University of Minnesota



Caso 19 Comerciantes vs. Colombia, Sentencia de 5 de julio de 2004, Corte I.D.H., (Ser. C) No. 109 (2004).



 

 

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO 19 COMERCIANTES VS. COLOMBIA

SENTENCIA DE 5 DE JULIO DE 2004


En el caso 19 Comerciantes,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces*:

Sergio García Ramírez, Presidente;
Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;
Oliver Jackman, Juez;
Antônio A. Cançado Trindade, Juez;
Cecilia Medina Quiroga, Jueza;
Manuel E. Ventura Robles, Juez; y
Ernesto Rey Cantor, Juez ad hoc;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,


de conformidad con los artículos 29, 31, 55, 56 y 57 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”)** y con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), dicta la presente Sentencia.

I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA

1. El 24 de enero de 2001 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte una demanda contra el Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”), la cual se originó en la denuncia Nº 11.603, recibida en la Secretaría de la Comisión el 6 de marzo de 1996.

2. La Comisión presentó la demanda con base en el artículo 61 de la Convención Americana, con el fin de que la Corte decidiera si el Estado violó los artículos 4 (Derecho a la Vida) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana por la detención, desaparición y ejecución el 6 de octubre de 1987 de los comerciantes Alvaro Lobo Pacheco, Gerson Rodríguez, Israel Pundor, Angel Barrera, Antonio Florez Contreras , Carlos Arturo Riatiga, Victor Ayala, Alirio Chaparro, Huber Pérez, Alvaro Camargo, Rubén Pineda, Gilberto Ortíz, Reinaldo Corso Vargas, Hernán Jáuregui, Juan Bautista, Alberto Gómez y Luis Sauza, y de Juan Montero y Ferney Fernández (en adelante “las presuntas víctimas” o “los 19 comerciantes”) el 18 de octubre de 1987, en el municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, región del Magdalena Medio. Asimismo, la Comisión solicitó al Tribunal que decidiera si el Estado violó los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en perjuicio de las mencionadas presuntas víctimas y sus familiares, así como que determinara si Colombia incumplió las disposiciones del artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de dicho tratado, en relación con los últimos dos artículos alegados. La Comisión alegó que los hechos fueron cometidos por el grupo “paramilitar” que operaba en el municipio de Puerto Boyacá con el apoyo y autoría intelectual de oficiales del Ejército colombiano.

3. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado que adoptara todas las medidas necesarias para que los familiares de las presuntas víctimas recibieran una adecuada y oportuna reparación como consecuencia de las alegadas violaciones, entre ellas que realizara una investigación completa, imparcial y objetiva en la jurisdicción ordinaria, con el propósito de juzgar y sancionar a los responsables de la ejecución extrajudicial de las presuntas víctimas. Finalmente, la Comisión requirió a la Corte que condenara al Estado a pagar las costas y gastos generados en la tramitación del caso en la jurisdicción interna y ante el Sistema Interamericano.


II
COMPETENCIA

4. Colombia es Estado Parte en la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. Por lo tanto, la Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención.


III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN

5. El 6 de marzo de 1996 la Comisión Colombiana de Juristas presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana basada en la supuesta desaparición forzada de los 19 comerciantes (supra párr. 2) realizada por miembros del Ejército Nacional e integrantes de un grupo “paramilitar” en el municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, región del Magdalena Medio.

6. El 29 de marzo de 1996 la Comisión procedió a abrir el caso bajo el Nº 11.603.

7. El 27 de septiembre de 1999 la Comisión aprobó el Informe Nº 112/99, mediante el cual declaró admisible el caso, y se puso a disposición de las partes con el objeto de alcanzar una solución amistosa.

8. El 16 de diciembre de 1999 los peticionarios presentaron a la Comisión una propuesta de solución amistosa, la cual fue transmitida al Estado para que presentara sus observaciones. El 21 de enero de 2000 el Estado remitió un escrito mediante el cual hizo referencia al Informe de Admisibilidad, escrito que fue transmitido a los peticionarios.

9. El 2 de marzo de 2000 la Comisión celebró una audiencia con el propósito de analizar la posibilidad de que se llegara a una solución amistosa. Según lo indicado por la Comisión, el Estado expresó que no podía reconocer su responsabilidad debido a que las decisiones firmes de los tribunales internos no demostraban la responsabilidad de agentes del Estado por los hechos denunciados. Además, el Estado señaló que los familiares de las presuntas víctimas recibirían una reparación si los tribunales contencioso administrativos lo disponían. Por su parte, los peticionarios decidieron dar por concluido el intento de solución amistosa.

10. El 4 de octubre de 2000 la Comisión, de conformidad con el artículo 50 de la Convención, aprobó el Informe Nº 76/00, mediante el cual recomendó al Estado:

1. Llevar a cabo una investigación completa, imparcial y efectiva en la jurisdicción ordinaria con el fin de juzgar y sancionar a los responsables de la ejecución extrajudicial de Alvaro Lobo Pacheco, Gerson Rodríguez, Israel Pundor, Angel Barrera, Antonio Flores Ochoa, Carlos Arturo Riatiga, Victor Ayala, Alirio Chaparro, Huber Pérez, Alvaro Camargo, Rubén Pineda, Gilberto Ortíz, Reinaldo Corso Vargas, Hernán Jáuregui, Juan Bautista, Alberto Gómez, Luis Sauza, Juan Montero y Ferney Fernández.

2. Adoptar las medidas necesarias para que los familiares de las víctimas reciban [una] adecuada y oportuna reparación por las violaciones […] establecidas.

3. Adoptar las medidas necesarias para dar pleno cumplimiento a la doctrina desarrollada por la Corte Constitucional colombiana y por [la] Comisión [Interamericana] en materia de investigación y juzgamiento de casos similares por la justicia penal ordinaria.

11. El 24 de octubre de 2000 la Comisión transmitió el informe anteriormente señalado al Estado y le otorgó un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de su transmisión, para que informara sobre las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones realizadas. El 22 de diciembre de 2000 el Estado solicitó una prórroga con el objeto de dar respuesta al Informe Nº 76/00, la cual fue otorgada hasta el 19 de enero de 2001, día en que el Estado presentó su respuesta a la Comisión y en el que la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte.


IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

12. La Comisión presentó la demanda ante la Corte el 24 de enero de 2001.

13. De conformidad con los artículos 22 y 33 del Reglamento, la Comisión designó como delegados a los señores Robert K. Goldman y Juan E. Méndez y como asesora jurídica a la señora Verónica Gómez. Asimismo, la Comisión acreditó, en calidad de asistentes, a las señoras Viviana Krsticevic y Roxanna Altholz, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y como representantes de las presuntas víctimas y sus familiares a los señores Gustavo Gallón Giraldo, Carlos Rodríguez Mejía y Luz Marina Monzón, miembros de la Comisión Colombiana de Juristas.

14. El 15 de febrero de 2001 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), y en aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento, indicó a la Comisión que, a pesar de que en el cuerpo de la demanda había señalado el nombre de 19 presuntas víctimas, en el objeto de la demanda y en su petitorio había omitido incluir al señor Luis Sauza. En razón de lo anterior, la Secretaría solicitó a la Comisión que informara, en el plazo de veinte días, sobre la inclusión o no de dicha persona como presunta víctima en el caso, así como que remitiera determinados anexos de la demanda que se encontraban incompletos o ilegibles. El 8 de marzo de 2001 la Comisión informó que el señor Luis Sauza fue omitido del petitorio de la demanda por un “error administrativo involuntario” y confirmó que éste era una de las 19 presuntas víctimas del caso. Asimismo, la Comisión comunicó que no tenía una mejor copia de los anexos a la demanda que habían sido presentados incompletos o ilegibles y señaló que tales anexos se encontraban en la lista de prueba señalada en el párrafo 68 de la demanda, que la Comisión estimó debía ser solicitada al Estado (infra párr. 19).

15. El 20 de marzo de 2001 la Secretaría, previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente, la notificó al Estado, junto con sus anexos, y le informó sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso.

16. El 11 de abril de 2001 el Estado designó como agente a la señora Luz Marina Gil García.

17. El 25 de mayo de 2001 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc, en virtud de que el Presidente, con fundamento en los artículos 19 del Estatuto de la Corte y 19 de su Reglamento, aceptó la excusa de conocer el presente caso presentada por el Juez Carlos Vicente de Roux Rengifo, de nacionalidad colombiana. El 27 de junio de 2001 el Estado designó como Juez ad hoc al señor Rafael Nieto Navia.

18. El 10 de agosto de 2001 el Estado presentó la contestación a la demanda, después de haber solicitado dos prórrogas para su presentación, las cuales le fueron concedidas por el Presidente.

19. El 15 de marzo de 2002 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que remitiera, en un plazo de veinte días, toda la documentación que había sido solicitada por la Comisión en el párrafo 68 de la demanda, que versaba sobre los expedientes de las investigaciones y los procesos tramitados en el ámbito interno y los informes producidos por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

20. El 5 de abril de 2002 el Estado presentó un escrito, mediante el cual solicitó una prórroga de diez días para presentar la documentación solicitada por el Presidente, señalada en el párrafo 68 de la demanda. Ese mismo día la Secretaría informó al Estado que, siguiendo instrucciones del Presidente, se había otorgado la prórroga hasta el 16 de abril de 2002.

21. El 16 de abril de 2002 el Estado presentó vía facsimilar una lista de la documentación que remitiría según lo solicitado siguiendo instrucciones del Presidente (supra párr. 19). El 18 de abril de 2002 el Estado presentó los anexos del anterior escrito. Al acusar recibo y dar traslado del anterior escrito y sus anexos, la Secretaría indicó cuáles documentos había aportado el Estado y cuáles no habían sido remitidos, de conformidad con el listado de documentos del párrafo 68 de la demanda.

22. El 28 de mayo de 2002 el Estado presentó documentos correspondientes a la prueba documental solicitada siguiendo instrucciones del Presidente, señalada en el párrafo 68 de la demanda (supra párr. 19).

23. El 12 de junio de 2002 la Corte emitió una sentencia sobre la excepción preliminar interpuesta por Colombia, en la cual decidió, en su único punto resolutivo, por unanimidad, “[d]esestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado de Colombia y continuar con el conocimiento del ?…? caso”.

24. El 29 de noviembre de 2002 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte y con fundamento en los artículos 31, 44 y 56 de su Reglamento, así como en el principio de economía procesal, requirió a la Comisión Interamericana que, a más tardar el 20 de enero de 2003, presentara sus argumentos y pruebas en relación con las eventuales reparaciones y costas en el presente caso, e indicó que igual plazo sería concedido con posterioridad al Estado para que presentara sus observaciones y pruebas sobre la referida materia. Asimismo, debido a que este caso se tramitaba con el Reglamento aprobado en la Resolución de la Corte de 16 de septiembre de 1996, el Tribunal solicitó a la Comisión que informara a los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares que, si deseaban presentar sus argumentos y pruebas sobre las eventuales reparaciones y costas, lo debían hacer a través de la Comisión Interamericana.

25. El 25 de marzo de 2003 la Comisión presentó sus argumentos y pruebas sobre las eventuales reparaciones y costas, después de haber solicitado dos prórrogas para su presentación, las cuales le fueron concedidas por el Presidente. Los anexos de este escrito fueron recibidos el 31 de los mismos mes y año. Además, la Comisión solicitó que se recibieran las declaraciones juradas ante notario público o funcionario judicial de doce familiares de las presuntas víctimas.

26. El 26 de marzo de 2003 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó que se había otorgado un plazo hasta el 26 de mayo de 2003 para que Colombia presentara sus observaciones y pruebas sobre las eventuales reparaciones y costas.

27. El 2 de abril de 2003 la Secretaría informó que, siguiendo instrucciones del Presidente, se había otorgado plazo hasta el 9 de abril de 2003 para que el Estado presentara sus observaciones respecto de la solicitud de la Comisión -efectuada en el escrito de argumentos sobre las eventuales reparaciones y costas (supra párr. 25)- de que se recibieran las declaraciones juradas ante notario público o funcionario judicial de doce familiares de las presuntas víctimas.

28. El 21 de abril de 2003 el Estado remitió un escrito, mediante el cual presentó sus observaciones respecto de la referida solicitud de la Comisión en relación con la prueba, después de haber solicitado una prórroga para su presentación, la cual le fue otorgada por el Presidente (supra párrs. 25 y 27). Colombia indicó que no tenía objeción a que se recibieran las declaraciones juradas ante notario público o funcionario judicial de doce familiares de las presuntas víctimas “en cuanto se [le] garanti[zara …] el derecho de contradicción”.

