CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO CARPIO NICOLLE Y OTROS VS. GUATEMALA
SENTENCIA DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2004
En el caso Carpio Nicolle y otros,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Sergio García Ramírez, Presidente;
Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;
Oliver Jackman, Juez;
Antônio A. Cançado Trindade, Juez;
Cecilia Medina Quiroga, Jueza;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Diego García-Sayán, Juez, y
Oscar Luján Fappiano, Juez ad hoc;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 29, 31, 53.2, 56 y 58 del Reglamento
de la Corte (en adelante “el Reglamento”) , y con el artículo
63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la
Convención” o “la Convención Americana”), dicta
la presente Sentencia.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
1. El 13 de junio de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte una demanda contra el Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”), la cual se originó en la denuncia No. 11.333, recibida en la Secretaría de la Comisión el 12 de julio de 1994.
2. La Comisión presentó la demanda con base en el artículo 61 de la Convención Americana, con el fin de que la Corte decidiera si el Estado violó los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), 19 (Derechos del Niño) y 25 (Protección Judicial) de la referida Convención, todos ellos en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de dicho tratado. La demanda indicada señala que el 3 de julio de 1993 “la comitiva [del periodista y político Jorge Carpio Nicolle ] fue [supuestamente] rodeada por más de quince hombres armados en las cercanías de un lugar denominado Molino El Tesoro, en el municipio de Chichicastenango de [El] Quiché, y después de identificarlo [supuestamente] le dispararon a quemarropa. En el [supuesto] atentado perdieron la vida [Jorge Carpio Nicolle,] Juan Vicente Villacorta [Fajardo] , Alejandro Ávila Guzmán y Rigoberto Rivas González y resultó herido Sydney Shaw [Díaz] ”. La Comisión alegó que Jorge Carpio Nicolle y su comitiva, integrada por Martha Arrivillaga de Carpio , Juan Vicente Villacorta Fajardo, Mario Arturo López Arrivillaga , Sydney Shaw Arrivillaga , Ricardo San Pedro Suárez, Alejandro Ávila Guzmán, Rigoberto Rivas González y Sydney Shaw Díaz, fueron supuestamente atacados por miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil (en adelante “las PAC”) de San Pedro de Jocopilas. Asimismo, argumentó que hubo irregularidades en el subsiguiente proceso penal interno, así como una falta de investigación y sanción penal de los autores materiales e intelectuales del atentado.
3. Además, la Comisión solicitó a la Corte que, de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención, ordenara al Estado que adopte determinadas medidas de reparación indicadas en la demanda. Por último, solicitó a la Corte Interamericana que ordenara al Estado el pago de las costas y gastos generados en la tramitación del caso en la jurisdicción interna y ante los órganos del Sistema Interamericano.
II
COMPETENCIA
4. Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. Por tanto, la Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62 y 63.1 de la Convención.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
5. El 12 de julio de 1994 las señoras Martha Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer , la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, Human Rights Watch/Americas y el International Human Rights Law Group presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana.
6. El 27 de agosto de 1996 la Comisión se puso a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa.
7. El 27 de septiembre de 1996 los peticionarios manifestaron a la Comisión su voluntad de participar en la solución amistosa propuesta.
8. El 30 de octubre de 2001 la Comisión procedió a abrir el caso bajo el No. 11.333 y difirió el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo, en aplicación de lo previsto en el artículo 37.3 de su Reglamento.
9. El 4 de marzo de 2003, tras analizar las posiciones de las partes y considerar concluida la etapa de la solución amistosa, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y de Fondo, con el No. 27/03, mediante el cual recomendó al Estado:
1. Llevar a cabo una investigación de manera completa, imparcial y efectiva [de] los hechos denunciados a fin de juzgar y sancionar [a] los autores de las violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de Jorge Carpio Nicolle, Juan Vicente Villacorta, Alejandro Ávila Guzmán, Rigoberto Rivas y Sydney Shaw.
2. Adoptar las medidas necesarias para que Sydney Shaw y los familiares de Jorge Carpio Nicolle, Juan Vicente Villacorta, Alejandro Ávila Guzmán y Rigoberto Rivas recib[ier]an una adecuada y pronta reparación por las violaciones […] establecidas.
3. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produ[jer]an hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana.
10. El 13 de marzo de 2003 la Comisión transmitió al Estado el informe anteriormente señalado y le otorgó un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de su transmisión, para que informara sobre las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones formuladas.
11. El 10 de junio de 2003 la Comisión decidió someter el presente caso ante la Corte, tomando en consideración la falta de respuesta del Estado sobre el cumplimiento de sus recomendaciones y los elementos contemplados en el artículo 44.2 de su Reglamento.
IV
MEDIDAS PROVISIONALES
12. El 1 de junio de 1995, a instancia de los peticionarios y con fundamento en las supuestas amenazas y actos intimidatorios de que fueron objeto las señoras Martha Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer, así como los señores Mario Arturo López Arrivillaga, Ángel Isidro Girón Girón y Abraham Méndez García, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que ordenara medidas provisionales a favor de estas personas.
13. Mediante Resolución de 4 de junio de 1995, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) ordenó medidas urgentes, a través de las cuales solicitó al Estado que protegiera la vida e integridad de las personas mencionadas. Posteriormente, el 26 de julio del mismo año, el Presidente incluyó como beneficiaria de las medidas requeridas a la señora Lorraine Marie Fischer Privaral, hermana de la señora Karen Fischer, de quien también se alegó que fue objeto de seguimientos y amenazas constantes.
14. Mediante Resolución de la Corte de 19 de septiembre de 1995, el Tribunal ratificó las medidas adoptadas por su Presidente el 4 de junio de 1995 y el 26 de julio de 1995. El 1 de febrero de 1996 la Corte decidió prorrogar las medidas dictadas el 19 de septiembre de 1995. La Resolución de la Corte de 10 de septiembre de 1996 ratificó las medidas ordenadas por la Resolución de 19 de septiembre de 1995 y prorrogadas por la Resolución de 1 de febrero de 1996. Posteriormente, en la Resolución de la Corte de 19 de septiembre de 1997, el Tribunal requirió al Estado que suministrara información sobre “los avances concretos en las investigaciones” del caso y que continuara informando cada dos meses a la Corte sobre las referidas medidas.
15. Mediante Resolución de la Corte de 19 de junio de 1998, el Tribunal levantó las medidas provisionales ordenadas a favor de los señores Mario Arturo López Arrivillaga, Ángel Isidro Girón Girón, Abraham Méndez García y Lorraine Marie Fischer Pivaral, y mantuvo las medidas respecto de las señoras Martha Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer. La Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 1998 declaró, inter alia, que el Estado debía adoptar las medidas pertinentes “para solucionar la situación actual y futura de la señora Karen Fischer”. Mediante Resoluciones de la Corte de 30 de septiembre de 1999 y de 5 de septiembre de 2001, el Tribunal requirió, inter alia, que dichas medidas se mantuvieran para proteger la vida e integridad de las señoras Martha Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer.
16. El 8 de julio de 2004 la Corte ratificó en todos su términos su Resolución de 5 de septiembre de 2001 relativa a las medidas provisionales ordenadas a favor de las señoras Arrivilaga de Carpio y Fischer. Asimismo, requirió al Estado que ampliara dichas medidas para proteger la vida y la integridad personal de los señores Jorge y Rodrigo Carpio Arrivillaga, Abraham Méndez García, así como de la esposa y los hijos de este último, y de los jóvenes Rodrigo y Daniela Carpio Fischer, en caso de que estos últimos regresaran al país.
V
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
17. El 13 de junio de 2003 la Comisión Interamericana presentó la demanda ante la Corte (supra párr. 1), en la cual designó como delegados a la señora Susana Villarán y al señor Santiago Canton, y como asesoras legales a las señoras Lisa Yagel y María Claudia Pulido.
18. El 1 de agosto de 2003 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente, la notificó al Estado junto con sus anexos y le informó sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso. Ese mismo día la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc para que participara en la consideración y decisión del caso.
19. El 4 de agosto de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.d) y e) del Reglamento, la Secretaría notificó la demanda al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL” o “los representantes”), en su condición de denunciante original y de representante de las presuntas víctimas y sus familiares, y se le informó que contaba con un plazo de 30 días para presentar el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Asimismo, de acuerdo con el artículo 35.1.d) del Reglamento, el 1 de agosto de 2003 la Secretaría notificó la demanda a Human Rights Watch y a la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, y el 4 de agosto de 2003 al International Human Rights Law Group, todos los anteriores en su condición de denunciantes originales. Además, el 1 y 7 de agosto de 2003, de acuerdo con el artículo 35.1.e) del Reglamento, la Secretaría notificó la demanda a los familiares de las presuntas víctimas.
20. El 13 de agosto de 2003 el Estado designó como Juez ad hoc al señor Oscar Luján Fappiano.
21. El 29 de septiembre de 2003 el Estado designó como agente titular al señor Conrado Arnulfo Reyes y, como agente alterno, al señor Joel López y López.
22. El 3 de octubre de 2003 los representantes presentaron, luego de una prórroga concedida, el escrito de solicitudes y argumentos. En dicho escrito, CEJIL señaló que, además de los artículos indicados por la Comisión Interamericana en su demanda (supra párr. 2), el Estado violó el artículo 23 (Derechos Políticos) de la Convención Americana. Asimismo, los representantes solicitaron determinadas reparaciones y el pago de costas y gastos.
23. El 18 de noviembre de 2003 el Estado solicitó una ampliación del plazo para contestar la demanda, plazo que había vencido el 1 de octubre de 2003. El 26 de noviembre de 2003 la Secretaría informó al Estado que la Corte en pleno había rechazado dicha solicitud por extemporánea.
24. El 3 de febrero de 2004 el Estado informó que había designado como agente a la señora Sandra Elizabeth Ruano Arriola, en sustitución del señor Conrado Reyes (supra párr. 21).
25. El 1 de marzo de 2004 el Estado solicitó la sustitución del Juez ad hoc, señor Oscar Luján Fappiano (supra párr. 20), por el señor Alejandro Sánchez Garrido. El 5 de marzo de 2004 la Secretaría informó al Estado que la solicitud de sustitución de juez ad hoc había sido puesta en conocimiento del Presidente.
26. El 3 de marzo de 2004 el Estado comunicó que había designado como agente a la señora Rosa del Carmen Bejarano Girón en sustitución de la señora Sandra Elizabeth Ruano Arriola (supra párr. 24).
27. El 6 de abril de 2004 el Estado informó que había designado como agente al señor Herbert Estuardo Meneses Coronado, en sustitución de la señora Rosa del Carmen Bejarano Girón (supra párr. 26) y, como agente alterno, al señor Luis Ernesto Cáceres Rodríguez.
28. El 29 de abril de 2004 la Corte dictó una Resolución, mediante la cual rechazó la pretendida sustitución del Juez ad hoc Oscar Luján Fappiano por el señor Alejandro Sánchez Garrido, con fundamento en lo siguiente:
3. Que la condición del Juez ad hoc es idéntica a la de los demás jueces que integran el Tribunal, en el sentido de que no representa a un Estado determinado, sino que integra la Corte a título personal, de conformidad con el artículo 52.1 de la Convención Americana, en concordancia con el artículo 55.4 del mencionado tratado. […]
4. Que en este sentido la Corte señaló que “[l]a integración a título personal de todos los jueces, permanentes y ad hoc, de la Corte se fundamenta y debe atender a la necesidad de proteger la independencia e imparcialidad de un tribunal internacional”. […]
5. Que las funciones del Juez ad hoc se inician desde el momento en que presenta su aceptación al cargo y realiza la juramentación que dispone el artículo 11 del Estatuto de la Corte. […]
6. Que en el presente caso, el Juez ad hoc Oscar Luján Fappiano ya remitió el acta de declaración jurada en el que consigna su aceptación del cargo de Juez ad hoc. Después de su debida designación y aceptación, se ha integrado efectivamente a la Corte, por lo que ha recibido la documentación concerniente al Caso Carpio Nicolle y otros. Consecuentemente, no procede la sustitución solicitada por el Estado […].
