el 20 de agosto de 2002 la Comisión prorrogó el
plazo una vez más, y comunicó a Suriname que el mismo vencería el 20 de
diciembre de 2002. En el proceso ante este Tribunal la Comisión señaló que,
subsecuentemente, “en ausencia de desarrollos sustanciales” en relación con la
investigación del Estado de los hechos y la solución del caso, decidió presentar la
demanda ante la Corte el día que vencía la segunda prórroga, es decir, el 20 de
diciembre de 2002.
57. La Corte ya ha establecido que está permitida la prórroga del plazo de tres
meses mencionado en el artículo 51.1 de la Convención, en el entendido, por
supuesto, que se mantenga el debido equilibrio procesal6. En el presente caso, las
condiciones relativas a las dos prórrogas fueron explícitamente reconocidas por la
Comisión y por el Estado. En efecto, en ambas ocasiones el Estado reconoció
expresamente que “si se otorgaba la prórroga, […] una vez que la […] prórroga
hubiera vencido y no se hubiera alcanzado una solución amistosa, la Comisión podría
decidir enviar el caso a la Corte Interamericana”. Asimismo, el Tribunal nota que la
Comisión cumplió los términos de su acuerdo con el Estado, al no presentar la
demanda ante la Corte hasta que la segunda prórroga efectivamente venció el 20 de
diciembre de 2002.
58. Además, según la práctica internacional, cuando una parte en un litigio ha
adoptado una actitud determinada que redunda en beneficio propio o en deterioro de
la contraria, no puede luego, en virtud del principio del estoppel, asumir otra
conducta que sea contradictoria con la primera. Para la segunda conducta rige la
regla de non concedit venire contra factum proprium7.
59. Por las razones anteriormente expuestas, la Corte rechaza la presente
excepción preliminar.
CUARTA EXCEPCIÓN PRELIMINAR
En su Informe de Fondo No. 35/02 la Comisión “concluyó otras violaciones diferentes
a aquéllas por las cuales fue admitido el caso”
Alegatos del Estado
60. En relación con la cuarta excepción preliminar, Suriname ha manifestado que
la Comisión concluyó en su Informe de Fondo No. 35/02 que se cometieron ciertas
violaciones de la Declaración Americana, a pesar de que los peticionarios no alegaron
originalmente estas violaciones. Por lo tanto, la Comisión declaró violaciones
diferentes de aquéllas por las que fue admitido el caso, “en contradicción con el
derecho internacional” y en detrimento de la defensa del Estado.
Alegatos de la Comisión
61. En relación con la cuarta excepción preliminar, la Comisión argumentó que:
a) en el presente caso sólo se encuentran en conocimiento de la Corte las
presuntas violaciones de los derechos consagrados en los artículos 25, 8 y 1.1
de la Convención Americana;
b) los argumentos presentados ante la Corte fueron admitidos y
revisados por la Comisión de conformidad con las disposiciones y
procedimientos aplicables;
c) ni se presume ni es un requisito que los peticionarios sean versados en
derecho sobre los procedimientos ante la Comisión; y
d) el hecho de que un peticionario no alegue específicamente una
violación en particular no impide que la Comisión y la Corte la consideren por
sí mismas, de conformidad con el principio iura novit curia.
Alegatos de los representantes
62. Los representantes no presentaron alegatos relacionados con la cuarta
excepción preliminar.
Consideraciones de la Corte
63. El Tribunal afirma que, de conformidad con el artículo 62 de la Convención
Americana, su competencia concierne a la interpretación y aplicación de las
disposiciones de dicha Convención. En este sentido, aunque la Corte generalmente
considera las disposiciones de la Declaración Americana en su interpretación de la
Convención Americana, las conclusiones de la Comisión en relación con violaciones
específicas de la Declaración Americana no se relacionan directamente con el trámite
del caso ante este Tribunal8. Por otra parte, las consideraciones de la Comisión
respecto de presuntas violaciones de la Convención Americana no son de obligatorio
acatamiento para la Corte.
64. Por lo tanto, la Corte desecha la cuarta excepción preliminar del Estado.
QUINTA EXCEPCIÓN PRELIMINAR
La Comisión “omitió enviar todas las partes pertinentes de la denuncia al Estado,
tal y como está establecido en el artículo 42 de su Reglamento”
Alegatos del Estado
65. Con respecto a la quinta excepción preliminar, el Estado argumentó que la
Corte carece de competencia en este caso porque la Comisión fue negligente al
omitir enviar “todas las partes pertinentes” de la denuncia – en concreto, “un
número de anexos” – al Estado, “tal y como está establecido en el artículo 42 de su
Reglamento”. Asimismo, el Estado consideró que dichos anexos son de la “mayor
importancia” para la decisión del presente caso, y, como resultado, su defensa se vio
comprometida.
Alegatos de la Comisión
66. En relación con la quinta excepción preliminar, la Comisión señaló que no
logró comprender cuáles serían las “partes pertinentes” que no fueron transmitidas
al Estado. Por otro lado, dado que el Estado omitió responder a múltiples solicitudes
de información por parte de la Comisión, y que no cuestionó la admisibilidad o el
fondo de los argumentos hasta después del Informe de Fondo No. 35/02, ésta no
percibía cómo se había comprometido el derecho de defensa del Estado.
Alegatos de los representantes
67. Los representantes no presentaron argumentos en relación con la quinta
excepción preliminar.
Consideraciones de la Corte
68. En relación con la quinta y última excepción preliminar, la Corte considera
necesario señalar que, como se indicó anteriormente (supra párr. 50), Suriname
participó por primera vez en el trámite del caso ante la Comisión mediante la
presentación de un escrito en mayo de 2002, el cual no sólo fue presentado mucho
tiempo después de varias solicitudes de información de la Comisión, sino además con
posterioridad a la emisión del Informe de Admisibilidad de 7 de marzo de 2000 y el
Informe de Fondo de 28 de febrero de 2002. Por lo tanto, la Corte considera
inapropiada la objeción preliminar de Suriname relativa a la falta de transmitir “las
partes pertinentes de la denuncia” al Estado. Al haber decidido no ejercer su
derecho de defensa ante la Comisión durante las oportunidades procesales
apropiadas, Suriname no puede interponer tal excepción ante esta Corte.
69. Por la razón anteriormente señalada, el Tribunal rechaza la quinta excepción
preliminar del Estado.
VI
CONSIDERACIONES PREVIAS
70. La Corte ha tomado en cuenta, como lo ha hecho en otras sentencias, ciertos
hechos que ocurrieron antes del reconocimiento de la competencia de la Corte por
parte del Estado9. Esto sólo tiene el propósito de contextualizar adecuadamente las
violaciones alegadas en relación con las cuales el Tribunal sí tiene competencia. La
Corte enfatiza, tal como se señaló anteriormente (supra párr. 43), que sólo es
competente para declarar violaciones de la Convención Americana en relación con
acciones u omisiones que tuvieron lugar con posterioridad a la fecha de
reconocimiento de la competencia del Tribunal y respecto de cualquier situación que
no hubiera dejado de existir a esa fecha.
*
* *
71. En esta coyuntura, el Tribunal considera necesario definir claramente quiénes
son las presuntas víctimas en este caso. Las presuntas víctimas son aquellas
personas individualizadas en la demanda, descritas como: a) los sobrevivientes de
los hechos del 29 de noviembre de 1986 en la aldea de Moiwana, y b) los familiares
de quienes murieron ese día. Se observa que Suriname consideró “cuestionable” el
método aplicado por la Comisión Interamericana para determinar la lista de
presuntas víctimas. Sin embargo, dado que el Estado no explicó las razones por las
cuales el método de la Comisión era supuestamente inaceptable, la Corte decide
desestimar la objeción por imprecisa y por falta de fundamento. En consecuencia,
dichas personas deberán ser consideradas las presuntas víctimas del presente caso,
y se hará referencia a ellas en adelante como “las presuntas víctimas” o “los
miembros de la comunidad Moiwana”.
72. La Corte nota que el 17 de marzo de 2005 la Comisión solicitó al Tribunal que
considerara a cuatro personas adicionales como víctimas en el presente caso: Beata
Misidjan, Edmundo Misidjan, Ludwig Misidjan y Reguillio Misidjan. Como fundamento
de su solicitud, la Comisión alegó que se justificaba la inclusión dado que la madre
de estas cuatro personas, Mado Misidjan, supuestamente murió durante el ataque de
1986 en la aldea de Moiwana. Como resultado, sus hijos se dispersaron por
Suriname después del ataque, vivieron con personas que no tenían contacto con
otras presuntas víctimas, y sólo fueron localizadas recientemente. Los
representantes estuvieron de acuerdo con la Comisión, agregando que dichas
personas habían estado presentes cuando ocurrió el ataque y originalmente fueron
incluidas en “las peticiones y solicitudes por la justicia” que se realizaron a nivel
nacional. Sin embargo, los representantes manifestaron que “puesto que el grupo
más grande de [presuntas] víctimas no estaba seguro si habían sobrevivido la
masacre y no sabía dónde estaban, decidieron no incluirlas en la lista que se
presentó a la Comisión y, finalmente, a la Corte”.