29. El 22 de abril de 2003 el Presidente de la Corte emitió una Resolución, mediante la cual resolvió admitir las declaraciones juradas por escrito de doce familiares de las presuntas víctimas, propuestas por la Comisión Interamericana, y requirió que éstas fueran rendidas bajo juramento de forma escrita ante notario público o funcionario judicial. Asimismo, el Presidente requirió a la Comisión Interamericana que coordinara y llevara a cabo las diligencias necesarias para que se tomaran las referidas declaraciones juradas escritas, así como que las remitiera a la Corte Interamericana, a más tardar el 22 de mayo de 2003. Además, el Presidente solicitó a la Secretaría que, una vez recibidas las declaraciones juradas escritas, y de conformidad con el derecho de defensa y el principio del contradictorio, las transmitiera al Estado para que, en un plazo improrrogable de veinte días, contado a partir de su recepción, presentara las observaciones que considerara pertinentes.

30. El 30 de abril de 2003 el Estado presentó un escrito, mediante el cual solicitó que

se reconsider[ara] el alcance del derecho de contradicción reconocido a esta agencia, en la resolución del 22 de abril, en el sentido de ordenar a la Honorable Comisión que al llevar a cabo las diligencias de declaración juramentadas, se [le] inform[ara] fecha, hora y despacho notarial o judicial donde ser[ían] rendidas por las declarantes con el fin de asistir a las diligencias y tener la oportunidad de contrainterrogar a los testigos […].

Y que:
Como al finalizar la recepción de los testimonios, ya serían de [su] conocimiento no habría necesidad de nuevos traslados. De tal manera que los 20 días que se [le] concedieron para formular observaciones a los mismos, […]se [le] agreg[aran] al plazo otorgado para presentar observaciones y prueba sobre los argumentos en relación con las eventuales reparaciones y costas en [el] caso de los 19 Comerciantes, presentado por la Comisión.

31. El 6 de mayo de 2003 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado que:

a) el valor que tienen ante la Corte las declaraciones juradas escritas, requeridas a la Comisión Interamericana mediante Resolución del Presidente de la Corte de 22 de abril de 2003, es el de prueba documental. Ésta es la razón por la cual se le da el mismo trámite que se da a la prueba documental y no así el que se da a la prueba testimonial y pericial, la cual se recibe con la presencia del Tribunal, la Comisión Interamericana y el Ilustrado Estado. Es por ello que no procede la solicitud del Estado colombiano; y

b) el plazo otorgado al Ilustrado Estado para la presentación de sus observaciones y prueba sobre las eventuales reparaciones y costas en el caso es independiente del plazo otorgado para la presentación, por parte de la Comisión Interamericana, de las declaraciones juradas escritas y, por parte del Estado, de las observaciones que considere pertinentes. Si el Estado requiere una prórroga para la presentación de las observaciones ya mencionadas, por favor hágalo saber a esta Secretearía, a la brevedad.

32. El 15 de mayo de 2003 la Comisión remitió una comunicación, en la cual solicitó una prórroga para la presentación de las declaraciones juradas escritas (supra párr. 29). Al día siguiente la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó que se había concedido un plazo improrrogable hasta el 23 de junio de 2003 para que la Comisión presentara las mencionadas declaraciones.

33. El 23 de junio de 2003 la Comisión remitió, en respuesta a la Resolución del Presidente de 22 de abril de 2003 (supra párr. 29), copia de diez declaraciones juradas escritas, rendidas por las señoras Carmen Rosa Barrera Sánchez, Lina Noralba Navarro Flórez, Luz Marina Pérez Quintero, Miryam Mantilla Sánchez, Ana Murillo de Chaparro, Suney Dinora Jauregui Jaimes, Ofelia Sauza de Uribe, Rosalbina Suárez de Sauza y Marina Lobo Pacheco y por el señor Manuel Ayala Mantilla. Asimismo, la Comisión comunicó que “[p]or razones de fuerza mayor no se incluye[ron] los testimonios de [los señores] Bernardo Barragán Flórez y Marco Antonio Chaparro”. El 30 de junio de 2003 la Comisión presentó los originales de dichas declaraciones.

34. El 25 de junio de 2003 la Secretaría transmitió al Estado las declaraciones juradas escritas presentadas por la Comisión y le reiteró que, de conformidad con el punto resolutivo quinto de la Resolución del Presidente de 22 de abril de 2003 (supra párr. 29), contaba con un plazo de veinte días para presentar las observaciones que considerara pertinentes.

35. El 26 de junio de 2003 el Estado presentó sus observaciones sobre las eventuales reparaciones y costas (supra párrs. 24 y 26), después de haber solicitado una prórroga para su presentación, la cual le fue otorgada siguiendo instrucciones del Presidente.

36. El 2 de julio de 2003 el Presidente de la Corte emitió una Resolución, mediante la cual resolvió convocar a la Comisión Interamericana y al Estado a una audiencia pública que se celebraría en el Hotel Bougainvillea, Salón Bromelias, ubicado en Santo Domingo de Heredia, Costa Rica, a partir del 15 de septiembre de 2003, para escuchar sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el caso, así como las declaraciones de los testigos y los dictámenes de los peritos propuestos por la Comisión Interamericana. Asimismo, se otorgó plazo a la Comisión y al Estado para que presentaran sus alegatos finales escritos.

37. El 23 de julio de 2003 el Estado presentó una comunicación, mediante la cual remitió sus observaciones a las declaraciones juradas escritas presentadas por la Comisión (supra párrs. 29, 33 y 34).

38. El 8 de septiembre de 2003 la Comisión presentó una comunicación, a la cual adjuntó copia de un escrito de 4 de septiembre de 2003 de la Comisión Colombiana de Juristas, representante de las presuntas víctimas y sus familiares. En dicha comunicación, la Comisión Interamericana, con base en el artículo 19 del Estatuto de la Corte y en los argumentos presentados por la Comisión Colombiana de Juristas, indicó a la Corte su criterio sobre la existencia superviniente de ciertos impedimentos del señor Rafael Nieto Navia para ejercer el cargo de Juez ad hoc en el caso.

39. El 8 de septiembre de 2003 la Corte emitió una Resolución, mediante la cual resolvió:

1. Suspender, en razón de la solicitud realizada por la Comisión Interamericana de declaratoria de impedimento del Juez ad hoc Rafael Nieto Navia, la audiencia pública convocada sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas ?…? así como el plazo otorgado a las partes para presentar sus alegatos finales escritos.

2. Dar traslado al Juez ad hoc del escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2003 y sus respectivos anexos, con el propósito de que present[ara] sus observaciones al respecto en el plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción de dicho escrito.

3. Transmitir, para su información, la […] Resolución al Estado de Colombia y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

40. El 6 de octubre de 2003 el señor Rafael Nieto Navia remitió un escrito con sus respectivos anexos, mediante los cuales señaló que “no cr[eía] tener impedimento alguno [para ejercer su función de Juez ad hoc,] pero en aras de la transparencia dej[aba] en libertad al gobierno colombiano de nombrar otro juez” en este caso.

41. El 20 de octubre de 2003 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó un plazo de 30 días al Estado para que designara un Juez ad hoc que participara en la consideración de este caso.

42. El 18 de diciembre de 2003 el Estado presentó un escrito, mediante el cual informó a la Corte que había designado al señor Ernesto Rey Cantor como Juez ad hoc en el caso y remitió copia de su currículum.

43. El 18 de febrero de 2004 el Presidente emitió una Resolución, mediante la cual resolvió que habían cesado las razones que habían motivado que la Corte Interamericana suspendiera, mediante Resolución de 8 de septiembre de 2003 (supra párr. 39), la audiencia pública convocada sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, así como el plazo otorgado a las partes para presentar sus alegatos finales escritos. En consecuencia, el Presidente convocó a la Comisión y al Estado a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte Interamericana, a partir del 21 de abril de 2004, para escuchar sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones testimoniales y los dictámenes periciales propuestos por la Comisión Interamericana. Además, en esta Resolución el Presidente comunicó a las partes que contaban con plazo hasta el 22 de mayo de 2004 para presentar sus alegatos finales escritos sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas.

44. El 17 de marzo de 2004 la Comisión Interamericana presentó un escrito, mediante el cual solicitó que se reiterara al Estado que presentara la prueba documental pendiente de remisión (supra párr. 21), la cual había sido solicitada siguiendo instrucciones del Presidente (supra párr. 19).

45. El 19 de marzo de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a Colombia que presentara, a más tardar el 5 de abril de 2004, la prueba documental señalada por la Comisión en el párrafo 68 de la demanda que había sido solicitada siguiendo instrucciones del Presidente y se encontraba pendiente de remisión (supra párrs. 19 y 21).

46. El 5 de abril de 2004 el Estado solicitó una prórroga hasta el 10 de mayo de 2004 para presentar la prueba documental señalada por la Comisión Interamericana en el párrafo 68 de la demanda, que se encontraba pendiente de remisión (supra párrs. 19, 21 y 45). El 6 de abril de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado que la prórroga solicitada no había sido otorgada, en virtud de que el Estado debía presentar dichos documentos desde el 16 de abril de 2002 y debido a que era indispensable que el Estado remitiera dicha prueba lo antes posible, para que se encontrara incorporada al expediente ante la Corte antes de la celebración de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas.

47. El 7 de abril de 2004 la Comisión remitió un escrito, mediante el cual informó que había designado como nuevos delegados en este caso a la señora Susana Villarán y al señor Santiago A. Canton.

48. El 13 de abril de 2004 el Estado presentó un escrito, mediante el cual se refirió a la remisión de la prueba documental señalada por la Comisión Interamericana en el párrafo 68 de la demanda, que había sido solicitada siguiendo instrucciones del Presidente y que se encontraba pendiente de remisión (supra párrs. 19, 21, 45 y 46) y solicitó una prórroga para el envío de “los expedientes conocidos por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación y los conocidos en los Juzgados Regional de Cúcuta y Especializado de San Gil” debido a que se trataba de más de “20.000 folios”.

49. El 14 de abril de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión que presentara, a más tardar el 16 de abril de 2004, las observaciones que estimara pertinentes respecto de lo señalado por el Estado sobre la prueba documental pendiente de remisión.

50. El 14 de abril de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y de conformidad con el artículo 44.2 del Reglamento, solicitó al Estado que presentara, a más tardar el 7 de mayo de 2004, cierta documentación como prueba para mejor resolver en relación con las eventuales reparaciones y costas.

51. El 16 de abril de 2004 la Comisión presentó sus observaciones respecto de la remisión, por parte del Estado, de la prueba documental pendiente de remisión señalada por la Comisión Interamericana en el párrafo 68 de la demanda (supra párrs. 19, 21, 45, 46, 48 y 49). Al respecto, la Comisión solicitó que se tomara nota del incumplimiento de Colombia “y de que éste afecta la igualdad de armas en el proceso y la capacidad de la Comisión Interamericana […] de presentar y responder argumentos en el presente caso”.

52. Los días 21 y 22 de abril de 2004 la Corte recibió, en audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, las declaraciones de los testigos y el dictamen del perito propuestos por la Comisión Interamericana. Además, la Corte escuchó los alegatos finales orales de la Comisión Interamericana y del Estado.

Comparecieron ante la Corte:

por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

Susana Villarán de la Puente, delegada;
Santiago A. Canton, delegado;
Verónica Gómez, asesora legal;
Lilly Ching, asesora legal;
Carlos Rodríguez Mejía, asistente;
Luz Marina Monzón, asistente;
Viviana Krsticevic, asistente;
Roxanna Altholz, asistente; y
Paulina Vega González, asistente.

por el Estado de Colombia:

Luz Marina Gil García, Agente.

Testigos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

Salomón Flórez Contreras,
Sandra Belinda Montero Fuentes,
Jorge Corzo Viviescas,
Alejandro Flórez Pérez,
Wilmar Rodríguez Quintero, y
Luz Marina Pinzón Reyes.

Perito propuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

Carlos Martín Beristain.


53. El 22 de abril de 2004, durante la exposición de sus alegatos finales orales en la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, la Comisión presentó documentación relacionada con el caso.

54. Durante la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, el Estado se comprometió a remitir a la Corte copia de la totalidad de los expedientes de los procesos tramitados ante los Juzgados de Cúcuta y San Gil e indicó que no se debe entender “que hay alguna intención del Estado colombiano en ocultar documentos o en no proporcionarlos”, sino que el problema radica en “la dificultad que tiene el Estado de fotocopiar cerca de 60.000 [folios]” (supra párrs. 19, 21, 45, 46, 48, 49 y 51).