29. El 26 de mayo de 2004 el Presidente dictó una Resolución, mediante la cual, de conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento, requirió que el señor Fernando Linares Beltranena, propuesto como testigo por la Comisión y hecho suyo por los representantes, el señor Alfredo Skinner Klee, propuesto como testigo por la Comisión, los señores Mario Arturo López Arrivillaga, Ricardo San Pedro Suárez, Oscar Abel García Arroyo, Rodrigo Carpio Arrivillaga, Sydney Shaw Díaz y Rodrigo Asturias, propuestos como testigos por los representantes, y los señores Alberto Bovino, César Augusto Alba Cije y Ana Deutsch, propuestos como peritos por los representantes, prestaran sus testimonios o peritajes a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits). Asimismo, el Presidente otorgó un plazo improrrogable de diez días, contado a partir de la recepción de tales affidávits, para que la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado presentaran las observaciones que estimaran convenientes a las referidas declaraciones y dictámenes de los testigos y peritos presentados por las otras partes. Asimismo, en dicha Resolución el Presidente convocó a las partes a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte Interamericana, a partir del 5 de julio de 2004, para escuchar sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones testimoniales de las señoras Arrivillaga de Carpio y Fischer y del señor Méndez García, propuestos como testigos por la Comisión y hechos suyos por los representantes, y de los señores Jorge Carpio Arrivillaga, Sydney Shaw Arrivillaga y Silvia Arrivillaga Orantes , propuestos como testigos por los representantes, y el dictamen pericial del señor Marco Antonio Sagastume Gemmell, propuesto como perito por los representantes. Además, en dicha Resolución el Presidente informó a las partes que contaban con plazo hasta el 5 de agosto de 2004 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas.
30. El 16 de junio de 2004 la Comisión presentó la declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Alfredo Skinner Klee. Ese mismo día los representantes presentaron las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits) por los señores Mario Arturo López Arrivillaga, Ricardo San Pedro Suárez, Rodrigo Carpio Arrivillaga y Sydney Shaw Díaz, así como el dictamen pericial rendido ante fedatario público (affidávit) por el señor César Alba Cije (supra párr. 29).
31. El 17 de junio de 2004 la Secretaría hizo notar que no se habían recibido los affidávits de los señores Oscar Abel García Arroyo, Rodrigo Asturias, Alberto Bovino y Ana Deutsch, ofrecidos por los representantes, ni del señor Fernando Linares Beltranena, ofrecido conjuntamente por los representantes y por la Comisión, todos requeridos en la referida Resolución del Presidente (supra párr. 29).
32. El 18 de junio de 2004 la Comisión manifestó “su intención de desistir de[l affidávit del testigo Fernando Linares Beltranena]”, el cual había sido ofrecido por ella (supra párr. 29).
33. El 24 de junio de 2004 los representantes comunicaron que desistían de varios testimonios y peritajes, a saber, de los señores Oscar Abel García Arroyo, Rodrigo Asturias, Alberto Bovino y Ana Deutsch (supra párr. 29).
34. El 2 de julio de 2004 los representantes informaron del “impedimento de salida al exterior de Guatemala del señor Sydney Shaw Arrivillaga”. El 3 de julio de 2004 el Presidente remitió una nota al Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala, solicitando “sus buenos oficios para lograr la comparecencia de[l señor Shaw Arrivillaga]” en la audiencia pública a celebrarse a partir del 5 de julio de 2004.
35. El 3 de julio de 2004 el Presidente también remitió una nota
a las partes, mediante la cual informó de la solicitud que había
hecho al Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala (supra párr.
34). Asimismo, manifestó que, en caso de no ser posible la comparecencia
del señor Shaw Arrivillaga en la referida audiencia pública, los
representantes podían presentar su declaración rendida ante fedatario
público (affidávit) a más tardar el 12 de julio de 2004.
36. El 3 de julio de 2004 el Estado presentó un escrito mediante el cual
manifestó:
a) Reconocer los hechos invocados en la demanda de la Comisión Interamericana
y en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los peticionarios, y
aceptar la responsabilidad internacional del Estado en las violaciones a los
derechos humanos cometidas en contra de Jorge Carpio Nicolle, Juan Vicente Villacorta,
Alejandro Ávila Guzmán, Rigoberto Rivas y Sydney Shaw, por los
hechos acontecidos el 3 de julio de 1993.
b) Solicitar a la […] Corte que en el marco del proceso contencioso se
super[ara] la audiencia de fondo y se pas[ara] a establecer las medidas de reparación
correspondientes, con el objeto de discutir y argumentar en torno a las pretensiones
planteadas por la […] Comisión y los representantes de las presuntas
víctimas.
c) Solicitar a la Corte Interamericana que las reparaciones económicas
a los familiares de la víctima […fuer]an efectuadas por el Estado
en el año 2005, en razón del déficit fiscal que vive le
país.
[…] Derivado de lo anterior se solicit[ó] que se cambi[ara] la naturaleza de la audiencia convocada, para que ésta se circunscrib[iera] al análisis y determinación de las reparaciones, y por razones de economía procesal, se convo[cara] a declarar únicamente a los testigos y peritos sobre lo relacionado.
37. Los días 5 y 6 de julio de 2004 la Corte recibió, en audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, las declaraciones de los testigos y el dictamen del perito propuestos por la Comisión Interamericana y por los representantes. Además, la Corte escuchó los alegatos finales orales de las partes.
Comparecieron ante la Corte:
por la Comisión Interamericana:
Susana Villarán, delegada;
Santiago Canton, delegado;
María Claudia Pulido, asesora;
Juan Pablo Albán, asesor;
Lilly Ching, asesora, y
Michael G. Thomas, asesor;
por los representantes:
Viviana Krsticevic, directora ejecutiva de CEJIL;
Soraya Long Saborío, abogada de CEJIL, y
Leonardo Crippa, abogado de CEJIL;
por el Estado de Guatemala:
Herbert Estuardo Meneses Coronado, agente;
Luis Ernesto Cáceres Rodríguez, agente alterno, y
Frank La Rue, Presidente de la COPREDEH;
testigos propuestos por la Comisión Interamericana y hechos suyos por los representantes:
Martha Arrivillaga de Carpio;
Karen Fischer, y
Abraham Méndez García;
testigos propuestos por los representantes:
Jorge Carpio Arrivillaga, y
Silvia Esther Arrivillaga Orantes;
perito propuesto por los representantes:
Marco Antonio Sagastume Gemmell.
38. En el curso de la primera audiencia pública y mediante escrito presentado el 5 de julio de 2004, el Estado manifestó que reconocía su responsabilidad en los términos siguientes:
1. En virtud de que en su oportunidad procesal […] no contestó
la demanda planteada por la […] Comisión ni presentó observaciones
al escrito de los peticionarios, agradec[ía] a la […] Corte la
oportunidad de expresar la posición del actual gobierno en el presente
caso y la nueva política de derechos humanos que éste impulsa
y, en es[t]e sentido, con base en las instrucciones vertidas por el señor
Presidente Constitucional de la República, Oscar Berger Perdomo, [el
agente] plante[ó] el reconocimiento de la responsabilidad internacional
del Estado, por las violaciones a los derechos humanos ocasionadas a partir
del 3 de julio de 1993 en perjuicio de Jorge Carpio Nicolle, Juan Vicente Villacorta,
Alejandro Ávila Guzmán, Rigoberto Rivas González, Sydney
Shaw Díaz, Martha Arrivillaga de Carpio, Mario Arturo López Arrivillaga,
Sydney Shaw Arrivillaga, Ricardo San Pedro Suárez y los familiares de
las víctimas, con fundamento en lo dispuesto en la Convención
Americana de Derechos Humanos.
2. Derivado de lo anterior, el Estado reconoc[ió] su responsabilidad
internacional por la violación del artículo 4.1 de la Convención
Americana, por no garantizar el derecho a la vida a Jorge Carpio Nicolle, Juan
Vicente Villacorta, Alejandro Ávila Guzmán y Rigoberto Rivas.
3. Reconoc[ió] su responsabilidad internacional por la violación
del artículo 5 de la Convención Americana, por no garantizar el
derecho a la integridad personal a Sydney Shaw Díaz y el derecho a la
integridad psíquica de los familiares de las víctimas.
4. Reconoc[ió] su responsabilidad internacional por la violación
del artículo 19 de la Convención Americana, al no brindar medidas
especiales de protección al niño Sydney Shaw Díaz, en conexión
con lo establecido en el artículo 1[.1] de la misma.
5. Reconoc[ió] su responsabilidad internacional por la violación
de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana por no brindar
garantías judiciales y dar una tutela judicial efectiva, así como
del incumplimiento de la obligación general de respetar los derechos
prevista en el artículo 1[.1] de la misma, por la impunidad en que se
encuentra el asesinato de Jorge Carpio Nicolle, Juan Vicente Villacorta, Alejandro
Ávila Guzmán y Rigoberto Rivas, así como las lesiones ocasionadas
a Sydney Shaw Díaz.
6. Reconoc[ió] su responsabilidad internacional por la violación
de los artículos 13.1, 13.2 literal a, 13.3, 2[3].1 literales a, b y
c, de la Convención Americana, en perjuicio de Jorge Carpio Nicolle .
7. La representación del Estado, conciente de que [l]a […] Corte
no está facultada para resolver en cuanto a las responsabilidad[es] individuales,
[…] dej[ó] constancia, por las implicaciones políticas y
jurídicas que esta manifestación pudiera tener en el ordenamiento
legal interno; que la aceptación de la responsabilidad internacional
que se hac[ía] no entra[ba] a ponderar ni a determinar sobre las responsabilidades
penales que pudieran existir dentro del presente caso.
8. El Estado reconoc[ió] su responsabilidad de haber cumplido parcialmente
las medidas provisionales solicitadas y decretadas, pero se compromet[ió]
a hacer efectivas [dich]as medidas, a partir de es[e] momento en el que ha[bía]
sido creada la Unidad de Coordinación de la Protección de Defensores
de Derechos Humanos, Operadores y Administradores de Justicia y Periodistas
de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos, la cual tiene como objetivo
elaborar un cat[á]logo de medidas para estandarizarlas, y ante ello,
aprovechando la presencia de los miembros de la […] Comisión se
solicit[ó] su asesoría a través de la Unidad respectiva
de la Comisión.
9. Solicit[ó] a la […] Corte, que en el marco del proceso contencioso
se super[ara] la audiencia de fondo y se pas[ara] a establecer las medidas de
reparación correspondientes, con el objeto de discutir y argumentar en
torno a las pretensiones planteadas por la […] Comisión y los representantes
de las presuntas víctimas. Por lo que se solicit[ó] se cambi[ara]
la naturaleza de la audiencia convocada para que ésta se circunscrib[ier]a
al análisis y determinación de las reparaciones, y por razones
de economía procesal, se convo[cara] únicamente a los testigos
y peritos sobre lo relacionado, sin perjuicio de respetar el derecho a las víctimas
de presentar su testimonio en forma pública ante [l]a […] Corte.
39. Asimismo, en la señalada audiencia pública, el Estado pidió perdón y expresó “su profundo respeto y consideración por las víctimas y sus familias” y reconoció “las atrocidades que pasaron en el país y los errores que el Estado guatemalteco cometió en el pasado.”
40. En respuesta a las preguntas formuladas por la Corte, Guatemala manifestó que el reconocimiento de responsabilidad era total respecto de los hechos contenidos en la demanda y en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo séptimo del escrito por él presentado (supra párr. 38). En cuanto a dicho párrafo, el Estado aclaró que se debía a consideraciones de derecho interno relacionadas con la investigación de los hechos que se llevaría a cabo en la jurisdicción interna, ya que no le correspondía prejuzgar sobre el resultado de la investigación penal para no violar el derecho a la presunción de inocencia. Esto no significaba, señaló el Estado, que no reconociera su responsabilidad internacional derivada de los hechos del caso y su responsabilidad de impartir justicia en el derecho interno.
41. La Comisión manifestó, inter alia, que valoraba positivamente la declaración del Estado mediante la cual reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 4, 5, 8, 13, 19 y 25 de la Convención alegados en su demanda, así como del artículo 23 de la misma alegado en el escrito de solicitudes y argumentos. En este sentido, la Comisión solicitó a la Corte que determinara los efectos del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado de conformidad con el artículo 53.2 del Reglamento, que diera por terminada la etapa de fondo y que iniciara el procedimiento para la determinación de las reparaciones pertinentes.
