CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO MASACRE PLAN DE SÁNCHEZ VS. GUATEMALA
REPARACIONES
(ART. 63.1 DE LA CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS)
SENTENCIA DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2004
En el caso Masacre Plan de Sánchez,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”,
“la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada
por los siguientes jueces:
Sergio García Ramírez, Presidente;
Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;
Oliver Jackman, Juez;
Antônio A. Cançado Trindade, Juez;
Cecilia Medina Quiroga, Jueza;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Diego García-Sayán, Juez, y
Alejandro Sánchez Garrido, Juez ad hoc,
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 29, 56, 57 y 58 del Reglamento de la
Corte (en adelante “el Reglamento”), y con el artículo 63.1
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la
Convención Americana” o “la Convención”), dicta
la presente Sentencia.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
1. El 31 de julio de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte Interamericana una demanda contra el Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”), la cual se originó en la denuncia No. 11.763, recibida en la Secretaría de la Comisión el 25 de octubre de 1996.
2. La Comisión presentó la demanda con base en el artículo 61 de la Convención Americana, con el fin de que la Corte “declar[ara] internacionalmente responsable al Estado […] por las violaciones a los derechos a la integridad personal, protección judicial, garantías judiciales, […] a la igualdad ante la ley, a la libertad de conciencia y religión y […] a la propiedad privada, en relación con la obligación de respetar los derechos, todos estos consagrados en los artículos 5, 8, 25, 24, 12, 21 y 1[.]1 de la Convención Americana”. En la demanda la Comisión alegó la “denegación de justicia y otros actos de intimidación y discriminación que afectaron los derechos a la integridad personal, a la libertad de creencia y religión y a la propiedad privada de los sobrevivientes y familiares de las víctimas de la masacre de 268 personas […], en su mayoría miembros del pueblo indígena maya en la aldea Plan de Sánchez, Municipio de Rabinal, Departamento de Baja Verapaz, ejecutada por miembros del Ejército de Guatemala y colaboradores civiles, bajo tutela del ejército, el día domingo 18 de julio de 1982”. La Comisión señaló en su demanda que la masacre se encuentra en la impunidad, y que el Estado no ha realizado una investigación seria y efectiva para establecer los hechos, juzgar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales, ni ha reparado sus consecuencias.
3. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado adoptar determinadas reparaciones pecuniarias y no pecuniarias y el pago de las costas y gastos originados en la tramitación del caso tanto a nivel nacional como a nivel internacional, ante los órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos.
II
COMPETENCIA
4. Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 9 de marzo de 1987. Por tanto, la Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
5. El 25 de octubre de 1996 el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (en adelante “CALDH” “representantes de las víctimas” o “los representantes”) presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana. El 1 de julio de 1997 la Comisión abrió el caso No. 11.763 y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado.
6. El 11 de marzo de 1999 la Comisión Interamericana, durante su 102º Período Ordinario de Sesiones, aprobó el Informe No. 31/99 sobre la admisibilidad del caso.
7. El 28 de febrero de 2002, durante su 114° Período Ordinario de Sesiones, la Comisión, después de analizar las posiciones de las partes y considerar concluida la etapa de solución amistosa, aprobó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Convención, el Informe de Fondo No. 25/02, en el cual hizo una serie de recomendaciones al Estado.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
8. El 31 de julio de 2002 la Comisión Interamericana presentó la demanda ante la Corte. El 22 de agosto de 2002 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), una vez realizado el examen preliminar de la demanda por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), notificó ésta al Estado, y le informó sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso. Ese mismo día la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc para que participara en la consideración del caso. Igualmente, el 22 de agosto de 2002, de acuerdo con el artículo 35.1.e) del Reglamento, la demanda fue notificada a CALDH, y se le informó que contaba con un plazo de treinta días para presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”).
9. El 27 de septiembre de 2002 los representantes de las víctimas remitieron su escrito de solicitudes y argumentos.
10. El 1 de noviembre de 2002 el Estado presentó su escrito de interposición de excepciones preliminares , contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos.
11. El 19 de febrero de 2004 el Presidente dictó una Resolución, mediante la cual requirió a la Comisión Interamericana, de conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento, que los señores Benjamín Manuel Jerónimo y Eulalio Grave Ramírez prestaran sus testimonios a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits) y que los señores Luis Rodolfo Ramírez García y José Fernando Moscoso Möller también prestaran sus peritajes a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits). Asimismo, el Presidente otorgó un plazo improrrogable de veinte días, contado a partir de la transmisión de tales affidávits, para que los representantes y el Estado remitieran sus observaciones sobre las mencionadas declaraciones y peritajes. A su vez, el Presidente convocó a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte a partir del 23 de abril de 2004, para escuchar sus alegatos sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, y escuchar los testimonios de los señores Juan Manuel Jerónimo, Narcisa Corazón Jerónimo y Buenaventura Manuel Jerónimo, y los dictámenes de los señores Augusto Willemsen-Díaz y Nieves Gómez Dupuis, todos propuestos por la Comisión. Además, en esta Resolución el Presidente informó a las partes que contaban con plazo hasta el 24 de mayo de 2004, para presentar los alegatos finales escritos.
12. El 11 de marzo de 2004 la Comisión presentó los testimonios de los señores Benjamín Manuel Jerónimo y Eulalio Grave Ramírez y los peritajes de los señores Luis Rodolfo Ramírez García y José Fernando Moscoso Möller, todos rendidos ante fedatario público (affidávits). Los días 12 y 15 de marzo de 2004 la Secretaría transmitió a los representantes y al Estado, respectivamente, las mencionadas declaraciones remitidas por la Comisión, con el fin de que presentaran las observaciones que estimaren pertinentes. Ninguna observación fue presentada.
13. El 21 de abril de 2004 el Instituto Comparado de Ciencias Penales en Guatemala (ICCPG), el Centro de Estudios sobre Justicia y Participación (CEJIP) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) presentaron un escrito en calidad de amici curiae.
14. Los días 23 y 24 de abril de 2004 la Corte celebró la audiencia pública, la cual tuvo dos partes, y comparecieron:
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Susana Villarán, Delegada;
María Claudia Pulido, asesora, e
Isabel Madariaga, asesora;
por los representantes de las víctimas:
Fernando Arturo López Antillón, representante;
Lucy Turner, representante, y
Juan Pablo Pons, representante;
por el Estado de Guatemala:
Herbert Estuardo Meneses Coronado, Agente;
Luis Ernesto Cáceres Rodríguez, Agente Alterno, y
Mayra Alarcón Alba, Directora Ejecutiva de la Comisión Presidencial
Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos
(COPREDEH);
testigos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Juan Manuel Jerónimo;
Buenaventura Manuel Jerónimo, y
Narcisa Corazón Jerónimo;
peritos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Augusto Willemsen-Díaz, y
Nieves Gómez Dupuis.
15. En el curso de la primera parte de la audiencia pública, el Estado manifestó oralmente y por escrito, que retiraba las excepciones preliminares interpuestas y reconocía su responsabilidad internacional en el presente caso. Por su parte, la Comisión Interamericana y los representantes, respectivamente, manifestaron durante la audiencia pública, así como de forma escrita, que aceptaban el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado. Ese mismo día, Guatemala presentó un segundo escrito en el cual se refirió a la posición de la Comisión y de los representantes en relación con el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado.
16. El 23 de abril de 2004, con posterioridad a la conclusión de la primera parte de la audiencia pública y a la presentación de los referidos escritos, el Tribunal emitió una Resolución en la cual decidió tener por retiradas todas las excepciones preliminares interpuestas por el Estado; admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por éste; continuar la celebración de la audiencia pública convocada mediante Resolución del Presidente de 19 de febrero de 2004 (supra párr. 11), y delimitar su objeto a las reparaciones y costas. En dicha audiencia pública fueron escuchadas las declaraciones de los testigos y peritos convocados, los alegatos de la Comisión Interamericana, de los representantes y del Estado.
17. En la misma audiencia pública ante la Corte la perito Nieves Gómez Dupuis entregó un dictamen escrito titulado “Informe sobre el daño a la salud mental derivado de la Masacre de Plan de Sánchez para la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
18. El 29 de abril de 2004 la Corte Interamericana emitió sentencia de fondo, en la cual decidió, por unanimidad:
1. Reafirmar su Resolución de 23 de abril de 2004, en la cual tuvo por
retiradas todas las excepciones preliminares interpuestas por el Estado y admitió
el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por éste.
2. Declarar que ha cesado la controversia en cuanto a los hechos que dieron origen al presente caso.
3. Declarar, conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, que éste violó los derechos consagrados en los artículos 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal); 8.1 (Garantías Judiciales); 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad); 12.2 y 12.3 (Libertad de Conciencia y de Religión); 13.2 literal a y 13.5 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), 16.1 (Libertad de Asociación), 21.1 y 21.2 (Derecho a la Propiedad Privada), 24 (Igualdad ante la Ley) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que incumplió la obligación de respetar los derechos consagrada en el artículo 1.1 de la misma, en los términos de los párrafos 47 y 48 de la […] Sentencia.
4. Continuar el conocimiento del presente caso en la etapa de reparaciones y costas.
19. El 23 mayo de 2004 los representantes de las víctimas presentaron sus alegatos finales escritos.
20. El 24 de mayo de 2004 el Estado y la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente, sus alegatos finales escritos.
21. Los días 15 y 19 de octubre de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y de conformidad con el artículo 45.2 del Reglamento, solicitó a la Comisión y al Estado, y a los representantes, respectivamente, que presentaran, a más tardar el 1 de noviembre de 2004, una constancia emitida por la autoridad competente sobre el salario mínimo agrícola vigente en Guatemala para la época de los hechos hasta la actualidad; la lista de precios de los bienes según el mercado de Rabinal, y la tabla del tipo de cambio diario de quetzales guatemaltecos a dólares de los Estados Unidos de América del Banco de Guatemala desde julio de 1982 hasta la actualidad. Igualmente, la Secretaría requirió a la Comisión y a los representantes que presentaran los certificados de nacimiento o cualquier otra información idónea de algunos de los sobrevivientes de la Masacre Plan de Sánchez y una lista de las mujeres víctimas de violación sexual que sobrevivieron de dicha masacre. Adicionalmente, la Secretaría solicitó a los representantes que presentaran los certificados de nacimiento o cualquier otra información idónea de los señores Juan Cajbón Corazón, Enrique Cajbón Corazón, Guadalupe Cajbón Jerónimo, Luis Cajbón Oxlaj, Prudencia Cajbón Jerónimo, Ezequiel Grave Oxlaj y Andrés Grave Valey, identificados como “sobrevivientes de la masacre que no perdieron familiares”, el certificado de nacimiento o cualquier otra información idónea de la señora Faustina Cojom , beneficiaria de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal el 30 de julio de 2004, así como una lista de los grupos familiares que pertenecían a la comunidad de Plan de Sánchez en la época de los hechos y de los sobrevivientes de dichos grupos, a cuyo favor han solicitado el pago de indemnizaciones por concepto de daño emergente.
22. El 5 de noviembre de 2004 el Estado, la Comisión y los representantes presentaron, de conformidad con la prórroga otorgada, la prueba documental solicitada para mejor resolver. La Comisión y los representantes remitieron parte de la información requerida.
V
MEDIDAS PROVISIONALES
23. El 21 de julio de 2004 los representantes sometieron a la Corte Interamericana, con base en los artículos 63.2 de la Convención Americana y 25 del Reglamento, una solicitud de adopción de medidas provisionales para proteger la vida, integridad y libertad personal de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbón, Faustina Cojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Manuel Jerónimo, “quienes están vinculados al caso [Masacre] Plan [d]e Sánchez”.
24. El 30 de julio de 2004 el Presidente ordenó la adopción de medidas urgentes, en las cuales requirió al Estado que adoptara, sin dilación, todas las medidas que fueran necesarias para resguardar y proteger la vida, integridad y libertad personal de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbón, Faustina Cojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Jerónimo, siendo una de ellas la protección perimetral de sus residencias. Asimismo, solicitó al Estado que diera participación a los beneficiarios de estas medidas o a sus representantes en la planificación e implementación de las mismas, les mantuviera informados sobre el avance de su ejecución e investigara los hechos que motivaron su adopción con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.
25. El 8 de septiembre de 2004 la Corte resolvió ratificar, en todos sus términos, la Resolución emitida por el Presidente el 30 de julio de 2004 y requerir al Estado que mantuviera todas las medidas que fueran necesarias para resguardar y proteger la vida, integridad y libertad personales de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbon, Faustina Cojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Manuel Jerónimo.
VI
PRUEBA
26. Antes del examen de las pruebas recibidas, la Corte realizará, a la luz de los artículos 44 y 45 del Reglamento, algunas consideraciones aplicables al caso específico, la mayoría de las cuales han sido desarrolladas en la jurisprudencia de este Tribunal.
27. En materia probatoria rige el principio del contradictorio, que implica, entre otras cosas, respetar el derecho de defensa de las partes. Este principio se refleja en el artículo 44 del Reglamento, en lo que atañe a la oportunidad en que debe ofrecerse la prueba, con el fin de que haya igualdad entre las partes .