55. El 24 de abril de 2004 la Corte emitió una Resolución, mediante la cual solicitó al Estado que presentara a la Corte, como prueba para mejor resolver sobre el fondo, varias certificaciones respecto de los procesos o investigaciones realizados en el ámbito interno en la jurisdicción penal ordinaria, en la jurisdicción penal militar, en la jurisdicción contencioso administrativa y en la vía disciplinaria, en relación con los hechos del presente caso. Asimismo, el Tribunal reiteró al Estado, de conformidad con lo que le había sido requerido en la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, que presentara a la Corte la legislación interna que había sido citada por las partes. Finalmente, la Corte reiteró al Estado que, de conformidad con lo que le había sido solicitado siguiendo instrucciones del Presidente mediante nota de la Secretaría de 14 de abril de 2004 (supra párr. 50), presentara al Tribunal, todos los documentos que le fueron solicitados como prueba para mejor resolver, en relación con las eventuales reparaciones y costas. El Tribunal requirió a Colombia que presentara toda esta prueba documental para mejor resolver a más tardar el 7 de mayo de 2004.

56. El 23 de mayo de 2004 la Comisión presentó sus alegatos finales escritos. El 1 de junio de 2004 la Comisión presentó los anexos de este escrito.

57. El 24 y 26 de mayo de 2004 el Estado remitió copia de los expedientes de los procesos penales tramitados ante la jurisdicción penal ordinaria y ante la jurisdicción penal militar, los cuales se encontraban pendientes de remisión, de conformidad con lo que se le había solicitado siguiendo instrucciones del Presidente, en relación con la documentación señalada en el párrafo 68 de la demanda (supra párrs. 19, 21, 45, 46, 48, 49 y 51).

58. El 24 y 26 de mayo de 2004 el Estado remitió parte de la prueba documental para mejor resolver sobre las eventuales reparaciones y costas que había sido solicitada mediante nota de Secretaría de 14 de abril de 2004, siguiendo instrucciones del Presidente y de conformidad con el artículo 44.2 del Reglamento (supra párrs. 50 y 55). La Secretaría solicitó a Colombia que remitiera a la brevedad los documentos e información faltante.

59. El 25 de mayo de 2004 Colombia remitió sus alegatos finales escritos, a los cuales adjuntó un anexo.

60. El 24 y 26 de mayo de 2004 el Estado remitió la prueba documental sobre el fondo que había sido solicitada mediante Resolución de la Corte de 24 de abril de 2004 (supra párr. 55). Sin embargo, con respecto a las certificaciones de los procesos internos, el Estado no remitió toda la información solicitada, por lo que la Secretaría le solicitó que remitiera a la brevedad la información faltante.

61. El 25 de junio de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que presentara como prueba para mejor resolver, a más tardar el 2 de julio de 2004, los certificados de nacimiento o las copias del registro de nacimiento de los señores Huber Pérez Castaño y Luis Alberto Gómez Ramírez, lo cual le había sido solicitado con anterioridad pero no pudo ser aportado por el Estado debido a la falta de información sobre los nombres completos de dichas presuntas víctimas. Asimismo, la Secretaría reiteró al Estado que remitiera, a más tardar el 2 de julio de 2004, los documentos y la información faltante en relación con la prueba para mejor resolver sobre eventuales reparaciones y costas (supra párr. 58) y en relación con la prueba para mejor resolver sobre el fondo (supra párr. 60), solicitada por la Corte mediante Resolución de 24 de abril de 2004 (supra párr. 55). El Estado no presentó esta documentación.

62. El 26 de junio de 2004 Colombia presentó un escrito, mediante el cual remitió copia del registro civil de nacimiento de la presunta víctima Rubén Emilio Pineda Bedoya y de ocho de sus familiares, en relación con la prueba para mejor resolver respecto de las eventuales reparaciones y costas solicitada por la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente (supra párrs. 50 y 55).

V
LA PRUEBA

63. Antes del examen de las pruebas recibidas, la Corte realizará, a la luz de lo establecido en los artículos 43 y 44 del Reglamento, algunas consideraciones aplicables al caso específico, la mayoría de las cuales han sido desarrolladas en la propia jurisprudencia del Tribunal.

64. En primer lugar, es importante señalar que en materia probatoria rige el principio del contradictorio, en el cual se respeta el derecho de defensa de las partes, siendo este principio uno de los fundamentos del artículo 43 del Reglamento, en lo que atañe a la oportunidad en que debe ofrecerse la prueba con el fin de que haya igualdad entre las partes .

65. La Corte ha señalado anteriormente, en cuanto a la recepción y la valoración de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporación de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los límites trazados por el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes . Además, la Corte ha tenido en cuenta que la jurisprudencia internacional, al considerar que los tribunales internacionales tienen la potestad de apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica, ha evitado siempre adoptar una rígida determinación del quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo . Este criterio es especialmente válido en relación con los tribunales internacionales de derechos humanos los cuales disponen, para efectos de la determinación de la responsabilidad internacional de un Estado por violación de derechos de la persona, de una amplia flexibilidad en la valoración de la prueba rendida ante ellos sobre los hechos pertinentes, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia .

66. De conformidad con lo anterior, la Corte procederá a examinar y valorar el conjunto de los elementos que conforman el acervo probatorio del caso, según la regla de la sana crítica, dentro del marco legal en estudio.

A) PRUEBA DOCUMENTAL

67. La Comisión Interamericana aportó prueba documental al presentar los escritos de demanda (supra párrs. 1 y 12) y de eventuales reparaciones y costas (supra párr. 25) .

68. El Estado presentó la prueba documental para mejor resolver solicitada por la Secretaría siguiendo instrucciones del Presidente, en relación con los documentos señalados por la Comisión en el párrafo 68 de la demanda (supra párrs. 19, 21, 22, 45, 46 y 57) .

69. El Estado presentó parte de la prueba para mejor resolver sobre eventuales reparaciones y costas solicitada por la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente (supra párrs. 50, 55, 58 y 62), así como la prueba solicitada por la Corte mediante la Resolución de 24 de abril de 2004 (supra párrs. 55 y 60) .

70. La Comisión presentó documentación durante la exposición de sus alegatos finales orales en la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, y al presentar sus alegatos finales escritos (supra párrs. 53 y 56) .

71. La Comisión remitió las declaraciones juradas de las señoras Carmen Rosa Barrera Sánchez, Lina Noralba Navarro Flórez, Luz Marina Pérez Quintero, Miryam Mantilla Sánchez, Ana Murillo Delgado de Chaparro, Suney Dinora Jáuregui Jaimes, Ofelia Sauza Suárez de Uribe, Rosalbina Suárez Bravo de Sauza y Marina Lobo Pacheco y del señor Manuel Ayala Mantilla, familiares de las presuntas víctimas, rendidas por escrito ante notario público (supra párr. 33), de conformidad con lo dispuesto por el Presidente mediante Resolución de 22 de abril de 2003 (supra párr. 29) . A continuación, el Tribunal resume las partes relevantes de dichas declaraciones.

a) Testimonio de la señora Carmen Rosa Barrera Sánchez, hermana de la presunta víctima Angel María Barrera Sánchez

La testigo tenía 25 años al momento de la desaparición de su hermano Angel María. Vivía en Ocaña con sus padres, Delfina Sánchez y Ramón Barrera, con sus dos hermanos, Jesús Barrera y Angel María Barrera Sánchez y con su primo, José Erasmo Barrera.

Angel María Barrera Sánchez tenía 26 años al momento de su desaparición y trabajaba como comerciante. Era propietario de un camión conjuntamente con el señor Alvaro Lobo Pacheco, transportaba electrodomésticos a Medellín y los comercializaba. Era una persona generosa, muy trabajadora y con aspiraciones. Desde sus 17 años se hizo cargo de la familia, ya que su padre padecía de cáncer en los huesos, lo que le imposibilitaba trabajar. La presunta víctima se encargaba del sustento de la casa, la ropa, los alimentos, los gastos diarios, los estudios de su hermano y las medicinas de sus padres. Consecuentemente, la testigo supone que él ganaba alrededor de “un millón de pesos mensuales” al tipo de cambio actual, porque mantenía la casa con abundancia.

Alrededor de doce días después de desaparecido Angel María, su primo José Erasmo fue con familiares de las otras presuntas víctimas a buscarlas, pero no les fue proporcionada ninguna información al respecto. No reanudaron la búsqueda porque les dijeron que era muy peligroso, además de que no tenían dinero para pagar por los gastos de esa búsqueda. Fue por ello que solicitaron ayuda a la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (en adelante “ASFADDES”).

La desaparición de Angel María afectó profundamente a toda la familia en todos los aspectos de sus vidas. Desde dicho momento, se vieron sometidos a restricciones muy grandes.

Desde la desaparición de Angel María, su padre comenzó a fumar mucho más que antes. Todas las noches salía a esperarlo, lo cual duró mucho tiempo, prácticamente hasta que debido al cáncer que padecía ya no pudo hacerlo. Su familia no pudo pagar sus consultas médicas, lo que lo obligó a tomar “remedios naturales”, los cuales la testigo cree que llevaron a que se deteriorara rápidamente su salud. El señor Ramón Barrera falleció el 5 de julio de 1995.

Su madre tuvo “ataques”, desmayos repentinos, se volvió distraída, a veces hablaba incoherencias, lloraba todas las tardes, perdió el apetito y tuvo una cirrosis hepática producida por desnutrición; incluso tuvo que acudir a un psicólogo. Esas crisis duraron entre tres y cuatro años. Su familia tampoco pudo pagar sus consultas médicas, por lo que la señora Sánchez también debió tomar “remedios naturales”. La señora Delfina Sánchez falleció el 29 de junio de 1998.

Su hermano Jesús se desmotivó completamente, decía que no valía la pena vivir y tuvo que suspender los estudios por dos años, ya que debió trabajar para asumir la responsabilidad que antes tenía Ángel María. Jesús estuvo deprimido mucho tiempo, ya que era el más cercano a Angel María.

La testigo pasó por momentos muy difíciles porque dependía totalmente de su hermano, quien era para ella y su familia “como el papá”, un referente de respeto y autoridad. Para ella y sus familiares fue muy difícil asumir la “desaparición” de su hermano. Aún no la han aceptado. La circunstancia de que los hechos no se hayan esclarecido y que los responsables no hayan sido juzgados y sancionados produce a la testigo y a su familia indignación e impotencia.

Su primo José Erasmo, que siempre fue como su hermano, también se vio muy afectado por los hechos, ya que Ángel María le ayudaba económicamente, e incluso tuvo que suspender un “curso de conducción” que él le pagaba.

Lo que la testigo y su familia piden a la Corte para tener un poco de tranquilidad es que se castigue a los responsables del hecho, ya que “la impunidad lo[s] mantiene […] con un dolor y una impotencia que no le[s] permite superar la pena”; que se les diga dónde están los restos de las presuntas víctimas para hacerles un “mural, cruces” o alguna identificación en el lugar en que se encuentren los cuerpos, o bien que les entreguen sus restos para darles cristiana sepultura.

La testigo tuvo miedo de declarar por temor de que surjan represalias contra ella o contra su familia.

b) Testimonio de la señora Lina Noralba Navarro Flórez, sobrina de la presunta víctima Antonio Flórez Contreras

La testigo tenía 13 años al momento de la desaparición de su tío Antonio. Vivía en Ocaña con su madre, Margoth del Carmen Contreras, con su abuela, Librada Contreras y con su tía, Torcoroma Flórez Contreras.

Antonio Flórez Contreras, su tío, quedó al frente de la casa después que murió su abuelo. Antonio era muy trabajador y ayudaba con los gastos y necesidades de la casa. Aunque la presunta víctima vivía con su compañera e hijos, siempre estuvo pendiente de su familia. Antonio era muy cariñoso. Era como un padre para la testigo y también lo fue para su madre.

Alrededor de diez días después de “desaparecido” Antonio, los tíos de la testigo, Salomón y Jorge Flórez Contreras, fueron a buscarlo y una señora les dijo que “los había visto pasar”; también les dijeron que tenían “dos horas para devolverse” o que de lo contrario “no quedaban rastros de [ellos] por [ahí]”. Ellos se devolvieron y el caso se reactivó nuevamente por medio de ASFADDES.