73. Asimismo, el 12 de mayo de 2005, en su respuesta a una solicitud de prueba
para mejor resolver, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento, los
representantes solicitaron que se incluyera en la lista a siete personas más que no
habían sido designadas como presuntas víctimas en el presente caso: Majo
Ajintoena, Erwien Awese, Cornelly Madzy James, Humprey James, Romeo James,
John James y Manfika Kamee. Los representantes explicaron que no habían sido
incluidas antes debido a “un error” cometido al compilar la lista original de presuntas
víctimas. Por su parte, la Comisión estuvo de acuerdo con “la identificación de
víctimas presentada [a la Corte] por los representantes”.
74. En relación con las peticiones de considerar a las mencionadas personas como
presuntas víctimas, la Corte observa que se transmitieron ambas solicitudes al
Estado y, mediante la comunicación de la Secretaría de 13 de mayo de 2005,
expresamente se le invitó a presentar observaciones a dicha información; sin
embargo, Suriname no presentó respuesta alguna sobre este asunto. En
consecuencia, dado que se reconoció al Estado debidamente su derecho de defensa
en relación con este punto y que éste no objetó la información que le fue
proporcionada, el Tribunal decide que es procedente considerar a las 11 personas
adicionales como presuntas víctimas en el presente caso.
VII
PRUEBA
75. Antes de examinar las pruebas ofrecidas, la Corte realizará, a la luz de lo
establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, algunas consideraciones
desarrolladas en la jurisprudencia del Tribunal y aplicables a este caso.
76. En materia probatoria rige el principio del contradictorio, que respeta el
derecho de defensa de las partes. El artículo 44 del Reglamento contempla este
principio, en lo que atañe a la oportunidad en que debe ofrecerse la prueba para que
haya igualdad entre las partes10.
77. La Corte ha señalado, en cuanto a la recepción y valoración de la prueba, que
los procedimientos internacionales no están sujetos a las mismas formalidades que
las actuaciones judiciales internas. Este criterio es especialmente válido para los
tribunales de derechos humanos, que disponen de amplias facultades en la
valoración de la prueba rendida ante ellos, de acuerdo con las reglas de la lógica y
con base en la experiencia. La admisión de la prueba se debe realizar presentando
especial atención a las circunstancias del caso concreto, tomando en cuenta los
límites impuestos por el respeto a la seguridad jurídica y a la igualdad procesal entre
las partes11.
78. Con fundamento en lo anterior, la Corte procederá a examinar y valorar los
elementos que componen el acervo probatorio en el presente caso.
A) PRUEBA DOCUMENTAL
79. Como parte de la prueba documental presentada por las partes, la Comisión
remitió el dictamen del perito Thomas S. Polimé (affidavit) de conformidad con la
Resolución emitida por el Presidente el 5 de agosto de 2004 (supra para. 18). A
continuación la Corte resume dicha declaración.
a) Dictamen pericial de Thomas S. Polimé, antropólogo
El affidávit del Dr. Polimé versó sobre los siguientes temas: 1) información
general sobre los Maroons en Suriname; 2) estructura social, creencias
religiosas, tradiciones de duelo y sistemas de gobierno y justicia local de los
N’djuka; 3) historia de la Comunidad Moiwana; 4) eventos anteriores,
simultáneos y posteriores al ataque en Moiwana; 5) el impacto del ataque y la
posterior denegación de justicia; y 6) información relevante en relación con el
posible otorgamiento de reparaciones en el presente caso.
B) PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL
80. Durante la audiencia pública (supra párr. 21), la Corte recibió la declaración
de los testigos y perito propuestos por la Comisión. La Corte resume a continuación
dichas declaraciones.
a) Stanley Rensch, fundador de Moiwana ’86
La masacre de 29 de noviembre de 1986 no tuvo precedentes; es una de las
violaciones de derechos humanos más notorias en Suriname. En
reconocimiento a su “naturaleza sistemática”, “grave” y “terrible”, nombraron
la organización de derechos humanos Moiwana ‘86. Los perpetradores del
ataque estaban organizados, entrenados y armados por el personal militar
estatal. En general, fue un período problemático para Suriname oriental;
violaciones graves ocurrieron en esas áreas, las cuales fueron campos de
batalla importantes durante el conflicto armado interno, y Moiwana ’86
reportó esas violaciones al gobierno. En un momento dado, el Ministro de
Defensa declaró públicamente que el ataque en Moiwana fue una acción
militar.
Moiwana ’86 fue “muy sistemática” en sus solicitudes al Estado para que
investigara el ataque de 29 de noviembre de 1986. Con este propósito,
recolectaron información, la pusieron por escrito y la presentaron a las
autoridades gubernamentales en forma continua. Moiwana ’86, como
organización, ha solicitado a las autoridades policiales y judiciales, al menos
una vez al año, que investiguen el ataque.
Moiwana ’86 también trató de “apoyar tanto como fuera posible” las
investigaciones del inspector Gooding, quien estaba a cargo de la
investigación penal oficial del Estado. El testigo manifestó que el señor
Gooding “había encontrado miembros importantes del grupo de
perpetradores” y señaló que sus logros demostraban que era un “un hombre
muy valiente”. Como resultado de esta investigación inicial, la policía detuvo
a Orlando Swedo; sin embargo, una unidad militar completamente armada
exigió y obtuvo su liberación. El líder militar Desire Bouterse ordenó esa
liberación; esto se supo porque el señor Bouterse condujo una conferencia de
prensa una vez que el señor Swedo fue liberado.
Durante ese encuentro con la prensa, al señor Gooding se le advirtió que no
cooperara con Moiwana ’86. Poco tiempo después, el señor Gooding visitó el
cuartel militar en Fort Zeelandia. Cuando salía, su carro fue detenido; lo
sacaron del carro y lo mataron a disparos. Después de la muerte del señor
Gooding, la policía no siguió la investigación del ataque en Moiwana. Por otro
lado, los responsables de la muerte del señor Gooding nunca fueron juzgados
y las circunstancias de su muerte nunca fueron aclaradas. Asimismo, muchos
de los investigadores que trabajaban con Gooding tuvieron que salir del país
porque enfrentaban “una situación que amenazaba su vida”. “Incluso las más
altas autoridades fueron incapaces de investigar más” su muerte.
En 1993, el testigo recibió información sobre el descubrimiento de restos
humanos cerca de la localidad de Moiwana; le dijeron que los cuerpos eran de
la masacre. Informó a las autoridades, especialmente al Fiscal General, quien
rápidamente estableció un comité que se encargara del asunto. Después de
dos sesiones – el testigo estuvo presente en ambas – los restos fueron
descubiertos, y llevados a Paramaribo para ser investigados. El testigo se
enteró por la prensa que se encontraron los restos de seis a nueve individuos,
incluyendo niños. Sin embargo, las autoridades nunca identificaron los
restos, y el testigo nunca recibió información sobre gestiones adicionales
realizadas para investigar la situación. Más aún, hubo una “declaración
reaccionaria” en la prensa de un oficial de gobierno, haciendo alusión a la ley
de amnistía, la cual “debilitaba la esperanza” de que pudiera continuar la
investigación del caso Moiwana.
En 1995, el Parlamento surinamés solicitó al Ejecutivo que investigara varias
violaciones de derechos humanos. Sin embargo, el testigo desconoce que
haya habido investigaciones posteriores del ataque en Moiwana por parte de
las autoridades legales. En 1996, Moiwana ’86 presentó una solicitud formal
al Fiscal General, de conformidad con el Código de Procedimientos Penales de
Suriname, para que se investigara la masacre. Al no recibir ninguna
respuesta, presentaron al Presidente de la Corte de Justicia una solicitud
formal para que se investigara, quien a su vez la remitió al Fiscal General; sin
embargo, no se llevó a cabo ninguna acción adicional.
Moiwana ’86 solicitó al gobierno que rechazara la ley de amnistía que se
adoptó en 1992, porque consideraron que era un medio para legalizar la
impunidad. El testigo también cree que la ley misma afectó negativamente la
actitud de la policía para investigar las violaciones de derechos humanos
ocurridas en el período que va desde 1985 hasta 1992-93, que son los años
que se encuentran cubiertos por la ley.
Muchos de los que colaboraron con Moiwana ’86 recibieron amenazas y
tuvieron que salir del país. El testigo fue arrestado cuatro veces; asimismo,
sufrió un atentado contra su vida, el cual lo obligó a salir de Suriname.
Según su conocimiento, las autoridades nunca investigaron el intento de
homicidio. Los esfuerzos por investigar el caso Moiwana han implicado
riesgos porque “no hay muchas personas en el sistema a quienes les gustaría
que se sigan haciendo averiguaciones sobre este asunto”. Como resultado,
fue “muy difícil garantizar seguridad a las personas, garantizar protección
frente a gente que uno no puede controlar”.