42. Los representantes también aceptaron el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado. En consecuencia, solicitaron a la Corte que emitiera una sentencia en la cual se “estable[ciera] el móvil político en la ejecución de las víctimas, los actores institucionales involucrados en los hechos, la denegación de justicia del caso particular, las acciones y omisiones del Estado que comprometieron su responsabilidad internacional, entre otros hechos y consideraciones de derecho relevantes para el esclarecimiento de la verdad y para evitar la recurrencia de hechos tan aberrantes como los planteados […] y reconocidos por el Estado.” De esta manera, la Corte podrá “brindar […] una versión oficial de los hechos […] teniendo presente los testimonios de los familiares, testigos y peritos ofrecidos en el marco de la audiencia pública.”
43. El mismo 5 de julio de 2004 la Comisión Interamericana y los representantes, respectivamente, ratificaron por escrito su aceptación verbal del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado.
44. El 5 de julio de 2004, con posterioridad a la conclusión de la primera parte de la audiencia pública, la Corte emitió una Resolución (infra párr. 80), en la cual resolvió, inter alia, admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y continuar con la celebración de la audiencia pública, así como delimitar su objeto a las reparaciones y costas. En dicha audiencia pública fueron escuchadas las declaraciones de los testigos y del perito, y las alegaciones de la Comisión Interamericana, de los representantes y del Estado.
*
* *
45. Durante la celebración de la audiencia pública, la Comisión Interamericana y los representantes presentaron diversos documentos a la Corte.
46. El 8 de julio de 2004 los representantes remitieron el original de la declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Sydney Shaw Arrivillaga, en respuesta a lo solicitado en la nota del Presidente de 3 de julio de 2004, ya que dicho testigo no pudo asistir a la audiencia pública (supra párr. 35).
47. El 3 de agosto de 2004 el Estado presentó sus alegatos finales escritos. El 5 de agosto de 2004 la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus alegatos finales escritos.
48. El 9 de agosto de 2004 el señor Fernando Linares Beltranena presentó un escrito en calidad de amicus curiae.
49. El 27 de octubre de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión, a los representantes y al Estado que presentaran, a más tardar el 5 de noviembre de 2004, determinados documentos como prueba para mejor resolver.
50. El 5 y 9 de noviembre de 2004 los representantes presentaron la prueba documental que había sido solicitada como prueba para mejor resolver.
51. El 5 de noviembre de 2004 el Estado solicitó una prórroga para la presentación de la prueba requerida. Sin embargo, debido a que ya se contaba con la referida documentación, la cual había sido aportada por los representantes, no consideró necesario otorgar la prórroga solicitada. El 16 de noviembre de 2004 la Secretaría transmitió la prueba para mejor resolver a las partes respectivas.
52. El 17 de noviembre de 2004 la Comisión Interamericana manifestó que había sido “informada por los representantes […] que éstos ha[bía]n presentado toda la documentación” referente a la prueba solicitada.
VI
PRUEBA
53. Antes del examen de las pruebas recibidas, la Corte realizará, a la luz de lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, algunas consideraciones aplicables al caso específico, la mayoría de las cuales han sido desarrolladas en la propia jurisprudencia del Tribunal.
54. En materia probatoria rige el principio del contradictorio, en el cual se respeta el derecho de defensa de las partes, siendo este principio uno de los fundamentos del artículo 44 del Reglamento, en lo que atañe a la oportunidad para el ofrecimiento de la prueba, con el fin de que haya igualdad entre las partes .
55. La Corte ha señalado anteriormente, en cuanto a la recepción y la valoración de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporación de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los límites trazados por el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes . Además, la Corte ha tenido en cuenta que la jurisprudencia internacional, al considerar que los tribunales internacionales tienen la potestad de apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica, ha evitado siempre adoptar una rígida determinación del quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo . Este criterio es especialmente válido en relación con los tribunales internacionales de derechos humanos, los cuales disponen, para efectos de la determinación de la responsabilidad internacional de un Estado por violación de derechos de la persona, de una amplia flexibilidad en la valoración de la prueba rendida ante ellos sobre los hechos pertinentes, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia .
56. Con base en lo dicho, la Corte procederá a examinar y valorar el conjunto de los elementos que conforman el acervo probatorio del caso dentro del marco legal en estudio.
A) PRUEBA DOCUMENTAL
57. La Comisión Interamericana aportó prueba documental al presentar su escrito de demanda (supra párr. 1) .
58. Los representantes aportaron prueba documental al presentar su escrito de solicitudes y argumentos (supra párr. 22) .
59. El Estado no aportó prueba documental, ya que no presentó su escrito de contestación de la demanda (supra párr. 23).
60. La Comisión Interamericana remitió la declaración jurada rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Alfredo Skinner Klee (supra párr. 30), en respuesta a lo dispuesto por el Presidente mediante Resolución de 26 de mayo de 2004 (supra párr. 29) . A continuación, el Tribunal resume las partes relevantes de dicha declaración:
a) Testimonio del señor Alfredo Skinner Klee, ex dirigente del partido político Unión del Centro Nacional
De 1986 a 1994 fue Secretario de Asuntos Electorales dentro del Comité Ejecutivo Nacional del partido político Unión del Centro Nacional (en adelante “UCN”).
Conoció al señor Carpio Nicolle a partir de 1983. Se desarrolló una relación entre ambos de confianza mutua.
El señor Skinner Klee acompañó al señor Carpio Nicolle a una reunión con el señor Serrano Elías, quien había dado un autogolpe, en la cual éste último dio explicaciones de la crisis y ofreció una salida, la cual fue rechazada por el señor Carpio Nicolle. A dicha reunión asistió, entre otros militares, el General Domingo Samayoa, y el señor Serrano Elías hizo ver al señor Carpio Nicolle que el Ejército apoyaba sólidamente su postura.
Cuando el señor Serrano Elías renunció al cargo, el Vice Presidente Espina Salguero pidió una reunión privada con el señor Carpio Nicolle, a la que lo acompañó el señor Skinner Klee. En dicha reunión el señor Carpio Nicolle expresó que el Vice Presidente debía renunciar por haber sido cómplice del señor Serrano Elías.
Durante el desarrollo de la sesión del Congreso, en la que se elegiría al sucesor del señor Serrano Elías, se creó un impasse al ver la postura asumida por la UCN. Ante la negativa del señor Carpio Nicolle, ninguno de los partidos políticos ni sus líderes quisieron asumir la iniciativa de ley que contenía el decreto de amnistía.
El asesinato del señor Carpio Nicolle tuvo un efecto de gran magnitud en todos los sectores. Hubo gran consternación porque fue, luego de la década de los años setenta, la primera muerte violenta de un líder político. Por último, en el ámbito político su muerte causó gran preocupación, pues se creía que sería el principio de una persecución política. La UCN reclamó al entonces Presidente De León que se investigara y aclarara la muerte del señor Carpio Nicolle, sus circunstancias y se llevara a juicio a quienes estuvieron involucrados.
El asesinato del señor Carpio Nicolle tuvo como consecuencia el fraccionamiento de la UCN. El partido desapareció por mandato legal al obtener un magro resultado.
61. Los representantes remitieron las declaraciones juradas de los señores Rodrigo Carpio Arrivillaga, Mario Arturo López Arrivillaga, Sydney Shaw Díaz y Ricardo San Pedro Suárez, así como el dictamen pericial del señor César Alba Cije, todos rendidos ante fedatario público (affidávits) (supra párr. 30), en respuesta a lo dispuesto por el Presidente mediante Resolución de 26 de mayo de 2004 (supra párr. 29) . A continuación, el Tribunal resume las partes relevantes de dichas declaraciones:
a) Testimonio del señor Rodrigo Carpio Arrivillaga, hijo del señor
Carpio Nicolle
Se dedicó al periodismo escrito en “El Gráfico” desde
1979 hasta 1998. Fue Director Gerente de la corporación de dicho diario
de 1979 hasta 1989 y Director General de 1989 hasta 1994.
“El Gráfico” proyectaba la opinión de un medio de comunicación democrático, así como la filosofía, imagen y actividades de la UCN. Dicho medio contaba con la tecnología para producir impresión, radio y televisión dentro del mismo edificio, lo que facilitaba alternar el trabajo relativo al periódico y aquel relativo a la UCN, por ser ambos complementarios. “El Gráfico” era el segundo medio escrito de mayor circulación en Guatemala, y su prestigio y convicción democrática lo habían convertido en un defensor de las clases populares y menos favorecidas.
El señor Carpio Nicolle fue el Director General de dicho diario por muchos años. Además de dirigir el periódico reunía en sus oficinas a miembros de la UCN. Secretarios generales de departamentos, diputados y candidatos frecuentaban las oficinas de “El Gráfico”, en donde se efectuaban asambleas, talleres o estrategias partidarias.
Desde los inicios de la UCN, el señor Carpio Nicolle encomendó al señor Carpio Arrivillaga la tarea de comunicar los mensajes políticos de prensa, radio y televisión. De esta manera, desempeñó el cargo de Secretario de Organización y Propaganda ante el Comité Ejecutivo Nacional de la UCN. Dentro de la UCN, ayudó a definir la visión política de largo plazo del partido y diseñó estrategias con miras a las elecciones presidenciales de 1994; las mediciones estadísticas perfilaban al señor Carpio Nicolle como un ganador “imparable”.
La UCN era un partido de ideología centrista. El objetivo esencial del centrismo era crear una nueva sociedad en donde todos participaran y se beneficiaran. El respeto total de la UCN a la democracia y su actuar e influencia en la década de los ochenta es históricamente innegable y su legado todavía permanece.
El asesinato del señor Carpio Nicolle fue un crimen político, diseñado con alevosía, premeditación y ventaja por una conspiración político-militar. El asesinato mostró cómo acallar las ideas de un líder democrático y brillante en Latinoamérica. El señor Carpio Nicolle quería ser Presidente de la República de Guatemala; quería ser un prócer nacional y ser recordado como tal; era un líder político con buenas intenciones y moral de hierro. Su falla en la negociación con grupos de poder enemigos fue su único error de envergadura, ya que debido a esto fue asesinado.
La relación del señor Carpio Arrivillaga con su padre fue muy próxima desde niño. En el plano profesional su trabajo estaba directamente relacionado con el señor Carpio Nicolle, la UCN y “El Gráfico”. La desaparición física de su padre fue sumamente dolorosa para él y lo dejó “en el aire” por muchos años.
Después de la muerte del señor Carpio Nicolle, la UCN inició un rápido proceso de desaparición. Eventualmente no obtuvo los votos necesarios para continuar siendo un partido político y se desintegró. Por su parte, “El Gráfico” se convirtió en el medio informativo enfocado al esclarecimiento de la muerte del señor Carpio Nicolle, así como la de sus acompañantes. Desde 1993 hasta 1998 sus páginas principales contenían artículos e información del caso Carpio y los avances políticos y judiciales del mismo.
“El Gráfico” cerró primordialmente por el estrangulamiento comercial que sufrió por el gobierno del PAN, del cual el señor Álvaro Arzú fue Presidente. Este boicot diseñado por el mismo presidente, el cual fue acérrimo enemigo del señor Carpio Nicolle en las elecciones de 1990, se debió sobre todo a la insistencia de la familia Carpio Arrivillaga y del diario en ahondar en las investigaciones en torno al asesinato del señor Carpio Nicolle. La imagen ausente del señor Carpio Nicolle también incidió en la imagen de debilidad de “El Gráfico”, lo cual lo hizo aún más vulnerable al boicot que sufrió.
Sin “El Gráfico” no pudo cumplir con aportar dinero para la educación de sus hijos, ni beneficiar a sus empleados, entre otras cosas, por lo que tuvo que “empezar desde abajo”.
Solicitó justicia a la Corte y que el Estado sea declarado culpable
por su falta de interés en el caso. También solicitó honrar
al señor Carpio Nicolle de manera póstuma, otorgando su nombre
a una calle, avenida o parque de la ciudad de Antigua, Guatemala, y creando
becas de postgrado que lleven el nombre Jorge Carpio Nicolle para jóvenes
periodistas y políticos en prestigiosas universidades internacionales.
Además, solicitó un resarcimiento económico a la familia
Carpio y a las familias de las otras víctimas por la injusta participación
del Estado en el caso.
b) Testimonio del señor Mario Arturo López Arrivillaga, comerciante
Tenía una relación profesional con el señor Carpio Nicolle
y, además, éste último era su tío político
por el lado materno, y pariente en tercer grado por el lado paterno. El señor
López Arrivillaga quería al señor Carpio Nicolle como a
un padre, a quien admiraba mucho y en quien creía.