Desde la “desaparición” de su tío todo cambió, la familia ya no tuvo apoyo afectivo y económico. Pasaron muchas necesidades. La madre de la testigo tuvo que trabajar para pagar los estudios de ésta y las necesidades de su abuela, Librada Contreras. Margoth del Carmen, madre de la testigo, se volvió seria, ya que vivía con dolor, tristeza y resentimiento, lo que contribuyó a su muerte a una edad tan temprana; ella tenía una muy buena relación con Antonio. La señora Margoth del Carmen Contreras murió el 17 de agosto de 1995 a los 39 años de edad.

La abuela de la testigo espera a Antonio todo el tiempo en la puerta. Dejó de salir de su casa y mantiene un estado de zozobra y ansiedad, ya que no tiene noticias de su hijo. Pregunta a las personas si tienen noticias de él y cuando le dicen que acepte que está muerto, ella pregunta que dónde están sus restos. Habla cosas incoherentes, se desvela con frecuencia y perdió el apetito.

Su tía, Torcoroma Flórez, se vio muy afectada por los hechos porque era la persona que atendía a la presunta víctima y dependía de él económica y afectivamente. Ella se sentía muy respaldada por él en el plano económico. Como no ha podido superar la desprotección causada por la “desaparición” de su hermano, siente que cada día “se consume más”.

La testigo piensa que si su tío no hubiera sido “desaparecido”, ella habría podido estudiar una carrera universitaria, ya que él la apoyaba en sus estudios. La aspiración de la presunta víctima era que sus hijos estudiaran, así como dejarles “una casa bien arreglada”.

La testigo pide a la Corte que se haga justicia, que se esclarezcan los hechos, que los mismos no queden impunes y que se devuelvan los restos de la presunta víctima para darle sepultura. La testigo cree que eso le daría tranquilidad a toda la familia.

La testigo tuvo miedo de declarar por temor de que surjan represalias contra ella o su familia.

c) Testimonio de la señora Luz Marina Pérez Quintero, compañera permanente de la presunta víctima Antonio Flórez Contreras

La testigo vivió con el señor Antonio Flórez Contreras desde 1980 hasta su “desaparición”. Tuvieron cuatro hijos: Alejandro, Angélica Librada, Nixon Andrés y Magreth Karina. Además, al momento de comenzar su convivencia con el señor Antonio Flórez Contreras la testigo tenía un hijo, Luis Antonio Villamizar Pérez, a quien la presunta víctima “adoptó como su propio hijo”. Al momento de la desaparición del señor Flórez Contreras, la testigo tenía ocho meses de embarazo.

Antonio Flórez Contreras tenía 35 años al momento de los hechos. Era conductor de una camioneta azul, la cual tenía en sociedad con Álvaro Lobo Pacheco. Transportaban mercancías que compraban en Venezuela para vender en Medellín. Antonio era una persona responsable, cariñosa, dedicada al hogar y tenía una relación muy buena con la testigo. Todo lo que ganaba, que para entonces eran aproximadamente cuarenta mil pesos mensuales, eran destinados al mantenimiento y gastos de la casa y a los estudios de sus hijos. Antes de iniciar su último viaje, Antonio manifestó a la testigo que llevaba mercancías por la cantidad de setenta y dos millones de pesos. Asimismo, señaló a la testigo que ese sería el último viaje que haría porque en el viaje anterior había tenido inconvenientes con los carros, además de que una persona le había dicho que ese trayecto era muy peligroso debido a la presencia de “actores armados”. Antonio le explicó a la testigo que ese era un territorio controlado, por un lado, por las “autodefensas” o “paramilitares” en unión con la Policía y el Ejército y, por otro lado, por la guerrilla.

Antes de la “desaparición” de la presunta víctima, la testigo trabajaba como profesora, pero destinaba sus ingresos a hacerse cargo de las necesidades de sus padres y de tres hermanas que eran epilépticas.

Cuando Antonio “desapareció” la testigo realizó varios viajes a Bogotá con el propósito de averiguar en la Fiscalía sobre su paradero, en donde le dijeron que “estaban vivos”. Después de la “desaparición” de Antonio, la testigo habló con el Juez 16 de Instrucción Criminal de San Gil y él le mostró un documento emitido por la Policía de Puerto Araujo que decía “Yo Antonio Flórez Contreras fui detenido en el puesto de policía manifiesto que recibí buen trato”. Sin embargo, la testigo alegó que la firma que contenía el escrito no era la de su esposo, sino que “estaba firmada por el Comandante del puesto de policía de Puerto Araujo”. Anteriormente la presunta víctima le había contado que esa persona siempre les “ponía problema”.

La testigo mantuvo contacto con el Juez de San Gil, quien le dijo que la investigación iba por buen camino, que ya tenían indicios de los responsables y que “estaban involucrados miembros de la Policía y el ejército de Puerto Boyacá o Puerto Araujo”. El Juez advirtió a la testigo que “no le contara a nadie porque corría peligro la vida de [ambos]”.

La repentina “desaparición” de la presunta víctima acabó con la armonía del hogar. Su nivel de vida bajó totalmente. Comenzaron a faltar alimentos, la testigo debió empeñar sus cosas y vender la casa para pagar deudas y los estudios de sus hijos. Mientras trabajaba como maestra, la testigo tuvo que dejar a sus hijos más pequeños en guarderías, en las cuales recibieron malos tratos.

En 1989 aceptó convivir con una persona mucho mayor que ella, Cristóbal Navarro, por necesidad, a cambio de un respaldo económico, mas no afectivo. En 1994 el señor Navarro sufrió un atentado y quedó parapléjico de por vida, lo cual profundizó la crisis emocional y económica que vivían.

A raíz de la “desaparición” de Antonio, la testigo comenzó a trabajar en 1989 en ASFADDES. Desde entonces comenzó a sufrir amenazas por parte de un grupo llamado “Mano Negra”. Además, entró a trabajar en el equipo coordinador para la defensa y promoción de los derechos humanos MINGA y en 1990 sufrieron un atentado “en la residencia”. Supo luego que la persona que había ejecutado el atentado formaba parte de las “autodefensas”, quienes “mantenían estrecha relación con la Policía”. A raíz de las amenazas recibidas por parte de este grupo, la testigo debió desplazarse a la ciudad de Cúcuta y luego a la ciudad de Bogotá.

Las consecuencias personales para la testigo son un cambio profundo e irreversible en su personalidad y sus esperanzas. Siente una gran amargura, impotencia y tristeza. Ni sus hijos ni ella pudieron reponerse nunca de lo sucedido. Sus hijos sufrieron mucho por lo ocurrido a su padre. Lloraban, lo llamaban, lo esperaban, luego se volvieron rebeldes, se fueron convirtiendo en personas tristes, amargadas y tuvieron que madurar prematuramente.

La testigo espera que se haga justicia, que se dé con los responsables de los hechos ocurridos en este caso, que les entreguen los restos de la presunta víctima para sepultarlo y que se limpie su nombre, ya que han intentado ligarlo con la guerrilla.

d) Testimonio de la señora Miryam Mantilla Sánchez, hermana de la presunta víctima Víctor Manuel Ayala Sánchez

La testigo tenía 46 años al momento de la desaparición de su hermano Víctor Manuel.

Víctor Manuel Ayala Sánchez tenía 32 años al momento de su desaparición, vivía en Bucaramanga con su esposa, Sandra Montero, y sus dos hijos en común, Caterine y Juan Manuel. Además, Víctor Manuel tenía otro hijo, Víctor Hugo Ayala. La presunta víctima era conductor de un taxi afiliado a la empresa transportadora “Motilones” y tenía otro automóvil afiliado a la misma empresa. Era una persona muy trabajadora, alegre, generosa, solía ayudar y orientar a la testigo en el cuidado de sus cinco hijos, a quienes dedicaba tiempo, ya que ella vivía en una situación muy difícil. Víctor Manuel siempre estuvo pendiente de las necesidades y gastos de sus padres y de los de la testigo.

La testigo supo de la “desaparición” de su hermano cuando su madre le comentó que la esposa de Víctor Manuel le había contado que él “no aparecía”. Por ese motivo, Sandra fue a buscarlo a “la Dorada”, lugar donde también desapareció su propio hermano, y estando allí le dijeron que se fuera de ese lugar porque la situación era muy peligrosa.

A partir de ese momento la testigo y sus familiares fueron a la Brigada, a la Procuraduría, a las emisoras y al periódico “Vanguardia Liberal”. En la Brigada y en la Procuraduría no recibieron apoyo, en esta última les dijeron que estaban investigando pero no les dieron información. En las emisoras les brindaron apoyo porque daban noticias, entrevistas y estaban pendientes del paradero de las personas desaparecidas.

Las consecuencias de la “desaparición” de Víctor Manuel en su familia fueron muy grandes. Sus padres y su cuñada pasaron muchas necesidades. La esposa de Víctor Manuel pasó muchas necesidades desde su desaparición, debió comenzar a trabajar para responder por sus hijos, en especial por uno que se enfermó; incluso tuvo que irse a vivir con su madre. La madre de Víctor Manuel lloraba siempre, decía que quería morir, estaba muy enferma, tuvo que acudir a un psicólogo, adelgazó mucho y casi no podía dormir y, si lo hacía, soñaba con su hijo. Desde entonces ella vive muy enferma. El padre de Víctor Manuel guarda mucho resentimiento y dejó de “creer en las instituciones”, porque nunca les dieron respuesta o apoyo en la búsqueda de la presunta víctima.

La testigo siente dolor, rabia y desesperación como consecuencia de la desaparición de su hermano. Él era un gran apoyo para ella.

En este caso “no se ha hecho justicia” porque muchas personas que se encontraban involucradas no fueron investigadas. La testigo pide a la Corte que se haga justicia y que se realice un recordatorio de “la memoria de los desaparecidos” en Bucaramanga. La testigo cree que eso aliviaría a la familia y que ayudaría a que los hechos no queden impunes. También pide que se les informe sobre el paradero de la presunta víctima para poder darle sepultura.

e) Testimonio de la señora Ana Murillo de Chaparro, madre de la presunta víctima Alirio Chaparro Murillo

La testigo tenía 44 años al momento de la “desaparición” de su hijo Alirio. Vivía en el campo con su esposo, Juan de Jesús Chaparro Orozco, y un cuñado, Ruben Chaparro Orozco.

Alirio Chaparro Murillo tenía 26 años al momento de su “desaparición” y trabajaba como comerciante en la venta de calzado. Vivía en Bucaramanga con su esposa, Rita Ariza, y sus dos hijas, Angie y Yeimi. Comenzó a trabajar a los 12 años y sacó su diploma en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Alirio era muy trabajador, cariñoso y noble. Siempre estaba pendiente de sus padres. Solía visitarlos constantemente y siempre les llevaba las cosas que necesitaban. Además, cuando la testigo tuvo cáncer, la presunta víctima pagó todos los gastos médicos. Alirio siempre tuvo el deseo de que sus padres se trasladaran a la ciudad a vivir con él para que no pasaran necesidades.

La testigo supo que su hijo había sido “desaparecido” a través de su nuera, la cual le comunicó que desde hacía ocho días no tenía noticias de él. A partir de ese momento, la testigo comenzó a desesperarse, lloraba, perdió el sueño y el apetito y se enfermó mucho.

La testigo no pudo realizar ninguna investigación o búsqueda porque vivía en el campo y no tenía dinero para hacerlo. La persona que se encargó de esas gestiones fue la esposa de Alirio.

La testigo solicita a la Corte que ordene que se realice una investigación para determinar lo que sucedió y se conozca quiénes son los responsables de los hechos, que se sancione a los responsables, que se les repare por todo el daño que se les causó, que se le entregue “un libro o estatua” que recuerde quién era Alirio Chaparro Murillo y que le entreguen los restos de su hijo para darle sepultura.

f) Testimonio de la señora Suney Dinora Jauregui Jaimes, hermana de la presunta víctima Luis Hernando Jauregui Jaimes

La testigo tenía 13 años al momento de la “desaparición” de su hermano Luis Hernando. Vivía en Pamplona en casa de sus padres, Luis María Jauregui Jauregui y Teresa de Jesús Jaimes Cruz, junto con sus hermanos, Juan Antonio, Carlos Alberto, Edith Stella, Nubia Esperanza, José Francisco, Lorena del Pilar y Marcela Elizabeth.