De todos los casos de derechos humanos que Moiwana ’86 manejó durante el
tiempo que el testigo trabajó ahí, él no puede recordar uno solo que haya
llegado a la etapa de juzgamiento y sanción – a pesar de que los casos que
fueron traídos ante la Corte Interamericana, Aloeboetoe y Gangaram Panday,
tuvieron como resultado que se otorgara compensación a las víctimas.
El testigo ha trabajado con los sobrevivientes del ataque desde 1987,
incluyendo los refugiados en la Guyana Francesa. Los demás sobrevivientes
se localizan en Suriname, en las ciudades de Paramaribo y Moengo. Desde
esa época, él y otras personas han visitado a estos individuos para asistirlos y
encontrarles un lugar temporal donde pudieran quedarse. Moiwana ’86 ha
incluido representantes de los sobrevivientes en sus actividades: “al menos
tres miembros de ese grupo participaron permanentemente en nuestras
actividades relacionadas con Moiwana”. Asimismo, cuando el testigo y
Moiwana ’86 presentaron ante las autoridades judiciales denuncias y
solicitudes para que los hechos ocurridos se investigaran, fueron claros en
señalar que lo hacían en nombre de los sobrevivientes.
Estas denuncias y solicitudes buscaban una investigación penal, no una acción
civil ni compensación. Esto es así porque la única posibilidad de investigar
efectivamente las violaciones en Moiwana era dirigiéndose a las autoridades
estatales. Como organización de derechos humanos, Moiwana ’86 trató de
iniciar la investigación penal mediante la comunicación con las instituciones
estatales apropiadas, “para ayudar al Estado con sus obligaciones de defender
los derechos”. Por esta razón, los sobrevivientes de Moiwana no han iniciado
el proceso civil aún; sólo han buscado una investigación penal, después de la
cual se pueden presentar acciones civiles.
Con base en su experiencia, el testigo considera que ha existido “respaldo
insuficiente a la idea, al concepto de que los Maroons merecen el mismo tipo
de protección legal en el país”. Algunos días antes de la audiencia, los
representantes de los sobrevivientes de Moiwana confirmaron al testigo su
deseo de regresar a su aldea.
b) Erwin Willemdam, antiguo residente de Moiwana
El testigo se encontraba en Moiwana el día de los hechos del 29 de noviembre
de 1986; mataron a su esposa durante el ataque. El ataque en sí tenía las
características de una operación militar planeada, de conformidad con lo
manifestado por el testigo, quien había estado en el ejército. Llegó a esta
conclusión por la forma en que los atacantes se acercaron a la población y la
rodearon. Asimismo escuchó una orden de quemar los ranchos de la
población.
Inmediatamente después del ataque, el testigo huyó a la Guyana Francesa.
Después de pasar un año ahí, decidió regresar a Suriname para que sus hijos
pudieran tener educación. Alrededor de este tiempo, empezó a participar con
grupos de otros sobrevivientes para buscar justicia. En la cultura N’jduka la
búsqueda de justicia es una obligación; si no se obtiene, “tu vida está
perturbada, se interrumpe, entonces uno no puede continuar viviendo
adecuadamente”. Los dos hijos que el testigo tuvo con su esposa que falleció
también participan en estas actividades para buscar justicia, ya que se trata
de una responsabilidad cultural que continúa a través de las generaciones.
Desde el ataque, el testigo ha conducido por Moiwana, pero nunca se ha
detenido. No tiene conocimiento de otros miembros de la comunidad que
hayan regresado a Moiwana a vivir. “Mientras no se haya obtenido justicia,
[…] ellos no pueden volver a ese lugar a quedarse”. Dado que no ha habido
investigación, el testigo siente que los sobrevivientes de Moiwana no son
tratados de la misma forma que los demás ciudadanos surinameses.
Los miembros de la comunidad creen que mientras los que murieron en
Moiwana no sean vengados, sus almas no estarán en paz. Asimismo,
mientras sus cuerpos no reciban un entierro adecuado, habrá consecuencias
negativas para los vivos. El testigo tiene miedo de estos espíritus enojados.
Sin embargo, “si se hace en la forma adecuada – se obtiene justicia y se
otorga una compensación – entonces la gente puede volver y vivir en esa
área”. En este momento, como no se ha hecho “nada”, el testigo no
regresaría.
Una de las fuentes de mayor sufrimiento para el testigo es no saber qué pasó
con el cuerpo de su esposa. Se enteró de que algunos cadáveres de Moiwana
fueron quemados en un lugar en Moengo, la ciudad donde él vive ahora.
Cada vez que pasa por ese lugar, se siente muy mal por lo sucedido. “Esta es
una de las peores cosas que nos pudo haber ocurrido, que se queme el
cuerpo de alguien que murió”.
Los sobrevivientes de Moiwana tienen un comité, que coordina con Moiwana
’86 los asuntos legales relacionados con la investigación. El testigo no forma
parte de este comité. El comité escribió cartas al Estado e intentó trabajar
con el gobierno para adelantar la investigación, pero el Estado “nunca
reaccionó”. Por ejemplo, a los sobrevivientes de Moiwana no se les informó
sobre la excavación de restos humanos realizada por parte de Suriname en
1993. De esta manera, ahora “no hay interés en cooperar con el gobierno [a
estas alturas]”.
A nivel personal, el testigo tiene miedo de llevar el caso a un juez y desconfía
de la policía del Estado. Un día, un oficial militar y tres policías le hicieron
preguntas en Moengo. Una vez que hubieron hablado y que los oficiales
habían tomado notas, el testigo solicitó ver lo que habían escrito, pero ellos
se rehusaron.
Porque a la esposa del testigo la mataron injustamente, “ ya no es posible
vivir una vida normal”. Ni siquiera se puede dedicar a las actividades
agrícolas que hacía en Moiwana. Dado que “tantos de los nuestros murieron
en esa tierra”, y que sus homicidios fueron “absolutamente inapropiados”, el
testigo cree que el Estado, además de proveer una investigación y
compensación adecuadas, debe otorgar a los antiguos residentes el derecho a
vivir en Moiwana. “Se debe reconocer para que nos podamos atrever a vivir
ahí y utilizar [la tierra]”.
c) Antonia Difienjo, antigua residente de Moiwana
La testigo estaba en Moiwana durante los hechos del 29 de noviembre de
1986; su padre, quien era un loekoman o basia N’djuka, su tía y su bebé de
siete meses murieron durante el ataque. Su hijo murió en sus brazos.
Los atacantes perdonaron las vidas de algunos residentes y “dieron la orden
de que nos teníamos que ir”. Como resultado, la testigo recordó que
“tuvieron que desaparecer en el bosque”. Más tarde, la testigo y otros fueron
encontrados en la jungla y asistidos para cruzar el río y llegar a la Guyana
Francesa. Los colocaron en campos de refugiados en Saffé. En los campos se
pudieron mantener mediante el cultivo y la venta de ciertos productos. Ella y
otros todavía están en los campos al día de hoy. Aunque le han escrito cartas
al gobierno surinamés, los oficiales del Estado no han visitado a los
sobrevivientes en la Guyana Francesa. “Ellos nos consideran como perros:
uno los puede matar, no hay que prestarles demasiada atención”.
En Moiwana, en la tradición N’djuka, las mujeres tenían derecho a la tierra y a
cultivarla. La testigo cree que este derecho es necesario, pero manifiesta que
no está disponible para ellos en la Guyana Francesa donde vive ahora: “ahí no
puedo hacer nada”.
No ha sido posible para los sobrevivientes de Moiwana recuperar los cuerpos
de los que murieron, y aún no saben donde se encuentran los cadáveres. La
testigo tiene entendido que algunos de los cuerpos fueron llevados a Moengo.
En la cultura N’djuka, sin embargo, es crucial proveer un entierro adecuado –
y hay muchas ceremonias que se deben realizar al fallecido antes de que
tenga lugar el entierro. Sin embargo, nada se puede lograr sin recuperar
primero los restos de los fallecidos. Si no se observan estos rituales,
“significará una carga para todos los niños, también los perseguirá a ellos”.
Son posibles muchas consecuencias negativas para los familiares, tales como
volverse loco. Al no cumplir las obligaciones tradicionales relacionadas con
los muertos, “es como si no existiéramos en la tierra”.
Su comunidad ha pedido al Estado justicia después del ataque, pero Suriname
no ha “reaccionado” ante la solicitud. “Comparados con otros en el país, […]
no tenemos los mismos derechos en Suriname”. Es importante para los
sobrevivientes de Moiwana trabajar juntos para obtener justicia; con este fin,
la testigo ha colaborado con Andre Ajintoena, el presidente de la Asociación
Moiwana.
El Estado debe enmendar las malas acciones que ha cometido; debe enfrentar
la situación de manera adecuada, “antes de que podamos volver a la
normalidad”. Desde el ataque, la vida de la testigo “se ha visto
completamente perturbada”; ella siente que se ha encontrado en la misma
situación desde los hechos del 29 de noviembre de 1986. Asimismo, la
comunidad puede requerir ayuda para volver a Moiwana; ella personalmente
no ha regresado. En cualquier caso, la testigo está dispuesta a regresar a
vivir a Moiwana “si todo se hace adecuadamente”, de conformidad con la
tradición, dado que su ubicación actual en la Guyana Francesa, manifiesta,
“no es mi lugar”.