28. Los procedimientos que se siguen ante la Corte no están sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas. La incorporación de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada con particular atención a las circunstancias del caso concreto y respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal entre las partes. Además, la Corte ha tenido en cuenta que la jurisprudencia internacional ha evitado adoptar una rígida determinación del quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo, considerando que los tribunales internacionales tienen la potestad de apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica. Este criterio es especialmente válido en relación con los tribunales internacionales de derechos humanos, que disponen de amplia flexibilidad en la valoración de la prueba rendida ante ellos de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia .
29. De conformidad con lo anterior, la Corte procederá a examinar y valorar el conjunto de los elementos que conforman el acervo probatorio de este caso.
A) PRUEBA DOCUMENTAL
30. La Comisión Interamericana aportó prueba documental al presentar su escrito de demanda (supra párr. 8) .
31. Los representantes presentaron varios anexos como prueba documental, junto al escrito de solicitudes y argumentos (supra párr. 9) .
32. La Comisión remitió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits) por los testigos Benjamín Manuel Jerónimo y Eulalio Grave Ramírez y por los peritos Luis Rodolfo Ramírez García y José Fernando Moscoso Möller (supra párr. 12) , de conformidad con lo dispuesto por el Presidente en la Resolución de 19 de febrero de 2004 (supra párr. 11). A continuación, el Tribunal resume las partes relevantes de dichas declaraciones.
a) Declaración de Benjamín Manuel Jerónimo, víctima
Nació en Plan de Sánchez y ha vivido ahí hasta la fecha. Tiene 50 años de edad. En la época de los hechos se dedicaba a la agricultura y a la artesanía de tejas. Habla el idioma maya achí.
A partir del año 1981 el Ejército de Guatemala comenzó a visitar la aldea Plan de Sánchez con regularidad. Se llevaban a los jóvenes y adultos varones para obligarlos a prestar servicio militar. A su vez, en la aldea de Plan de Sánchez había diez grupos de Patrullas de Autodefensa Civil (en adelante “las PAC”) formados por diez hombres cada uno, quienes vigilaban e investigaban todo lo que ocurría en la comunidad.
El domingo 18 de julio de 1982, día de la masacre, el ejército llegó a Plan de Sánchez a las 2:00 de la tarde. En ese momento, el testigo se encontraba escondido en el monte, a 75 metros de la vivienda de su hermana. Posteriormente los soldados se dirigieron hacia la casa de su hermana, donde reunieron a toda la gente de Plan de Sánchez y a otras personas capturadas en el camino; separaron a los niños y las niñas y a las jovencitas de quince a veinte años de edad. Entonces iniciaron la masacre. Primero torturaron a las personas mayores porque decían que eran guerrilleros, después lanzaron dos granadas y dispararon con armas de fuego. Finalmente rociaron con gasolina e incendiaron la casa. Las muchachas que habían apartado fueron torturadas y violadas. Después de ejecutar a las mujeres, hombres y ancianos, tomaron a los niños y niñas uno por uno, los golpearon contra el piso y los tiraron a las llamas. Nadie pudo huir porque el ejército había rodeado la entrada y salida de Plan de Sánchez y los caminos aledaños.
La masacre fue cometida por miembros del ejército, de las PAC y de la Policía Judicial. Ese día murieron aproximadamente 284 personas, quienes eran habitantes de Plan de Sánchez, así como de comunidades aledañas.
Los familiares del testigo que fallecieron fueron su madre, su esposa, su sobrina y sus tres hermanas. Una de dichas hermanas fue violada.
El 19 de julio de 1982 se atrevió a salir del lugar donde se ocultaba para ver los destrozos que habían causado. Junto a Eulalio Grave Ramírez y sus hermanos Juan, Buenaventura y Esteban, apagaron el fuego que aún consumía los cadáveres. En las personas que no estaban carbonizadas se podía detectar señales de tortura, así como en los cuerpos desnudos de las mujeres más jóvenes.
Después llegaron los miembros de las PAC y los comisionados militares con la orden proveniente del destacamento militar de enterrar en dos horas a todas las víctimas y les advirtieron que, de lo contrario, los helicópteros del ejército que se encontraban sobrevolando Plan de Sánchez los iban a atacar y a masacrar. Así cavaron una zanja y metieron allí todos los cuerpos, sin poder enterrarlos bajo su tradición maya, en tierra sagrada. Todo se efectuó bajo la supervisión de los miembros de las PAC y de los comisionados militares.
Los soldados robaron y saquearon las casas de los habitantes de Plan de Sánchez, llevándose todas las prendas de valor para repartirlas entre ellos. Sin embargo, los sobrevivientes se refugiaron en sus viviendas vacías y se organizaron para vigilar si subía el ejército. Durante la mañana se quedaban en sus casas y en la noche huían al monte. De esta manera el testigo sobrevivió en el monte durante dos años. No regresaron a vivir a Plan de Sánchez por temor a ser masacrados. Los miembros de la Policía Judicial formados en escuadrones armados los tenían en la “lista negra” del ejército y con la orden de que si los encontraban, los matarían.
La vida durante el desplazamiento forzado fue muy difícil. Se sentían desamparados y sin esperanza, pasaron hambre, frío y sed. Padecieron enfermedades sin poder recibir asistencia médica.
En enero de 1984, con motivo de la amnistía decretada en 1983, regresaron de las montañas, pero los comisionados militares no los dejaban reconstruir sus viviendas ni trabajar en Plan de Sánchez, por lo que se vieron forzados a vivir en otras comunidades. Asimismo, el testigo fue obligado a ingresar a las PAC. Todos los hombres estaban obligados a formar parte de las patrullas, incluso los jóvenes a partir de los catorce años de edad hasta ancianos.
En el mes de noviembre del año 1984 el Centro de Integración Familiar inició un proyecto de techo mínimo para veinte personas. De esta manera, él y sus hermanos, Juan y Buenaventura solicitaron autorización al comisionado militar de Rabinal para regresar a Plan de Sánchez y reconstruir sus casas. Así pudieron vivir en la aldea al igual que otros hombres sobrevivientes de la masacre.
Después del regreso a Plan de Sánchez, los comisionados militares de Raxjut visitaban la aldea cada tres, ocho o quince días y acusaban a los sobrevivientes de la masacre de guerrilleros, los amenazaban constantemente y los sometían a un riguroso control. El papel de las PAC cambió en algunos casos, pero quienes las encabezaban continuaron con la idea errónea de que los sobrevivientes de la masacre eran guerrilleros y planeaban su muerte. Los comisionados militares y las PAC desaparecieron aproximadamente entre 1995 y 1996; sin embargo, siguen ejerciendo presión en los habitantes de Plan de Sánchez.
Debido a que con la masacre perdieron todo, no sólo a sus familiares sino también sus posesiones materiales, y a que con el paso del tiempo las tierras perdieron su fuerza productiva, tuvieron que esperar muchos años para poder cosechar y vender el producto como antes.
Cuando regresaron a Plan de Sánchez sintieron dolor, impotencia, miedo, ira y no tenían la libertad de manifestarse por temor a represalias, sólo les quedaba obedecer. Fueron obligados a ejecutar trabajos forzosos.
La militarización de Plan de Sánchez impidió que la tradición de los antepasados continuara. Antes de la masacre practicaban ceremonias individuales y privadas llamadas devociones. Existían varios ancianos que eran los encargados de oficiar estos actos, pero muchos murieron en la masacre y sus conocimientos no pudieron ser transmitidos a las nuevas generaciones. Además, por la represión del ejército y las exigencias para que los jóvenes prestaran servicio militar, éstos perdieron la fe, la devoción en las tradiciones, los conocimientos de sus antepasados, y no quisieron continuarlas. Después de la masacre se perdió la libertad para hacer cofradías, celebraban con poca frecuencia algunas ceremonias mayas, ya que los comisionados militares no lo permitían porque argumentaban que estaban haciendo brujería contra sus enemigos o aconsejando mal a la gente.
Cuando se otorgó la amnistía había mayor libertad de expresión, pero todavía se debía pedir permiso al comisionado militar para celebrar ceremonias religiosas. Las PAC hacían comisiones y turnos para vigilar el desarrollo de estas ceremonias. A partir de la exhumación realizada en el mes de junio del año 1994, los habitantes de Plan de Sánchez lograron mayor libertad de practicar ceremonias mayas.
La enseñanza también fue modificada después de la Masacre Plan de Sánchez, ya que los huérfanos no recibieron de sus padres la educación que les inculcaron sus ancestros.
Todo estaba siempre controlado y no se podía hacer comentarios sobre ningún tema, especialmente sobre la Masacre Plan de Sánchez. El año de 1996, cuando se firmó la paz, tuvieron valor para hablar en público sobre la masacre y sobre quienes habían sido los responsables.
Todo el tiempo han sido discriminados por ser indígenas, y también por ser líderes y buscar el desarrollo de su comunidad. Sin embargo, se les acusaban de ser guerrilleros y de haber provocado la masacre.
b) Declaración de Eulalio Grave Ramírez, víctima
Nació en Plan de Sánchez y ha vivido en la aldea hasta el presente. Tiene 56 años de edad, es agricultor y habla el idioma maya achí.
Cada diez días un grupo de treinta soldados pertenecientes al ejército visitaba la aldea de Plan de Sánchez. Existían también las PAC que vigilaban las veinticuatro horas del día en las comunidades de Raxjut, Coxojabaj y Plan de Sánchez. Además, había comisionados militares que obligaban a los habitantes a formar parte de las PAC y vigilaban el área. Los soldados los acusaban de ser guerrilleros.
El domingo 18 de julio de 1982, por ser día de mercado, el testigo se dirigía a Rabinal a comprar víveres cuando observó a varios soldados reuniendo gente de diferentes aldeas y llevándolos por el camino hacia Plan de Sánchez. A las 5:00 de la tarde regresó a Plan de Sánchez y pudo ver cómo el ejército reunió a todas las personas de la aldea y de otras aldeas cercanas, utilizando la fuerza, en la casa de Rosa Manuel Jerónimo. De este grupo tomaron a las jóvenes entre 15 y 20 años de edad, las llevaron a la casa de Guillerma Grave Manuel, las violaron, les fracturaron las piernas y los brazos y después las mataron. Posteriormente mataron a las personas del grupo más numeroso y luego quemaron la casa. Los niños fueron golpeados contra el piso y luego lanzados a las llamas junto con sus padres.
A las 8:00 de la noche pudo ingresar a su casa, y vio que su esposa y tres de sus hijos estaban muertos. Encontró con vida a una de sus hijas, quien logró salvarse al quedar sepultada bajo los cuerpos de sus dos hermanos. Huyó con ella y se escondieron esa noche en el monte. Posteriormente, encontró a dos de sus hijos, quienes se habían ocultado en la casa de un familiar.
Ese día murieron aproximadamente 280 personas. La masacre fue cometida por miembros del ejército, de las PAC, de la Policía Judicial y por los comisionados militares.
A las 9:00 de la mañana del lunes 19 de julio de 1982 regresó a Plan de Sánchez y observó que aún salía humo de las casas que habían sido destruidas. Se encontró con Juan Manuel Jerónimo, quien había perdido a toda su familia, y se unieron con otros sobrevivientes para apagar el fuego que consumía a los cadáveres. Encontraron cuerpos quemados y otros carbonizados. La mayoría de los cuerpos de las mujeres jóvenes que habían sido separadas del grupo yacían desnudos. A las 11:00 de la mañana se presentaron los comisionados militares y miembros de las PAC con la orden del ejército de enterrar los restos de las víctimas en dos horas. Nadie pudo enterrar a sus familiares de acuerdo con sus ritos mayas.
Después de la masacre todo fue destruido y robado por el Ejército de Guatemala. Debido a que perdió su vivienda y pertenencias, el testigo se vio forzado a esconderse en la montaña con sus hijos, aproximadamente durante cinco meses. Los sobrevivientes se escondían de noche en las montañas y en la mañana regresaban a Plan de Sánchez, haciendo turnos para vigilar si el ejército se aproximaba y así poder huir. El tiempo del desplazamiento forzado fue una época muy dura en su vida. Sus hijos se enfermaron por las condiciones climáticas y el hambre. No recibieron asistencia médica.
No regresaron a Plan de Sánchez porque no lo permitía el comisionado militar, si alguien lo intentaba corría el riesgo de ser arrestado, conducido al destacamento militar y ser ejecutado. Después de vivir dos años en la montaña, un comisionado le dijo que si se unía a las PAC podía vivir en Coxojabaj. De esta manera comenzó a patrullar.
A mediados del año 1984 el destacamento militar autorizó que un grupo aproximado de quince familias, todos sobrevivientes de la masacre, regresara a Plan de Sánchez. El programa del Centro de Integración Familiar les proporcionó láminas para poder empezar la reconstrucción de sus viviendas. A pesar de su pobreza, antes de la masacre existía armonía y solidaridad entre los habitantes de la aldea. Después todo cambió y el nivel de pobreza aumentó.
El regreso a Plan de Sánchez fue muy duro ya que era difícil iniciar actividades agrícolas. Actualmente siembra café en su propiedad y, a partir de 1990, empezó a vender. El Estado no les ha devuelto sus bienes.
El dolor por la pérdida de sus familiares los acompaña y acompañará por el resto de sus vidas. Muchos estaban muy deprimidos y querían dejar de vivir como consecuencia de la pérdida de sus familias, incluso, algunas personas murieron a causa de este sufrimiento. Nunca olvidará estos hechos.