Luis Hernando Jáuregui Jaimes tenía alrededor de 32 años al momento de su desaparición y vivía solo en Cúcuta desde hacía alrededor de un año, cuando se separó de su esposa, Marleny Angarita. Luis Hernando viajaba constantemente a Pamplona a la casa de sus padres. Trabajaba “en lo que le saliera”, un tiempo en la venta de pollos, después en la venta de cerdos y posteriormente en la comercialización de electrodomésticos que traía de San Antonio para su posterior venta en Medellín. Luis Hernando era “el pilar de la casa”, un ejemplo a seguir, una persona trabajadora, alegre y sin vicios. Siempre estaba pendiente de la familia, ayudaba económicamente a pagar los gastos de la casa, los estudios de sus hermanos y los gastos médicos de sus padres.

Después de la “desaparición” de Luis Hernando su padre comenzó a beber todos los días, peleaba con su esposa, se volvió irascible, abandonó el hogar alrededor de un año después de la referida “desaparición” y se desentendió de su familia. Luis Hernando y su padre eran muy amigos. El señor Luis María Jauregui Jauregui falleció en 1996.

La madre de Luis Hernando, al tomar conocimiento de los hechos, lloraba, gritaba, le subió mucho el nivel de azúcar y consecuentemente tuvo complicaciones y enfermedades. Luego de los hechos se enfermó del corazón, entró en una depresión y debió ser hospitalizada, ya que sufrió un preinfarto. Al ser abandonada por su marido debió enfrentar la situación solo con el apoyo de su hijo Juan Antonio, ya que su marido se desentendió de la familia. La señora Teresa de Jesús Jaimes Cruz falleció el 13 de febrero de 2002.

La testigo fue una de las últimas personas en enterarse de la “desaparición” de la presunta víctima, a quien veía como un padre. Luis Hernando siempre estaba pendiente de las necesidades de la testigo.

La familia entró en una tristeza absoluta, impotencia, frustración y ansiedad de esperar que apareciera Luis Hernando. En la casa se vivía un ambiente muy tenso y nadie podía hablar del tema porque era reavivar el dolor. Toda su familia pasó por una situación económica difícil y piensa que, de no haberse dado los hechos del caso, ella habría podido estudiar alguna carrera universitaria, sus padres no se habrían separado y no habrían muerto prematuramente. Sus padres nunca pudieron aceptar lo sucedido a Luis Hernando. La frustración por la “desaparición” de Luis Hernando fue muy grande, sobre todo por la imposibilidad de poder hacer algo para buscarlo. La familia tenía miedo de preguntar lo que había sucedido y no tenían recursos para pagar por ayuda.

La testigo solicita a la Corte que se haga justicia, que se sancione a todos los responsables, que les devuelvan los restos de Luis Hernando para darle sepultura, que el nombre de su hermano se limpie, ya que lo han querido ligar con la guerrilla, que se divulgue que él era un comerciante honesto, una persona de bien. Cree que esto último se podría lograr a través de un documental en el cual se relate lo sucedido, y que se divulgue a nivel internacional.

La testigo tuvo miedo de declarar por temor de que surjan represalias contra ella o contra su familia.

g) Testimonio de la señora Ofelia Sauza de Uribe, hermana de la presunta víctima Luis Domingo Sauza Suárez

Luis Domingo Sauza Suárez tenía 34 años al momento de su desaparición. En junio de 1987 se mudó a Cúcuta con su esposa, Marina Cáceres, sus cuatro hijos en común, Marha Yolima, Oscar, Luis Omar y Yudani. Antes de casarse, la presunta víctima tuvo otra hija, Nirama Sauza Suárez. Al momento de los hechos, se dedicaba a vender mercancías que llevaba a Medellín. Luis Domingo era una persona con aspiraciones, muy cariñosa y alegre, y su relación con la testigo era muy buena.

La testigo tuvo conocimiento de la “desaparición” de su hermano porque la esposa de éste le contó a su hermana que Luis Domingo no aparecía desde hacía quince días. En ese momento la testigo y su cuñada decidieron contarles a los padres de la presunta víctima de su “desaparición”.

Alrededor de dos años después de la “desaparición” de Luis Domingo, su familia supo de la existencia de ASFADDES y se afiliaron. Allí los asesoraron sobre la investigación de los hechos. La testigo cree que las investigaciones que se han realizado no han esclarecido completamente los hechos y que no se ha sancionado a todos los responsables.

Después de la “desaparición” de Luis Domingo, su madre se enfermó, tuvo problemas en el corazón, diabetes y tensión. Lleva quince años tomando medicamentos todos los días.

El padre de la presunta víctima permanecía muy triste y hasta el día en que murió preguntaba por su hijo.

La angustia ocasionada a la familia por la “desaparición” de Luis Domingo fue muy grande. La esposa y los hijos de la presunta víctima también se vieron muy afectados en lo sentimental y en el ámbito económico. En 1992 Oscar, hijo de la presunta víctima, murió ahogado en el mar.

La testigo solicita a la Corte que se aclaren los hechos, que se diga verdaderamente qué fue lo que sucedió, que les entreguen los restos de Luis Domingo para darle sepultura y saber con certeza que él ha muerto, y que si esto último no se pudiera, que al menos se hiciera “una placa o un monumento” para recordar a los desaparecidos, y que se limpie el nombre de su hermano, a quien han querido relacionar con la guerrilla.

h) Testimonio de la señora Rosalbina Suárez de Sauza, madre de la presunta víctima Luis Domingo Sauza Suárez

La testigo tenía aproximadamente 67 años al momento de la desaparición de su hijo Luis Domingo. Su esposo murió en 1999.

Luis Domingo Sauza Suárez tenía 34 años al momento de su “desaparición”. A partir de junio de 1987 vivía con su esposa, Marina Cáceres, y sus tres hijos en Cúcuta, en donde compró una casa y comenzó a trabajar en la venta de mercancías. En octubre de ese mismo año lo “desaparecieron”. Luis Domingo era una persona noble, muy cariñosa, trabajadora, buen esposo y buen padre.

La testigo no ha dejado de llorar, rezar y soñar con su hijo desde que se enteró de su desaparición. Se encuentra enferma de diabetes y de tensión alta.

La testigo pide que se castigue a los responsables de los hechos y que le devuelvan los restos de su hijo.

i) Testimonio de la señora Marina Lobo Pacheco, hermana de la presunta víctima Álvaro Lobo Pacheco

La testigo tenía 30 años al momento de la “desaparición” de su hermano Alvaro. Vivía en Ocaña con su madre, María Cristina Pacheco de Lobo, su padre, Marco Aurelio Lobo, sus hermanos, Aurelio, Lubin y Álvaro y tres sobrinos, Nini Johanna, Diana Cristina y Álvaro Eliecer, hijos de su otro hermano, Eliecer, quien vivía en Aguachica.

Álvaro Lobo Pacheco tenía alrededor de 27 años al momento de su “desaparición”. Era una persona muy trabajadora y responsable. Se desempeñaba como comerciante desde hacía alrededor de seis años. Tenía su propia camioneta y un camión, éste último en sociedad con Angel María Barrera. Con esos vehículos ambos transportaban mercancías, -electrodomésticos y víveres, entre otras cosas- de terceras personas, quienes pagaban por su servicio de transporte de Cúcuta a Medellín. Se mantenía solo y contribuía aproximadamente con un 75% de los gastos del hogar, ya que tenía ingresos mucho más altos que la testigo, y la testigo aportaba al resto de dichos gastos. Ambos pagaban los estudios de sus hermanos Aurelio y Lubin y las necesidades de su madre.

Cuando su hermano “desapareció”, la testigo fue junto con algunos familiares de las otras presuntas víctimas a poner las denuncias respectivas “a la Procuraduría, [a la] Personería, [al] Batallón Santander Número 15, [a la] Policía Nacional”. También formuló una denuncia ante la oficina de tránsito a nivel municipal por los vehículos de Alvaro.

Sus hermanos participaron en las diferentes búsquedas que hicieron los familiares de las otras presuntas víctimas. En el primer viaje no obtuvieron ninguna información, tan sólo tuvieron gastos por aproximadamente sesenta mil pesos. En el segundo viaje, una señora manifestó “que los había visto pasar” y luego se encontraron con más de cien hombres armados, quienes les dijeron “devuélvanse si no quieren que haya más desaparecidos en sus familias”. Posteriormente fue a través de ASFADDES que se impulsaron las investigaciones.

La pérdida de su hermano tuvo efectos psicológicos, sociales y económicos en su familia, así como daños irreparables, ya que la familia se fue deteriorando y las relaciones entre cada miembro fueron cada vez más distantes porque la presunta víctima solía ser el “centro de unión” de la familia. Álvaro ayudaba económicamente al resto de sus hermanos, incluso a los que tenían su propio hogar.

Luego de los hechos su padre empezó a tomar licor y cinco años después abandonó el hogar. Su madre se convirtió en otra persona, se volvió apática, descuidada de sí misma, no le interesaba la vida, no cuidaba de su salud y se refugió en una religión. Su hermano Lubin debió abandonar los estudios para colaborar con los gastos del hogar. Posteriormente estudió otra carrera.

La testigo se vio muy afectada anímicamente por la “desaparición” de su hermano y se volvió muy seria por la gran cantidad de obligaciones a las que tuvo que hacer frente. Tuvo que pagar deudas correspondientes a pagos pendientes de los vehículos de su hermano y a arreglos que se estaban haciendo en la casa donde vivían, ya que la testigo era la fiadora de esas obligaciones. Se dedicó mucho a su madre y nunca tuvo una vida propia. Estuvo al frente de la búsqueda de las personas desaparecidas. Ello afectó su rendimiento laboral, lo que se sumaba a su pena.

La testigo solicita a la Corte que se castigue a los responsables de los hechos, que se escriba un libro en el cual se narre toda la vida personal y familiar de su hermano, que el mismo se divulgue para limpiar su nombre y que les devuelvan sus restos para darle un sepultura digna.

La testigo tuvo miedo de declarar por temor de que surjan represalias contra ella o contra su familia.

j) Testimonio del señor Manuel Ayala Mantilla, padre de la presunta víctima Víctor Manuel Ayala Sánchez

El testigo tenía 69 años al momento de la “desaparición” de su hijo Víctor Manuel, quien se hacía cargo de todos los gastos de su casa y de sus gastos médicos.

La presunta víctima tenía alrededor de 33 años cuando “desapareció” y vivía en Bucaramanga con Sandra Montero y sus dos hijos en común, Caterine y Juan Manuel. Además, Manuel tenía otro hijo, Víctor Hugo. La presunta víctima trabajaba como conductor de dos taxis afiliados a una empresa de transporte llamada “Motilones” y hacía viajes en el recorrido Bucaramanga-Cúcuta.

Cuando el testigo supo de la desaparición de su hijo fue a presentar una denuncia a la estación de Policía. Luego fue a la prensa y a la radio. También fue a la Quinta Brigada del Ejército, en donde el general que lo atendió se burló de él. Ante ello, volvió a la radio y al diario “Vanguardia Liberal”, donde le indicaron que pusiera una denuncia ante el Procurador de Santander, quien le indicó que acudiera ante el Procurador General en Bogotá, quien no los recibió. Posteriormente asumió el cargo un nuevo Procurador, quien los recibió e inmediatamente llamó al Ministerio de Justicia y al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), momento a partir del cual comenzaron las investigaciones. El testigo realizó cuatro viajes a Bogotá para denunciar lo sucedido a su hijo.

Una de las personas que participó en la “desaparición”, después relató que “los habían despedazado y los habían botado al río”.

La esposa del testigo cambió mucho, se enfermó, no puede salir de la casa, permanece acostada, llora mucho, le apareció un soplo en el corazón, perdió la voz, y casi no puede comer.

Desde la desaparición de su hijo el testigo sintió mucha desesperación, una lucha terrible, mucha rabia, impotencia y dolor. A partir de ese momento el testigo y su esposa pasaron muchas necesidades, ya que Víctor Manuel era quien se encargaba de ellos. El testigo se siente muy mal por no saber dónde están los restos de su hijo. Además, el que no se haya sancionado a los responsables, esto es, “las autodefensas” y “cómplices del gobierno”, le produce dolor e impotencia por la impunidad que ello implica.

El testigo solicita a la Corte que se haga justicia. El testigo quisiera que les entreguen los restos de su hijo para darle cristiana sepultura y que se haga “una placa o algo semejante” para recordar a las presuntas víctimas.


B) PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL

72. El 21 de abril de 2004 la Corte recibió las declaraciones de los testigos y el dictamen del perito, propuestos por la Comisión Interamericana (supra párr. 52). A continuación, el Tribunal resume las partes relevantes de dichas declaraciones y peritaje.

a. Declaración testimonial de Salomón Flórez Contreras, hermano de la presunta víctima Antonio Flórez Contreras

En la época en que fue desaparecida la presunta víctima, el testigo tenía nueve hermanos y Antonio era uno de los menores. El padre del testigo había muerto y Antonio se hacía cargo de su madre. En 1987 Antonio estaba casado con Marina Pérez y tenían cinco hijos.