La testigo nunca entendió la razón del ataque. Ella manifestó que “es
importante para mí – me gustaría saber por qué. […] Es esencial saber,
porque esa es la ley […] en la tradición de la cultura N’djuka. […] Nuestros
derechos deben observarse”. También, con relación a las posibles
reparaciones, la testigo agregó que todo lo que haga que sus vidas regresen a
la normalidad es “bienvenido”, tales como compensación y un lugar para
vivir.
d) Andre Ajintoena, antiguo residente de Moiwana y presidente de la
Asociación Moiwana
El testigo estaba en Moiwana durante los hechos del 29 de noviembre de
1986; sus hermanas y los hijos de éstas murieron durante el ataque. “[L]os
que murieron en Moiwana, se podría decir, eran todos familiares”.
En la cultura N’djuka es “esencial” buscar justicia cuando alguien muere de
manera injusta. Esta obligación “de enderezar las cosas”, si no se cumple,
provocará que los vivos y los muertos sufran. El testigo ha establecido un
grupo dedicado a obtener justicia, la Asociación Moiwana, que ha colaborado
con Moiwana ’86 desde el ataque. De esta manera, los sobrevivientes primero
intentaron, en coordinación con Moiwana ’86, obtener justicia utilizando
opciones a nivel nacional; sin embargo, tan pronto se dieron cuenta de que
no sería posible a ese nivel, decidieron acudir a los recursos internacionales
que tenían disponibles.
La Asociación Moiwana tiene miembros en la Guyana Francesa y también en
Suriname. Cuando hay que tomar una decisión importante en relación con el
presente caso, se consulta a todos los sobrevivientes y familiares de Moiwana
mediante los esfuerzos de la Asociación. De esta manera, la Asociación
celebra reuniones regulares; de hecho, antes de la audiencia pública el testigo
se reunió una vez más con los sobrevivientes y familiares de Moiwana en la
Guyana Francesa y en Suriname.
El testigo y la Asociación Moiwana hicieron todo lo que pudieron para
cooperar con el gobierno surinamés, a pesar de que durante la investigación
del inspector Gooding el conflicto interno impidió al testigo y a otras personas
viajar a Paramaribo para hablar con el señor Gooding. De hecho, la policía
nunca ha tomado declaración al testigo en relación con el caso Moiwana.
Después de la muerte del señor Gooding, muchas personas pensaron que no
sería posible continuar del todo la investigación.
Con respecto al descubrimiento de los cuerpos cerca de Moiwana en 1993, el
gobierno nunca informó a los sobrevivientes sobre los resultados finales de la
exhumación. Asimismo, los sobrevivientes específicamente escribieron al
Estado para solicitar una investigación de la masacre, sin ningún resultado.
De esta manera, el Estado nunca ha investigado suficientemente lo ocurrido
en Moiwana y “no sabemos porque no lo hicieron”. El testigo manifestó que
“el gobierno en Suriname no valora nuestras vidas de la misma forma, dado
que no investigan los problemas que tenemos”.
Después del ataque el testigo regresó con otras personas a documentar y
tomar fotos del lugar. Una vez que hubieron terminado, muchos empezaron
a sentirse enfermos; se dieron cuenta de que “las cosas no estaban bien, no
eran adecuadas, porque de acuerdo con nuestra cultura uno no puede volver
al lugar sin haber hecho arreglos”. El regreso sólo es posible “mediante la
aplicación de las reglas religiosas [y] culturales”. Por otro lado, los
sobrevivientes necesitan “muchísimo” vivir en Moiwana para “restaurar [sus]
vida[s]”. En este momento, aproximadamente 100 antiguos residentes de
Moiwana viven en la Guyana Francesa; otros viven en Suriname a lo largo del
Río Marowijne, o en ciudades como Moengo o Albina.
Una joven sobreviviente, que sólo tenía dos años de edad durante el ataque,
es capaz de contar lo que ocurrió ese día con gran detalle porque se
encuentra “poseída por lo que ocurrió”. Los hechos de ese día “son una carga
para la gente de Moiwana muy, muy, muy pesada”, ellos “perdieron todo”. El
testigo explica que necesita la ayuda y apoyo de sus familiares que murieron.
Y ahora, por la denegación de justicia que experimentan, “es como si nos
estuviéramos muriendo una segunda vez”.
Durante la difícil huída de Suriname después del ataque, algunos de los
sobrevivientes de Moiwana sufrieron lesiones y posteriormente fueron
admitidos en hospitales en la Guyana Francesa. Las autoridades de la
Guyana Francesa, en reconocimiento a su “grado de sufrimiento” han
permitido a los sobrevivientes de Moiwana quedarse, a la vez que se ha
repatriado a otros refugiados de Suriname.
Con la masacre, “el gobierno destruyó la tradición cultural […] de las
comunidades Maroon en Moiwana”. Como resultado, “se debe hacer justicia”
y el Estado debe reconocer su responsabilidad. Asimismo, dado que el Estado
no puede devolver las vidas de los que murieron, se debe acordar una
compensación. Finalmente, para poder regresar a su tierra, que les
pertenece de conformidad con la tradición, se debe garantizar la seguridad de
los sobrevivientes.
e) Perito: Kenneth M. Bilby, antropólogo
La historia de los Maroons Orientales, que incluyen a las comunidades
N’djuka, Aloekoe y Saramaka, data de por lo menos la primera parte del Siglo
XVIII, cuando sus ancestros huyeron de plantaciones de otras partes de las
costas de Suriname.
Para los N’djuka la tierra es una personificación de su identidad colectiva;
también sirve como depositaria de su historia cultural y es su principal fuente
de subsistencia. Asimismo, en la sociedad N’djuka una mujer debe tener
acceso a la tierra de manera tal que pueda cumplir sus obligaciones y
funcionar adecuadamente dentro de su comunidad.
Para que la comunidad N’djuka funcione normalmente, los miembros deben
tener una patria. Aun si viajan a otras partes, hay ritos vitales que deben ser
llevados a cabo en su aldea de origen, lo cual les permite continuar
expresando su continuidad como comunidad. Sin un hogar tradicional al cual
regresar, la sociedad se desintegraría, porque sería difícil mantener su
identidad cultural y sus obligaciones sociales.
En respuesta a una muerte en la sociedad N’djuka, se inicia una serie de
complejos ritos religiosos y ceremonias, los cuales requieren entre seis meses
y un año para completarse. Este proceso es de importancia crítica porque es
fundamental que los muertos sean honrados adecuadamente; como
resultado, los ritos requieren la congregación de personas y recursos para
fines ceremoniales más grandes en la sociedad N’djuka.
Es extremadamente importante poseer los restos mortales del fallecido, dado
que la forma en que se trata el cadáver refleja el grado de respeto que se
tenía a la persona durante su vida. Más aún, es necesario que los restos
mortales sean colocados en el lugar apropiado de entierro del grupo familiar.
Por otro lado, en todas las sociedades Maroon, la idea de la cremación es
repugnante; por esta razón, el hecho de que los cadáveres de muchos
residentes de Moiwana hayan sido quemados se consideraría muy ofensivo.
Si los rituales no se llevan a cabo de conformidad con las reglas tradicionales,
esto se considera una ofensa moral, la cual no sólo enoja el espíritu del
individuo que murió, sino también puede ofender a otros ancestros fallecidos.
Esto lleva a una serie de “enfermedades causadas espiritualmente” que se
manifiestan como enfermedades físicas reales; sin embargo, no se pueden
curar con medios convencionales u occidentales. Estas enfermedades pueden
afectar potencialmente todo el linaje natural, el grupo familiar al cual
pertenecía el fallecido. Estos problemas y enfermedades no desaparecen por
sí mismos, sino deben ser resueltos eventualmente a través de medios
sociales y ceremoniales; si no, persistirán por generaciones.
Tomando en cuenta todo lo anterior, la situación de los sobrevivientes de
Moiwana es “catastrófica” y “sin precedentes para el pueblo N’djuka o
cualquier pueblo Maroon”. La sola escala del número de muertes debidas al
ataque es imponente, pero el hecho de que la comunidad no pueda ni siquiera
iniciar los rituales necesarios para alcanzar la reconciliación es “difícil de
imaginar”.
La justicia es un concepto central en la sociedad N’djuka tradicional; en
efecto, una de las principales instituciones de la vida diaria es la reunión del
concejo, que es el medio de resolución de los conflictos de cualquier
naturaleza dentro de la comunidad. La institución también tiene dimensiones
espirituales, ya que se cree que los ancestros participan en las reuniones del
concejo, lo que da a sus decisiones una legitimidad particular. En el contexto
de la masacre en Moiwana, los valores tradicionales determinan que esto se
debe manejar a nivel colectivo; simples esfuerzos individuales no serían
suficientes. Para que un problema tan grave pueda ser resuelto, se requiere
la ayuda de la comunidad como un todo. En efecto, en la medida que pasa el
tiempo y el conflicto no es resuelto, esto afectará a más y más personas y
grupos dentro de la sociedad.