Los ancianos encargados de oficiar las ceremonias mayas fallecieron en la masacre y con ellos la tradición terminó, ya que los jóvenes no tuvieron quien les enseñara. Además, los comisionados militares y los patrulleros vigilaban cada reunión, por lo que tenían miedo de celebrar las ceremonias religiosas. Nadie podía hablar libremente ni discutir sobre la situación de represión y violencia que se vivía en la comunidad. Las PAC y los comisionados militares ejercieron estricto control sobre los miembros de la comunidad. A pesar de que las actividades de las patrullas fueron desactivadas aproximadamente entre 1995 y 1996, su presencia siguió intimidando a los habitantes.
El Estado nunca ha tomado en consideración a la población indígena; no le facilita el acceso a la educación, a la vivienda, a la salud y a la participación política. Antes y después de la masacre nadie los ha considerado, ya que no existen para el resto de la población guatemalteca. En la Masacre Plan de Sánchez solo murieron indígenas, porque no los querían ni los quieren. Si hubiesen sido ladinos no los hubieran matado, prueba de ello es que en las comunidades ladinas no pasó nada. El testigo recuerda cuando escuchó en la radio a Ríos Montt diciendo que “se tenían que morir todos los indios”.
c) Declaración de Luis Rodolfo Ramírez García, licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, especialista en Derecho Consuetudinario con énfasis en lo penal y con un postgrado en Derecho Penal
Las masacres cometidas en Guatemala, durante la época del conflicto armado, se mantienen en la impunidad. En el área rural se implementaron sistemas de control como las PAC y los comisionados militares, quienes prácticamente sustituyeron a los jueces, fiscales y policías. Dada la fuerte penetración de los órganos militares dentro de la sociedad guatemalteca, casi todas las actividades de las comunidades se desarrollaban únicamente con la autorización del jefe militar de la zona.
Teniendo en cuenta la gravedad del hecho y lo notorio de la masacre, desde el día en que se cometió, el 18 de julio de 1982, las autoridades tenían la obligación de iniciar la investigación para deducir la responsabilidad penal correspondiente.
El Ministerio Público actuó en forma absolutamente irresponsable para llevar a cabo las diligencias de exhumación e investigación del caso Plan de Sánchez. En primer lugar, si bien es cierto que durante la primera etapa de la investigación estuvo en vigencia un código de corte inquisitivo, el Ministerio Público tuvo conocimiento de los hechos y debió solicitar al juez que practicara diligencias de investigación. En segundo lugar, como director de la investigación, su acción se redujo a recibir pruebas testimoniales solicitadas por los querellantes adhesivos. En tercer lugar, a pesar de que los testigos proporcionaron información valiosa dentro del proceso, identificando víctimas, autores directos, colaboradores y circunstancias en que se produjo la masacre, incluso a costa de poner en riesgo sus vidas, el Ministerio Público no realizó acciones de investigación adicional. Existe una solicitud ante la Corte Suprema de Justicia, por parte del juez que controlaba la investigación, para que el Ministerio de la Defensa suministrara información sobre la identificación de los militares mencionados como responsables de los hechos, situación a la cual ni la Corte Suprema de Justicia ni el Ministerio Público han dado seguimiento.
Debería solicitarse que el Juez reciba la declaración, en calidad de imputados, de los expatrulleros civiles, comisionados militares y miembros de la Policía Judicial y militares, quienes han sido señalados como participantes en la masacre. Asimismo, debería solicitarse información al ejército sobre los oficiales y soldados que en ese momento prestaban servicio en esa parte del país. De la misma manera, debería realizarse una evaluación en los cuerpos de las víctimas para verificar si existen restos del tipo de armas utilizadas y otro tipo de información.
d) Declaración de José Fernando Moscoso Möller, licenciado en Arqueología y con un postgrado en Estudios Latinoamericanos
La primera exhumación (fosas 1 a 21) se realizó en Plan de Sánchez el 14 de junio de 1994. La segunda exhumación (fosa 22) se realizó el 14 de agosto de 1996. Al momento de la primera exhumación no se trabajó en la fosa 22, porque la Fiscalía Auxiliar de Baja Verapaz no lo autorizó sino hasta una fecha posterior.
En la aldea de Plan de Sánchez se encontraron dos cementerios clandestinos. El primero estaba constituido por dieciséis fosas que contenían restos óseos, tres fosas que contenían únicamente artefactos y dos fosas en donde no se hizo ningún hallazgo. El otro cementerio tenía una fosa con restos óseos.
El número mínimo de víctimas de las primeras veintiún fosas fue de 84 con base al conteo del hueso más repetido. De las 84 víctimas contabilizadas fue posible identificar a veinticinco. En el segundo cementerio clandestino fueron encontradas cuatro víctimas, quienes fueron identificadas posteriormente. Dado que una parte importante de los restos óseos se encontraba calcinada y que según testimonios algunos de los cadáveres no calcinados fueron inhumados en otros lugares por los mismos familiares, no fue posible determinar si habían más víctimas.
De su experiencia en Antropología Forense y en exhumaciones, y de los hechos narrados, puede concluir que los hallazgos encontrados en las veintidós fosas en las cuales se realizaron las exhumaciones hacen presumir que los hechos ocurridos en Plan de Sánchez corresponden a una operación de destrucción y aniquilación del grupo maya indígena achí, mayoría en esa región.
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33. La perito Nieves Gómez Dupuis presentó un dictamen escrito durante la audiencia pública (supra párr. 17) .
34. Los representantes presentaron varios anexos junto con los alegatos finales escritos (supra párr. 19) .
35. La Comisión presentó parte de la prueba para mejor resolver solicitada por la Secretaría (supra párr. 22) .
36. Los representantes presentaron parte de la prueba para mejor resolver solicitada por la Secretaría (supra párr. 22) .
37. El Estado presentó la prueba para mejor resolver solicitada por la Secretaría (supra párr. 22) .
B) PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL
38. Los días 23 y 24 de abril de 2004 la Corte recibió las declaraciones de los testigos Juan Manuel Jerónimo, Buenaventura Manuel Jerónimo y Narcisa Corazón Jerónimo, y de los peritos Augusto Willemsen-Díaz y Nieves Gómez Dupuis, propuestos por la Comisión Interamericana (supra párr. 14). A continuación, el Tribunal resume las partes relevantes de dichas declaraciones y dictámenes.
a) Declaración testimonial de Juan Manuel Jerónimo, víctima
Pertenece al pueblo indígena maya, comunidad lingüística achí. Vive en la aldea de Plan de Sánchez desde que era pequeño. Es uno de los líderes de la comunidad; es presidente del comité de un “previsto” de agua potable, catequista de la Iglesia Católica, así como delegado y promotor de salud. Es el encargado de convocar a los habitantes de Plan de Sánchez para realizar trabajos comunitarios y tomar decisiones sobre las necesidades de la comunidad. Antes de la masacre la comunidad Plan de Sánchez estaba conformada por cuarenta familias aproximadamente, y cada familia tenía una propiedad.
El domingo 18 de julio de 1982 el testigo se encontraba en casa de su madre junto con su esposa cuando llegó la noticia que en el camino de Rabinal venía una patrulla del ejército para la comunidad de Plan de Sánchez. Su madre y su esposa le manifestaron que saliera de la casa y se escondiera, ya que el ejército solo buscaba a los hombres. Cuando salió de la casa de su madre pudo ver como el ejército reunía en la casa de su hermana a la gente que traía desde el camino. Posteriormente, el ejército fue recogiendo de casa en casa a los vecinos y a su familia, entre ellos, sus hijos, su esposa y su madre. Se quedó a una distancia de sesenta metros, “controlando” lo que hizo el ejército. Podía escuchar los gritos de las personas, mujeres, así como de los niños. Cuando estaban todos reunidos en la casa de su hermana, escogieron a las “patojas” de quince a dieciocho años de edad y las encerraron en otra casa. Luego empezaron las balaceras y lanzaron dos granadas sobre toda la familia reunida en la casa de su hermana. Cuando terminaron de matarlos fueron a la otra casa a sacar a las “patojas”, las violaron, torturaron y degollaron.
En la masacre perdió a dieciocho familiares, entre ellos su madre, su esposa y sus hijos.
Al día siguiente los cadáveres de sus seres queridos aún estaban ardiendo cuando llegaron los comisionados militares de Chipuerta, con la orden del destacamento de Rabinal de enterrar los restos en término de una hora o de lo contrario, los exterminaría a todos. Se hizo un “entierro salvajísimo” y no pudieron reconocer a sus familiares.
La costumbre de enterrar a sus muertos está basada en el amor sagrado a la familia y era muy conocida e importante dentro de la comunidad. Cuando muere un miembro de la familia se invita a toda la comunidad y se vela durante una noche con rezos llamados “ceremonias” en maya achí. Al día siguiente se nombran las personas que van al cementerio y preparan el sepulcro; los mayordomos que están en la casa de los dolientes preparan la “llevada de la familia”. Al entierro se llevan flores y candelas. Se invita a todos los acompañantes a una ceremonia de tres misterios a los siete o nueve días. De igual manera, se llevan a cabo ceremonias a los cuarenta días, y a los siete, catorce y veintiún años de la muerte del familiar.
Días después de la masacre los soldados regresaron a la aldea y se llevaron todos los animales domésticos, gallinas, bestias, vacas, marranos y todo lo que tenían en la casa. También se llevaron las cosas buenas que tenían, las obras buenas o collares.
Tuvieron que permanecer ocultos en el monte desde 1982 hasta 1984 y organizarse para poder sobrevivir. Cuando se decretó la amnistía regresaron al Municipio de Rabinal y se dirigieron al jefe comisionado para incorporarse a la “vida legal”. El jefe comisionado les ordenó reorganizarse nuevamente con la patrulla de la comunidad de Chipuerta, pero no les permitió vivir en Plan de Sánchez.
Durante los quince años después de la muerte de sus seres queridos hubo represión por parte de las autoridades de la zona. Dichas autoridades les quitaron totalmente “el impulso” de hacer sus ritos de la cultura indígena y celebrar sus ceremonias religiosas.
Como cultura, como indígenas y como seres humanos no aceptan no poder dar una sepultura humana a sus familiares. El hecho de que un ser querido muera, no significa que desapareció o terminó, sino permanecen convocados espiritualmente por los familiares vivos. Esto es algo que no se debe perder. Cuando se firmó la paz, tuvieron un poco de libertad y han podido poner en práctica su cultura maya achí.
Los primeros años después de la masacre no hicieron esfuerzos por buscar justicia, porque no se les permitía hablar de lo que pasó y de lo que querían hacer. En el año 1994 empezaron a presentar las denuncias y la solicitud para exhumar e inhumar los restos de sus seres queridos. Entre la solicitud hecha al juez para autorizar la exhumación y su realización transcurrió aproximadamente un año. Después de concluido el proceso de exhumación, pudieron enterrar a sus familiares de acuerdo con sus ceremonias tradicionales.
No tiene información de algún proceso de investigación en contra de los autores materiales de la masacre, ni es de su conocimiento que el actual Presidente de Guatemala haya pedido perdón a las víctimas por lo ocurrido durante el enfrentamiento armado.
Considera que por ser indígenas no toman seriamente sus derechos y por eso no se ha dado una resolución en cuanto a los procesos que han presentado. Vive todo el tiempo la muerte de su madre, hijos y esposa, “como si fuera hoy en la mañana”.
Espera que el Estado haga justicia y repare económicamente todo lo que ha sufrido y vivido. Asimismo, considera que habría que reparar socialmente a las comunidades vecinas afectadas, que no tienen agua potable, caminos asfaltados ni educación primaria y secundaria.
b) Declaración testimonial de Buenaventura Manuel Jerónimo, víctima
Nació en la aldea de Plan de Sánchez y ha vivido allí hasta la actualidad. Cuando ocurrió la masacre tenía 24 años de edad, era soltero, vivía todavía con sus padres y su hermana y se dedicaba a la agricultura. Su idioma es maya achí y a los 18 años de edad aprendió el castellano.
El domingo 18 de julio de 1982, entre la 1:00 o 2:00 de la tarde, el ejército llegó a la comunidad con un grupo de personas que traían desde el municipio, taparon la entrada a la aldea y llevaron a las personas a la casa de una de sus hermanas. Los demás soldados fueron de casa en casa a recoger a las familias. Su madre le advirtió que se fuera, que los hombres eran los más perseguidos, y que a las mujeres no les iban a hacer nada. Salió de la casa y se quedó escondido a 150 metros.
A las mujeres de quince a veinte años de edad las apartaron, las metieron en casa de su abuela, las violaron, las mataron y las dejaron regadas en el lugar. También apartaron a los niños de hasta siete u ocho años, incluso los recién nacidos, los mataron con palos y los tiraron al fuego. Cuando oscureció se fue retirando hasta esconderse en la montaña. Toda esa noche no durmió y se quedó sentado escuchando los tiros hasta la 1:00 de la mañana, cuando el ejército se retiró.
En los hechos perdió a su madre, a tres hermanas, a dos cuñadas y a siete sobrinos y sobrinas de 2 a 6 años de edad. Sintió un dolor que jamás ninguna persona le puede curar o sanar, porque esas llagas jamás serán olvidadas. Ha sufrido bastante durante estos veintidós años y jamás se le ha olvidado lo sucedido.