En 1983 el señor Carpio Nicolle lo invitó a trabajar en su proyecto político en la UCN, para las elecciones generales de 1985. Ejerció varios puestos dentro de la UCN. En 1992 la UCN ganó la Presidencia del Organismo Legislativo y el señor López Arrivillaga fue nombrado Secretario Ejecutivo de la Presidencia. En 1993 fue juramentado como Diputado al Congreso de la República. Su aspiración dentro de la UCN era hacer una carrera política que le diera la oportunidad de acceder a los más altos puestos del partido en la toma de decisiones. Existía un reconocimiento a su esfuerzo y dedicación.
El 3 de julio de 1993 la comitiva de la UCN en que iba el señor Carpio Nicolle se dirigía a El Quiché cuando un grupo de más de 20 hombres con pasamontañas y armas los interceptó. Lo bajaron del vehículo, le apuntaron a pocos centímetros de la cabeza y lo registraron para ver si estaba armado. Otros miembros del grupo identificaron al señor Carpio Nicolle.
El testigo vio cómo le disparaban al señor Rivas González, quien venía en el otro vehículo de la comitiva. Al mismo tiempo escuchó más disparos que provenían del otro lado del “pick up”. Un sujeto lo pateó y le ordenó que se subiera al microbús. El señor López Arrivillaga escuchó cuando el líder del grupo dio la orden de matar al señor Carpio Nicolle y observó cómo le dispararon a éste a quemarropa, quien se impulsó para cubrir a su esposa, la señora Arrivillaga de Carpio.
Cuando los sujetos se alejaron, la comitiva se dirigió a Chichicastenango. El señor Carpio Nicolle estaba vivo pero sangraba mucho. El señor Villacorta Fajardo había fallecido dentro del vehículo. Al llegar a Chichicastenango se dirigieron a un pequeño sanatorio. Sin embargo, optaron por llevar al señor Carpio Nicolle a la cabecera departamental, Santa Cruz de El Quiché.
La ejecución del señor Carpio Nicolle impactó tremendamente a la UCN. Algunos partidistas, por miedo a alguna represalia, optaron por retirarse de las filas del partido. No había ninguna persona con el suficiente liderazgo para sustituir al señor Carpio Nicolle, creándose así un caos interno. Se trató de unificar a todos los sectores del partido pero no fue posible.
Un año después de la muerte del señor Carpio Nicolle, el señor López Arrivillaga logró la tercera posición como candidato, pero el partido solamente obtuvo un curul. Participó en una de las planillas para lograr el control del partido, con el fin de encausarlo dentro de los planes que les había legado el señor Carpio Nicolle. Sin embargo, optó por renunciar, aún después de haber ganado. Con la muerte del señor Carpio Nicolle se destruyó su carrera política y legislativa, la cual le daba una estabilidad política y económica.
Los hechos ocurridos el 3 de julio de 1993 causaron al testigo un impacto terrible, al pensar que pudo haber sido una de las personas fallecidas. La tragedia tuvo consecuencias en la relación con su familia recién formada en aquél entonces. Portaba arma todo el tiempo y empezó a beber en exceso. Sentía una creciente preocupación por su esposa e hijos, ya que la situación era tensa, más aún cuando asesinaron a uno de los investigadores del caso. Las amenazas incrementaron para varios de los involucrados en el proceso.
Por el bien de su familia y ante el miedo de sus vecinos, tuvo que dejar su casa y visitó en varias ocasiones a un psiquiatra. Posteriormente se divorció y se desintegró su hogar. Abandonó la construcción de una casa, por lo que perdió todo lo invertido. Tuvo gastos originados en el hecho de vivir en una casa diferente a la de su esposa e hijos. También gastó en comida y realizó otros pagos relacionados con el agente de seguridad.
Aunque ha superado muchos temores, el daño está hecho y es algo con lo que tiene que lidiar. Vive con la angustia de ser emboscado o ejecutado. Además, está preocupado, ya que está seguro de que a algunas personas no les ha agradado que prosiguieran con este proceso.
Solicitó que se capture a los responsables, que el Estado asuma su responsabilidad y que se indemnice a las familias afectadas por la pérdida de sus seres queridos. Finalmente, solicitó que, con criterio de equidad, se fije una indemnización justa por el daño sufrido a su proyecto de vida.
c) Testimonio de Sydney Shaw Díaz, estudiante
Actualmente trabaja y se encuentra haciendo su tesis para optar por el título
de Licenciado en Antropología.
Su relación con el señor Carpio Nicolle era como la de un nieto hacia su abuelo. Comenzó dentro de la UCN repartiendo propaganda entre los jóvenes del país.
Se encontraba presente en la caravana que acompañaba al señor Carpio Nicolle el 3 de julio de 1993; estaba encargado de la organización de los jóvenes en los distintos departamentos que visitaría dicha comitiva, y también era el encargado del sonido, iluminación y distribución de distintos materiales de propaganda partidista.
En el atentado hombres con pasamontañas sacaron al testigo y al señor Rivas González de la camioneta y comenzaron a registrarlos. Escuchó a uno de los hombres decir “están armados mucha” y vio cómo le dispararon a quemarropa al señor Rivas González. Al mismo tiempo vio caer al señor Ávila Guzmán, quien se encontraba a menos de dos pasos frente a él. En ese momento él sintió un golpe caliente en la pierna derecha y suplicó llorando que no le tiraran más piedras. Al reaccionar se tiró al suelo y sólo veía botas y el otro carro. Luego escuchó una voz que claramente gritó “ese es, ese es Jorge Carpio, mátenlo mucha”. Escuchó más disparos y gritos.
Varios hombres encapuchados se acercaron al señor Ávila Guzmán, lo patearon y lo movieron. Luego patearon al testigo, quien estaba llorando asustado. Los encapuchados le preguntaron por segunda vez si portaba armas, a lo que contestó que no y pidió que los ayudaran. Los hombres no contestaron y tiraron nuevamente al testigo al suelo. Logró ver al hombre encapuchado de las rodillas para abajo y observó sus botas tipo militar. Hubo una explosión frente a su cara que lo cegó por un momento. Sintió la cara salpicada de algo caliente y no escuchó más que un zumbido fuerte.
Por un tiempo se quedó tendido bajo la lluvia y se dio cuenta que un vehículo se vio obligado a parar. Los hombres encapuchados interrogaron a los pasajeros de ese vehículo. Escuchó una discusión, más disparos y gente gritando y llorando. Luego desaparecieron los hombres encapuchados y él pidió ayuda a las personas de dicho vehículo. Un joven lo ayudó a levantarse y lo subió de nuevo a la camioneta; le dijo que no podía llevar al testigo con ellos porque tenían sus propios heridos.
Luego de un breve tiempo aparecieron los bomberos y le prestaron primeros auxilios. Éstos le informaron que los señores Ávila Guzmán y Rivas González ya estaban muertos. Fue trasladado al hospital de Chichicastenango y luego al hospital militar de Santa Cruz del Quiché en un vehículo especial militar en el que un oficial le hizo varias preguntas.
Como consecuencia del incidente tuvo una fractura en la pierna derecha como resultado de un tiro de calibre 38 mm. En la espalda tiene tres cicatrices producto de una bala que le rozó en el momento en que se tiró al suelo. Como resultado de este incidente estuvo hospitalizado por quince días y en reposo en su casa otros quince días. Durante ese tiempo se ausentó de sus estudios. Tuvo que pasar por un proceso de terapia para regenerar los nervios y los músculos lastimados en la pierna derecha. La terapia fue la parte más dolorosa. Hasta el momento su pierna no responde en su totalidad y algunas partes del pie aún están “dañadas”.
Lo ocurrido el 3 de julio de 1993 marcó su vida para siempre, dejando una “herida en su corazón” que no ha sanado por completo. El impacto tan fuerte de esos eventos, considerando que tenía quince años, causaron daños psicológicos que a veces lo entristecen, así como lo hacen dudar y desconfiar completamente de los elementos de seguridad y del gobierno.
Como persona, como víctima y como guatemalteco, solicitó que el Estado reconozca públicamente su culpabilidad en el caso Carpio. Solicitó resarcimiento, pero antes que nada, justicia y castigo para los asesinos que planearon todo en el Estado Mayor Presidencial.
d) Testimonio del señor Ricardo San Pedro Suárez, administrador
de empresas
Trabajó en “El Gráfico” desde 1977 hasta 1996, ocupando
cargos gerenciales. Asimismo fue fundador, junto con el señor Carpio
Nicolle, de la UCN. Lo acompañó en el 90% de sus giras políticas
por toda Guatemala hasta el día de su asesinato. Durante diez años
fue asesor de la UCN. También fue amigo del señor Carpio Nicolle
y de su familia durante muchos años.
El 3 de julio de 1993 el testigo salió con el señor Carpio Nicolle a una gira política. El propósito de ésta era presentar la propuesta del partido y empezar a preparar a las bases para las elecciones de 1995.
Rumbo a Chichicastenango fueron emboscados por quince o veinte individuos con sus rostros cubiertos con gorras pasamontañas. Los hombres tiraron al suelo al testigo, quien escuchó varios disparos. Los hombres lo encañonaron y lo patearon. Logró ver dos cuerpos sobre el asfalto en la parte de atrás del microbús. Luego los hombres huyeron.
El testigo subió al vehículo y procedieron a irse del lugar. Los señores Carpio Nicolle y Villacorta Fajardo estaban heridos. Se dirigieron a Chichicastenango y llegaron al hospital de “El buen samaritano”. Después de dejar en el hospital al señor Carpio Nicolle, regresó al vehículo junto con el señor Shaw Arrivillaga para auxiliar al señor Villacorta Fajardo pero, al parecer, éste ya había fallecido. Uno de los doctores del hospital les indicó que era mejor trasladar al señor Carpio Nicolle al Quiché, puesto que ahí no había equipo adecuado para atenderlo. Por tanto, se trasladó en ambulancia al hospital de Santa Cruz del Quiché, con el señor Carpio Nicolle y la señora Arrivillaga de Carpio, donde a los pocos minutos de haber llegado falleció el señor Carpio Nicolle.
El crimen del señor Carpio Nicolle fue político, debido a su postura crítica frente a las acciones gubernamentales, tanto en el aspecto político como en el periodístico, y principalmente por su actitud durante los acontecimientos del mes de mayo de 1993 cuando se dio la ruptura constitucional y su negativa a los proyectos de leyes de amnistía con el objeto de beneficiar a los partícipes del autogolpe del 25 de mayo de 1993.
Los hechos relatados lo han afectado psicológica y emocionalmente durante mucho tiempo, tanto en el ámbito personal como en el familiar. El daño producido es irreversible. La mayor compensación sería hacer justicia, aclarar el caso y castigar a los culpables.
e) Peritaje del señor César Alba Cije, contador
El señor Alba Cije hizo una revisión independiente de los balances generales de “El Gráfico” desde el 30 de junio de 1990 hasta el 30 de junio de 1999, y de los correspondientes estados de resultados y de patrimonio de los accionistas. La responsabilidad del perito era emitir un informe sobre la situación financiera de la compañía basado en su revisión, de acuerdo con las normas internacionales de auditoría aplicables a trabajos de revisión. Sin embargo, su análisis “no constituye una opinión de auditoría”.
Del informe realizado por el perito se deduce que entre 1992 y 1993 “El Gráfico” era una empresa bastante rentable. Sin embargo, a partir de 1994 esa ganancia comenzó a tener una baja “bastante considerable”. La recuperación de la inversión de los activos fijos fue más lenta y el margen bruto de utilidades fue cayendo lentamente. “El Gráfico” alcanzó su punto crítico en el periodo de 1999.
62. El 18 de junio de 2004 la Comisión desistió de la declaración jurada (affidávit) del señor Fernando Linares Beltranena, “tomando en cuenta que se trata[ba] de una prueba propuesta por la Comisión que aún no ha[bía] sido incorporada al proceso” (supra párr. 32).
63. El 24 de junio de 2004 los representantes desistieron de los testimonios de los señores Rodrigo Asturias y Oscar Abel García Arroyo, así como de los peritajes del señor Alberto Bovino y de la señora Ana Deutsch, ya que “en algunos casos fue imposible […] lograr contacto con los testigos, y en otros [se consideró] que tanto las declaraciones aportadas, como la prueba que ya consta[ba] en el expediente y las declaraciones que se escuchar[ía]n en la audiencia convocada por la Corte cubr[ían] el objeto de sus declaraciones” (supra párr. 33).