Los individuos adquieren con el nacimiento los derechos a la tierra al ser
miembros de varios grupos familiares – y cada uno de estos grupos tiene sus
propios mecanismos legales, a través de los cuales se distribuyen y activan
estos derechos. Los derechos a la tierra en la sociedad N’djuka en realidad
existen en varios niveles, van desde derechos de toda la comunidad étnica
hasta los derechos del individuo. Los mayores derechos a la tierra están
depositados en todo el pueblo; estos derechos se consideran perpetuos e
inalienables. Si hubiera una disputa sobre límites, esto sería decidido en
consulta con los ancianos y jefes de la aldea. De conformidad con su
tradición y con la norma consuetudinaria, aunque los residentes de Moiwana
no han ocupado su tierra por al menos 18 años, mantendrían derecho sobre
esa área.
Sin embargo, en general no hay un reconocimiento del Estado de la ley
consuetudinaria tradicional de los Maroons; ha existido a través de los siglos
como un sistema autónomo, de facto. Sólo aspectos menores están
reconocidos, tales como algunas autoridades locales dentro de las
comunidades.
Tuvo la oportunidad de entrevistar, en diciembre de 1986, refugiados en la
Guyana Francesa que habían huido recientemente de Moiwana. “[E]staban
tremendamente angustiados; estaban en shock; estaban desorientados”. De
hecho, estuvo en contacto con muchos que no podían hablar en absoluto. No
sólo estaban traumatizados, sino que a veces estaban físicamente exhaustos
por haber corrido durante días en el bosque.
Finalmente, el perito explicó que el sistema N’djuka tradicional de derecho
consuetudinario contempla varias medidas para remediar ofensas, tales como
disculpas públicas y ceremonias, por un lado, y compensación material, por el
otro. Un esquema apropiado de reparaciones en este caso requeriría llegar a
un acuerdo satisfactorio para el pueblo N’djuka; esto es, que se provea
medidas de conformidad con sus propias normas consuetudinarias y
tradiciones. Ciertamente, sería extremadamente importante que el Estado
creara las condiciones para garantizar su regreso seguro a Moiwana. Para
lograr el regreso, sin embargo, el primer paso crítico sería una investigación
de los hechos ocurridos el 29 de noviembre de 1986. Los sobrevivientes
necesitan saber por qué ocurrieron las muertes y cómo se hará responsables
a los perpetradores de ellas.
C) VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Prueba Documental
81. En este caso, como en otros12, la Corte admite el valor probatorio de los
documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las partes, de
conformidad con el artículo 44 del Reglamento, o como prueba para mejor resolver
solicitada por la Corte, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento, cuya
autenticidad no fue objetada ni puesta en duda.
82. En relación con el affidávit rendido por el señor Thomas S. Polimé, perito
propuesto por la Comisión (supra párr. 79), la Corte lo admite, en cuanto concuerde
con el objeto que fue definido en la Resolución emitida por el Presidente el 5 de
agosto de 2004.
83. El Estado alegó que “varios de los anexos presentados por la Comisión son
irrelevantes en el presente caso”, y señaló que la competencia de la Corte “no
comprende los asuntos” presentados en dichos anexos. Suriname citó como ejemplo
el anexo 29 de la demanda, pero no identificó plenamente cuáles eran los anexos
que objetaba. En relación con este punto, la Corte reitera lo señalado en las
“Consideraciones Previas” en el párrafo 70 de la presente Sentencia; es decir, el
Tribunal ha tomado en cuenta ciertos hechos que ocurrieron antes del
reconocimiento de la competencia de la Corte por parte del Estado. Esto tiene el
propósito sólo de contextualizar adecuadamente las violaciones alegadas en relación
con las cuales el Tribunal sí tiene competencia.
Prueba testimonial y pericial
84. En relación con la declaración rendida por algunas de las presuntas víctimas
(supra párrs. 80.b a 80.d), la Corte las admite en cuanto concuerden con el objeto
definido en las las Resoluciones emitidas por el Presidente los días 5 y 23 de agosto
de 2004 (supra párrs. 18 y 19). En este sentido, por tratarse de presuntas víctimas
y tener un interés directo en este caso, sus manifestaciones no pueden ser valoradas
aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso. Como ya ha
señalado esta Corte, las declaraciones de las presuntas víctimas son útiles en la
medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas
violaciones que pudieren haber sido perpetradas y sus consecuencias13.
85. En relación con las declaraciones testimonial y pericial rendidas durante la
audiencia pública (supra párr. 80.a y 80.e), la Corte las admite en cuanto
concuerden con el objeto que fue definido en las Resoluciones emitidas por el
Presidente los días 5 y 23 de agosto de 2004.
VIII
HECHOS PROBADOS
86. Efectuado el examen de los documentos, las declaraciones de los testigos y
los dictámenes de los peritos, así como de las manifestaciones de la Comisión, los
representantes y el Estado en el curso del presente proceso, la Corte considera
probados los siguientes hechos:
La sociedad N’djuka de Suriname
a. Introducción
86.1. En el Siglo XVII, durante la colonización europea del territorio actual de
Suriname, se llevó forzadamente a esta región a numerosas personas originarias de
África que fueron puestas a trabajar como esclavos en las plantaciones. Muchas de
ellas, sin embargo, lograron escapar al bosque lluvioso en la parte oriental de lo que
hoy es Suriname, donde establecieron comunidades nuevas y autónomas; estas
personas llegaron a ser conocidas como Bush Negroes o Maroons. Posteriormente,
emergieron seis diferentes grupos de Maroons: N’djuka, Matawai, Saramaka, Kwinti,
Paamaka y Boni o Aluku14.
86.2. Estas seis comunidades negociaron individualmente tratados de paz con las
autoridades coloniales. En 1760 el pueblo N’djuka firmó un tratado que dispuso su
liberación de la esclavitud, un siglo antes de que la esclavitud fuera abolida en la
región. En 1837 este tratado fue renovado; los términos del acuerdo permitían a los N’djuka continuar residiendo en el territorio donde se habían establecido y
determinaron los límites de ese área. Los Maroons en general – y los N’djuka en
particular – consideran dichos tratados aún válidos y con autoridad respecto de su
relación con el Estado, a pesar de que Suriname logró su independencia de Holanda
en 197515.
86.3. La comunidad N’djuka, la cual consta de 49,000 miembros aproximadamente,
está organizada en clanes que se encuentran dispersos en varias aldeas dentro del
territorio tradicional de la comunidad. El sistema de filiación matrilineal sirve como
principio de organización básico de la sociedad e influye en cada aspecto de la vida:
relaciones, patrones de asentamiento, tenencia de la tierra y división de las
funciones políticas y religiosas. Las posiciones de liderazgo, incluyendo las del jefe
supremo, el Gaanman, se heredan por línea materna16.
86.4. Los N’djuka son diferentes de otros pueblos Maroon de Suriname: tienen su
propio idioma e historia, así como tradiciones culturales y religiosas. Asimismo, las
otras poblaciones Maroon y la comunidad indígena de la región, los amerindios,
respetan los límites de las tierras tradicionales N’djuka, las cuales se extienden a lo
largo de los Ríos Tapanahoni y Cottica17.
86.5. A pesar de que a los miembros individuales de las comunidades indígenas y
tribales se les reconoce como personas en la Constitución de Suriname, el
ordenamiento jurídico del Estado no reconoce tales comunidades como entidades
jurídicas18. Igualmente, la legislación nacional no establece derechos colectivos a la
propiedad19.
b. Aspectos pertinentes de la cultura N’djuka para el presente caso
86.6. La relación de la comunidad N’djuka con su tierra tradicional es de vital
importancia espiritual, cultural y material. Para que la cultura mantenga su
integridad e identidad, los miembros de la comunidad deben tener acceso a su tierra
de origen. Los derechos a la tierra en la sociedad N’djuka existen en varios niveles,
y van desde los derechos de la comunidad entera hasta los del individuo. Los
derechos territoriales más amplios están depositados en todo el pueblo, según la
costumbre N’djuka; los miembros de la comunidad consideran que dichos derechos
son perpetuos e inalienables20.
86.7. Los N’djuka tienen rituales específicos que se deben seguir con precisión ante
la muerte de un miembro de la comunidad. Se debe realizar una serie de
ceremonias religiosas, cuyo desarrollo abarca entre seis meses y un año; dichos
rituales exigen la participación de más miembros de la comunidad y el uso de más
recursos que cualquier otro evento ceremonial de la sociedad N’djuka21.
86.8. Es extremadamente importante tener la posesión de los restos mortales del
fallecido, ya que el cadáver debe ser tratado de una forma específica durante los
rituales mortuorios N’djuka y debe ser colocado en el sitio de sepultura del grupo
familiar apropiado. Sólo aquellos que han sido considerados malvados no reciben un
entierro honorable. Asimismo, en todas las sociedades Maroon la cremación se
considera muy ofensiva22.