Al día siguiente los sobrevivientes fueron obligados a enterrar a sus muertos. Terminaron de enterrar los restos a las 5:00 de la tarde aproximadamente y sintió mucha tristeza al pensar que murieron injustamente y que no se hizo su sepultura con el debido “respeto de antiguamente”. Cuando los sobrevivientes regresaron a sus casas pudieron ver que la ropa buena que tenían se la habían llevado, y la medio usada la quemaron, así como las camas y títulos de propiedad.
Después de lo que sucedió se ocultaron en el monte por dos años. En el día se turnaban para vigilar cuando entraba el ejército a la aldea y en la noche se refugiaban en la montaña. Durante esos años padecieron enfermedades y desnutrición.
Cuando fue decretada la amnistía en 1984 pudieron regresar de la montaña. Sin embargo, por orden del comisionado no pudieron vivir en Plan de Sánchez y fueron obligados a ser parte de las PAC. En ese tiempo, forzaban a los hombres desde los 15 hasta los 85 años de edad a participar en las patrullas. Esto los hacía sentir como “cuidando nada”, ya que en sus comunidades no habían delincuentes ni personas armadas o uniformadas.
Posteriormente el testigo fue obligado a formar parte del ejército por treinta meses. El 31 octubre de 1987 salió del cuartel militar y solicitó la autorización del destacamento de Rabinal para regresar a Plan de Sánchez, por lo que fue obligado a patrullar de nuevo.
Los hombres sobrevivientes se unieron con mujeres de otras comunidades, sus segundas esposas, porque quedaron muy pocas en Plan de Sánchez después de la masacre.
No pudo contar a otra persona lo que sucedió. Mucha gente sabía de la masacre, pero nadie tenía el derecho de contar todo lo que hizo el ejército, y sí lo hacían, las autoridades decían que estaban en su contra. Después de un largo tiempo pusieron una denuncia a través del CALDH. Los miembros de la organización les tomó sus testimonios y los presentó al Ministerio Público. Sin embargo, hasta el momento no ha habido justicia, ni resultados del proceso. La violencia, la corrupción y la discriminación contra los indígenas y campesinos impiden que se haga justicia. Además existen amenazas contra los jueces.
Están representando a todos los departamentos donde ocurrieron masacres, porque estos no tienen diferencia. Lo que sucedió en Plan de Sánchez ocurrió en otras comunidades, por eso están representando a todos.
Espera que se cumpla con la justicia, que se reconozcan los hechos, que sean enjuiciados los responsables, y que todo esto no vuelva a suceder. Les ha costado recuperar todos los bienes que perdieron, pero la vida de sus finados no tiene precio. Están reclamando porque no es justo todo lo que vivieron y siguen sufriendo todavía. Esperan mejorar su vida y que el Estado responda frente a sus necesidades de salud, educación y tierra. Asimismo, la comunidad necesita un centro de mecanografía o computación y que se mejoren las carreteras. Además, si el Estado iniciara un programa de vivienda sería una forma de reparar. Considera que el Estado debe cumplir con todo lo que está firmado en los Acuerdos de Paz.
c) Declaración testimonial de Narcisa Corazón Jerónimo, víctima
Nació en la aldea Plan Sánchez y vivió allí con su mamá y su hermana hasta el día de la masacre. De niña hablaba maya achí y aprendió el castellano cuando tenía 18 o 19 años de edad.
El día de la masacre se llenó el patio de su casa de soldados. Los soldados le apuntaron con el arma advirtiéndole que no se moviera y, como no sabía hablar castellano, solo distinguía que preguntaban por su papá y su mamá. Luego se fueron de su casa y comenzaron a “arrear” como animales a todas las víctimas, a sus tías y sus sobrinos. Los niños pequeños gritaban, pedían auxilio en su lengua y nadie los ayudaba. Cuando vio que se estaban llevando a todos pensó que debía gritarle a los soldados que regresaran por ella. La testigo ya no tenía consuelo en nada, y se preguntaba qué estaban haciendo los soldados.
Se escondió en una zanja y pudo ver cuando llevaron a su abuela a la fuerza al lugar donde los iban a quemar. Esperó un rato y caminó en busca de una persona que le explicara lo que estaba pasando. Algunas personas dicen que los indígenas son ignorantes, nos les dan importancia, “los hacen de menos”, los discriminan, no les ponen atención, entonces, la testigo sentía que no tenía nadie en quien buscar consuelo.
La testigo escuchó gritar a su mamá, quien andaba por el pueblo, y vio cuando le quitaron a la fuerza a su sobrinito de 9 meses, con todo y trapo, y los llevaron a la casa donde estaban reuniendo a la gente. Poco después los soldados comenzaron a echar gasolina, a disparar y luego prendieron fuego a la casa. Al momento de la masacre tenía 13 o 14 años de edad. En estos hechos perdió a su mamá, hermana, abuelita, tías y a todos sus primos, incluso recién nacidos. Su padre había sido asesinado con anterioridad.
Al día siguiente pudo ver los cadáveres, pero no por mucho tiempo, ya que los soldados dieron tres horas para enterrar a su familia. Los hombres fueron quienes enterraron a las víctimas en una zanja, por montones y a pedazos, ya no se reconocía nada.
Después de la masacre la testigo se quedó en la aldea, en casa de su tía. Durante el día llegaban a la aldea a “tortear” y en la noche se iban para el monte, porque los soldados siempre llegaban a revisar si todavía había gente allí. Perdieron todo, la casa de su mamá, su ropa, la comida y los animales. Antes de la masacre tenían gallinas, marranos y siembras. La testigo sólo se quedó con la ropa rota que tenía puesta.
Aunque era pobre tenía a sus papás que la trajeron al mundo. Para ella ya no es igual vivir huérfana, sin el consuelo de su mamá y sin un papá que le de cariño y amor. Después de la masacre sintió y deseó la muerte, pero para seguir viviendo se aferró a las palabras de su tía: “no te vayas a matar, deja, vas a luchar en tu vida y Dios sabrá qué día se hará justicia”. No podía vivir feliz ni tranquila, las personas la trataban como querían por ser huérfana, no tuvo quien le diera estudio, comida, ni ropa como a los otros niños.
Tres meses después llegó a Rabinal y trabajó durante cuatro años para diferentes familias lavando, torteando y cuidando niños, por lo que ganaba tres quetzales al mes. En 1986 fue a vivir a Ciudad de Guatemala. Nunca encontró a otras personas de la aldea Plan de Sánchez y perdió la relación con su comunidad. No quiso ir ni saber nada de la exhumación de los restos de sus familiares realizada en Plan de Sánchez en 1994.
No olvida lo que le pasó a sus padres. Después de la muerte de sus difuntos y de todo lo que vivió siente el cuerpo débil. Se enfermó del corazón, tuvo que ser operada dos veces y asumió con su trabajo todo el costo de las cirugías. No ha recibido ayuda del Estado. Ahora tiene cuatro hijos que están siendo afectados por su dolor. Hace poco tomó el machete de su esposo y se lo apuntó en el cuello para matarse, pero éste la detuvo diciéndole que no lo hiciera por los niños.
Ya es tiempo que se haga justicia, que paguen estas personas por el daño que hicieron a sus padres, a su abuelita, a todos los niños inocentes y a los que no pudieron nacer. Ya es tiempo que la raza maya tenga derechos como los ladinos, que los escuchen y valoren sus costumbres.
Está ante la Corte para apoyar a todas las víctimas de la Masacre Plan de Sánchez. No viene sólo por ella, sino por todos aquellos que perdieron a sus seres queridos, por toda la raza maya de Guatemala, por todos los que no se saben defender, por todos lo que no pueden venir a expresar su dolor como lo está expresando ella. Quisiera que se haga justicia, que se vea qué se va a hacer, que escuchen su testimonio y que estudien esto para que no se “congele”. Está ante el Tribunal con su dolor y sabe que si todos los que están presentes se pusieran en su lugar no soportarían lo que ella siente.
d) Peritaje de Augusto Willemsen-Díaz, abogado, experto internacional en materia de derechos de los pueblos indígenas
La cultura de los indígenas de Guatemala era diferente en el momento del contacto inicial y ha permanecido distinta de la cultura llegada de fuera, y que hoy predomina en el Estado. Los portadores de esa cultura la han mantenido diferente haciendo grandes esfuerzos, para así reproducirla y transmitirla a otros, particularmente a sus descendientes. Los mayas han tenido que resistir varios siglos a presiones diversas para que abandonen su cultura diferente y diferenciada y adopten la otra que se ofrece como preferible.
En cuanto a las diferencias entre la cultura maya y la predominante en Guatemala, se puede destacar la relación especial, profunda y espiritual con la tierra, las formas de acceso, tenencia, gestión y manejo de los recursos, la inclinación hacia una ecología y biodiversidad ricas, el profundo respeto a la naturaleza, las formas de organización social comunitaria, la espiritualidad, los conocimientos desarrollados localmente y la educación con formas propias, la pertenencia a otras familias lingüísticas, el sistema jurídico que es actualizado generacionalmente sobre principios y costumbres milenarias, y las formas especiales de ejercicio de la libre determinación y la autonomía.
La impunidad de las graves violaciones a sus derechos humanos puede ser explicada a partir del racismo y la discriminación, como fue señalado en los Acuerdos de Paz que intentaron poner fin al conflicto. Estos acuerdos consagraron también los derechos de la mujer indígena, entendiendo que por ser mujer, indígena y pobre sufren triple discriminación. El acceso a la justicia que imparte el Estado es muy difícil para los pueblos indígenas, dada la distancia geográfica y las particularidades lingüísticas. Los tribunales en general los reciben en español y, aunque hay servicios de interpretación, no se prevé con suficiente atención la intervención de los traductores. Además, la diferencia entre cosmovisiones hace profundamente difícil esa interpretación.
Entre los años 1979 y 1983 los mayas fueron sometidos a opresión, represión, persecución, ataques y muerte violenta, lo que se manifestó en 200.000 muertos y en 626 masacres atribuidas a fuerzas de seguridad del Estado. El pueblo indígena, la conciencia colectiva y la identidad cultural de los sobrevivientes y familiares quedó afectado traumáticamente, fueron obligados a huir de sus tierras, a abandonar la estructura comunitaria tradicional de parentesco extenso y nuclear y a vivir en temor bajo control militar.
Los ritos en caso de muerte son muy importantes para la cultura maya en general y la maya achí, en particular. En caso de muerte, toda la comunidad acompaña a los familiares con diversas manifestaciones de solidaridad. Los familiares, amigos, vecinos y conocidos llegan a la casa del difunto con algo para ofrecer: azúcar, maíz, leña, entre otros. Se coloca al difunto en lugar céntrico de la casa, generalmente junto al altar familiar, con la cabeza orientada hacia el occidente. El muerto se limpia y se le da el último baño. Asimismo, se vela por nueve días con candelas, flores e incienso. Antes de la influencia española el velorio duraba siete días. Se cree que los espíritus de los abuelos están presentes en la casa; por ello, se dan ofrecimientos al cuerpo presente y a los espíritus de los ancestros se les ofrecen flores, incienso, velas y coronas que se fabrican en el lugar. Se ponen en la caja algunas de las pertenencias más apreciadas del difunto y se observa el novenario en la casa del mismo. Al término de éste, en el noveno día, se prepara un desayuno y se toca música todo día. Luego, llega el “tiniente”, que es el anciano de la comunidad escogido como intermediario entre vivos y difuntos, y dirige los rezos al difunto y llama a los espíritus de los muertos anteriormente. El “tiniente” cuenta con dos ayudantes que actúan con una candela cada uno y un incensario. También están presentes dos músicos que acompañan con música melancólica todo esto. Los instrumentos que utilizan son el llamado adufe, que es un tambor consistente en una caja cuadrada de cuero y un violín con cerdas de cola de caballo o cerdas de maguey. Los rezos y la música se ofrecen en los cuatro puntos cardinales a los espíritus de los antepasados y tocan junto al altar de la casa. Igualmente, salen a rezar y tocan música para los espíritus de los antepasados en las “goteras”? de la casa, luego en el centro del patio, cuando lo hay, y finalmente vuelven al altar.
Los achí practican el “yakanik”, que es la invitación a los espíritus de los antepasados para que estén presentes en el homenaje al difunto. Algunos de estos rezos son sincréticos y se rezan en español, temprano en la noche. Treinta minutos después, los ancianos, junto con el “tiniente”, rezan puramente en maya. Cerca de las 12:00 se produce otro rezo maya en el que participan el “tiniente” con sus ayudantes, que lo conducen con candelas y música al altar, las “goteras”, el centro del patio y luego nuevamente en el altar. A las 12:00 en punto se hace el “yakanik”, que es la despedida a los espíritus presentes en el rezo.
Para preparar todo esto se hace una lista de familiares, amigos y conocidos que se invitarán y se les envía una jícara con chilate, que es atole de maíz, con la que se les invita al homenaje al difunto. Quienes están invitados deben traer flores y velas. Quien no recibe chilate no va, pues no fue invitado. Estos ritos y costumbres deben repetirse cumplido un año del deceso, a los siete y catorce años del mismo, en algunos casos se observan también a los veintiún años. El entierro propiamente dicho se produce cuando se excava a profundidad una fosa de dos metros aproximadamente, si es tierra suave, y si es pedregoso o rocoso el suelo se construye un pequeño panteón con piedras y rocas. Los puñados de tierra se le ofrecen y se echan en la fosa como último recuerdo, y cuando se trata de un pequeño panteón, lo colocan entre las piedras y rocas para cerrarlo.
