I. ORIGEN, ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DE LA CORTE
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte", "la Corte Interamericana" o "el Tribunal") fue establecida como consecuencia de haber entrado en vigor, el 18 de julio de 1978, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José de Costa Rica" (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana"), al ser depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos (en adelante "la OEA" o "la Organización"). La Convención fue adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada del 7 al 22 de noviembre de 1969 en San José, Costa Rica.
Los dos órganos de protección de los derechos humanos previstos por el artículo 33 de la Convención Americana son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión Interamericana") y la Corte. Ambos órganos tienen la función de asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Convención.
El Estatuto de la Corte (en adelante "el Estatuto") dispone que ésta es una institución judicial autónoma que tiene su sede en San José, Costa Rica, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención.
La Corte está integrada por siete jueces, nacionales de los Estados Miembros de la OEA. Actúan a título personal y son elegidos "entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos" (artículo 52 de la Convención). Conforme al artículo 8 del Estatuto, el Secretario General de la OEA solicita a los Estados Partes en la Convención (en adelante "Estados Partes") que presenten una lista con los nombres de sus candidatos para jueces de la Corte. De acuerdo con el artículo 53.2 de la Convención, cada Estado Parte puede proponer hasta tres candidatos.
Los jueces son elegidos por los Estados Partes para cumplir un mandato de seis años. La elección se realiza en secreto y por mayoría absoluta de votos durante la sesión de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los jueces salientes. Las vacantes en la Corte causadas por muerte, incapacidad permanente, renuncia o remoción serán llenadas, en lo posible, en el siguiente período de sesiones de la Asamblea General de la OEA (artículo 6.1 y 6.2 del Estatuto).
Los jueces que terminan su mandato siguen conociendo de los casos a que ya se hubieren abocado y que se encuentren en estado de sentencia (artículo 54.3 de la Convención).
Si fuere necesario para preservar el quórum de la Corte, los Estados Partes en la Convención podrán nombrar uno o más jueces interinos (artículo 6.3 del Estatuto). El juez que sea nacional de alguno de los Estados que sean partes en un caso sometido a la Corte, conservará su derecho a conocer del caso. Si uno de los jueces llamados a conocer de un caso fuera de la nacionalidad de uno de los Estados que sean partes en el caso, otro Estado Parte en el mismo caso podrá designar a una persona para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc. Si entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuera de la nacionalidad de los Estados Partes en el mismo, cada uno de éstos podrá designar un juez ad hoc (artículo 10.1, 10.2 y 10. 3 del Estatuto).
Los Estados son representados en los procesos ante la Corte por agentes designados por ellos (artículo 21 del Reglamento).
Los jueces están a disposición de la Corte, la cual celebra cada año los períodos ordinarios de sesiones que sean necesarios para el cabal ejercicio de sus funciones. También pueden celebrar sesiones extraordinarias, convocadas por el Presidente de la Corte (en adelante "el Presidente") o por solicitud de la mayoría de los jueces. Aunque no existe el requisito de residencia para los jueces en la sede de la Corte, el Presidente debe prestar permanentemente sus servicios (artículo 16 del Estatuto).
El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por los jueces para un período de dos años y pueden ser reelegidos (artículo 12 del Estatuto).
Existe una Comisión Permanente de la Corte (en adelante "la Comisión Permanente") integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los otros jueces que el Presidente considere conveniente de acuerdo con las necesidades del Tribunal. La Corte puede nombrar otras comisiones para tratar temas específicos (artículo 6 del Reglamento).
La Secretaría funciona bajo la dirección de un Secretario, elegido por la Corte (artículo 14 del Estatuto).
Hasta el 16 de septiembre de 1999, la Corte estuvo integrada, en orden de precedencia, por los siguientes jueces:
Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Presidente
Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Vicepresidente
Máximo Pacheco Gómez (Chile)
Oliver Jackman (Barbados)
Alirio Abreu Burelli (Venezuela)
Sergio García Ramírez (México) y
Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia).
A partir de la fecha anteriormente citada, por haberse elegido nuevos Presidente y Vicepresidente, la composición de la Corte, en orden de precedencia, fue la siguiente:
Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Presidente
Máximo Pacheco Gómez (Chile), Vicepresidente
Hernán Salgado Pesantes (Ecuador)
Oliver Jackman (Barbados)
Alirio Abreu Burelli (Venezuela)
Sergio García Ramírez (México) y
Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia).
El Secretario de la Corte es Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica) y el Secretario Adjunto es Renzo Pomi (Uruguay).