86.9. Si no se efectúan los diferentes rituales mortuorios de acuerdo con la
tradición N’djuka, esto es considerado una transgresión moral, la cual no sólo
provoca el enojo del espíritu de quien falleció, sino también puede ofender a otros
ancestros fallecidos de la comunidad. Lo anterior tiene como consecuencia una serie
de “enfermedades de origen espiritual”, las cuales se manifiestan como
enfermedades físicas reales y pueden, potencialmente, afectar el linaje completo.
Los N’djuka consideran que dichas enfermedades no se curan espontáneamente, sino
que se deben resolver a través de medios culturales y ceremoniales; si no fuera así,
las consecuencias negativas persistirían por generaciones23.
86.10. La justicia y la responsabilidad colectiva son principios centrales dentro de la
sociedad N’djuka. Si se causa un daño a un miembro de la comunidad, los familiares
– que serían todos los miembros de su linaje materno – están obligados a vengar la
ofensa cometida. Si alguien mata a un familiar, los N’djuka creen que su espíritu
será incapaz de descansar hasta que se haga justicia. Mientras la ofensa esté sin
castigo, los espíritus enfurecidos de los fallecidos pueden atormentar a sus familiares
vivos24.
c. El asentamiento de la aldea de Moiwana
86.11. La aldea de Moiwana fue fundada por clanes N’djuka a fines del siglo XIX. En
1986, los diez campamentos que formaban la aldea se extendían en
aproximadamente cuatro kilómetros de la carretera entre Paramaribo y Albina en la
parte oriental de Suriname. El territorio tradicional de caza, agricultura y pesca de la
comunidad abarcaba decenas de kilómetros hacia el bosque, a ambos lados de la
referida carretera25.
Conflicto interno en Suriname
a. Introducción
86.12. El 25 de febrero de 1980 Desire Bouterse lideró un violento golpe de Estado
en contra del recién formado gobierno democrático de Suriname y estableció un
régimen militar que cometió violaciones de derechos humanos graves y sistemáticas.
En 1986 una fuerza armada opositora conocida como el Jungle Commando
(“Comando de la Jungla”) comenzó a operar en la parte oriental del país, atacando
instalaciones militares en el área. Numerosos miembros del Jungle Commando –
incluyendo su líder, Ronnie Brunswijk – eran Maroon26.
86.13. Ese mismo año, el ejército nacional respondió a las agresiones del Jungle
Commando mediante la realización de amplias acciones militares en la región
oriental de Suriname. Desde 1986 hasta 1987, por lo menos doscientos de civiles
murieron durante dichas operaciones militares; la mayoría de estas víctimas eran
habitantes Maroon27. Durante el referido período, aproximadamente 15,000
personas huyeron de la zona de combate a la ciudad capital, Paramaribo, y otras
8,500 escaparon a la Guyana Francesa. A pesar de que aproximadamente 1,000
amerindios huyeron de la zona, la mayoría de los desplazados eran Maroons, quienes
representaban más de un tercio de la población total de dicho grupo étnico28.
86.14. Suriname volvió a tener un gobierno civil después de las elecciones de
noviembre de 1987; sin embargo, los militares tomaron el poder en el país, una vez
más, en diciembre de 1990. A pesar de que el Estado celebró elecciones
democráticas al siguiente año, los militares continuaron ejerciendo una influencia
sustancial sobre la sociedad nacional durante esa década29.
b. El ataque de 1986 sobre la aldea de Moiwana y sus consecuencias
86.15. El 29 de noviembre de 1986 se efectuó una operación militar en la aldea de
Moiwana. Agentes del Estado y sus colaboradores mataron al menos a 39 miembros
indefensos de la comunidad, entre los cuales había niños, mujeres y ancianos, e
hirieron a otros. Asimismo, la operación quemó y destruyó la propiedad de la
comunidad, y forzó a los sobrevivientes a huir30.
86.16. Los siguientes miembros de la comunidad murieron durante el ataque de 29
de noviembre de 1986:
1 Celita Ajintoena
2 Cherita Ajintoena
3 Eric (Manpi) Ajintoena
4 Iwan Ajintoena
5 Kathleen Ajintoena
6 Magdalena Ajintoena
7 Olga Ajintoena
8 Patrick Ajintoena
9 Sonny Waldo Ajintoena
10 Stefano Ajintoena
11 Albert Apinsa
12 Alice Yvonne Apinsa
13 Jenifer Asaiti
14 Jurgen Asaiti
15 Margo Asaiti
16 Elisabeth Asaitie o Elisabeth Asaiti
17 Johan Benjamin
18 Josephine Bron
19 Ma-betoe Bron
20 Steven Bron
21 Dennis Difijon
22 Cequita Dogodoe o Chequita Dogodoe
23 Ciska J. Dogodoe
24 Patricia Dogodoe
25 Theresia Dogodoe
26 Irene Kodjo
27 Jurmain Kodjo
28 Marilva Kodjo o Marilwa Kodjo
29 Remeo Kodjo
30 Rinia Majkel
31 Babaja Mijnals
32 Betsie Misidjan
33 Difienjo Misidjan o Difinjo Misdjan
34 Iries Misidjan
35 Judith Misidjan
36 Mado Misidjan o Nanalibie Sadow Misdjan
37 Ottolina M. Misidjan
38 Sajobegi Misidjan
39 Sylvano Misidjan
86.17. Los siguientes miembros de la comunidad sobrevivieron los hechos del 29 de
noviembre de 1986:
1 Hesdy Adam o Hesdie Adam
2 Johiena Adam
3 Marlene Adam
4 Marlon Adam
5 Petrus Adam
6 Antonius Agemi
7 A. Andro Ajintoena
8 Aboeda Ajintoena
9 Andre Ajintoena
10 Atema Ajintoena
11 Cynthia Ajintoena
12 Doortje Ajintoena
13 Eddy Ajintoena
14 Franklin Ajintoena
15 Gladys Ajintoena
16 Jacoba Ajintoena
17 Juliana Ajintoena
18 Letitia Ajintoena o Lettia Ajintoena
19 Maikel Ajintoena
20 Marietje Ajintoena o Maritje Ajintoena
21 Maureen Ajintoena
22 Miranda Ajintoena
23 Ottolina Ajintoena
24 P. Joetoe Ajintoena
25 S. Marciano Ajintoena
26 Majo Ajintoena
27 Miraldo Allawinsi o Miraldo Misidjan
28 Richard Allawinsi
29 Roy Allawinsi
30 Alphons Apinsa
31 Anika M. Apinsa
32 Erna Apinsa
33 Gwhen D. Apinsa
34 Meriam Apinsa
35 Sylvia Apinsa
36 Dannie Anna Asaiti
37 Hermine Asaiti
38 Erwien Awese
39 Cyriel Bane
40 Tjamaniesting Bron
41 Jacqueline Bron o Jacquelina Bron
42 Mena Bron
43 Rosita Bron
44 Sawe Bron o Sawe Djang Abente Bron
45 Rudy Daniel
46 Marlon Difienjo o Michel Difienjo
47 Antonia Difienjo
48 Diana Difienjo
49 Martha Difienjo
50 M. Milton Difienjo
51 Patricia Difienjo
52 Petra Difienjo
53 Anelies Djemesie o Annelies Jemessie
54 Gladys Djemesie
55 Glenn Djemesie
56 Ligia Djemesie
57 Alfons Dogodoe
58 Benita Dogodoe
59 Benito Dogodoe
60 Cynthia Dogodoe
61 D. Silvana Dogodoe
62 Hellen Dogodoe
63 R. Patrick Dogodoe
64 Richenel Dogodoe
65 S. Claudia Dogodoe
66 Z. Jose Dogodoe
67 Johannes Jajo
68 Cornelly Madzy James
69 Humprey James o Humphrey James
70 John James
71 Romeo James
72 Adaja Kagoe
73 Manfika Kamee
74 Johannes Kanape
75 Agwe Kastiel
76 Alexander Kate
77 Johan Laurence
78 Martha Makwasie
79 Benito Martinies
80 Chequita Martinies
81 Marciano Martinies
82 Petrus Martinies
83 Rodney Martinies
84 S. Ruben Martinies
85 Rinia Meenars
86 Andre Misidjan
87 Awena Misidjan
88 Beata Misidjan o Beata Misdjan
89 Carla Misidjan
90 Edmundo Misidjan o Edmundo Misdjan
91 Jofita Misidjan
92 Ludwig Misidjan
93 Malai Misidjan
94 Marlon M. Misidjan
95 Mitori Misidjan
96 Reguillio Misidjan o Reguillio Misdjan
97 Rudy Misidjan
98 Theodorus Misidjan
99 Wilma Misidjan
100 Anoje M. Misidjan o Anoje M. Misiedjan
101 Sandra Misidjan o Sandra Misiedjan
102 Apoer Lobbi Misiedjan o Apoerlobbi Misidjan
103 Antonius Misiedjan o Misidjan Antonius
104 John Misiedjan o John Misidjan
105 Johnny Delano Misiedjan o Johny Delano Misidjan
106 Sadijeni Moiman
107 Jozef Toeli Pinas o Toeli-Jozef Pinas
108 Leonie Pinas
109 Felisie Sate
110 Alma O. Sjonko
111 Annelies Sjonko o Annalies Sjonko
112 Cornelia Sjonko
113 Inez Sjonko o Aines Sjonko
114 Jeanette E. Sjonko
115 R. Sjonko
116 Carlo Sjonko
117 Isabella Sjonko
118 Johan Sjonko
119 Lothar Sjonko
120 Natashia Sjonko
121 Nicolien Sjonko
122 Pepita M.J. Solega
123 Antoon Solega
124 A. Dorothy Solega
125 H. Roel Solega
126 K. Delano Solega
127 M. Sellely Solega o M. Seclely Solega
128 Awese Lina L. Toetoe
129 Jozef Toetoe o Jozef Toeboe
130 Erwin Willemdam
86.18. Varios residentes de la aldea escaparon al bosque, donde atravesaron difíciles
condiciones de todo tipo, y llegaron a campos de refugiados en la Guyana Francesa.