Para la cultura maya es muy importante ser enterrado con todos estos ritos, ya que el que muere vuelve a nacer y se va con sus antepasados. De lo contrario, los espíritus deambulan perdidos, no pueden mantenerse en contacto con los vivos, con los espíritus de los abuelos, con la gente que ha muerto antes que ellos y con las generaciones venideras, y se obstaculiza su “vuelta a nacer”.
La acción de las autoridades tradicionales mayas se orienta a conocer, consultar y tomar debida cuenta de las voluntades existentes entre los miembros de la comunidad que la componen, se esfuerzan por respetar, armonizar y coordinar esas voluntades libres acercándolas al consenso, fase desde la cual se debe proceder para que sea legítimo el ejercicio de la autoridad.
Dentro de la tendencia igualitaria y horizontal de la organización social achí figuran, sin embargo, siete autoridades organizadas en forma vertical. Hay tres autoridades principales que toman las decisiones importantes de la comunidad luego de conocer la voluntad de sus miembros. La primera autoridad es el “tiniente” invitado a intermediar entre el corazón del cielo y el corazón de la tierra y los seres humanos integrantes de la comunidad y actúa con los otros dos principales. Las cuatro autoridades restantes son quienes ejecutan las decisiones tomadas por las autoridades principales. Una de esas autoridades es el ayudante o coordinador, quien dirige la ejecución de las decisiones. Los ejecutores entienden bien sus funciones, las ejercen con respeto y sin mayores problemas.
La irrupción a este sistema se da cuando los comisionados militares y los jefes de las PAC llegaron a descartar toda esa estructura y a sustituirla por una radicalmente militarista, vertical, arrogante y prepotente, a cuya cúspide se colocaron ellos mismos. Esta estrategia tuvo como efecto la ruptura de los mecanismos comunitarios, de la transmisión oral del conocimiento de la propia cultura, y la vulneración de las normas y los valores mayas de respeto y de servicio a la comunidad. Al seleccionar, perseguir, castigar y eliminar a los ancianos y a las mujeres, transmisores orales de la cultura milenaria, la pérdida del conocimiento oral configura un daño bastante cerca de irreparable.
Para terminar con la discriminación y racismo de los indígenas en Guatemala recomienda, como aspectos importantes, la concientización de lo que pasó, que la gente se de cuenta de las enormes proporciones que tuvieron los abusos realizados, a través una difusión amplia, precisa y exacta y, a partir de allí, se tomen medidas a todo nivel por parte de las autoridades gubernamentales, de la sociedad civil y sobre todo de los pueblos indígenas, para que esto nunca se vuelva a producir.
Aunque el diseño y ejecución de un programa nacional de reparación y resarcimiento por los daños causados a los sobrevivientes y a la comunidad de Plan de Sánchez, sobre todo por los daños morales, le parece positivo e importante, el Estado debe preocuparse en definir los elementos fundamentales de una política para superar los fenómenos de racismo y discriminación racial.
e) Peritaje de Nieves Gómez Dupuis, psicóloga
Para las víctimas la Masacre Plan de Sánchez fue un acontecimiento inesperado que se convirtió en traumático. La captura de las personas, la extrema crueldad con la que murieron, las violaciones sexuales y las torturas, la muerte de los niños, la descomposición en la que se encontraban los cadáveres, la falta de rituales funerarios, la destrucción de las casas y siembras, el robo de pertenencias, el hostigamiento militar y la impunidad generó en los sobrevivientes terror extremo y miedo a la denuncia, a reunirse, así como a expresar sus necesidades, su cultura y espiritualidad.
Los sobrevivientes presentan sintomatología de estrés post traumático grave y crónico, expresado en la reexperimentación de la visión y olor de cadáveres quemados; en la hipervigilancia caracterizada por alteraciones del sueño, sensaciones de alerta, accesos de cólera hacia la familia y miedo por ver el ejército; en la evitación a través del uso de alcohol, la pérdida de interés por actividades que anteriormente les gustaban y en algunos casos la búsqueda de la muerte. Muchos padecen de enfermedades psicosomáticas y físicas, cuyo origen no ha sido posible determinar por la mala o inexistente atención médica y psicológica. También presentan el duelo alterado, susto, sentimientos de culpabilidad y llanto.
Estas condiciones han obstaculizado el crecimiento personal y deteriorado la calidad de vida de los sobrevivientes, en su nivel individual, familiar, social y laboral.
Las relaciones de confianza que existían entre los habitantes de la comunidad quedaron deterioradas. Los sobrevivientes fueron señalados como guerrilleros y culpabilizados de la masacre. Además, se vieron obligados a convivir con los victimarios y a verlos en espacios comunes del municipio. En general, los sobrevivientes rechazan la participación política y se muestran escépticos frente a la justicia.
El proyecto de vida comunitario quedó gravemente dañado por la desarticulación del grupo, la pérdida de referentes sociales, la destrucción de la cultura, así como por la eliminación de sus líderes. La destrucción del tejido social perdura debido a la sustitución obligatoria de los sistemas tradicionales de control social por sistemas de control militar, la obligatoriedad de patrullar con victimarios de la masacre y la imposibilidad de comenzar la reconstrucción en la comunidad hasta 1988.
Los roles familiares quedaron desarticulados por la muerte de las mujeres. La muerte de los niños implicó la ruptura de la descendencia y de un proyecto de vida que abarcaba expectativas de progreso para la familia. La muerte de los ancianos rompió las estructuras de poder en Plan de Sánchez, las formas tradicionales de resolución de conflictos, y dificultó la transmisión oral de la cultura y de la espiritualidad, que también está a cargo de las mujeres. Los hombres buscaron crear nuevos hogares y se casaron con mujeres de otras aldeas, por lo que hoy en día son padres, cuando deberían ser abuelos.
A largo plazo la nueva generación se ha visto afectada por las frustraciones, sentimientos de dolor, tristeza y angustia de los padres, expresados a través de violencia intrafamiliar, alcoholismo y evitación en el hogar.
Después de la masacre el contexto de inseguridad generalizado no permitió el proceso de duelo en la comunidad. Las exigencias externas eran tantas que no hubo tiempo para llorar a los muertos y, aunque las personas sabían qué y a quién perdieron, no hallaron el significado de su muerte. Asimismo, el hecho que los sobrevivientes hayan encontrado los cadáveres de sus familiares quemados y fueran obligados a enterrarlos sin realizar sus ritos funerarios destruyó la relación entre vivos y muertos que debe mantenerse en armonía.
Según el Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de Guatemala la violación sexual de las mujeres fue una práctica común dirigida a destruir la dignidad de la persona en uno de sus aspectos más íntimos y vulnerables. La memoria y la dignidad de la mujer como transmisora y procreadora del grupo quedó dañada a nivel cultural, social, familiar e individual. Las comunidades mismas quedaron afectadas por esta práctica; se convirtió en motivo de vergüenza colectiva. La impunidad y la cercanía en la que permanecen los autores materiales de la violación sexual han impedido que las mujeres participen en los procesos de justicia y que el terror vivido en la masacre perdure hasta el día de hoy.
La falta de sanción y justicia dificulta que los efectos de la violencia se elaboren. El no reconocimiento social de las violaciones hace que las víctimas continúen aisladas y estigmatizadas, profundiza la polarización entre grupos sociales y no permite la reconstrucción del tejido social ni del proyecto de vida comunitario. Deben existir medidas de tipo comunitario tendientes a la reparación colectiva del vacío cultural generado y a la reconstrucción de su identidad. Asimismo, es fundamental que se tengan en cuenta las nuevas generaciones para las reparaciones.
En consenso con las víctimas, es necesario el reconocimiento público de los hechos por parte de un representante del Estado en el Municipio de Rabinal; la participación del Estado en los días de conmemoración de la masacre; la creación de un monumento; la difusión del desarrollo del proceso ante el sistema interamericano; y la implementación de un plan nacional de resarcimiento y de un programa de atención psicológica. En algunos casos también es necesaria una asistencia médica y farmacológica. En el caso de las mujeres que fueron objeto de violencia sexual es necesario hablar con ellas y ver de qué forma se les puede reparar. La perito recomendó la implementación de programas especiales de atención psicológica y médica.
C) VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Valoración de la Prueba Documental
39. En este caso, como en otros , el Tribunal admite el valor probatorio de los documentos presentados por las partes en la debida oportunidad procesal o requeridos como prueba para mejor resolver, que no fueron controvertidos ni objetados, y cuya autenticidad no fue cuestionada.
40. La Corte admite las declaraciones rendidas ante fedatario público por los señores Benjamín Manuel Jerónimo y Eulalio Grave Ramírez (supra párr. 32.a y 32.b), de conformidad con lo dispuesto por el Presidente en la Resolución de 19 de febrero de 2004 (supra párr. 11), y las valora en el conjunto del acervo probatorio. Este Tribunal estima que por tratarse de víctimas y tener interés directo en este caso, sus manifestaciones no pueden ser apreciadas aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso. Las manifestaciones de las víctimas tienen un valor especial, pues son ellas quien puede proporcionar mayor información sobre las consecuencias de las violaciones que pudieron haber sido perpetradas en su contra .
41. La Corte admite las declaraciones rendidas ante fedatario público por los señores Luis Rodolfo Ramírez García y José Fernando Moscoso Möller (supra párr. 32.c y 32.d), de conformidad con lo dispuesto por el Presidente en la Resolución de 19 de febrero de 2004 (supra párr. 11), y les concede valor probatorio.
42. En relación con los anexos presentados por los representantes de las víctimas junto con los alegatos finales escritos (supra párr. 34), la Corte los considera útiles y observa que no fueron controvertidos ni objetados, ni su autenticidad o veracidad puestas en duda. Por ello se agregan al acervo probatorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento.
43. La Corte considera útil para la resolución de este caso, el dictamen escrito presentado por la perito Nieves Gómez Dupuis durante la audiencia pública celebrada el 24 de abril de 2004 (supra párrs. 17 y 33), y observa que dicho documento no fue controvertido ni objetado, ni su autenticidad o veracidad puestas en duda, por lo cual resuelve que se agregue al acervo probatorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento.
44. El Tribunal incorpora al acervo probatorio la documentación remitida por la Comisión, los representantes y el Estado como prueba para mejor resolver en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.2 del Reglamento. Esta Corte hace notar que los representantes remitieron, junto con la prueba para mejor resolver, el certificado de nacimiento del señor Héctor Manuel García Mejicanos emitido el 4 de noviembre de 2004 por el Registro Civil de la Municipalidad de Rabinal, Departamento de Baja Verapaz, Guatemala C.A. (supra párr. 36), que no había sido ofrecido por éstos ni solicitado por la Corte. En razón de que la referida documentación es útil para la resolución del presente caso, se admite como prueba para mejor resolver de acuerdo con el artículo 45.1 del Reglamento.
45. Asimismo, la Corte incorpora al acervo probatorio del presente caso el Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, Guatemala, memoria del silencio (en adelante “Informe CEH”), ya que por ser considerado documentación de reconocido valor histórico y útil para la resolución del presente caso, se agrega al acervo probatorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento.
Valoración de la Prueba Testimonial y Pericial
46. La Corte admite las declaraciones rendidas en la audiencia pública por los señores Juan Manuel Jerónimo, Buenaventura Manuel Jerónimo y Narcisa Corazón Jerónimo (supra párrs. 14 y 38.a, 38.b y 38.c), en cuanto concuerden con el objeto del interrogatorio, y las valora en el conjunto del acervo probatorio. Este Tribunal estima que por tratarse de víctimas y tener interés directo en este caso, sus manifestaciones no pueden ser apreciadas aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso. Las manifestaciones de las víctimas tienen un valor especial, pues son ellas quien puede proporcionar mayor información sobre las consecuencias de las violaciones que pudieron haber sido perpetradas en su contra .
47. Respecto a los dictámenes de los peritos Augusto Willemsen-Díaz y Nieves Gómez Dupuis (supra párrs. 14 y 38.d, 38.e), que no fueron objetados ni controvertidos, el Tribunal los admite y los valora en el conjunto del acervo probatorio, conforme a las reglas de la sana crítica.
48. En los términos mencionados, la Corte apreciará el valor probatorio de los documentos, declaraciones y peritajes aportados por escrito o rendidos ante ella. Las pruebas presentadas durante el proceso han sido integradas a un solo acervo, que se considera como un todo .
VII
HECHOS PROBADOS
49. En la presente Sentencia se tienen como incorporados los hechos establecidos en la sentencia de fondo dictada por el Tribunal el 29 de abril de 2004 (supra párr. 18), algunos de los cuales son retomados en la presente Sentencia. Esta Corte da por probados los hechos que se enumeran a continuación.
En relación con la aldea de Plan de Sánchez
49.1 Plan de Sánchez es una de las aldeas del Municipio de Rabinal. Dicho municipio está predominantemente habitado por miembros del pueblo indígena maya perteneciente a la comunidad lingüística achí .