64. El 2 de julio de 2004 los representantes manifestaron el impedimento de salida al exterior de Guatemala del señor Shaw Arrivillaga (supra párr. 34), quien rendiría testimonio en la audiencia pública del caso en respuesta a lo dispuesto por el Presidente mediante Resolución de 26 de mayo de 2004 (supra párr. 29). Por tanto, solicitaron a la Corte que pidiera al Estado que permitiera su salida.
65. El 3 de julio de 2004 el Presidente solicitó al Estado sus buenos oficios para lograr la comparecencia del señor Shaw Arrivillaga (supra párr. 34). Ese mismo día el Presidente informó a los representantes de dicha nota remitida al Estado y les manifestó que si pese a la gestión realizada no fuera posible la comparecencia de dicho testigo en la audiencia pública convocada, los representantes podían presentar la declaración de éste rendida ante fedatario público (affidávit) (supra párr. 35).
66. Los representantes remitieron la declaración jurada (affidávit) del señor Shaw Arrivillaga (supra párr. 46). A continuación, el Tribunal resume las partes relevantes de dicha declaración:
a) Testimonio del señor Sydney Shaw Arrivillaga, empresario
Actualmente trabaja en su propia empresa. Acompañó al señor
Carpio Nicolle desde la fundación de la UCN. Desempeñó
varios puestos, especialmente como jefe de campaña electoral y coordinador
de la organización del partido.
Al momento de la muerte del señor Carpio Nicolle la UCN tenía una amplia ventaja sobre los demás partidos del país. La posibilidad de ganar en las próximas elecciones era muy grande, ya que no había ningún partido con la organización ni con la cantidad de afiliados de la UCN.
El 3 de julio de 1993 tenían programada las visitas a las bases del partido en Huehuetenango, Totonicapán y El Quiché. Al llegar a la vuelta de El Molino fueron emboscados. El señor Shaw Arrivillaga vio a una persona portando un fusil de uso militar, quien abrió la portezuela del microbús y el testigo escuchó detonaciones detrás del carro de apoyo. Asimismo, vio cómo le disparaban a los señores Rivas González y Ávila Guzmán. En ese momento le dispararon al señor Carpio Nicolle.
El mismo hombre que mató al señor Ávila Guzmán le disparó varios balazos en la espalda a Sydney Shaw Díaz, hijo del señor Shaw Arrivillaga, quien viajaba en el “pick up” de apoyo, por lo que pensó que lo habían matado. En ese momento le dispararon de nuevo al señor Carpio Nicolle y también le dispararon al señor Villacorta Fajardo en la pierna. Una voz ordenó la retirada de los hombres.
Los pasajeros del microbús salieron con el señor Carpio Nicolle herido al hospital local de Chichicastenango. El señor Shaw Arrivillaga dejó ahí al señor Carpio Nicolle y en el mismo microbús regresó al lugar del ataque a buscar a su hijo. En la salida del pueblo estaba una patrulla de soldados al mando de un joven oficial que muy nervioso le pidió que lo llevara a El Molino. En el camino sólo escuchó que los soldados cargaban los fusiles y que el oficial dio órdenes de seguir a los atacantes. Al llegar al lugar no encontró a su hijo, pero Manolo Rodríguez le dijo que los bomberos se lo habían llevado al Quiché y que también llevaron al señor Carpio Nicolle para allá.
En el Quiché encontró un desorden en el hospital. No había médico de turno, sólo un joven estudiante de medicina y una enfermera. Ayudó a ponerle suero al señor Carpio Nicolle. Cuando vio que llegó su hijo, dejó de atender al señor Carpio Nicolle. Le preocupó la herida de la espalda de su hijo, ya que presentaba varios orificios y pasó varios minutos revisándolo. Al ver que Sydney Shaw Díaz no corría peligro de muerte regresó con el señor Carpio Nicolle, pero “ya era tarde”.
La muerte del señor Carpio Nicolle cambió totalmente su vida, ya que su proyecto de vida estaba ligado al de él. Todos los planes del señor Shaw Arrivillaga eran que la UCN llegara a la presidencia con el señor Carpio Nicolle. Trabajó directamente al lado del señor Carpio Nicolle por más de diez años. Por tanto, a la muerte de éste se vio sin planes de futuro y sin un trabajo fijo. No pudo conseguir trabajo por varios meses luego de la muerte del señor Carpio Nicolle. Así, con la muerte del señor Carpio Nicolle murieron también los planes de futuro y la carrera política del señor Shaw Arrivillaga.
Lo que más lo impactó del ataque fue la impresión de la muerte de su hijo, ya que por casi media hora lo dio por muerto. Asimismo, lo impactó la etapa de recuperación de su hijo. Encuentra difícil saber lo que pensó y lo que piensa su hijo por haberlo dejado solo en el lugar del ataque.
El Estado debería hacer justicia en el caso y no sólo reconocer su autoría del hecho. Por ello, pidió a la Corte que ordene las compensaciones del caso y que declare culpable al Estado por el asesinato del señor Carpio Nicolle.
67. Durante la celebración de la audiencia pública la testigo Karen Fischer y el testigo Abraham Méndez García, propuestos por la Comisión Interamericana, así como el testigo Jorge Carpio Arrivillaga y el perito Marco Antonio Sagastume Gemmell, propuestos por los representantes, presentaron diversos documentos .
68. El 5 y 9 de noviembre de 2004 los representantes presentaron la prueba documental que había sido solicitada como prueba para mejor resolver (supra párr. 50) .
B) PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL
69. Los días 5 y 6 de julio de 2004 la Corte recibió las declaraciones de los testigos propuestos por la Comisión Interamericana y por los representantes, así como el dictamen del perito propuesto por los representantes. A continuación, el Tribunal resume las partes relevantes de dichas declaraciones:
a) Testimonio de la señora Martha Arrivillaga de Carpio, viuda del señor Carpio Nicolle
Estuvo casada treinta y siete años con el señor Carpio Nicolle, con quien procreó dos hijos. Es licenciada en Filosofía por la Universidad de San Carlos y actualmente está retirada.
Conoció al señor Carpio Nicolle a los 17 años y desde entonces estuvieron juntos. Al señor Carpio Nicolle lo caracterizaba su capacidad de trabajo, su inmenso deseo de conocer y su profunda devoción democrática. Como esposo y padre fue un ser extraordinario.
El señor Carpio Nicolle fundó la sociedad anónima “El Gráfico”, en la cual había tres propietarios, pero al poco tiempo compró las otras dos partes. Además de fundador y propietario, durante mucho tiempo fue director general de “El Gráfico”, el cual fue un periódico muy exitoso y novedoso a nivel nacional e incluso del istmo centroamericano y de América del Sur. Abrió las páginas de su periódico a todas las tendencias, lo cual les implicó amenazas. “El Gráfico” y “Prensa Libre” eran los periódicos de mayor circulación del país. El señor Carpio Nicolle fue presidente de la Asociación de Medios Centroamericanos y de las Asociaciones de Periódicos de Guatemala.
El señor Carpio Nicolle fundó la UCN en 1983, el cual fue un partido innovador, bien organizado y con representación en muchos municipios. El señor Carpio Nicolle abrió un espacio en el centro para tratar de hacer un país donde hubiera perdón y reconciliación nacional. La UCN llegó a ser el partido político más grande del país y en el cual existía pluralismo político. Las decisiones dentro de la UCN se tomaban dentro de la directiva. El partido no era del señor Carpio Nicolle. A pocos meses de fundado el partido, se logró cubrir el mayor número de diputados a la Asamblea Nacional Constituyente. La UCN se sostenía, por un lado, con donaciones y contribuciones de amistades y personas afines a la ideología del señor Carpio Nicolle; por otro, existía la obligación por parte de los diputados, de acuerdo con las leyes internas del partido de contribuir mensualmente con una cantidad.
El señor Carpio Nicolle participó como candidato presidencial en 1985 y quedó en segundo lugar. La señora Arrivillaga de Carpio dejó las cátedras en la Universidad de San Carlos para dedicarse a trabajar en la campaña de su esposo. En el segundo intento del señor Carpio Nicolle por alcanzar la Presidencia de la República algunas personas pudieron haberse molestado por la llegada de nuevos elementos al partido, pero éste contaba con miles de afiliados. En esas elecciones el señor Carpio Nicolle quedó en primer lugar en la primera vuelta pero, en la segunda vuelta, todos los partidos se unieron al señor Serrano Elías.
Cuando el señor Carpio Nicolle entró a la política quedaron como directores gerentes de “El Gráfico” sus dos hijos y él quedó como presidente de la empresa. Las decisiones más importantes se tomaban en conjunto y las directrices las daba Carpio Nicolle a sus hijos. El único que participaba dentro de la línea editorial e informativa era el señor Carpio Nicolle porque quería mantener la independencia. Sólo el señor Ricardo San Pedro, funcionario de la parte industrial de “El Gráfico”, tuvo cargos dirigenciales en la UCN.
Pese a la participación del señor Carpio Nicolle en la política, “El Gráfico” tenía una apertura democrática “aunque la gente dijera que no”; se le daba lugar a todos los demás partidos políticos y trataba de seguirse una línea objetiva. El señor Carpio Nicolle mantuvo la objetividad entre su labor periodística y su participación política. De hecho, de 1983 a 1993 fue el período de mayores ventas de “El Gráfico”. Por tanto, la participación del señor Carpio Nicolle en la política no afectó al periódico.
Cuando el señor Serrano Elías dio el autogolpe, el señor Carpio Nicolle lo rechazó, ya que consideraba que era inconstitucional. Además, el señor Carpio Nicolle tuvo presiones muy fuertes de diferentes sectores y “de los Presidentes de los cinco países de Centroamérica y de la Embajada de los Estados Unidos”, que le pedían que apoyara el autogolpe. Después de la caída del señor Serrano Elías se quiso pasar una ley de amnistía y el señor Carpio Nicolle “dio la orden a sus diputados de que no” la aprobaran. Por ello tuvo muchas presiones y amenazas, como la del General García Samayoa, la del señor José Lobo quien era Presidente del Congreso, y la del Vicepresidente Gustavo Espina.
El 3 de julio de 1993 la comitiva del señor Carpio Nicolle iba por el camino de Chichicastenango, en el que siempre había un retén, pero ese día no había nada. Posteriormente, unos hombres los rodearon y al identificar a su esposo dijeron: “vos sos Jorge Carpio, te vamos a quebrar”. Luego lo golpearon con la pistola y hubo “una balacera horrorosa”. El hombre que daba las órdenes dijo: “maten a Jorge, maten a Carpio”. Entonces otro hombre “le pegó tres balazos y él cayó en [las] piernas” de su esposa. Cuando los hombres se fueron la comitiva llevó al señor Carpio Nicolle a un sanatorio. Posteriormente llevaron al señor Carpio Nicolle en ambulancia a Santa Cruz de El Quiché, pero no vivió más de 10 minutos después de haber llegado. También fallecieron el señor Villacorta Fajardo, esposo de la hermana de la señora Arrivillaga de Carpio, y los señores Rivas González y Ávila Guzmán. Sydney Shaw Díaz, sobrino de la señora Arrivillaga de Carpio, fue gravemente herido. Lo sucedido fue un “asesinato con premeditación, alevosía y ventaja”.
“Hay muchas razones” por las que pudieron haber ejecutado al señor Carpio Nicolle. Sin embargo, la señora Arrivillaga de Carpio manifestó “que la razón más de peso y más cercana” fue su oposición a la amnistía, ya que mucha gente se vio perjudicada.
La señora Arrivillaga de Carpio luchó porque no podía ser posible que mataran a su esposo y a otras personas honorables y buenas de una manera tal vil, por lo que tuvo que sacar fuerzas de donde fuera para pedir a gritos que se hiciera justicia. Al principio, cuando aún tenían el periódico y se hacían muchas denuncias a través de él, ella y la señora Fischer tuvieron muchas amenazas. A los pocos meses de la muerte de su esposo, se dio cuenta que en Guatemala no se iba a hacer justicia, por lo que buscó ayuda internacional; el primer paso que dio al respecto fue exponer el caso en Ginebra. Nadie está pagando por el crimen que se cometió; además, se extraviaron pruebas, se trató de incendiar el lugar donde estaba el expediente del caso y se sacó del país, por orden del entonces Ministro de Gobernación, Arnoldo Ortiz Moscoso, el arma con la que presuntamente se llevaron a cabo los asesinatos. Es decir, el caso Carpio Nicolle es paradigmático y ejemplar de la injusticia que sucede en Guatemala.