Antonio era una persona pacífica y buena. La relación del testigo con su hermano era muy buena. Trabajaban juntos transportando personas en el carro del testigo; cubrían una ruta en el norte de Colombia.

En el viaje en que la presunta víctima fue desaparecida, ésta manejaba una camioneta azul modelo 55 que le había dado el señor Alvaro (Lobo Pacheco), también desaparecido, para que trabajara con él. El trabajo consistía en transportar electrodomésticos de Cúcuta a Ocaña y posteriormente hasta Medellín. Llevaban mercancías por un valor aproximado de 70 millones de pesos.

Los comerciantes anteriormente habían realizado ocho viajes transportando mercancías de Cúcuta a Medellín. Cada ocho días hacían un viaje y duraban aproximadamente ocho días en ir a Medellín y regresar a Cúcuta. Los comerciantes tomaban el camino alterno hacia Medellín para tratar de evitar las aduanas y pagar poco en las bases militares y en el camino, para obtener alguna ganancia.

El hermano del testigo y los demás comerciantes salieron de Ocaña hacia Medellín el 4 de octubre de 1987 en cinco vehículos: el vehículo azul que manejaba Antonio, un camión rojo modelo 60, un taxi negro, un “campero” blanco con azul y un “campero” anaranjado con blanco.

El testigo se enteró que su hermano Antonio había desaparecido porque el señor que manejaba el “campero” anaranjado con blanco, que viajó con los comerciantes hasta una “posada” y después se tenía que encontrar nuevamente con ellos, lo llamó para contarle que no aparecían los comerciantes ni en Medellín ni en la posada en la que los había dejado. Ante esto formaron un grupo para ir a buscar a los comerciantes, el cual estaba conformado por el testigo, el hermano mayor del testigo (Jorge Flórez), un sobrino del testigo, el padre de la presunta víctima Israel Pundor y un hermano de la presunta víctima Ángel Barrera. El testigo y las demás personas que iniciaron la búsqueda de los comerciantes sabían la ruta por donde ellos habían pasado porque el hermano mayor del testigo con anterioridad había realizado un viaje junto con Antonio a Medellín y sabía que siempre tomaban la misma ruta. Partieron de Ocaña y se dirigieron a San Alberto y luego a Barrancabermeja, en donde encontraron a unos agentes de policía que les dijeron que por ahí habían pasado los comerciantes. De Barrancabermeja siguieron la ruta hacia Puerto Boyacá. Al pasar por Campo Seco unos miembros de la guerrilla, quienes tenían un retén en esa carretera, les dijeron que por ahí habían pasado los comerciantes. Cuando llegaron al Batallón de Cimitarra, un militar les informó que había visto pasar los carros en que viajaban los comerciantes. De Cimitarra fueron a Campo Capote, en donde una profesora les informó que los comerciantes se habían estacionado para hacer una llamada y también le contó al testigo que ella había platicado con Antonio. Otro hombre, quien tenía un negocio que estaba frente a la escuela, también le informó al testigo que los comerciantes habían pasado por allí.

Posteriormente, el grupo de búsqueda se dirigió hacia la finca de Henry Pérez, pero unos trabajadores les advirtieron que no pasaran por ese lugar porque era peligroso, ya que era una zona de “paramilitares”. El testigo y los familiares de las presuntas víctimas durmieron al lado del campamento en el que estaban los trabajadores y al día siguiente fueron a la finca de Henry Pérez, “El Diamante”. Le preguntaron a un señor que salió de la finca con unos perros si conocía sobre el posible paradero de sus familiares, pero éste no les dio información, por lo que se dirigieron hacia Puerto Boyacá. En Puerto Boyacá los detuvieron unas personas armadas vestidas de civil que se hacían llamar “autodefensas”, les pidieron sus cédulas, los bajaron de la camioneta y los encañonaron. Les preguntaron hacia dónde se dirigían y el testigo y sus acompañantes contestaron que estaban buscando a sus familiares. Una de estas personas armadas fue a pedir instrucciones a su “comandante”. Cuando regresó les devolvió las cédulas y les dijo que su “comandante” les había dado autorización para pasar. Después de este incidente el grupo de búsqueda fue a Nutrias, a la “Y” de Puerto Boyacá, luego tomaron la carretera hacia la base militar de Pata de Vaca y después fueron “donde los esmeralderos”. Debido a que nadie les dio información sobre el paradero de sus familiares, el testigo y sus acompañantes regresaron a Ocaña. En este primer viaje duraron aproximadamente diecisiete días.

Después de regresar a Ocaña, siguieron sin recibir información sobre el paradero de los comerciantes. El testigo junto con otros cuatro familiares de los comerciantes organizaron un segundo viaje en búsqueda de éstos. En este viaje recorrieron la misma ruta del primer viaje de búsqueda. Sin embargo, este segundo viaje fue más rápido porque sabían que corrían peligro. En Puerto Araujo se hospedaron en el hotel El Diamante, en el cual también se habían hospedado los comerciantes. La señora que se encargaba del hotel primero les dijo que no podía darles posada porque “había mucho paramilitar” y luego les permitió quedarse pero les advirtió que no respondía por sus vidas. Aproximadamente a las 22:30 horas llegaron unos señores en unos “camperos” y dijeron “huele a carne nueva”. Esa noche el testigo y los otros familiares de los comerciantes durmieron debajo de las camas de la habitación. Al otro día la señora encargada del hotel les recomendó que se fueran porque esas personas los estaban buscando y les contó que los carros en que viajaban los comerciantes se los habían llevado los soldados de la base de Puerto Araujo. El testigo y sus acompañantes fueron a la base militar de Puerto Araujo, en donde unos soldados les informaron que los carros estuvieron detenidos pero que se los había llevado el Ejército probablemente al puesto de los “paramilitares” o al Batallón Bárbula. El testigo y sus acompañantes se dirigieron a dicho Batallón con la finalidad de preguntar; sin embargo, cuando llegaron vieron que venían un “campero” y dos camionetas, una de las cuales tenía una ametralladora arriba, y que “los paramilitares entraron” al Batallón, por lo que decidieron no preguntar. Seguidamente fueron a Puerto Boyacá a hablar con la Policía y con el Alcalde. Le pidieron ayuda a este último y le informaron que los carros de sus familiares muy probablemente los tenía el Ejército. El Alcalde les dijo que fueran a preguntar a Henry Pérez, quien era un “comandante” de los “paramilitares”, o que preguntaran al Comandante del Ejército.

El testigo y los otros familiares de las presuntas víctimas salieron de Puerto Boyacá y fueron a almorzar a un hotel ubicado en un lugar que se le conoce como la “Y”. Cuando estaban allí llegaron varias personas en un “campero”, dos camionetas y otros carros y entraron. El testigo vio cuando entró un señor alto y delgado, vestido con un sombrero “llanero” y con botas “llaneras”, que tenía sus pistolas “amarradas” y traía una granada. El testigo supuso que se trataba de Henry Pérez, pero no pudo decirle nada en ese momento. La señora del hotel les recomendó que se fueran con cuidado y que pidieran información en una cantina en Nutrias. Cuando el testigo y los otros familiares de las presuntas víctimas estaban en Doradal se les acercaron dos personas en moto, les preguntaron si ellos estaban buscando a los desaparecidos y dijeron que se unían al grupo. El testigo les dijo que era muy peligroso ir en la moto. Sin embargo, estas dos personas dijeron que se regresarían a la carretera que conduce al Batallón Bárbula. El testigo y su hermano explicaron a estas dos personas cuál ruta debían tomar. Después el grupo de búsqueda encontró a una señora muy pobre que les regaló comida y les advirtió que tuvieran cuidado porque los “paramilitares” andaban por esa zona armados y les podría pasar lo que les pasó a “unos que desaparecieron”. La señora les contó que días atrás habían pasado unos señores en una camioneta con unos sacos que llevaban a la finca de Henry Pérez, los cuales suponía que se trataba de cadáveres que llevaban para botarlos en el río o en una laguna cerca de la finca de Henry Pérez. El testigo y sus acompañantes se quedaron aterrados y decidieron regresar a hablar con Henry Pérez. En el trayecto no se encontraron a los dos muchachos de la moto. Fueron a una cantina en la que estaba Henry Pérez y le preguntaron si tenía información sobre el paradero de los comerciantes. Henry Pérez les contestó que él era el “comandante” de esa región y que no había visto nada; además, les ordenó que salieran de la región porque ellos también podrían “desaparecer” y le podría pasar algo a sus familias. El testigo y los otros familiares de las presuntas víctimas se fueron rumbo al Batallón Bárbula pero no pudieron llegar porque los persiguieron y tuvieron que regresar a Puerto Boyacá.

En el camino de regreso una señora les contó que había visto una camioneta que llevaba a dos muchachos y una moto y les recomendó que se fueran. El testigo y sus acompañantes pidieron ayuda en la Policía de Medellín. En la Policía los llevaron a la morgue para mostrarles todos los muertos que se encontraban allí para verificar si alguno se trataba de los comerciantes. En esto estuvieron durante tres días y al ver que no obtuvieron ningún resultado y que no les dieron protección se regresaron a Ocaña. Este segundo viaje duró aproximadamente quince días.

El testigo considera que los responsables de la “desaparición” de su hermano Antonio fueron el Ejército y los “paramilitares”. El testigo distingue a los miembros de la guerrilla de los “paramilitares” y del Ejército porque la guerrilla usa su propio uniforme y sus armas, mientras que los “paramilitares” no utilizan uniforme y los militares están “bien vestidos”. El testigo considera que los “paramilitares” y el Ejército están unidos porque los primeros entran sin problemas al Batallón del Ejército, lo que no sucede con la guerrilla.

El testigo no encontró los restos de su hermano Antonio y espera que le puedan ayudar a recuperar sus restos. Para el testigo y su familia fue muy duro lo sucedido con su hermano. Actualmente la madre del testigo tiene 86 años y todavía espera que Antonio regrese porque piensa que no está muerto.

El testigo desconoce si las personas que hicieron desaparecer a su hermano han sido juzgadas o castigadas por las autoridades.

El testigo tuvo miedo de declarar ante la Corte porque en el lugar en el que vive hay muchos “paramilitares” que tienen el apoyo de la Policía y el Ejército. El testigo teme por la vida de su familia y de su madre.

b. Declaración testimonial de Sandra Belinda Montero Fuentes, esposa de la presunta víctima Víctor Manuel Ayala Sánchez y hermana de la presunta víctima Juan Alberto Montero Fuentes

Al momento de los hechos la testigo y la presunta víctima Víctor Ayala tenían tres años de casados y vivían en Bucaramanga. Tuvieron dos hijos, uno de ellos es discapacitado.

La testigo es hermana de la presunta víctima Juan Alberto. Éste tenía 28 años cuando desapareció. Juan Alberto trabajaba como conductor.

Víctor Ayala trabajaba como conductor transportando pasajeros y al mismo tiempo era comerciante, ya que llevaba mercancía. La ruta normal que tomaba Víctor era de Bucaramanga a Cúcuta y llevaba mercancía hasta Medellín. La testigo supone que antes de conocerlo Víctor tenía aproximadamente diez años trabajando en esa actividad.

El último viaje que realizó Víctor Ayala era el segundo que hacía transportando personas y llevando mercancía de Cúcuta a Medellín. La presunta víctima le expresó a la testigo que tenía miedo de hacer el viaje porque en el viaje anterior “les habían dicho” que no volvieran a pasar por ahí, pero decidió hacerlo porque le pagaban bien y porque quería ganar un dinero extra para comprar una casa para su familia.

La presunta víctima Víctor Ayala y los otros comerciantes decidieron llegar a Medellín siguiendo la ruta de Cúcuta a Ocaña, de Ocaña bajarían a Aguachica y de Aguachica irían hacia Barranca y de ahí se irían por la “trocha” para llegar a los diferentes municipios que colindan con Medellín. La zona por la que pasaron los comerciantes es una “zona roja” en la cual se encuentran “paramilitares”, guerrilla y el Ejército.