Otros fueron desplazados internamente: algunos huyeron a ciudades más grandes en
el interior de Suriname, y otros a la capital, Paramaribo. Dichos desplazados, tanto
en la Guyana Francesa como en Suriname, han sufrido condiciones de pobreza y privación desde su huida de la aldea de Moiwana y no han podido practicar sus
medios tradicionales de subsistencia31.
86.19. La aldea de Moiwana y sus tierras tradicionales circundantes han quedado
abandonadas desde el ataque de 1986. Algunos miembros de la comunidad han
visitado el área posteriormente, sin la intención de quedarse permanentemente
(infra párr. 86.43)32.
86.20. A los miembros de la comunidad les ha sido imposible recuperar los restos de
sus familiares que murieron durante el ataque; en consecuencia, han sido incapaces
de proveer los ritos mortuorios apropiados requeridos por los principios
fundamentales de la cultura N’djuka (supra párrs. 86.7 a 86.9)33.
c. Refugiados surinameses en la Guyana Francesa
86.21. En 1991 se hicieron arreglos – a través del apoyo del Alto Comisionado de
Naciones Unidas para los Refugiados (en adelante “ACNUR”) – para que los miles de
refugiados surinameses, la gran mayoría de ellos Maroons, participaran en las
elecciones nacionales; sin embargo, pocos Maroons participaron34.
86.22. También en 1991 los refugiados surinameses presentaron sus condiciones
para ser repatriados a una comisión compuesta por representantes del ACNUR y de
los gobiernos de Suriname y de la Guyana Francesa, que nunca fueron cumplidas por
la referida comisión. En ellas se solicitaba a Suriname que proveyera seguridad y
libertad, así como garantías de que los responsables por las muertes de civiles
durante el conflicto interno serían investigados y juzgados35.
86.23. Cuando los campos oficiales de refugiados en la Guyana Francesa fueron
clausurados en 1992, el gobierno francés permitió a una parte de la población que se
quedara. La gran mayoría de los integrantes de ese grupo eran miembros de la
comunidad que habían vivido en Moiwana, quienes rehusaban regresar a Suriname
sin garantías para su seguridad. El gobierno francés otorgó a dichas personas
permisos renovables para permanecer en la Guyana Francesa; en 1997 se les
suministró permisos de residencia de cinco y diez años36
86.24. En 1993 algunos de los miembros de la comunidad regresaron a Suriname, y
fueron ubicados en lo que estaba diseñado para ser un centro de recepción temporal
en Moengo. Muchos permanecen en el referido centro hasta el día de hoy, ya que no
se les ha provisto ninguna alternativa más apropiada37.
Investigación del ataque de 1986 sobre la aldea de Moiwana
a. Esfuerzos oficiales
86.25. La policía civil inició en 1989 una investigación de los hechos del 29 de
noviembre de 1986 en la aldea de Moiwana, más de dos años después del ataque y
más de un año después de la ratificación de la Convención Americana por parte del
Estado. Durante los meses de marzo y abril de 1989 el inspector Herman Gooding,
quien se encontraba a cargo de dicha investigación, interrogó a varios sospechosos y
arrestó por lo menos a dos personas, Frits Moesel y Orlando Swedo38. Los señores
Moesel y Swedo declararon ante la policía que habían recibido entrenamiento y
armamento del ejército nacional del Estado y que posteriormente habían participado
en los hechos del 29 de noviembre de 198639.
86.26. Poco tiempo después de que el señor Swedo quedara sujeto a la custodia
estatal, un contingente armado de la policía militar se presentó a la estación de
policía civil y obtuvo su liberación de manera forzada40.
86.27. El señor Swedo fue llevado al cuartel militar, donde el Comandante del
Ejército Bouterse había convocado a una reunión. Ahí, el señor Bouterse emitió una
declaración para la prensa, en la cual confirmó lo siguiente: a) que la operación en la
aldea de Moiwana fue una acción militar que él mismo había ordenado; b) que no
permitiría que la policía civil investigara operaciones militares; y c) que había
requerido la liberación del señor Swedo41.
86.28. El 4 de agosto de 1990 el inspector Gooding fue víctima de homicidio después
de su reunión con el Comandante Adjunto de la policía militar. Su muerte no ha sido
investigada de manera adecuada42.
86.29. Algunos de los investigadores policiales que colaboraron con el inspector
Gooding se enfrentaron a circunstancias que ponían en peligro su vida y, en
consecuencia, huyeron de Suriname43.
86.30. El 10 de diciembre de 1993 el señor Frits Moesel – quien había confesado a la
policía que había liderado el ataque en la aldea de Moiwana – murió, presuntamente
a causa de un accidente de caza44.
86.31. El 22 de mayo de 1993, Moiwana ’86, una organización que representa a las
presuntas víctimas en el presente caso (supra párrs. 2 y 5), descubrió una fosa
común cerca de la aldea de Moiwana, en el distrito de Marowijne, y dos días después
informó sobre esto a la Oficina del Fiscal General. El sitio de la fosa fue visitado en
dos ocasiones – 29 de mayo y 9 de junio de 1993 – por la policía militar y civil, un
patólogo y Moiwana ’86. El equipo desenterró restos humanos, los cuales fueron
llevados a Paramaribo para mayores análisis. Posteriormente, las autoridades
estatales informaron solamente que los restos correspondían a entre cinco y siete
adultos y entre dos y tres niños; el Estado no ha identificado los cadáveres ni ha
suministrado más información sobre el sitio de la fosa45.
86.32. El 19 de diciembre de 1995 la Asamblea Nacional de Suriname adoptó una
moción solicitando al Poder Ejecutivo “iniciar una investigación inmediata” sobre las
violaciones de derechos humanos cometidas durante el régimen militar46.
86.33. A la fecha de la presente Sentencia, el Estado sólo ha realizado las
investigaciones descritas anteriormente, por lo que no sólo han quedado sin
investigar adecuadamente los hechos del 29 de noviembre de 1986, sino también los
numerosos incidentes de obstrucción de justicia, incluyendo la liberación por medio
de la fuerza del señor Swedo (supra párr. 86.26), así como la muerte del inspector
Gooding (supra párr. 86.28). Así, ninguna persona ha sido juzgada por el ataque y
los miembros de la comunidad no han recibido ninguna forma de reparación por las
muertes ni por haber sido expulsados de sus tierras tradicionales47.
b. Esfuerzos de las presuntas víctimas
86.34. Las presuntas víctimas y las organizaciones que las representan, Moiwana ’86
y la Association Moiwana, han impulsado repetidamente una investigación penal
sobre el ataque en la aldea de Moiwana. Por ejemplo, el 24 de mayo de 1993
Moiwana ’86 informó sobre el descubrimiento de la fosa común (supra párr. 86.31) y
solicitó que se llevará a cabo, con urgencia, una investigación del ataque, así como el
juzgamiento de los responsables. El 23 de agosto de 1993 Moiwana ’86 dirigió otra
comunicación al Fiscal General solicitándole información sobre el estado de la
investigación penal del ataque en la aldea de Moiwana48.
86.35. En 1996, después de la moción de la Asamblea Nacional (supra párr. 86.32),
Moiwana ’86 presentó dos solicitudes formales ante el Fiscal General para que
realizara una investigación adecuada sobre el ataque. En virtud de no haber
recibido respuesta alguna, Moiwana ’86 presentó otra solicitud al Presidente de la
Corte de Justicia. El 21 de agosto de 1996, el Presidente de la Corte de Justicia giró
instrucciones al Fiscal General para que presentara ante esa Corte, de conformidad
con el artículo 4 del Código de Procedimientos Penales, un informe sobre el caso,
acompañado de los expedientes policiales disponibles. Posteriormente, en respuesta
a una consulta sobre el avance de las investigaciones, de parte de Moiwana ’86, el
Presidente de la Corte de Justicia informó que el Fiscal General todavía no había
dado respuesta a su solicitud. Después de una comunicación más de Moiwana ’86, el
26 de febrero de 1997 el Presidente de la Corte de Justicia reiteró su solicitud de
información sobre la investigación a la Oficina del Fiscal General49.