El impacto que tuvo la muerte de su marido sobre la UCN fue “desastroso” porque era un líder nacional y “en torno a él giraba todo el bienestar del partido”. Después de la muerte del señor Carpio Nicolle, la UCN participó en una elección presidencial más y en la última elección lanzó candidatos sólo a diputados, ya que el partido estaba “muy resquebrajado” y no había un líder que tuviera “la talla” del señor Carpio Nicolle para mantener un partido de esa magnitud. En la última elección no obtuvo el número de votos suficientes para diputados, por lo que se disolvió con base en la ley electoral.
Las familias de sus hijos, así como la de ella y el señor Carpio Nicolle dependían únicamente de la empresa familiar de “El Gráfico”, el cual se quedó sin la presencia de su esposo, que era como “una huella” del diario. Desde la muerte del señor Carpio Nicolle hasta 1999 la señora Arrivillaga de Carpio y sus hijos hicieron todo lo posible por “El Gráfico”, pero “la imagen de Jorge Carpio era demasiado fuerte”. Además, los hijos de la señora Arrivillaga de Carpio eran “muy jóvenes, estaban empezando la treintena” y ella nunca había trabajado en el periódico, por lo que “hubo una falta de confiabilidad en la dirección del periódico y se retiraron muchos anunciantes”. Eso se unió al boicot económico del presidente Álvaro Arzú hacia “El Gráfico” 4 o 5 años después del asesinato del señor Carpio Nicolle. Dicho boicot se debió a que el diario destacaba cuando las organizaciones internacionales ayudaban con el caso, lo cual ocasionó que dicho Presidente estuviera “muy molesto […] porque eso le daba muy mala imagen a su gobierno”.
El patrimonio de “El Gráfico” se fue deteriorando hasta que tuvieron que “cerrar[lo]”, debido a que la señora Arrivillaga de Carpio y sus hijos ya no pudieron mantenerlo. Para hacer frente a los créditos que tenía el diario tuvieron que vender propiedades, incluso patrimonio de la señora Arrivillaga de Carpio. La sociedad de “El Gráfico” no está vigente, ya que el diario desapareció.
La muerte del señor Carpio Nicolle fue “tremenda” para la señora Arrivillaga de Carpio y sus hijos, pues para ellos “él era todo, era la parte más importante de [sus] vidas”. El impacto de la impunidad es “tremendo” y le ha ocasionado cólera, impotencia y tristeza, y se ha sentido en “total indefensión”. Por otro lado, su situación económica actual es muy difícil pues no tiene pensión ni recibe ningún sueldo. Sus hijos la mantienen.
Le gustaría que se hiciera pública la resolución del Estado aceptando lo establecido en la “demanda”, tales como las anomalías dentro del proceso y que fue un crimen político. Asimismo, debería haber un acto de desagravio público en el que se reconozca la falta de interés del Estado durante todos estos años, en el cual se acepte que tenían “razón al luchar para que se hiciera justicia”. Además, el pueblo de Guatemala merece saber que el señor Carpio Nicolle murió “como quiso, como un prócer, tratando de hacer lo mejor para su país”. Por otro lado, solicitó que se crearan unas becas, y un certamen para que se estudie y se analice la vida y obra del señor Carpio Nicolle, tanto en el nivel periodístico como en el político, ya que él deseaba ser recordado como alguien que había trabajado para el bienestar de su país. Asimismo, solicitó que se repare, en lo posible, el daño y la pena que se les ha causado a las cuatro familias. Sin embargo, manifestó que nada puede compensar la falta de su esposo, desde el punto de vista afectivo, económico y de seguridad personal para ella y sus hijos. Además, se perdió a alguien valioso a nivel político.
Teme que pueda pasar algo a sus hijos, “o que vaya a pasar algo”, ya que aún existen los poderes paralelos que fueron autores intelectuales del asesinato de su esposo.
b) Testimonio de la señora Karen Fischer, abogada y ex nuera del señor Carpio Nicolle
Es abogada y notaria. Fue fiscal contra la corrupción y tuvo que renunciar debido a que querían que archivara los casos contra el ex Presidente Alfonso Portillo, el ex Vice Presidente y otros altos funcionarios por corrupción. Actualmente tiene su estudio jurídico particular. Estuvo casada con Rodrigo Carpio, hijo del señor Carpio Nicolle. Éste último era como un segundo padre para ella.
El señor Carpio Nicolle decidió dedicarse a la política. Pese a ello, como director de “El Gráfico” y como Secretario General de la UCN, no utilizaba recursos del diario para sostener el partido ni viceversa. Él siempre se cuidó de mantener el patrimonio de su familia. Sin embargo, sí aprovechaba “su periódico” para resaltar sus giras. La UCN y “El Gráfico” no se vinculaban directamente; es decir, el diario no era vocero de la UCN; en uno se trababan temas políticos y, en el otro, periodísticos.
La señora Fischer empezó a trabajar con el señor Carpio Nicolle y llegó a ser su secretaria privada, la secretaria de finanzas de las dos campañas políticas y el enlace entre el comité ejecutivo de la UCN y la bancada de diputados en el Congreso.
Posteriormente hubo tres proyectos de amnistía que pretendían cubrir los delitos políticos y comunes desde 1986 hasta el autogolpe. El señor Carpio Nicolle rechazó totalmente dichos proyectos.
La señora Fischer afirmó que el señor Carpio Nicolle murió por su oposición a la amnistía política. Al no aprobarse dicha amnistía dieron de baja al General José Domingo García Samayoa, quien había amenazado directamente al señor Carpio Nicolle.
Respecto del proceso judicial, la señora Fischer manifestó, inter alia, que: a) llamó su atención que se tuvieran las fotografías de todos los supuestos sindicados; b) desaparecieron las 4 autopsias, pero ella logró “recuperar extrajudicialmente, a través de un amigo”, las fotografías de la autopsia del señor Carpio Nicolle; c) hubo un intento de quemar el expediente del caso en el tribunal del Quiché; d) el expediente se perdió por 10 días y apareció en la Gobernación departamental del Quiché; e) desapareció el expediente en el Ministerio Público; f) desapareció el expediente en el Arzobispado de Guatemala; g) el entonces Jefe del Estado Mayor de la Defensa se negó a proporcionar los informes del Comandante de la Zona Militar número 20 del Departamento de Quiché; h) el Comandante de la Zona Militar número 20 se negó a proporcionar el nombre del Oficial y de los soldados que llegaron al lugar de los hechos antes que la Policía Nacional; i) el ex Ministro de Gobernación negó haber sacado el arma incautada de Guatemala hacia Estados Unidos; j) fueron extraviados tres informes de balística y sólo se recuperó uno; y k) unas semanas antes de la audiencia ante la Corte Interamericana, la Secretaría del Ministerio Público le informó que nuevamente el expediente había desaparecido.
En el proceso del caso hubo 9 jueces y 12 fiscales. Los fiscales Abraham Méndez y Ramiro Contreras tuvieron que salir al exilio. Los nueve fiscales anteriores a Abraham Méndez rechazaron llevar el caso, se excusaron y el treceavo no hizo nada. Asesinaron al Comisario Mérida, quien investigaba el caso en el Departamento del Quiché. Posteriormente, nadie de la policía quería investigar el caso internamente. Asimismo, el primer abogado del caso, Guillermo Porras, fue encañonado y le quitaron su camioneta, la cual vieron estacionada en la guardia de honor del ejército.
El procedimiento de este caso hace sentir frustrada a la señora Fischer “como abogada, como ciudadana y como alguien que realmente quería mucho a Jorge Carpio”. En Guatemala siguen existiendo los poderes paralelos que operan en la administración de justicia. Quienes han estado involucrados en el caso sintieron dolor cuando la sentencia de primer grado los dejó con un “chivo expiatorio” y sin dejar abierto el procedimiento a los demás autores inmediatos y mediatos. Sin embargo, ella continúa impulsando la investigación del caso y denunciando la impunidad porque le fue muy duro ya no tener a su líder y a su segundo padre, a quien “habían acribillado como perro y él no merecía morir así.” Además, este caso “sienta un precedente jurídico a nivel de asesinatos de periodistas”.
La señora Fischer y su familia directa han sido víctimas de amenazas, hostigamientos, intercepciones telefónicas y han sufrido el exilio. En julio de 1994, tras una amenaza de que a ella y a su familia los iban a “quebrar”, se exilió en los Estados Unidos con sus dos hijos menores de edad. Posteriormente, amenazaron a sus hermanas. También fue amenazada por el Vice Ministro de Gobernación, quien era Director de Inteligencia cuando asesinaron al señor Carpio Nicolle, ya que no quería que la señora Fischer declarara sobre la autoría intelectual del caso y le señaló que si lo hacía, “iba a perecer como una […] comunista más”. Sin embargo, ella declaró sobre dicha autoría intelectual y levantó una denuncia ante el Ministerio Público. Ese mismo día el Fiscal General llegó a la residencia de la señora Fischer y le dijo que no quería saber el nombre del oficial que la había amenazado. Posteriormente, el 19 de junio de 2004 la señora Fischer sufrió un atentado en el que uno de sus agentes de seguridad fue herido. Ella pagó en el hospital la cantidad de 8.000 dólares por la atención de su escolta y, además, éste será sometido a otra operación. Las personas encargadas de su protección no cuentan con equipo adecuado ni con identificaciones. Debido al atentado, la señora Fischer sacó a su hija del país. “[Y]a est[á] cansada [de] que […] todos los buenos [se] ten[gan] que ir de Guatemala y los malos se qued[e]n tranquilamente viviendo ahí.”
La impunidad de este caso “denota la autoría intelectual de los poderes que siempre han mantenido a nuestros países en zozobra.” El ejército y la clase alta en Guatemala han tenido “un pacto de sangre” y esto ha ocasionado que el caso continúe plenamente en la impunidad. Además, la muerte del señor Carpio Nicolle fue un mensaje para que Ramiro de León Carpio supiera que “quien continua[ba] mandando en Guatemala era el ejército”. La familia Carpio Arrivillaga y la señora Fischer han luchado desde hace 11 años y, por fin, ven “una luz” con la Corte Interamericana.
La UCN se desarticuló poco a poco después de la muerte del señor Carpio Nicolle, pues él era el centro y el motor de dicho partido político. A raíz de su muerte no hubo un liderazgo suficientemente fuerte como para sustituirlo y la gente cercana al señor Carpio Nicolle abandonó el partido. Muchas personas del partido se quedaron luchando porque tenían la esperanza que la señora Arrivillaga de Carpio tomara las riendas del partido. Sin embargo, ella no lo hizo porque se dedicó, junto con la señora Fischer, a la investigación y al esclarecimiento del asesinato del señor Carpio Nicolle. La UCN participó en una elección después de su muerte y, por no haber obtenido cierto porcentaje de votación, el partido desapareció con base en la legislación guatemalteca. Asimismo, faltó organización y previsión en el partido. Por su parte, “El Gráfico”, “sin el motor” del señor Carpio Nicolle sufrió, además, el boicot a nivel publicitario por parte del presidente Arzú. Con el asesinato del señor Carpio Nicolle asesinaron también a “El Gráfico” y a la UCN.
Durante 11 años la señora Fischer y sus hijos han vivido “una pesadilla”. Sus dos hijos “van y vienen, ya no saben prácticamente dónde están y […] eso no ha sido justo”. El señor Carpio Nicolle significaba mucho para los hijos de la señora Fischer. De hecho, tuvieron que acudir a psicólogos y a psiquiatras, ya que “no han vivido una infancia normal”. Los gastos de los tratamientos, honorarios médicos y medicamentos los solventó la señora Fischer. Asimismo, ella y sus hijos han sufrido repercusiones sociales y marginación. Por tanto, solicitó un resarcimiento económico para sus hijos Rodrigo y Daniela Carpio Fischer, quienes no se encuentran con ella en Guatemala.
La señora Fischer incurrió en gastos por la investigación del caso, desde fotocopias hasta un viaje a San Salvador y otro a Costa Rica. En el exilio tuvo que cubrir bastantes gastos, particularmente cuando “El Gráfico” decayó y su ex esposo no continuó dándole la pensión alimenticia para sus hijos. Asimismo, como consecuencia de su involucramiento en la investigación de la muerte del señor Carpio Nicolle, se ha visto perjudicada su imagen profesional en Guatemala. Sin embargo, cree que no se puede hacer nada al respecto.