En relación con la Masacre Plan de Sánchez
49.2 El domingo 18 de julio de 1982, día de mercado en Rabinal, los pobladores de las aldeas vecinas pasaban por Plan de Sánchez hacia sus comunidades. Aproximadamente a las 8:00 de la mañana de ese día fueron lanzadas dos granadas de mortero calibre 105 m.m. al este y oeste de la aldea. Entre las 2:00 y las 3:00 de la tarde llegó a Plan de Sánchez un comando de aproximadamente 60 personas compuesto por miembros del ejército, comisionados militares, judiciales, denunciantes civiles y patrulleros, quienes estaban vestidos con uniforme militar y con rifles de asalto. Reunieron a las niñas y a las mujeres jóvenes en un lugar, donde fueron maltratadas, violadas y asesinadas. Las mujeres mayores, los hombres y los niños fueron reunidos en otro lugar, quienes fueron posteriormente ejecutados, lanzando dos granadas e incendiando la casa en la que se encontraban. Alrededor de 268 personas fueron ejecutadas, en su mayoría miembros del pueblo maya achí. Algunas de estas personas eran residentes de otras comunidades aledañas como Chipuerta, Joya de Ramos, Raxjut, Volcanillo, Coxojabaj, Las Tunas, Las Minas, Las Ventanas, Ixchel, Chiac, Concul y Chichupac .
En relación con hechos posteriores a la Masacre Plan de Sánchez
49.3 El 19 de julio de 1982 los residentes que no habían estado presentes o que habían escapado regresaron a la aldea Plan de Sánchez, encontraron que la casa incendiada aún humeaba y que la mayor parte de los cadáveres estaban irreconocibles. Alrededor de las 3:00 y 4:00 de la tarde, los comisionados militares de Chipuerta y Concul llegaron a la aldea acompañados por miembros de las PAC locales, y ordenaron a los sobrevivientes que enterraran rápidamente todos los cadáveres, en el lugar de la masacre. Algunos cuerpos fueron llevados por sus familiares a la aldea de Concul para enterrarlos en un cementerio .
49.4 Miembros del comando saquearon y destruyeron las viviendas, robaron sus pertenencias, su comida, sus animales y sus efectos personales, volvieron varias veces con ese propósito, y amenazaban a los pobladores que habían regresado. Los sobrevivientes de la masacre, por el temor de lo ocurrido, las amenazas y hostigamientos por parte de los comisionados militares, de los miembros de las PAC y del ejército, decidieron abandonar progresivamente la aldea durante las semanas y meses siguientes a la masacre. Los sobrevivientes desplazados permanecieron por varios años fuera de la comunidad. Dos años y medio después de ocurrida la masacre, los hermanos Buenaventura Manuel Jerónimo, Benjamín Manuel Jerónimo, Juan Manuel Jerónimo y Salvador Jerónimo Sánchez regresaron a la cabecera municipal de Rabinal y se presentaron ante el comisionado militar, quien los dejó permanecer en la zona, bajo la amenaza de ingresar a las PAC, no les permitió cultivar su tierra, reconstruir sus viviendas ni vivir en la aldea de Plan de Sánchez. Otras familias de sobrevivientes desplazados que regresaron fueron obligadas a vivir en la cabecera municipal de Rabinal. Posteriormente, se les permitió trabajar sus tierras. En el año 1985 se autorizó a los sobrevivientes vivir en la aldea Plan de Sánchez, siempre bajo la supervisión y amenaza del ejército y del comisionado militar .
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49.5 En 1987 aproximadamente veinte familias habían regresado a la aldea, las cuales siguieron siendo objeto de amenazas por parte del comisionado militar, quien en reiteradas ocasiones les advirtió que debían permanecer en silencio respecto de los hechos relacionados con la masacre. Los sobrevivientes y familiares de las personas ejecutadas en la masacre, en los años sucesivos a ésta, ante el temor fundado de persecución, amenaza y control permanentes por parte de las autoridades militares en la zona, se inhibieron de buscar justicia y denunciar los cementerios clandestinos ubicados en la aldea. En 1992 dieron información a las autoridades judiciales para la ubicación de los cementerios clandestinos. Después de ello, fueron hostigados y amenazados por agentes del Estado .
En relación con las diligencias judiciales
Exhumaciones
49.6 El 10 de diciembre de 1992 se denunció la existencia de un cementerio clandestino en la aldea Plan de Sánchez. El 7 de mayo de 1993 la Procuraduría de los Derechos Humanos presentó, en nombre de la comunidad, una denuncia al Ministerio Público por la masacre ocurrida en la aldea de Plan de Sánchez. Las autoridades judiciales iniciaron la causa No. 391/93 en el Juzgado de Primera Instancia de Salamá, Baja Verapaz y en el Ministerio Público. El 8 de junio de 1994 el Equipo de Antropología Forense de Guatemala (en adelante “EAFG”) inició la diligencia de exhumación de 21 fosas comunes ubicadas en el centro de la aldea Plan de Sánchez, la cual terminó a finales del mes de agosto de 1994. Como resultado de esa diligencia se exhumaron los restos óseos de 84 personas. El 7 de abril de 1995 el EAFG entregó a la Fiscalía Distrital de Salamá el informe de investigaciones antropológicos forenses y adjuntó a dicho informe el material balístico recuperado en las exhumaciones. Cuando el EAFG realizaba la mencionada diligencia advirtió la existencia de otra fosa clandestina que no había sido denunciada, denominada la fosa No. 22. El 10 de agosto de 1994 la Procuraduría de los Derechos Humanos solicitó al Ministerio Público la ampliación de la diligencia de exhumación a esa fosa. El 12 de agosto de 1994 el Ministerio Público solicitó al Juez de Primera Instancia de Baja Verapaz la indicada ampliación. Luego de reiteradas solicitudes, el 6 de mayo de 1996 el Juez de Primera Instancia de Baja Verapaz decretó el inicio del nuevo procedimiento bajo el No. 344/95. El 14 de agosto de 1996 el EAFG inició la investigación de la fosa No. 22, que concluyó el 16 de agosto de 1996 con la exhumación de 4 osamentas. El 22 de diciembre de 1997 el EAFG presentó el informe antropológico forense al Fiscal Distrital del Ministerio Público de Salamá, Baja Verapaz .
49.7 A partir de 1994 miembros de la comunidad de Plan de Sánchez pudieron enterrar a algunos de sus familiares ejecutados en la masacre conforme a las ceremonias mayas, a sus creencias y religiosidad .
Resolución de la Procuraduría de los Derechos Humanos
49.8 El 2 de septiembre de 1996 la Procuraduría de los Derechos Humanos emitió una Resolución sobre las masacres en Plan de Sánchez, Chichupac y Río Negro, todas ocurridas en Rabinal, Baja Verapaz, en la cual concluyó que esas masacres fueron llevadas a cabo como parte de una política estatal premeditada. En dicha Resolución se estableció la responsabilidad de los agentes estatales, incluidas las PAC, los comisionados militares, los miembros del ejército y oficiales de alto nivel, por no haber protegido a la población local y por intentar encubrir los delitos para asegurar la impunidad de los autores materiales e intelectuales .
Procesos Penales
49.9 El 13 de febrero de 1997 los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Buenaventura Manuel Jerónimo, Adrián Cajbon Jerónimo, Benjamín Manuel Jerónimo, Pedro Grave Cajbon y Juan Manuel Jerónimo, solicitaron al Juez de Primera Instancia Penal de Baja Verapaz su admisión como querellantes adhesivos en los procesos No. 391/93 y 344/95. El 25 de febrero de 1997 el Juez de Primera Instancia Penal de Baja Verapaz los admitió en ese carácter. Los indicados señores solicitaron al Ministerio Público que, por conducto del Ministerio de la Defensa Nacional, se establecieran los nombres de las personas que integraban la patrulla militar que efectuó la masacre en la aldea Plan de Sánchez, del Ministro de la Defensa de la época de la masacre, del Jefe del Estado Mayor General, de los Comandantes de la zona militar No. 5 con sede en Salamá, de los Comandantes del destacamento con sede en Rabinal, y de los oficiales que comandaban al Ejército de Guatemala el día de los hechos; la estructura jerárquica del ejército de esa época, la identificación de los oficiales que lo encabezaban, y la determinación de sus responsabilidades. Asimismo, solicitaron que se practicara el peritaje del material balístico encontrado en el cementerio clandestino; se recibieran las declaraciones de los testigos, y se valoraran los informes de antropología forense de las exhumaciones realizadas. El Juez de Primera Instancia de Cobán ordenó a la Fiscalía que solicitara al Ministerio de la Defensa Nacional la información requerida por los querellantes adhesivos. El Ministerio Público solicitó al Ministerio de la Defensa Nacional que presentara información solicitada por los querellantes. En el expediente No. 1618/97 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia Penal de Cobán no consta respuesta alguna de parte del Ministerio de la Defensa Nacional a los requerimientos de información elevados por las autoridades judiciales guatemaltecas. Ningún agente del Estado, inclusive aquellos imputados por los querellados, fueron llamados a declarar, por lo que ninguna persona fue jurídicamente vinculada a la investigación. A la fecha se desconoce el estado del proceso penal .
49.10 Las víctimas sobrevivientes de la masacre son las siguientes :
49.10.1 Carmen y Narcisa, ambas Corazón Jerónimo
i) Carmen y Narcisa nacieron el 25 de marzo de 1960 y el 18 de marzo de 1968 , respectivamente;
ii) Narcisa Corazón Jerónimo tenía 14 años de edad cuando ocurrió la masacre. Quedó huérfana. En 1986 se fue a vivir a Ciudad de Guatemala y perdió relación con los miembros de su comunidad de Plan de Sánchez. Actualmente trabaja en esa ciudad y vive con su esposo y sus cuatro hijos. Continua sufriendo por la ausencia de su madre y ha sentido deseos de morir. Tiene una serie de padecimientos físicos y psicológicos, y no ha recibido ayuda del Estado , y
iii) en la masacre murieron su madre, Victoria Jerónimo Grave , su hermana, Dominga Corazón Jerónimo y sus sobrinas, María Dolores Alvarado Corazón y Francisca Jerónimo Corazón.
49.10.2 Margarita, Tomás y Valerio, todos Grave Cajbón, y Eulalio Grave Ramírez
i) Margarita, Tomás y Valerio nacieron el 16 de noviembre de 1974 , el 21 de diciembre de 1972 y el 29 de enero de 1977 , respectivamente; Eulalio nació el 14 de diciembre de 1948 y contrajo matrimonio con María Modesta Cajbón Grave el 27 de marzo de 1965 ;
ii) Eulalio Grave Ramírez nació en Plan de Sánchez y vive allí en la actualidad. Se dedica a la agricultura. Cuando regresó a la aldea dos años después de la masacre, fue objeto de permanente control militar y amenazado. Fue forzado a participar en las PAC y a mantener silencio sobre lo ocurrido a sus familiares. Las prácticas religiosas y las reuniones fueron prohibidas en la comunidad. El Estado no le ha devuelto sus bienes. Continua sufriendo por lo ocurrido , y
iii) en la masacre murieron María Modesta Cajbón Grave , esposa de Eulalio y madre de Margarita, Tomás y Valerio; Esteban , Francisco y Juana , todos Grave Cajbón, hijos de Eulalio y hermanos de Margarita, Tomás y Valerio.
49.10.3 Benjamín, Juan, Buenaventura y Esteban, todos Manuel Jerónimo, y Guillermo Toj Manuel
i) Benjamín, Juan, Buenaventura y Esteban nacieron el 31 de marzo de 1953 , el 27 de diciembre de 1944 , el 18 de enero de 1955 y el 2 de agosto de 1960 , respectivamente;
ii) Benjamín Manuel Jerónimo nació en Plan de Sánchez y vive allí en la actualidad. Tuvo graves dificultades, especialmente económicas, para reiniciar su vida. Fue obligado a participar en las PAC. La aldea de Plan de Sánchez fue militarizada, por lo que fue víctima de represión, discriminación y persecusión. Ha sentido temor y rencor contra los responsables de la masacre ;
iii) Buenaventura Manuel Jerónimo tenía 24 años de edad cuando sucedió la masacre. Vivía en Plan de Sánchez con sus padres y se dedicaba a la agricultura. Perdió su vivienda y pertenencias. Posteriormente fue obligado a participar en las PAC y a prestar servicio militar. En 1988 obtuvo autorización del destacamento militar de la zona para regresar a Plan de Sánchez. En 1992 interpuso una denuncia penal junto con otros sobrevivientes, incluso rindió testimonio, pero hasta el momento no ha habido justicia ;
iv) Juan Manuel Jerónimo ha sido líder de la comunidad de Plan de Sánchez. Actualmente es presidente del comité de agua potable, catequista, delegado y promotor de salud. Se dedica a la agricultura. Dos años después de la masacre regresó a la aldea donde fue objeto de permanente vigilancia y represión militar. Las ceremonias religiosas y las reuniones fueron prohibidas. En un principio no pudieron buscar justicia, ya que no se les permitía hablar de lo ocurrido. El proceso de investigación en contra de los responsables de la masacre no ha producido ningún resultado , y
v) en la masacre murieron Julia Jerónimo Grave , madre de Benjamín, Juan, Buenaventura y Esteban, y sus hermanas Angelina , Graciela y Rosa , todas Manuel Jerónimo. Rosa era, además, madre de Guillermo. Murieron también María Dolores Ic Rojas , esposa de Benjamín Manuel Jerónimo; Petronila Xitumul , esposa de Juan, y María Zoila , María Hilda y Baudilio Enrique , todos Manuel Xitumul, hijos de Juan. A su vez, en la masacre murieron Francisco , María Clara y Rosendo , todos Toj Manuel, hermanos de Guillermo y sobrinos de Benjamín, Juan, Buenaventura y Esteban.