86.36. La Association Moiwana ha colaborado con Moiwana ’86 durante años con el
propósito de obtener justicia para la comunidad. Cada vez que se debe tomar una
decisión importante en relación con el presente caso, se consulta a todos los
sobrevivientes del ataque y a los familiares de los fallecidos – ya sea que se
encuentren en Suriname o en la Guyana Francesa – gracias a los esfuerzos que
realiza la Association Moiwana50.
86.37. Quienes colaboraron con Moiwana ’86 para impulsar la justicia por el ataque
de 1986 y otras violaciones de derechos humanos en ese período, fueron con
frecuencia amenazados y hostigados; como resultado, algunos se vieron obligados a
salir de Suriname por su propia seguridad. Stanley Rensch, fundador de Moiwana
’86, sobrevivió a un intento de homicidio y fue arbitrariamente detenido en cuatro
oportunidades; él también buscó refugio en el extranjero51.
86.38. Los miembros de la comunidad no han iniciado acciones civiles en Suriname
en relación con los hechos del 29 de noviembre de 198652.
La legislación nacional pertinente
a. La Ley de Amnistía de 1989
86.39. El 19 de agosto de 1992 el Presidente de Suriname promulgó oficialmente la
Ley de Amnistía de 1989, la cual otorga una amnistía a quienes cometieron ciertos
crímenes, con la excepción de crímenes de lesa humanidad, durante el período
comprendido entre el 1 de enero de 1985 y el 20 de agosto de 1992. Los crímenes
de lesa humanidad están definidos en la ley como “aquellos crímenes que, de
conformidad con el derecho internacional, se encuentran clasificados como tales”53.
86.40. Moiwana ’86 intentó prevenir la promulgación de la Ley de Amnistía de 1989
mediante un recurso presentado ante la Corte del Primer Distrito en Paramaribo,
alegando que dicha Ley violaría “la Constitución de la República de Suriname y […]
las convenciones ratificadas por la República de Suriname en relación con los
derechos humanos”. El 19 de agosto de 1992 la Corte del Primer Distrito emitió una
sentencia en la cual rehusó otorgar la “medida provisional” solicitada por Moiwana
’8654.
b. Reforma del plazo de prescripción de ciertos delitos
86.41. El 16 de noviembre de 2004 el Presidente de Suriname promulgó oficialmente
una reforma al Código Penal, la cual dispone que “el derecho a perseguir penalmente
no prescribe” si el asunto en cuestión se refiere, inter alia, a “un crimen de lesa
humanidad” o a un “crimen de guerra”55.
Sufrimiento y temores de los miembros de la comunidad
86.42. Los miembros de la comunidad han sufrido emocional, psicológica, espiritual y
económicamente, debido al ataque a su aldea, la posterior separación forzada de sus
tierras tradicionales, y la imposibilidad de honrar adecuadamente a sus seres
queridos fallecidos y de obtener justicia por los hechos de 198656.
86.43. La impunidad continuada por el ataque de 1986 y el desconocimiento por
parte de los miembros de la comunidad acerca de los motivos de aquél han generado
un profundo temor de que puedan ser objeto de futuras agresiones, lo cual es un
elemento central que les impide regresar a sus tierras tradicionales. El regreso
permanente a la aldea de Moiwana depende de que el Estado realice una
investigación completa sobre los hechos de 1986; según los miembros de la
comunidad, sólo cuando se haga justicia serán capaces de aplacar los espíritus
enfurecidos de sus familiares fallecidos, purificar su tierra y regresar allí sin ansiedad
por la posibilidad de sufrir mayores hostilidades57.
Representación legal de los miembros de la comunidad
86.44. Los miembros de la comunidad han sido representados tanto a nivel interno
como ante el Sistema Interamericano, por las siguientes organizaciones: Moiwana
’86, Forest Peoples Programme y Association Moiwana. Dichas organizaciones han
solicitado compensación por los gastos en los que incurrieron durante la preparación
del presente caso; por otra parte, han renunciado a su derecho a cobrar
honorarios58.
IX
ARTÍCULO 5 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
(DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL)
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA
(OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS)
Alegatos de los representantes
87. Los representantes alegaron que el Estado violó el derecho a la integridad
personal establecido en el artículo 5 de la Convención Americana, basándose en las
siguientes consideraciones:
a) todas las presuntas víctimas han padecido “un sufrimiento y angustia
psicológicos y morales de carácter sustancial, severo y extenso”, lo cual
genera la violación del artículo 5 de la Convención, acreditada con el material
probatorio presentado ante la Corte, y que también se puede presumir en
razón de la naturaleza de las violaciones cometidas y del estado de impunidad
continuado en el presente caso;
b) las presuntas víctimas han sufrido incesantes violaciones al derecho
consagrado en el artículo 5 al haber sido privadas del derecho de acceder a la
justicia ya sea individualmente, como sobrevivientes de la masacre, o en su
calidad de familiares de las 39 personas que murieron en la aldea de
Moiwana;
c) las violaciones del artículo 5 de la Convención son directamente
imputables a Suriname en razón de su responsabilidad por la masacre, su
constante y amplio rechazo a proporcionar justicia a las presuntas víctimas y
el consecuente estado de impunidad, y su negativa de cooperar de alguna
forma con aquéllas y en los diversos intentos que han hecho por esclarecer
los hechos, encontrar y dar adecuada sepultura a los restos mortales de sus
seres queridos y buscar soluciones para su angustia y sufrimiento;
d) las presuntas víctimas han sufrido profunda ansiedad debido a su
creencia de que la falta de obtención de justicia para las personas que
murieron ha violado normas y obligaciones fundamentales de su pueblo y ha
“provocado la ira de los espíritus de los muertos”, quienes también
provocarían el sufrimiento de sus hijos y de generaciones futuras;
e) la angustia de las presuntas víctimas empeoró sustancialmente en el
presente caso debido a las acciones del Estado tendientes a obstruir la
justicia;
f) la falta de investigación por parte del Estado de la masacre y la
ausencia de esclarecimiento de los hechos y las causas que los produjeron ha
conllevado a que las presuntas víctimas se sientan inseguras y temerosas de
que pueda ocurrir otra masacre; y
g) las presuntas víctimas han sufrido intensamente debido a que no han
podido proveer sepultura apropiada a los restos mortales de sus seres
queridos y porque han debido soportar dos décadas de separación forzada de
sus tierras ancestrales, que son la piedra angular de su cultura y de su
bienestar espiritual.
Alegatos de la Comisión
88. La Comisión no presentó argumentos de derecho que se refirieran
específicamente a la supuesta violación del derecho establecido en el artículo 5 de la
Convención Americana.
Alegatos del Estado
89. El Estado tampoco presentó argumentos de derecho que se refirieran
expresamente a la presunta violación del derecho establecido en el artículo 5 de la
Convención Americana.
Consideraciones de la Corte
90. El artículo 5.1 de la Convención Americana dispone que “[t]oda persona tiene
derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.
91. La Corte observa que la Comisión no presentó argumentos en relación con la
presunta violación del artículo 5 de la Convención Americana. Sin embargo, la
jurisprudencia del Tribunal ha establecido con claridad que los representantes
pueden argumentar que ha habido otras violaciones diferentes de las alegadas por la
Comisión, siempre y cuando esos argumentos de derecho se atengan a los hechos
contenidos en la demanda59. Los peticionarios son los titulares de los derechos
consagrados en la Convención; por lo tanto, privarlos de la oportunidad de someter
sus propios alegatos de derecho constituiría una restricción indebida de su derecho
de acceso a la justicia, que emana de su condición de sujetos del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos60. Asimismo, esta Corte tiene competencia –
a la luz de la Convención Americana y con base en el principio iura novit curia, el
cual se encuentra sólidamente respaldado en la jurisprudencia internacional – para
estudiar la posible violación de las normas de la Convención que no han sido
alegadas en los escritos presentados ante ella, en la inteligencia de que las partes
hayan tenido la oportunidad de expresar sus respectivas posiciones en relación con
los hechos relevantes61.
92. En cuanto al presente caso, el Tribunal decidió anteriormente que no tiene
competencia para examinar los hechos del 29 de noviembre de 1986. Sin embargo,
tiene competencia para examinar el cumplimiento por parte del Estado de su
obligación de garantizar el derecho a la integridad personal, que se traduce aquí en
la obligación de investigar las posibles violaciones al artículo 5 de la Convención.
93. La falta de cumplimiento de esta obligación ha impedido a los miembros de la
comunidad Moiwana honrar adecuadamente a sus seres queridos fallecidos y ha
implicado la separación forzosa de éstos de sus tierras tradicionales, situaciones que
afectan los derechos de estos miembros consagrados en el artículo 5 de la
Convención. Además, se ha afectado la integridad personal de los miembros de la
comunidad por el sufrimiento que les ha causado la obstaculización, a pesar de sus
esfuerzos persistentes, para obtener justicia por el ataque a su aldea,
particularmente a la luz del énfasis de los N’djuka en sancionar apropiadamente las
violaciones cometidas. La Corte empezará este examen por este último punto.
a) Obstaculización a los esfuerzos de los miembros de la comunidad para