La vida del señor Carpio Nicolle no se puede recuperar, pero es importante que se haga una nueva investigación y que se ofrezca perdón público a los familiares de las víctimas, y ello debe ser televisado y transmitido en los medios de comunicación. Asimismo, se debería realizar un reconocimiento público al fiscal Abraham Méndez y al licenciado Fernando Penagos, quien dirigió la investigación en la oficina de derechos humanos del Arzobispado. Además, debería crearse una beca de periodismo que lleve el nombre del señor Carpio Nicolle, a nivel internacional, para periodistas de escasos recursos. Por otro lado, también una escuela debería llevar dicho nombre.
El caso Carpio Nicolle muestra lo endeble de la administración de justicia. El ejército continúa teniendo injerencia no sólo en el Ministerio Público, sino también en el Organismo Judicial. Por tanto, es muy importante el fortalecimiento del Ministerio Público, ya que no se han hecho los cambios necesarios y no hay una capacitación adecuada. Tampoco hay una ley de protección del testigo que funcione. Asimismo, se necesita una reforma estructural en el ámbito de administración de justicia. Por otro lado, es necesario un laboratorio de balística y para ello es preciso que los organismos internos se pongan de acuerdo para así aprovechar el ofrecimiento de Estados Unidos al respecto.
Para lograr una verdadera justicia en el caso, la señora Fischer consideró que por lo menos debería existir una condena moral “con nombres y apellidos” para las siguientes personas: General José Domingo García Samayoa, General José Luis Quilo, General Víctor Augusto Vázquez Echeverría, ex Presidente Ramiro De León, Coronel Ricardo Bustamante, Coronel Mario Alfredo Mérida González, tenientes coroneles y hoy coroneles Víctor Rosales y Mario Enrique Gómez, licenciado Arnoldo Ortiz Moscoso y el ex Director de la Policía, Mario René Cifuentes. Asimismo, es importante que se presione a las autoridades, ya que en el momento de la audiencia no se contaba con las vainas de ojivas de los hechos y, además, había desaparecido el expediente en el Ministerio Público.
c) Testimonio del señor Abraham Méndez García, ex fiscal del caso Carpio
Actualmente se desempeña como Magistrado de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia de Guatemala.
Se vinculó al proceso de los hechos ocurridos en el presente caso como Fiscal Especial.
En el Ministerio Público no había las copias que debían de existir, ya que esos atestados habían desaparecido. Entonces, el testigo recurrió al expediente original, se hizo “de los insumos”, reflexionó sobre las actuaciones y pidió apertura a prueba, proponiendo los medios de prueba que consideró pertinentes. Luego de la admisión de los medios de prueba propuestos por la acusación particular y por el Ministerio Público, se dedicó a fiscalizar la práctica de esos medios. En la reconstrucción de los hechos, encontró anómalo que los abogados de los sindicados y los patrulleros civiles se transportaron en vehículos ostensiblemente armados de la zona militar número 20. Estos últimos hicieron actos de intimidación durante la diligencia, tomando datos del vehículo en que se transportaba el señor Méndez García. Posteriormente, antes del día para la vista, cuando ya se habían sustanciado la mayoría de medios de prueba propuestos, fue objeto de un atentado. Al respecto, el fiscal encargado de la investigación de dicho atentado no profundizó en ella y le dijo al señor Méndez García que le podía decir de dónde provenía dicho atentado, pero que era “mejor” que no investigara.
La bancada de la UCN lo citó para exponer el caso. Como consecuencia, el Estado Mayor Presidencial penetró en las instalaciones del Ministerio Público con el objeto de interrogarlo, hecho que el testigo no permitió. A partir de ese momento fue objeto de “ese tipo de actos y de seguimientos constantes”.
En el proceso existía una pseudo línea de investigación parcialmente cierta en la que se sindicaba a una banda de patrulleros de auto defensa civil. El señor Méndez García, quien estaba ejerciendo sus funciones con independencia, logró enderezar la investigación al establecer la manipulación de que había sido objeto el proceso. La línea de investigación señalaba a los autores materiales y empezaron a aparecer los indicios que pudieran conducir a la autoría intelectual. Dichos señalamientos se dirigían hacia “personajes relevantes” relacionados con el ejército, quienes habían tenido relación con la preparación, guarda y limpieza de la escena del crimen.
Por otro lado, el testigo sufrió obstaculizaciones en su trabajo como fiscal, debido a que no tenía el apoyo logístico, ya que sólo le fueron asignados al principio dos oficiales asistentes con mínima capacidad técnica. Dichos oficiales sintieron temor y uno de ellos le advirtió que no continuara con el trámite porque era peligroso lo que estaba haciendo. Posteriormente, se quedó solo. El Fiscal General empezó a asumir una actitud incongruente con su papel. Así, empezó a no apoyar al señor Méndez García, ya que no contaba con oficina, no tenía oficiales asistentes y le dijo que debía someterse a la Fiscalía.
El señor Méndez García empezó a ordenar al Ministro de la Defensa y a los que correspondían, que enviaran toda la documentación que consideraba que le permitiría profundizar en el caso. Sin embargo, dicha actitud causó preocupación a quienes no querían que se investigara. En septiembre de 1995 la Comisión de Inteligencia del Senado de los Estados Unidos lo invitó para que explicara el caso. Sin embargo, el Fiscal General se opuso y dictó una instrucción desautorizándolo; a pesar de eso, el señor Méndez García asistió a dicha reunión.
Cuando el testigo estableció el hilo conductor de la autoría intelectual de los hechos se desató en su contra una guerra psicológica expresa que afectó su salud. Pese a ello, no dejó el caso en ese momento. Sin embargo, cuando armó y presentó los medios de prueba se separó del caso y salió al exilio el 7 de noviembre de 1996, en compañía de su familia.
Durante el exilio, el señor Méndez García sólo contó con la asistencia como refugiado, es decir, no pudo trabajar y fue objeto de observación. El ingreso que recibía durante su exilio no tenía comparación con el estatus que tenía como profesional. Manifestó que la integración como refugiado implica humillación, desconocimiento, alineación y “destroza la conciencia”. El señor Méndez García, sus cuatro hijos y su esposa estuvieron en el exilio cerca de un año.
En Guatemala es necesario garantizar el Estado democrático. El sector justicia necesita una “reoxigenación y una reingeniería a profundidad”, ya que no se respeta al Organismo Judicial ni al Ministerio Público. Por ejemplo, no existe una compañía de seguros para los jueces, ya que “se mantienen en constante peligro”. Pese a que hay una ley de protección de testigos existe una debilidad institucional. Además, el gran problema son las cuestiones presupuestarias, ya que no se priorizan las necesidades. Actualmente, del presupuesto general de la República de Guatemala se asignan alrededor de 700 millones a la administración de justicia o al Poder Judicial. Esta cantidad no tiene comparación con los presupuestos de otros Ministerios ni con lo que demanda el sector justicia.
El caso Carpio Nicolle hace evidente el marco general de ineficiencia o ineficacia del Poder Judicial. Por tanto, consideró un desafío reabrir la investigación de los hechos y para ello sería necesario tener toda la infraestructura, coordinación, análisis profundo e independencia.
d) Testimonio del señor Jorge Carpio Arrivillaga, hijo del señor Carpio Nicolle
Comenzó a trabajar en “El Gráfico” a los 20 años de edad. Trabajó en la administración y posteriormente en la parte periodística. Su formación universitaria es en Ciencia Política, aunque no terminó la carrera por la dictadura. Actualmente dirige un periódico financiero.
Al morir su padre, el señor Carpio Arrivillaga era el Gerente General de “El Gráfico” y estaba encargado de las funciones administrativas, las ventas, la contabilidad y las finanzas de la empresa.
Su padre, quien fuera además presidente de la Asociación de medios de Guatemala y de medios de Centroamérica, manejaba la parte periodística de “El Gráfico”. Las funciones periodísticas las delegaba en el señor Jorge López Selva, su jefe de redacción. “El Gráfico” y el señor Carpio Nicolle se sostenían mutuamente. El señor Carpio Nicolle representaba la imagen de “El Gráfico”. Es innegable que, como figura política, su padre saliera mucho en el periódico, ya que era una persona pública y un gran líder nacional.
“El Gráfico” dio la oportunidad a todos los sectores de
expresarse, a pesar de los boicots económicos, los ataques y las amenazas
que tuvo que enfrentar. En “El Gráfico” siempre se le dio
cabida a las denuncias sobre violaciones de derechos humanos ocurridas en Guatemala,
a través de avisos o campos pagados y de la línea informativa.
Como propuesta informativa, periodística y democrática durante
toda la época de la dictadura y luego con la apertura democrática,
el periódico fue una fuente de crítica constante a los desaciertos
de los gobiernos; fue un permanente vigilante de las acciones del primer gobierno
democrático de Guatemala. Luego del atentado contra el señor Carpio
Nicolle y sus colaboradores, otros medios de prensa se han visto intimidados
a seguir adelante con la línea informativa que acoge denuncias sobre
violaciones de derechos humanos, especialmente en temas relacionados con los
militares.
Durante 30 años el periódico mantuvo un crecimiento constante
sin retrocesos. El 30 de junio de 1993, tres días antes de la muerte
de su padre, y día de cierre fiscal, el periódico registró
las ventas y las utilidades más altas de su historia, a pesar de que
en el año 92 se produjo una devaluación monetaria del 100%.
“El Gráfico” era la única fuente de ingresos de la familia, ya que ahí trabajaban su padre, su hermano y él. Luego de la muerte de su padre, las decisiones del periódico se tomaban en consenso entre su madre, su hermano y él, en su calidad de socios del Consejo de Administración.
Existió una relación directa entre la desaparición de “El Gráfico” y la desaparición del señor Carpio Nicolle, ya que con su muerte el periódico se empezó a debilitar y a perder credibilidad. Pocos meses después de la muerte de su padre, la situación del periódico “estaba deteriorándose”, en cuanto al número de suscriptores y a la pauta publicitaria. Lo que más rápido bajó fue la venta de anuncios.
El testigo manifestó que es importante identificar que el cambio de dirección en el margen de utilidades de “El Gráfico” se presentó después de 1993. En 1994 comenzó la caída del periódico, debido a que la figura del señor Carpio Nicolle estaba estrechamente vinculada con “El Gráfico”, pues todo el mundo sabía que él era el dueño, ya que incluso él firmaba los editoriales. En 1995 se inició una estrategia de fuertes promociones, lo que permitió que la crisis económica por la que atravesaba el periódico no fuera tan fuerte. A partir de 1994 y 1995 comenzaron a declinar levemente las ventas y de 1996 en adelante la caída fue mucho más pronunciada. Entre el año de 1996 y 1997 tuvieron que enfrentar otro boicot económico, que consistió en la retirada de importante “avisaje estatal”, luego de las denuncias hechas en el periódico respecto de la obstrucción, de las irregularidades y de los obstáculos que se dieron en el proceso de la investigación de los autores materiales e intelectuales del asesinato del señor Carpio Nicolle y de las otras personas. Finalmente, el “cierre” fue en 1999.
Antes de la muerte de su padre, el periódico tenía menos créditos y deudas. En los años anteriores a su muerte el endeudamiento era de aproximadamente 67%, luego bajó al 57% entre 1993 e inicios de 1994. Sin embargo, después se disparó a partir de 1995, llegando a tener más del 100%.
Su padre no utilizó recursos del periódico en su campaña, por lo que su participación en política no puede relacionarse con la caída de “El Gráfico”.
La muerte del señor Carpio Nicolle fue un hecho inesperado no sólo para la familia, sino para toda la sociedad guatemalteca. Su entierro fue multitudinario. Al desaparecer el señor Carpio Nicolle, la familia Carpio asumió una gran responsabilidad. Como Gerente General, el señor Jorge Carpio Arrivillaga tomaba muchas decisiones; sin embargo, era su padre quien tomaba las últimas decisiones a nivel de la empresa. Por tanto, con la muerte del señor Carpio Nicolle, el señor Jorge Carpio Arrivillaga se sentía responsable de seguir manteniendo el patrimonio que su padre había construido con tanto esfuerzo y creatividad.
Actualmente, la sociedad “El Gráfico” está inactiva. El señor Jorge Carpio Arrivillaga fundó un nuevo periódico, pero aún “lleva a cuestas” deudas de “El Gráfico”, debido a que tuvo que invertir mucho dinero para tratar de mantener ese patrimonio, para lo cual tuvo que recurrir a préstamos cuyos intereses fueron cada vez más altos, lo que ocasionó el endeudamiento de la empresa.