Víctor Ayala llamó a la testigo desde Campo Capote y le dijo que todo estaba bien, pero la testigo supone que lo dijo para no inquietarla. Esta fue la última llamada que realizó la presunta víctima a sus familiares. Después de transcurrido el tiempo, la testigo comenzó a preocuparse mucho porque Víctor no regresaba, por lo que llamó al hotel de Medellín pero ninguna persona le dio información sobre su esposo.

Al hermano de la testigo, Juan Montero, le dijeron que fuera a recoger a Víctor Ayala “porque se lo estaban comiendo las aves de rapiña”, pero en ese momento Juan no se lo dijo a la testigo para no angustiarla más. Después de transcurridos quince días desde que Víctor Ayala desapareció y al ver la angustia de la testigo, Juan Montero la acompañó en la búsqueda de Víctor Ayala. Juan era muy buen hermano de la testigo.

La testigo y Juan Montero fueron a la Inspección de Policía de Puerto Boyacá a interponer una denuncia por la “desaparición” de Víctor Ayala y del carro. En la Inspección de Policía les dijeron que dejaran los datos y que ellos “estaban investigando”. La testigo y Juan Montero también fueron a interponer la denuncia por la desaparición de Víctor Ayala al Batallón Bárbula, el cual se encuentra al inicio de la bajada por la “trocha”. La “trocha” son caminos pedregosos imposibles de transitar en un carro. En el Batallón Bárbula los atendió un teniente.

Juan Montero se fue en una moto con su amigo Ferney a investigar el paradero del esposo de la testigo. La testigo no los acompañó porque no cabía en la moto, por lo que se regresó al hotel. Al día siguiente Juan Montero llamó a la testigo para contarle que estaban “varados”. Esa fue la última vez que habló con su hermano Juan.

Después de transcurridos varios días sin tener noticias de su esposo y de su hermano la testigo decidió ir a buscarlos. Se subió a un camión que bajó la “trocha” y llegó a una tienda, en donde le pidió ayuda a un señor, le contó de la desaparición de los comerciantes y de su hermano. El señor le dijo a la testigo que en esa zona había guerrilla, “paramilitares” y Ejército y que si seguía investigando se la iban a llevar de “cocinera”. El señor le dijo que se fuera de ese lugar porque a sus familiares desaparecidos les había pasado algo malo, que salvara su vida y que luchara por sus hijos. De casualidad venía un jeep y el señor subió a la testigo en el automóvil y le sugirió que no hablara nada por esos lugares. Cuando la testigo volvió al hotel encontró que le habían dejado un pasaje y dinero para que se regresara a su casa. No supo quién le dejó el pasaje y el dinero, pero lo tomó porque no tenía más dinero para regresar a su casa.

La testigo regresó a Bucaramaga. Toda la familia los estaba esperando y al ver que no llegó con su esposo y con su hermano a la familia le invadió la tristeza.

La testigo siguió denunciando, siguió luchando. Fue a la Procuraduría y a la SIJIN para que detuvieran el carro si llegaban a verlo por las calles. Además, fue al Batallón en Bucaramaga, en donde encontró al teniente que había recibido su denuncia días atrás en el Batallón Bárbula. Al reconocerlo lo abordó para preguntarle acerca de su denuncia y el teniente le preguntó si era el caso de “esos guerrilleros que mataron”. Cuando el teniente le dijo esto la testigo se asustó y le respondió que, si él sabía eso y la vio tan angustiada el día que puso la denuncia, cómo no le dio una respuesta ese día en el Batallón Bárbula. La testigo mencionó que su esposo y su hermano no eran guerrilleros.

En una ocasión la testigo recibió una llamada telefónica para decirle que se trasladara a Cúcuta porque tal vez soltarían a su esposo. La testigo pensó que la llamada la habían realizado las autoridades estatales. Cuando la testigo llegó a la terminal de Cúcuta, la cual queda a seis horas de donde vive, estaban esperándola unos señores en un automóvil negro. Ella se subió al automóvil y les preguntó por su esposo y por su hermano, pero ellos le dijeron que lo que sucedió se trataba de un “ajuste de cuentas”. Le dijeron que regresara a su casa y que su esposo llegaría en navidad. La testigo le contó a la familia y se reunieron en navidad a esperar a su esposo y a su hermano. Fue terrible que no aparecieran, fue una burla.

La testigo se enteró de lo que sucedió con su esposo y su hermano a través de los medios de comunicación y piensa que los “paramilitares” que operan en esa región fueron los responsables de la desaparición de su hermano y de su esposo. Aún cuando desde un primer momento las autoridades dijeron que iban a mantener informada a la testigo de las investigaciones realizadas sobre la desaparición de su esposo y su hermano, la testigo no ha recibido llamadas de ninguna autoridad, no ha recibido respuesta alguna y mucho menos una indemnización.

La testigo y su familia se han visto muy afectados por la “desaparición” de su esposo y su hermano. Le deprime mucho no saber en dónde están sus restos. La testigo no volvió a contraer matrimonio porque le da mucho miedo que pase algo y vuelva a quedar sola. Los hijos de la testigo han crecido con la descompensación causada por la falta de su padre, por lo que son unos muchachos inseguros, que temen que algo le pase a la testigo. La testigo ha cumplido el papel de madre y padre a la vez, ha tenido que trabajar para mantener a sus hijos.

La testigo tuvo mucho miedo de declarar ante la Corte porque en su tierra cuando las personas hablan las “callan”, pero también mucho valor porque su deseo es que se haga justicia.

c. Declaración testimonial de Jorge Corzo Viviescas, padre de la presunta víctima Reinaldo Corzo Vargas

En la época de los hechos Reinaldo tenía siete hermanos y trabajaba como comerciante vendiendo mercancías, principalmente abarrotes y electrodomésticos que adquiría en la ciudad de Cúcuta. La ruta que generalmente seguía era Cúcuta-Ocaña, Ocaña-San Alberto y San Alberto-Barranca. Reinaldo ayudaba económicamente a su familia.

En la época de los hechos el testigo trabajaba en el transporte intermunicipal de pasajeros cubriendo las rutas San Gil-Bucaramanga, Bucaramanga-Aguachica, Bucaramanga-Barrancabermeja y Barrancabermeja-Bucaramanga. Según el testigo, la zona aparentemente estaba manejada y dirigida por fuerzas “paramilitares” y el Ejército y “era una época de guerrilla”.

Al hijo del testigo, Reinaldo Corzo, “lo retuvieron y lo desaparecieron”. El testigo considera que la desaparición de su hijo y los demás comerciantes es responsabilidad de las Fuerzas Armadas y de los “paramilitares”, en virtud de que esa región era manejada por ellos.

Según el testigo, la “fuerza paramilitar” se encargó de desalojar de muchos lugares a las “fuerzas guerrilleras”, y pasó a ocupar el lugar que ocupaba la guerrilla, con la finalidad de imponer sus propias condiciones, extorsionar y retener a los ciudadanos.

A través de los medios de comunicación el testigo se enteró de la existencia de una agrupación llamada ACDEGAM, la cual después cambió su nombre a “Macetos” o personas que daban muerte a secuestradores, así como también se enteró de los “sucesos” que se presentaban en la región del Magdalena Medio cometidos por esas “agrupaciones armadas”. Por ejemplo, el testigo recuerda la masacre que se cometió en contra de los funcionarios que se trasladaron desde San Gil a la referida región para investigar la desaparición de los 19 comerciantes.

En algunas oportunidades la presunta víctima expresó al testigo que cuando iba a comprar las mercancías en ocasiones tenía que pagar algunas “aportaciones” en retenes que encontraban en el camino, “no se sabe si eran [retenes] del ejército o [de] los paramilitares”, así como también le dijo que sentía temor de pasar por estos retenes.

El testigo no ha encontrado los restos de su hijo y espera que se haga justicia.

d. Declaración testimonial de Alejandro Flórez Pérez, hijo de la presunta víctima Antonio Flórez Contreras

El testigo tenía cinco años al momento de la desaparición de su padre Antonio Flórez Contreras. En esa época el testigo vivía en Ocaña con sus padres y sus hermanos. La madre del testigo estaba embarazada cuando Antonio desapareció.

El testigo recuerda que su padre era muy cariñoso con él y con sus hermanos, muy complaciente, siempre que viajaba les llevaba regalos o dulces, y los sábados y domingos “se tiraba a la cama a jugar” con ellos.

La primera vez que el testigo escuchó lo que había pasado a su padre fue cuando su madre estaba leyendo un informe de la Fiscalía junto con otro familiar de las presuntas víctimas y el testigo estaba detrás de una puerta escuchando. Su madre leía el informe y a ratos lloraba. En el informe se detallaba la declaración de “Vladimir”, supuesto jefe “paramilitar”, en la que se describía lo que había hecho a los comerciantes. El testigo recuerda que su madre lloró mucho cuando leyó la narración de la muerte de su padre, ya que antes de morir éste pedía que no lo mataran porque tenía cinco hijos. El testigo siempre recuerda esa parte.

Al principio, la madre del testigo llevaba a sus hijos todos los sábados a la casa de su abuela a esperar a Antonio Flórez porque les decían que iba a regresar.

Después de la desaparición de Antonio Flórez la madre del testigo perdió mucho peso, siempre estaba triste y tenía que trabajar mucho porque había nacido su hermana y con ella eran cinco hijos. El testigo y sus hermanos tuvieron que crecer sin padre y sin madre, ya que ésta tenía que salir a trabajar. La madre del testigo trabajaba como profesora en una escuela rural fuera de Ocaña, por lo que tenía que hacer un largo recorrido para ir al trabajo. Años después la trasladaron a Ocaña.

En la familia del testigo no se habla sobre lo sucedido a Antonio. Cuando el testigo era pequeño veía a su madre llorar por las noches y era difícil hablar con ella de lo que sucedía, por lo que no le hacían preguntas al respecto.

La madre del testigo trató de averiguar lo sucedido a Antonio, habló con un Fiscal quien después fue asesinado en La Rochela. Además, empezó a trabajar en ASFADDES, organización que desarrollaba varias acciones para determinar el paradero de personas desaparecidas y que abrió una oficina en Ocaña. La madre del testigo también trabajaba en el Comité de Derechos Humanos de Ocaña.

En 1989, cuando tenía aproximadamente nueve años, el testigo fue a denunciar la muerte de su padre en un congreso de víctimas de desaparecidos y “de la guerra sucia”. Lo acompañaron su madre, su hermano Luis Antonio y Cristóbal Navarro, quien después fue compañero de su madre. En ese congreso el testigo contó lo sucedido a su padre frente a 5.000 personas. Para el testigo este acontecimiento fue como “saltarse la infancia” porque ya no pensaba como niño sino como adulto, tuvo que empezar a pensar por qué pasan esas cosas, quién lo hizo y cómo lo hizo.

Comenzaron a circular rumores de que iban a matar a la madre y al padrastro del testigo con motivo de las actividades que realizaban en ASFADDES y en el Comité de Derechos Humanos. La gente que los apreciaba les decía que tuvieran cuidado y les sugería que se fueran. El testigo recuerda que en 1991, un día en la madrugada, un hombre, quien fue detenido por la Policía, trató de introducir una granada a la habitación de la madre del testigo y su padrastro y además portaba un arma.

El testigo sufrió un atentado cuando una noche, después de salir de sus clases de teatro, iba caminando, con su hermano José Antonio, un hijo de su padrastro y otras personas, por el parque principal de Ocaña y se fue la luz. Cuando empezaron a atravesar el parque una persona abrió la puerta de un automóvil e intentó subir al testigo por la fuerza. Su hermano mayor lo ayudó y las otras personas que lo acompañaban empezaron a gritar. Después de este atentado tuvo que dejar de asistir a las clases de teatro en las noches y empezaron a tener más cuidado.

En 1994 cuando el padrastro del testigo iba caminando por el parque principal de Ocaña una persona le disparó cinco veces. Esa persona fue capturada. La Policía capturó más personas y después las dejó libres. El padrastro del testigo fue trasladado a Bucaramanga en una avioneta para que lo intervinieran quirúrgicamente, pero quedó parapléjico.

Después de este atentado el testigo y su familia pasaron los dos o tres peores meses de su vida porque un grupo “paramilitar” en Ocaña dijo que iba a acabar con la madre y su padrastro, así como con todos los integrantes del Comité de Derechos Humanos. Después de que fue asesinado un miembro del Comité de Derechos Humanos, todas las noches llegaban personas frente a la casa del testigo que gritaban que los iban a matar y hacían disparos. Casi todas las noches la madre del testigo le decía a él y a sus hermanos que durmieran debajo de una cama que se encontraba en el cuarto trasero. El 10 de noviembre de 1994 una familiar del testigo que se iba a casar con un policía de Ocaña les mandó a decir que se fueran porque esa noche los iban a matar. Esa misma noche se fueron para Cúcuta llevándose sólo su ropa.