49.10.4 Plácido Jerónimo Grave
i) Plácido nació el 5 de octubre de 1937 y contrajo matrimonio con Gabina Tecú Chajáj el 28 de noviembre de 1969 , y
ii) en la masacre murieron sus hijos, Bernardina , Candelaria , Delfina , Filadelfo , Francisca , Rosalía y Juliana, todos Jerónimo Tecú; su madre, Guillerma Grave Manuel , y su esposa, Gabina Tecú Chajáj .
49.10.5 Margarita Ivoy
i) Margarita nació el 20 de febrero de 1945 , y
ii) en la masacre murió su madre, Rufina Xitumul Iboy .
49.10.6 Patricia, Leticia, Lucrecia, Silvia y Felipe Antonio, todos Álvarez Alvarado; Feliciana o Felisa Padilla, y Juan Álvarez Pérez
i) Patricia, Leticia, Lucrecia y Silvia nacieron el 17 de febrero de 1977 , el 24 de octubre de 1978 , el 14 de junio de 1981 , y el 18 de marzo de 1980 , respectivamente, y
ii) en la masacre murió Felipa Alvarado Padilla , madre de Patricia, Leticia, Lucrecia, Silvia y Felipe Antonio, hija de Feliciana o Felisa Padilla y esposa de Juan Álvarez Pérez.
49.10.7 Pablo y Pedro, ambos Grave Cajbón; Tomás y Domingo, ambos Cajbón Manuel, y Margarita Osorio Manuel
i) Pablo, Pedro, Tomás y Domingo nacieron el 1 de febrero de 1966 , el 9 de septiembre de 1964 , el 21 de diciembre de 1951 y el 4 de agosto de 1947 , respectivamente, y
ii) en la masacre murió Balvina Cajbón Manuel , hija de Margarita, madre de Pablo y Pedro y hermana de Tomás y Domingo; murieron también Angelina , José Cruz , María Dominga y María Elena , todos Grave Cajbón, hermanos de Pablo y Pedro.
49.10.8 Gregoria, Juana, Toribio, Felisa, Basilio y Julio, todos Tecú Chajáj
i) Gregoria, Juana, Toribio y Felisa nacieron el 12 de marzo de 1958 , el 28 de marzo de 1972 , el 16 de abril de 1970 y el 24 de enero de 1956 , respectivamente, y
ii) en la masacre murieron sus padres, Mariana Chajáj Luis y Francisco Tecú Manuel , y sus hermanos, Benedicto , Daniel y Gabina todos Tecú Chajáj.
49.10.9 Alberto y Eugenia, ambos Morales Iboy
i) Alberto y Eugenia nacieron el 12 de julio de 1962 y el 16 de noviembre de 1944 , respectivamente, y
ii) en la masacre murieron sus padres, Demesia Iboy Acoj y Martín Morales .
49.10.10 Carlos Rafael, Hermenegildo y Salvador, todos Jerónimo Sánchez
i) Carlos Rafael, Hermenegildo y Salvador nacieron el 16 de abril de 1957 , el 13 de abril de 1961 y el 29 de enero de 1966 , respectivamente, y
ii) en la masacre murieron sus padres, Narciso Jerónimo Grave y María Dolores Sánchez Oxlaj , y sus hermanos, Elvira , Paulina y Pedro , todos Jerónimo Sánchez.
49.10.11 María Rogelia y Tomasa, ambas Jerónimo Corazón
i) María Rogelia y Tomasa nacieron el 14 de enero de 1976 y el 21 de diciembre de 1962 , respectivamente, y
ii) en la masacre murieron su madre, María Corazón Tecú y sus hermanos, Virgilio , Jacinto , Margarita y Silvia , todos Jerónimo Corazón.
49.10.12 Pablo, María, Josefina, Maribel, Mario y Cornelio, todos García Pérez
i) Pablo, María, Josefina, Maribel, Mario y Cornelio nacieron el 25 de enero de 1972 , el 22 de octubre de 1973 , el 20 de marzo de 1977 , el 19 de noviembre de 1981 , el 12 de diciembre de 1969 y el 16 de septiembre de 1979 , respectivamente, y
ii) en la masacre murió su padre, Daniel García García .
49.10.13 María Hernández Galeano, Modesta Hernández y Jesús Hernández González
i) María nació el 5 de agosto de 1969 , y
ii) en la masacre murieron Pilar y Roberto , ambos Hernández Galeano, hijos de Jesús y hermanos de María. Pilar Hernández Galeano era madre de Modesta.
49.10.14 Vicente, Miguel, Gumercindo y Eduviges, todos Orellana Morales
i) Vicente, Miguel y Gurmercindo nacieron el 11 de marzo de 1969 , el 10 de septiembre de 1967 y el 7 de enero de 1971 , respectivamente, y
ii) en la masacre murió su madre, Venancia Morales Fernández .
49.10.15 Margarita, Juan, César Augusto, Julián y María del Carmen, todos Morales Pérez, e Inés Pérez García
i) Margarita, Juan y César Augusto nacieron el 18 de febrero de 1970 , el 22 de octubre de 1973 y el 17 de junio de 1980 , respectivamente, y
ii) en la masacre murieron Fidel Morales Xitumul , esposo de Inés y padre de Margarita, Juan, César Augusto, Julián y María del Carmen, y Ricarda Morales Pérez , hija de Inés y hermana de Margarita, Juan, César Augusto, Julián y María del Carmen.
49.10.16 Celestino, Sarvelio, Bernarda, Aura Marina, Raúl y Angélica, todos Morales Pérez
i) Celestino, Sarvelio, Bernarda, Aura Marina, Raúl y Angélica nacieron el 19 de mayo de 1958 , el 26 de octubre de 1970 , el 9 de noviembre de 1960 , el 13 de febrero de 1973 , el 18 de octubre de 1975 y el 1 de octubre de 1977 , respectivamente, y
ii) en la masacre murió su madre, Raquel Pérez García .
49.10.17 Daniel y María Herlinda, ambos Tecú Manuel, y María Marta Manuel Tecú
i) Daniel y María Herlinda nacieron el 21 de julio 1973 y el 22 de octubre de 1975 , respectivamente, y
ii) en la masacre murieron María Eduviges y Sara Leonora , ambas Tecú Manuel, hijas de María Marta y hermanas de Daniel y María Herlinda.
49.10.18 Juan Grave Ramírez, Andrea Ramírez y Tomás Jerónimo Sánchez
i) Juan nació el 29 de agosto de 1953 , y
ii) en la masacre murieron Lucía y María , ambas Grave Ramírez, hijas de Andrea y hermanas de Juan. Los familiares de Tomás que murieron en la masacre fueron su esposa María Grave Ramírez, con quien contrajo matrimonio el 31 de mayo de 1976 y su hija, Vicenta Jerónimo Grave .
49.10.19 María Modesta Hernández Ic, Jacinto Ic Sesám y Antonia Manuel Sis
i) María Modesta nació el 4 de noviembre de 1981 , y
ii) en la masacre murió Florencia Ic Manuel , hija de Jacinto y Antonia, y madre de María Modesta.
49.10.20 Francisco y Ricarda, ambos García López; Santos y Lauro, ambos García Morales, e Inocenta Morales López
i) Francisco y Ricarda nacieron el 17 de septiembre de 1959 y el 3 de abril de 1964 , respectivamente, y Santos nació el 7 de noviembre de 1979 .
ii) en la masacre murieron Santos y Timoteo , ambos García López, hermanos de Francisco y Ricarda. Timoteo era, además, esposo de Inocenta Morales López y padre de Lauro y Santos, ambos García Morales.
49.10.21 Carmen Tejeda Orellana, Bairon Eduardo, Delvin Donaldo, Víctor Aníbal y María Elena, todos Tejeda Reyes, y Fermina Reyes Reyes
i) Carmen nació el 16 de julio de 1943 .
ii) en la masacre murieron Víctor Tejeda Orellana , esposo de Fermina, hermano de Carmen y padre de Bairon Eduardo, Delvin Donaldo, Víctor Aníbal y María Elena, y Mainor Yobani Tejeda Reyes , hijo de Fermina y hermano de los demás sobrevivientes.
49.10.22 Domingo, Lucía, Pedro, Rufino y Catalina, todos Raxcacó Sesám, y Teresa Tecú
i) Domingo y Lucía nacieron el 10 de marzo de 1967 y 17 de diciembre de 1980 , respectivamente, y
ii) en la masacre murieron Jesús Sesám Tecú , hija de Teresa Tecú y madre de Domingo, Pedro, Rufino, Catalina y Lucía, y Francisco Raxcacó Tecú , padre de Domingo, Pedro, Rufino, Catalina y Lucía.
49.10.23 María Cristina, César Augusto y Jorge Luis, todos Reyes Álvarez; Juan, Juana y Jorge, todos Álvarez Pérez, y Víctor Manuel Reyes García
i) María Cristina, César Augusto, Jorge Luis y Juan nacieron el 26 de julio de 1955 , el 22 de mayo de 1961 , el 8 de enero de 1966 , y el 27 de diciembre de 1948 , respectivamente;
ii) en la masacre murieron Elisa Álvarez Pérez y Victoria Álvarez Pérez , hermanas de Juan, Juana y Jorge. Elisa era, además, esposa de Víctor Manuel y madre de María Cristina, César Augusto y Jorge Luis.
49.10.24 Víctor, Jerónimo, María Concepción, y Dolores, todos Morales Alvarado, José León Alvarado y Nicolasa Ixtecoc
i) Víctor, Jerónimo y María Concepción nacieron el 26 de febrero de 1976 , el 3 de octubre de 1980 y el 8 de diciembre de 1970 , respectivamente, y
ii) en la masacre murieron Agustina Alvarado Ixtecoc , hija de Nicolasa Ixtecoc y madre de Víctor, Jerónimo, María Concepción, Dolores y José León, y Bonifacio Morales Corazón , padre de Víctor, Dolores, Jerónimo, María Concepción.
49.10.25 José, María, Pedrina, Alberto, Francisco, Juana y María Juliana, todos Morales Juárez
i) José, María y Pedrina nacieron el 1 de mayo de 1967 , el 31 de octubre de 1974 , y el 19 de octubre de 1970 , respectivamente, y
ii) en la masacre murió su madre, Felicita Juárez .
49.10.26 Gregoria, Ceferino, Rosa, Juana, Pablo y Roberto, todos Jerónimo Ixpatá
i) Gregoria nació el 9 de mayo de 1957 , y
ii) en la masacre murieron su madre, Josefa Ixpatá y sus hermanos, Felix y Maximiliana , ambos Jerónimo Ixpatá.
49.10.27 Darío, Emiliana, Julia, Regina y Roberta, todos López Juárez
i) Darío, Emiliana y Julia nacieron el 19 de diciembre de 1955 , el 5 de enero de 1954 , el 5 de diciembre de 1938 , respectivamente, y
ii) en la masacre murieron sus padres, Susana Juárez y Juan Buenaventura López .
49.10.28 Toribio, Eustaquio y Bernardino, todos Morales Jerónimo
i) Toribio nació el 16 de abril de 1954 , y
ii) en la masacre murió su padre, Bonifacio Morales Corazón .
49.10.29 María Griselda, Álvaro Rocael, Pedrina, Hermelinda, Rogelia y Jesús, todos Reyes Mejicanos
i) María Griselda y Álvaro Rocael nacieron el 28 de abril de 1968 , y el 24 de noviembre de 1970 , respectivamente, y
ii) en la masacre murieron su padre, Eduardo Reyes Guzmán y su hermano, Arnulfo Reyes Mejicanos .
49.10.30. Lorenza, José María y Emilia o Emiliana, todos Cajbón Grave
i) en la masacre murieron sus hermanos, Rodrigo , Carmela e Ismelda , todos Cajbón Grave.
49.10.31 Alejandro Grave Oxlaj y Francisca Juárez Manuel
i) en la masacre murió su hija, Felisa Grave Juárez .
49.10.32 Juliana Rojas
i) en la masacre murió su hija, María Dolores Ic Rojas
49.10.33 Adrián Cajbón Jerónimo
i) en la masacre murió su hija, Juana Cajbón Morales .
49.10.34 Emiliana Grave
i) en la masacre murió su hijo, Santiago Morales .
49.10.35 Eugenia Ivoy
i) en la masacre murieron sus hijas, Bernabela y Martina , ambas Morales Ivoy.
49.10.36 Alejandro Grave
i) en la masacre murió su hija, Felisa Juárez Manuel.
49.10.37 Lázaro o Pedro Alvarado Manuel y Julia Manuel
i) en la masacre murió su hijo, Héctor Rolando Alvarado Manuel .
49.10.38 Julia Raxcacó Manuel
i) en la masacre murieron sus hijos, Antonia , Jaime , Mario y Nolverto , todos Alvarado Raxcacó.
49.10.39 Balbino Cajbón Cortéz y Paulina Grave Oxlaj
i) en la masacre murió su hija, Juana Cajbón Grave .