Debe haber un resarcimiento en tres campos. El primero es el de la justicia política, por lo que el Estado debe proponer el estudio a fondo de las ideas del señor Carpio Nicolle contenidas en la Constitución Política de 1985 y, para ello, se debe consultar con los diputados constituyentes, pues es justo que “la historia se lo reconozca”. Por otra parte, se debe reconocer la labor de su padre, nombrando una calle, un pozo, una escuela, un centro deportivo con el nombre del señor Carpio Nicolle, ya que cada uno de los pueblos de Guatemala le debe su independencia. Asimismo, manifestó que se debe robustecer todo el sistema judicial del país, ya que en Guatemala hay poderes paralelos, poderes muy fuertes, por lo que las leyes tienen que ser más fuertes, para poder combatirlos y evitar la impunidad. Finalmente, solicitó que la familia, los herederos de su padre, tengan una indemnización justa y equitativa por la pérdida irremplazable.
e) Testimonio de la señora Silvia Arrivillaga de Villacorta, viuda del señor Villacorta Fajardo
Se casó con el señor Villacorta Fajardo en 1964, con quien tuvo dos hijas y tres hijos. Fue excelente esposo, padre y abuelo. Él era el proveedor de la familia Villacorta Arrivillaga y siempre les dio un estatus “más allá de lo digno”. Cuando estaban recién casados fundó una escuela en su finca y como gobernador departamental en Quetzaltenango fundó también muchas escuelas.
El principal ingreso familiar desde que se casaron provenía de la finca Monte Rosa, la que fue propiedad de su esposo durante más de 30 años y la cual, además de bienestar económico, tenía un gran valor sentimental para la familia. Sus hijos estudiaron en los mejores colegios, fueron a estudiar al extranjero y estudiaron en las mejores universidades de Guatemala.
Dentro de la UCN su esposo tenía a cargo la coordinación general otorgada por el señor Carpio Nicolle para manejar el área de occidente del país. En la misma región se encontraba ubicada la finca Monte Rosa, lo cual permitió al señor Villacorta continuar al frente de la finca, con la colaboración de un administrador, quien había trabajado con él aproximadamente 30 años.
Se enteró de la muerte de su esposo por una llamada del señor López Arrivillaga. El primer impacto fue el shock de “verlo salir lleno de vida [y] de ilusiones” y recibirlo muerto al día siguiente. La muerte del señor Villacorta Fajardo dejó un vacío en la señora Arrivillaga de Villacorta. Además, vivió un sentimiento de indefensión al darse cuenta que ella, la ama de casa, tenía cinco hijos que sacar adelante. Al momento de la muerte de su esposo, sus hijos tenían 17, 20, 24, 25 y 28 años de edad.
Al mes siguiente de la muerte de su esposo empezó la cosecha de café. En medio del “caos” que generó su muerte, la cosecha se cayó completamente, pues era él quien sabía cómo negociar con los bancos el financiamiento para los trabajos de la finca y la posterior levantada de cosecha. Con el fruto de la venta de esa cosecha se hubiera podido cancelar el financiamiento que se debía, o se hubiera podido renegociar la deuda, pero “no hubo nada” para amortizarla. Además, después de la muerte de su esposo la entidad que los financió subió el interés del 16% a casi el doble. El producto de la venta de la finca se empleó para cancelar la totalidad de las deudas, pues la señora Arrivillaga de Villacorta quería “dejar limpio” el nombre de su esposo.
Después de la muerte del señor Villacorta Fajardo, su hijo menor se encerró en su cuarto. Además, tuvo que dejar de estudiar en el colegio que estaba y entró a estudiar a un “colegito humilde”. Sus dos hijos mayores, que estaban en las mejores universidades del país, tuvieron que dejarlas. Una de sus hijas quería estudiar medicina, pero tuvo que dejar de lado sus estudios. Para la señora Arrivillaga de Villacorta fue algo “tremendo”, porque sin tener experiencia para trabajar, sus hijos tuvieron que buscar trabajo, truncando así los sus sueños de su esposo de verlos con un título profesional.
En 1996 la señora Arrivillaga de Villacorta empezó a trabajar, pero cuando sus hijos encontraron trabajo ella dejó el suyo. En una época sus hijos perdieron sus trabajos por lo que pasaron 8 meses sin luz eléctrica y les cortaron el agua y el teléfono. Actualmente su ingreso económico depende de uno de sus hijos que vive con ella.
A su esposo le gustaría ser recordado con el establecimiento de una escuela en su memoria, que podría ser cerca de la finca Monte Rosa, en el municipio La Reforma, Departamento de San Marcos. Adicionalmente, solicitó que la calle donde está ubicada la casa donde el señor Villacorta Fajardo creció con su madre llevara su nombre completo, incluido el apellido de su madre.
Agradeció la “oportunidad histórica” de ser escuchada por la Corte y espera que se siente un precedente en la justicia internacional, ya que en Guatemala no hay justicia. Considera que tanto sus hijos como ella “están en todo el derecho y el Estado de Guatemala en toda la obligación de resarcir[les] en algo todo el daño y el sufrimiento que [les] ha provocado”. Además, manifestó que espera que se siga investigando el caso y que el gobierno de Guatemala se comprometa con lo que va a cumplir, pues han sido muchas las familias rotas, desamparadas, con ilusiones y esperanzas truncadas, que han quedado con graves heridas psicológicas, emocionales y económicas.
f) Peritaje del señor Marco Antonio Sagastume Gemmell, profesor de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Presidente de la Academia Guatemalteca de Derechos Humanos
El señor Carpio Nicolle no sólo fue un político connotado, fue también el primer egresado de la Escuela o Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad de San Carlos, fue empresario y fundamentalmente periodista.
En 1992 el señor Carpio Nicolle propuso la necesidad de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente para modificar errores de la Constitución. El señor Carpio Nicolle manifestó la necesidad de estructurar un nuevo proyecto político que “permit[ier]a generar la dignidad humana”.
El señor Carpio Nicolle se proyectaba como el futuro ganador de las elecciones de 1994, ya que era líder de una comunidad y rescataba el respeto necesario a los derechos humanos, especialmente de las poblaciones indígenas de Guatemala.
El 3 de julio de 1993 el señor Carpio Nicolle fue ultimado por la ejecución arbitraria o extra judicial realizada por las Patrullas de Autodefensa Civil, que estaban legalizadas y se financiaban a través del sector militar de Guatemala, que también las controlaba. Así, aunque las mencionadas PAC no hicieron planteamientos políticos, el jefe del Estado Mayor Presidencial al momento de la ejecución extra judicial del señor Carpio Nicolle aparecía ya como un posible candidato presidencial para las futuras elecciones por el Partido “El Patriota”. Las PAC de San Pedro Jocopilas tenían un poder tal que podían permitir el toque de queda y llevaban a cabo secuestros y castigos.
Con la muerte del señor Carpio Nicolle se “rob[ó …] a los pueblos que habitan Guatemala” un proyecto político que pretendía iniciar un proceso de paz rápido y ágil. El señor Carpio Nicolle proponía también la necesidad de reconocer el conflicto armado interno, ya reconocido por la ONU.
Podría considerarse que desde 1985 y 1986 la UCN era el único partido político en Guatemala. Sin embargo, el proyecto de la UCN “se vino abajo” con la eliminación física del señor Carpio Nicolle. Lo mismo pasó con el diario “El Gráfico”.
Después del asesinato del señor Carpio Nicolle “desafortunadamente […] no hubo otro medio de comunicación” como “El Gráfico” que asumiera la denuncia en temas de derechos humanos. Asimismo, con su muerte se le veló el derecho a informar, y el derecho de la población guatemalteca a ser informada.
Pese a que las PAC fueron “derogadas en letra escrita” y aparentemente disueltas, en la práctica están presentes como “grupo paralelo de poder”. Actualmente hay dos juntas directivas unificadas de los ex patrulleros organizadas de una “forma peligrosa” para el Estado. “La manera de disolver[las es sólo] a través de la presión internacional [sobre] el ejército de Guatemala, que es quien tiene el control de esta situación”.
Las PAC son un factor de riesgo para la democracia y la gobernabilidad. Actualmente son casi 970 mil las personas que, al parecer, formaron parte de las PAC y que constituyen una “fuerza electoral [de] peligrosa manipulación [y, además,] una fuerza que ha amenazado [con] violar el derecho a la libre circulación en Guatemala”. Estas personas mantienen una protección por parte del sector militar.
Pocos días antes de la audiencia ante la Corte Interamericana, las PAC, aparentemente disueltas, amenazaron a toda la población y al Gobierno con paralizar el país si no se les cancelaba determinada cantidad, a pesar de que la Corte de Constitucionalidad determinó que dicho pago no es constitucional. El pago que solicitaban correspondía al trabajo que realizaron durante el conflicto armado interno.
La reparación internacional debe hacerse en dos niveles. Por un lado, debe repararse a los familiares de las víctimas el aspecto económico y el moral. Por otro lado, el pueblo guatemalteco también es una víctima del caso. Por tanto, independientemente de las disculpas públicas a los familiares y al pueblo de Guatemala, se debe escribir una obra y hacer un video, los cuales deben ser publicada y difundido, respectivamente, a “nivel continental”. Asimismo, se debe solicitar al Estado que investigue, junto con la OEA y con la ONU, los poderes paralelos militares que todavía existen en Guatemala.
Debe haber una institución gubernamental que vigile el cumplimiento de los derechos humanos por parte de los funcionarios estatales y que promueva la adaptación de los tratados internacionales en materia de derechos humanos a la legislación interna. En estos momentos, el Procurador de los Derechos Humanos es una figura que está generando cada vez más credibilidad.
El presupuesto nacional para el ejército de Guatemala es de 1000 millones; sin embargo, una “especie de transferencias dan el doble de esa cantidad”. Por su parte, el Organismo Judicial “ya no tiene dinero para continuar”.
C) VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Valoración de la Prueba Documental
70. En este caso, como en otros , el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados por las partes en su oportunidad procesal o como prueba para mejor resolver, que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda.
71. Este Tribunal estima que las manifestaciones de las presuntas víctimas y de sus familiares, quienes tienen un interés directo en este caso, son valoradas dentro del conjunto de las pruebas del proceso. En materia tanto de fondo como de reparaciones, las declaraciones de las presuntas víctimas son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las consecuencias de las violaciones que pudieron haber sido perpetradas .
72. En cuanto a la declaración jurada del perito César Alba Cije, el Estado manifestó que dicho informe “no constitu[ía] una auditoría tal y como se hac[ía] constar en [dicho] informe”, por lo que la Corte debía desestimarlo (supra párrs. 30 y 61 e)). Si bien dicho dictamen pericial fue objetado por el Estado, esta Corte lo admite en cuanto concuerde con el objeto del mismo, tomando en consideración las objeciones opuestas por el Estado, y lo valora en el conjunto del acervo probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica .
73. Respecto de la declaración jurada (affidávit) rendida ante fedatario público por el señor Shaw Arrivillaga (supra párr. 46 y 66 a)), este Tribunal lo admite en cuanto concuerde con el objeto del mismo, a la luz del artículo 44.3 del Reglamento de la Corte.
Valoración de la Prueba Testimonial y Pericial
74. Como se señaló anteriormente (supra párr. 71), este Tribunal estima que las declaraciones de las presuntas víctimas, quienes tienen un interés directo en este caso, deben ser valoradas dentro del conjunto de las pruebas del proceso. En materia tanto de fondo como de reparaciones las declaraciones de dichas personas son útiles, en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las consecuencias de las violaciones que pudieren haber sido perpetradas.
75. Por lo expuesto, la Corte apreciará el valor probatorio de los documentos, declaraciones y peritajes presentados por escrito o rendidos ante ella. Las pruebas presentadas durante el proceso han sido integradas a un solo acervo, que se considera como un todo .
VII
HECHOS PROBADOS
76. De conformidad con el reconocimiento de responsabilidad realizado por el
Estado y de acuerdo con el acervo probatorio del presente caso, la Corte da
por probados los siguientes hechos:
El conflicto armado interno de Guatemala y las Patrullas de Autodefensa Civil
76.1. En Guatemala, entre 1962 y 1996 se dio un conflicto armado interno, en el que se ha estimado que hubo más de doscientas mil víctimas de ejecuciones arbitrarias y desa