El testigo y su familia vivieron en Cúcuta hasta el 2001, tiempo durante el cual se cambiaron de casa cada seis meses para evitar estar mucho tiempo en un mismo sitio. En 2002 se notaba una “presencia paramilitar” fuerte en el sector. Además, una profesora y una organización no gubernamental le aconsejaron a la madre del testigo que se fueran porque había información de que pensaban matarla y de que la familia corría peligro, por lo que se fueron de Cúcuta para Bogotá. Cuando estaban en Bogotá la organización no gubernamental MINGA decidió que era mejor para el testigo y su familia pedir refugio en Canadá. Se solicitó el refugio y el testigo y su familia se fueron para Canadá el 28 de agosto de 2003.

El exilio en Canadá ha sido difícil para el testigo, ha sido como “volver a nacer”, ha tenido que comenzar de nuevo, aprender otro idioma, adaptarse a otras costumbres y al frío.

El testigo cree que si su padre no hubiera sido desaparecido su vida y la de su familia habrían sido totalmente diferentes, su madre no habría trabajado en ASFADDES ni en el Comité de Derechos Humanos, no habrían tenido la necesidad de reclamar a su padre y tendrían una vida normal.

El testigo considera que la mejor reparación es recuperar los restos de su padre para ponerlos en un lugar digno y que se conozca qué pasó con él. Todos los militares de alto rango que estuvieron implicados en los hechos fueron absueltos, situación que ha sido muy difícil de enfrentar para el testigo y su familia porque es como una burla para ellos, que les provoca rabia e impotencia.

El testigo se presentó ante la Corte a declarar porque tiene la esperanza de que con el fallo del Tribunal se haga justicia.

e. Declaración de Wilmar Rodríguez Quintero, hermano de la presunta víctima Gerson Javier Rodríguez Quintero

El testigo tenía once años cuando su hermano mayor Gerson desapareció. Tenían una relación muy buena y cercana. La presunta víctima cubría los gastos de los estudios del testigo y le ayudaba.

Gerson Javier tenía veintitrés años al momento de su “desaparición”. Era una hijo muy comprensivo, especialmente con el testigo y con sus padres.

El viaje en que la presunta víctima desapareció era su primer viaje, ya que antes trabajaba como conductor en una estación de servicio. Gerson conducía una camioneta azul Ford, en la cual transportaba electrodomésticos y licor. Antes de que Gerson Javier se fuera de viaje, el testigo sentía mucho pesar y tenía un mal presentimiento, pero Gerson le dijo que no se preocupara, que iba a llegar bien. El sobrino del testigo, quien desde los tres meses lo criaron en su casa, recuerda cuando Gerson se despidió y le dijo que le iba a traer unos zapatos.

La desaparición de Gerson afectó a toda la familia. La madre del testigo luchó por saber la verdad, para lo cual “hizo un viaje”. No estaba segura si Gerson estaba vivo o muerto. Cuando la madre del testigo se enfermó de cáncer éste tuvo que ocultarle la información que tenía sobre lo sucedido a su hermano Gerson para no causarle más sufrimiento. La madre del testigo falleció a los 53 años con la esperanza de que su hijo Gerson estuviera vivo. Al padre del testigo también le afectó la desaparición de Gerson, ya que era el hijo predilecto. El padre del testigo falleció.

El testigo tuvo que terminar el bachillerato y no pudo continuar estudiando, sino que tuvo que ponerse a trabajar ya que quedó como responsable de la casa, a cargo de su sobrino y de dos hermanos. El testigo cree que si su hermano Gerson no hubiera sido desaparecido él sería un profesional en Ocaña.

El testigo supo lo que pasó con su hermano Gerson por medio de la oficina de ASFADDES que se encontraba en Ocaña. El testigo empezó a asistir a esa organización cuando tenía entre 13 y 14 años y le dieron el puesto de secretario. El testigo se encargaba de leer la prensa e informes para enterarse de lo que había pasado con su hermano Gerson. La oficina de ASFADDES no continúa funcionando porque en una ocasión los “paramilitares” ingresaron a la oficina y los amenazaron. El cierre de esta oficina le ha afectado, ya que allí se enteraba de lo que sucedía y servía para salvar a personas.

Cuando el testigo se enteró de lo que le hicieron a la presunta víctima sintió pesar y rabia. Los únicos sancionados por los hechos son “Vladimir”, quien era “un jefe paramilitar que se confabulaba con el Ejército”, y otra persona cuyo nombre no recuerda. Además, se encuentra libre el señor Farouk Yanine Díaz, quien fue uno de los autores intelectuales. Este señor “y sus militantes militares” acordaron entregar los comerciantes a los “paramilitares”, quienes les dieron un trato cruel.

El testigo no sabe dónde están los restos de su hermano Gerson Javier y quisiera saberlo. Considera que aunque sea doloroso tener los restos del “hermano que más adoraba”, al menos tendrá la satisfacción de darle sepultura.

El testigo espera que se haga justicia y se limpie el nombre de los comerciantes porque eran personas trabajadoras, que sólo buscaban el sustento de sus familias.

f. Declaración testimonial de Luz Marina Pinzón Reyes, esposa de la presunta víctima Juan Alberto Montero Fuentes

La testigo y Juan Montero se casaron cuando ella tenía 19 años y él 23 años. Vivieron juntos por cinco años y tuvieron una hija, Dina Luz. En el momento en que sucedieron los hechos tenían un año de haberse separado. En la época de los hechos, Juan Montero tenía una nueva relación sentimental y su pareja, con quien vivía, estaba esperando un hijo de él.

Juan Montero trabajaba manejando un taxi en una empresa de transporte intermunicipal. Viajaba por las rutas Bucaramanga-Cúcuta, Cúcuta-Bucaramanga, Bucaramanga-Aguachica, Aguachica-Bucaramanga y Bucaramanga-Barrancabermeja y Barrancabermeja-Bucaramanga.

La presunta víctima era una persona cariñosa, honesta y buena. Deseaba que su hija Dina Luz estudiara en la universidad para que tuviera una profesión y un buen hogar.

Durante el año en que estuvieron separados la testigo y Juan Montero, éste siempre estuvo pendiente de su hija, le pagaba la escuela y ayudaba con la alimentación y el vestuario. Además, Juan llevaba a su hija Dina a pasar los fines de semana con él en la casa de su madre.

Cuando la madre de Juan llamó a la testigo para contarle lo que le sucedió a éste, la testigo sintió mucha tristeza y rabia por los hechos.

Después de la desaparición de Juan Montero la testigo no podía pagar el alquiler del apartamento, por lo que solicitó a la madre de Juan que la dejara vivir con ella un tiempo y le pagaba una renta por la habitación. La testigo tuvo que correr con todos los gastos y tuvo que cambiar a su hija de colegio.

Dina Luz tenía cinco años en el momento en que su padre fue desaparecido. La testigo no quiso contarle inmediatamente lo que había pasado con su padre, le dijo que Juan estaba viajando. La testigo le contó a su hija lo que pasó con su padre dos años después de lo sucedido, le enseñó documentos que se habían publicado en los medios de comunicación. Cuando Dina tenía entre 12 y 13 años la testigo intentó hablar con ella de lo sucedido a su padre, pero ella le pidió que “no tocaran el tema”. A Dina no le gusta hablar de la desaparición de su padre. Dina es muy introvertida y quedó embarazada a los quince años por la falta de su padre, ya que buscaba el cariño de éste en otro hombre.

La testigo tiene un nuevo compañero, con quien tuvo una hija que tiene once años, Nicole. La testigo ha visto la diferencia entre sus dos hijas: por ejemplo Dina generalmente se viste con ropa oscura, mientras que Nicole es muy “jovial”. La testigo considera que estas diferencias se deben a que Nicole siempre ha tenido a su papá al lado, mientras que Dina perdió a su padre cuando tenía cinco años.

La testigo tiene la esperanza de que Juan Montero se encuentre vivo. Una vez la testigo estaba en un autobús y vio a un indigente en la calle que le pareció que era Juan, por lo que se bajó del autobús pensando que lo había encontrado.

Para la testigo es muy importante saber la verdad de lo que sucedió y tener los restos de Juan si estuviera muerto. La testigo considera que no se ha hecho justicia en la desaparición de Juan, ya que no se han castigado a los responsables intelectuales y materiales de su desaparición.

La testigo se presentó ante a la Corte para que el Estado reconozca lo que hizo, castigue a los autores intelectuales y materiales y pida perdón públicamente por estos hechos. La testigo considera que el Estado es responsable de lo sucedido a Juan porque las fuerzas militares son parte del Estado y han auspiciado el “paramilitarismo”.

La testigo tuvo miedo de declarar ante la Corte Interamericana porque en su país la mayoría de las personas son perseguidas diariamente y si alguien está en contra de las fuerzas militares lo persiguen.

g. Peritaje de Carlos Martín Beristain, licenciado en medicina y cirugía, especialista en atención a víctimas de tortura, de violaciones de derechos humanos y de otras formas de violencia

El perito viajó por primera vez a Colombia en 1995. Conoció parte del trabajo de ASFADDES y realizó numerosos talleres de apoyo emocional con grupos de defensores de derechos humanos, desplazados, víctimas de comunidades afectadas por la violencia en general y personas afectadas por la desaparición forzada. Asimismo, el perito ha mantenido contacto con los núcleos familiares de las presuntas víctimas en este caso, entrevistó a 28 familiares de 13 de las presuntas víctimas. Los resultados de las entrevistas reflejan el impacto de la desaparición forzada de los 19 comerciantes sobre los respectivos núcleos familiares de las víctimas.

La desaparición es un hecho súbito que produce muchos “sin sentidos” en los familiares de las víctimas. Se le llama “experiencia traumática” porque es una experiencia que deja una huella indeleble en la memoria, en la historia y en la vida de la gente, con la cual se tiene que aprender a vivir. Dentro del contexto de las violaciones de derechos humanos, la desaparición afecta el “proceso de duelo”, el cual consiste en la forma en que las personas enfrentan la pérdida de personas con quienes tienen una vinculación afectiva específica. La desaparición implica un tipo de proceso de duelo muy traumático y difícil de realizar.

El duelo tiene cuatro tareas principales en el proceso de restablecimiento y recuperación emocional. La primera tarea es que la persona acepte que la pérdida es un hecho definitivo en su vida. La segunda es la posibilidad de expresión emocional, de manera que la persona tenga un espacio para poder llorar y expresar frente a otras personas significativas cómo se siente. La tercera tarea es que la persona se adapte a un nuevo contexto en el cual ya no está su familiar, lo cual inclusive implica una adaptación económica porque ya no cuenta con la fuente de sustento. La cuarta tarea es desarrollar formas de recuerdo de la persona desaparecida, cómo simbolizar la pérdida, cómo recordar al familiar desaparecido, y la posibilidad de restablecer las relaciones afectivas con personas significativas.

Estas cuatro tareas están muy cuestionadas en los casos de desaparición forzada, porque el hecho es inaceptable per se, debido a que se desconoce lo que ha sucedido ya que no se tiene la certeza de la muerte de la persona, ni se tienen los restos en el caso de que el familiar hubiera fallecido. La ambivalencia respecto a qué sucedió hace que la aceptación no se pueda dar. Asimismo, es mucho más difícil encontrar un espacio para poder expresar el duelo, porque asociado al desaparecido hay un estigma social que hace para los familiares difícil e incluso peligroso expresarse. Los familiares de las víctimas no cuentan con los espacios de expresión pública del dolor, como son los ritos, las ceremonias, los funerales, es decir, lugares en los cuales puedan expresar su vivencia emocional y recibir la solidaridad de las personas. La desaparición también provoca que el duelo se realice en condiciones mucho más estresantes para los familiares de las víctimas. Muchas veces no hay espacio para reconocer los sentimientos porque la sobrevivencia de cada día se convierte en lo más importante para la familia. Los familiares de desaparecidos se sienten mal si tratan de reconstruir sus relaciones con otras personas, porque les resulta difícil o les produce un sentimiento de culpa el hecho de recuperar su vida o de encontrarse afectivamente mejor sin saber qué ha pasado con su familiar.

Se puede decir que cierto tipo de hechos produce mayor impacto que otros, pero no es conveniente medir el dolor haciendo comparaciones que vayan encaminadas a determinar quién ha sufrido más.

La desaparición conlleva la “desestructuración” de la dinámica