49.10.40 Emiliana Grave López
i) en la masacre murió su hijo, Ciriaco Juárez Grave .
49.10.41 Ángela Juárez Chen
i) en la masacre murió su hermano, Higinio Juárez Chen .
49.10.42 Francisco Cortéz Xitumul y Juliana Tecú Grave
i) en la masacre murió su hija, Victoria Cortéz Tecú .
49.10.43 Juan y Rosario, ambos Galeano
i) en la masacre murió su hija, Fabiana Galeano .
49.10.44 Julia o Juliana Juárez
i) en la masacre murió su hija, Marcela Raxcacó Juárez .
49.10.45 Francisca Galeano Galeano
i) en la masacre murieron su madre, Juliana Galeano González y su hermana, María Galeano Galeano .
49.10.46 Simeona Corazón Galeano y Manuel Amperez Corazón
i) en la masacre murieron Juana Amperez Corazón , hija de Simeona y hermana de Manuel, y Evaristo Amperez Tecú , padre de Manuel.
49.10.47 Albino Cajbón
i) en la masacre murió su padre, Dionisio Cajbón Galeano .
49.10.48 Catalina Galeano
i) en la masacre murió su hija, Francisca Galeano Galeano .
49.10.49 Marta Galeano
i) en la masacre murió su hermana, Narcisa Galeano López .
49.10.50 Celestino, Benedicto, Florentino, Hermelinda, Pedrina y Rufino, todos Morales García, y Francisca Caballeros
i) en la masacre murió Gumercinda García Caballeros , hija de Francisca Caballeros y madre de Celestino, Benedicto, Florentino, Hermelinda, Pedrina y Rufino.
49.10.51 Hilario y Silvestre, ambos Galeano
i) en la masacre murió su padre, Genaro Galeano Rojas .
49.10.52 Bernardo, Victoria y Paulina, todos Tecú González
i) en la masacre murió su madre, Mercedes González .
49.10.53 Pablo Guzmán Reyes, María de Jesús Alvarado y Paulina Guzmán
i) en la masacre murieron Benjamín Orlando Guzmán Alvarado , hijo de Pablo y María de Jesús, y hermano de Paulina. Murió también Magdaleno Chinchilla Guzmán , esposo de Paulina.
49.10.54 Pedrina, Demetrio, Pedro, Isabel, Martina, Carmelina, Zoila, Sebelia y Rodolfo, todos Soto Martínez, Zuleta Soto Tejeda y Maruca Martínez García
i) en la masacre murió Eustaquio Soto Tejeda , hijo de Zuleta, esposo de Maruca y padre de Pedrina, Demetrio, Pedro, Isabel, Martina, Carmelina, Zoila, Sebelia y Rodolfo.
49.10.55 Ana María Tecú Morales, Ricardo Tecú Manuel y Natividad Morales
i) en la masacre murió Apolonio Tecú Morales , hijo de Ricardo y Natividad y hermano de Ana María.
49.10.56 Irena, Odilia, Telma y Daniel, todos Tejeda Orellana, Eulalio Tejeda, Sabina Tejeda y Mercedes Orellana García
i) en la masacre murió Virgilio Tejeda , hijo de Sabina, esposo de Mercedes y padre de Irena, Odilia, Telma, Daniel y Eulalio.
49.10.57 Héctor Manuel García Mejicanos
i) Héctor Manuel nació el 24 de agosto de 1966 .
49.10.58 Guadalupe Cajbón Jerónimo
i) Guadalupe nació el 12 de diciembre de 1968 .
49.10.59 Luis Cajbón Oxlaj
i) Luis nació el 19 de agosto de 1954 .
49.10.60 Prudencia Cajbón Jerónimo
i) Prudencia nació el 28 de abril de 1853 .
49.10.61 Juan Cajbón Corazón
i) Juan nació el 26 de agosto de 1932 .
49.10.62 Ezequiel Grave Oxlaj
i) Ezequiel nació el 8 de mayo de 1942 .
49.10.63 Andrés Grave Valey
i) Andrés nació el 30 de noviembre de 1969 .
49.10.64 Faustina Cojóm Manuel
i) Faustina nació el 22 de febrero de 1962 .
49.10.65 Enrique Cajbón Jerónimo.
49.10.66 Salvador Manuel Jerónimo.
49.10.67 Pablo Grave Jerónimo.
49.10.68 Florencia Cajbón Jerónimo.
49.10.69 Hermenegildo Alvarado Raxcacó.
49.10.70 Lucas Juárez Ampérez.
49.10.71 Valeria Grave Cajbón.
49.10.72 Emiliano Cajbón Grave.
49.10.73 Jesús Cajbón Grave.
49.10.74 Santa Cajbón Manuel.
49.10.75 Bartolomé Cajbón Manuel.
49.10.76 Petronila Tecú Chajáj.
49.10.77 Celestino Chinchilla Guzmán.
49.10.78 María Aurelia Jerónimo Corazón.
49.10.79 Juan Cajbón.
49.10.80 Alejandro Cortéz Tecú.
49.10.81 Florencia Cortéz Tecú.
49.10.82 Cristina Cortéz Tecú.
49.10.83 Fidel Cortéz Tecú.
49.10.84 Efraín Cortéz Tecú.
49.10.85 Juana Cortéz Tecú.
49.10.86 Natividad Cortéz Tecú.
49.10.87 Justina Sánchez.
49.10.88 Justina Sánchez.
49.10.89 Demetrio Cajbón Galeano.
49.10.90 Francisco Rojas Ic.
49.10.91 Ramón Rojas Ic.
49.10.92 Ramón Rojas.
49.10.93 Humberto Rojas.
49.10.94 Humberto Rojas.
49.10.95 Domingo Ic Rojas.
49.10.96 Domingo Ic Rojas.
49.10.97 Leocadia Rojas.
49.10.98 Leocadia Ic Rojas.
49.10.99 Salomé Ic Rojas.
49.10.100 Salomé Rojas.
49.10.101 Virgilio Ic Rojas.
49.10.102 Virgilio Rojas.
49.10.103 Carlos Enrique Caballeros.
49.10.104 Froilán García Caballeros.
49.10.105 Domingo García Caballeros.
49.10.106 María García Caballeros.
49.10.107 Jesús Grave Tecú.
49.10.108 Valentina Grave Tecú.
49.10.109 Héctor Guzmán Alvarado.
49.10.110 Paulina Guzmán Alvarado.
49.10.111 Felipe Hernández Galeano.
49.10.112 Juana Hernández Galeano.
49.10.113 Ventura Hernández Galeano.
49.10.114 Elías Hernández Galeano.
49.10.115 Jerónimo Jerónimo Ixpatá.
49.10.116 Natividad Raxcacó Juárez.
49.10.117 Cecilio Raxcacó Juárez.
49.10.118 David Raxcacó Juárez.
49.10.119 Jesusa Raxcacó Juárez.
49.10.120 Pedro Raxcacó Juárez.
49.10.121 Rosa Raxcacó Juárez.
49.10.122 Rosa Raxcacó Juárez.
49.10.123 María Juárez Manuel.
49.10.124 Corazón Manuel Ampérez.
49.10.125 Abelino Juárez Grave.
49.10.126 Faustina Juárez Grave.
49.10.127 Juana Juárez Grave.
49.10.128 Juana Juárez Grave.
49.10.129 Leoncio Juárez Grave.
49.10.130 María Juárez Grave.
49.10.131 Paula Juárez Grave.
49.10.132 Julián Morales Jerónimo.
49.10.133 Pedro Morales Corazón.
49.10.134 Chabelo Morales Ivoy.
49.10.135 Miguel Ángel Morales Ivoy.
49.10.136 Viviana Morales Ivoy.
49.10.137 Andrés Morales Ivoy.
49.10.138 Bernardo Morales Ivoy.
49.10.139 Emiliana Morales Ivoy.
49.10.140 Natividad Morales Ivoy.
49.10.141 Santos Morales Ivoy.
49.10.142 Pedrina Morales Xitumul.
49.10.143 José Bolaj Jerónimo.
49.10.144 Carlos Morales Pérez.
49.10.145 Antonio Pérez García.
49.10.146 Miguel Pérez García.
49.10.147 Enrique Sesám Tecú.
49.10.148 Pedro Sesám Tecú.
49.10.149 Serapio Sesám Tecú.
49.10.150 Dionisio Sesám Tecú.
49.10.151 Eustaquia Sesám Tecú.
49.10.152 Albertina Sesám Tecú.
49.10.153 Silveria Sesám Tecú.
49.10.154 Demetria Soto Tejeda.
49.10.155 Cipriano Soto Tejeda.
49.10.156 Irene Soto Tejeda.
49.10.157 Hilario Soto Tejeda.
49.10.158 Macario Soto Tejeda.
49.10.159 Cecilio Soto Tejeda.
49.10.160 Margarito Soto Tejeda.
49.10.161 Sabino Soto Tejeda.
49.10.162 Julián Tecú Chajáj.
49.10.163 Cecilio Tecú Chajáj.
49.10.164 Lorenza Tecú Chajáj.
49.10.165 Pedro Tecú Manuel.
49.10.166 Bartolomé Tecú Manuel.
49.10.167 Carlota Tecú Manuel.
49.10.168 Victoria Tecú Manuel.
49.10.169 María Antonia Tecú Morales.
49.10.170 Paulina Tecú Morales.
49.10.171 Gregorio Tejeda Orellana.
49.10.172 Bartolo Tejeda Orellana.
49.10.173 Isabel Tejeda Orellana.
49.10.174 Hilaria Tejeda Orellana.
49.10.175 Everildo Tejeda.
49.10.176 Antonio Tejeda.
49.10.177 Lázaro Alvarado Raxcacó.
49.10.178 Plácido Jerónimo Grave.
49.10.179 Guillermo Toj Manuel.
49.10.180 Herlinda Morales Ivoy.
En relación con los daños materiales e inmateriales causados a las víctimas
49.11 Las víctimas vieron afectadas sus actividades agrícolas o laborales, lo que les ocasionó daños materiales .
49.12 Con la muerte de las mujeres y los ancianos, transmisores orales de la cultura maya achí, sus conocimientos no pudieron ser transmitidos a las nuevas generaciones, lo que ha producido en la actualidad un vacío cultural. Los huérfanos no recibieron la formación tradicional heredada de sus ancestros. A su vez, la militarización y represión a la que fueron sometidos los sobrevivientes de la masacre, especialmente los jóvenes, ocasionó la pérdida de la fe en las tradiciones y conocimientos de sus antepasados .
49.13 Las víctimas no pudieron realizar libremente ceremonias y ritos según su cultura maya, ya que las autoridades militares controlaban todas sus actividades .
49.14 Las víctimas no pudieron celebrar el ritual de despedida de sus familiares ejecutados en la masacre conforme a sus costumbres. La ausencia de estos ritos funerarios causó graves sufrimientos a los familiares y a los miembros de la comunidad, y obstaculizó el proceso de duelo. En 1994, cuando fue practicada la primera exhumación de los restos, las víctimas pudieron darle sepultura a algunos, de acuerdo con sus costumbres religiosas .
49.15 La presencia militar y su continua vigilancia, represión y amenazas provocaron en los sobrevivientes de la masacre sentimientos de terror, paralización e impotencia. La víctimas se vieron forzadas a convivir con la presencia de los victimarios en las PAC y en los espacios comunes del Municipio de Rabinal. A su vez, fueron estigmatizadas y les fue atribuida la culpabilidad de los hechos, por lo que vivieron en un permanente estado de silencio. Estas afectaciones perduran hasta la actualidad, tanto a nivel individual como comunitario .
49.16 En la aldea de Plan de Sánchez la estructura comunitaria tradicional fue sustituida por una estructura militarista y vertical; las autoridades tradicionales mayas fueron reemplazadas por los comisionados militares y los jefes de las PAC. Los líderes que sobrevivieron a la masacre no pudieron continuar desempeñando su rol dentro de su comunidad por la represión a la que fueron sujetos por parte del ejército. La voluntad de la comunidad, basada en el consenso entre sus miembros, así como en las normas y valores mayas de respeto y servicio fue eliminada y, en su lugar, fueron introducidas prácticas de autoritarismo y uso arbitrario del poder. La imposición de la estructura militar ha afectado la vida comunitaria en Plan de Sánchez, ya que generó la desarticulación del grupo y la pérdida de referentes a su interior .
49.17 Las víctimas sobrevivientes de la masacre han visto afectada su salud física y psicológica como consecuencia de los hechos .
49.18 La falta de diligencia en la investigación y en la tramitación del proceso penal (supra párr. 49.6, 49.8 y 49.9), y las obstrucciones de que éste ha sido objeto hace evidente que tanto el Ministerio Público como los tribunales de justicia no han demostrado voluntad para esclarecer todos los hechos relacionados con la Masacre Plan de Sánchez ocurrida el 18 de julio de 1982, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales. Tampoco han sido investigados los actos de violencia y represión a los que fueron sometidas las víctimas sobrevivientes de la masacre, quienes siguen siendo objeto de prácticas discriminatorias para acceder a la justicia. La impunidad que impera en este caso mantiene la presencia de los hechos en la memoria colectiva e impide la reconstrucción del tejido social . Toda esta situación ha ocasionado da&nt