Asimismo, los Estados demandados han ejercitado el derecho de nombrar un Juez ad hoc en nueve casos que penden actualmente ante la Corte (artículo 55.1 de la Convención). La nómina de jueces ad hoc, su nacionalidad, así como los casos en trámite para los cuales han sido nombrados, es la siguiente:
| Caso Paniagua Morales y otros
Caso Blake Caso Cantoral Benavides, Caso Durand y Ugarte Caso Castillo Petruzzi y otros Caso Cesti Hurtado Caso Baena Ricardo y otros Caso Comunidad Indígena Mayagna Awas Tingni Caso Las Palmeras Caso Cantos Caso Trujillo Oroza |
Edgar E. Larraondo Salguero (Guatemala)
Alfonso Novales Aguirre (Guatemala) Fernando Vidal Ramírez (Perú) José Alberto Bustamente Belaúnde (Perú) Rolando A. Reyna Rodríguez (Panamá) Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua) Julio A. Barberis (Argentina). Julio A. Barberis (Argentina). Charles N. Brower (Estados Unidos de América) |
De acuerdo con la Convención, la Corte ejerce función jurisdiccional y consultiva. La primera se refiere a la resolución de casos en que se ha alegado que uno de los Estados Partes ha violado la Convención y la segunda a la facultad que tienen los Estados Miembros de la Organización de consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o "de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos". También podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos de la OEA señalados en la Carta de ésta.
1. La competencia contenciosa de la Corte
El artículo 62 de la Convención, que establece la competencia contenciosa de la Corte, dice lo siguiente:
1. Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención.
2. La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización, quien trasmitirá copias de la misma a los otros Estados Miembros de la Organización y al Secretario de la Corte.
3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.
Como los Estados Partes pueden aceptar la competencia contenciosa de la Corte en cualquier momento, es posible invitar a un Estado a hacerlo para un caso concreto.
De acuerdo con el artículo 61.1 de la Convención "[s]ólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte".
El artículo 63.1 de la Convención incluye la siguiente disposición concerniente a los fallos de la Corte:
Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
El inciso 2 del artículo 68 de la Convención dispone que la parte "del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado".
El artículo 63.2 de la Convención señala que:
En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.
El fallo emitido por la Corte es "definitivo e inapelable". Sin embargo, "en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo" (artículo 67 de la Convención). Los Estados Partes "se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes" (artículo 68 de la Convención).
La Corte somete a la Asamblea General en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor, en el cual "[d]e manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos" (artículo 65 de la Convención).
2. La competencia consultiva de la Corte
El artículo 64 de la Convención dice textualmente:
1. Los Estados Miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el Capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.
2. La Corte, a solicitud de un estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.
El derecho de solicitar una opinión consultiva no se limita a los Estados Partes en la Convención; todo Estado Miembro de la OEA tiene capacidad de solicitarla.
Igualmente, la competencia consultiva de la Corte fortalece la capacidad de la Organización para resolver los asuntos que surjan por la aplicación de la Convención, ya que permite a los órganos de la OEA consultar a la Corte, en lo que les compete.
3. Reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte
Veinte Estados Partes han reconocido la competencia contenciosa de la Corte. Ellos son: Costa Rica, Perú, Venezuela, Honduras, Ecuador, Argentina, Uruguay, Colombia, Guatemala, Suriname, Panamá, Chile, Nicaragua, Paraguay, Bolivia, El Salvador, Haití, Brasil, México y República Dominicana.
El estado de ratificaciones y adhesiones de la Convención se encuentra al final de este informe (Anexo XLVII).
El artículo 72 de la Convención dispone que "la Corte elaborará su propio proyecto de presupuesto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, por conducto de la Secretaría General. Esta última no podrá introducirle modificaciones". De acuerdo con el artículo 26 de su Estatuto, la Corte administra su propio presupuesto.
F. RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS REGIONALES DE LA MISMA ÍNDOLE
La Corte está ligada por estrechos lazos institucionales con la Comisión. Estos lazos se han fortalecido por reuniones que, por recomendación de la Asamblea General, deben llevar a cabo sus miembros. La Corte mantiene también estrechas relaciones con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, creado mediante convenio entre el Gobierno de Costa Rica y la Corte, que entró en vigor el 17 de noviembre de 1980. El Instituto es una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicada a la educación, investigación y promoción de los derechos humanos con un enfoque interdisciplinario y global. Además, la Corte mantiene relaciones institucionales con la Corte Europea de Derechos Humanos, establecida por el Consejo de Europa con funciones similares a las de la Corte Interamericana.
II. ACTIVIDADES JURISDICCIONALES Y CONSULTIVAS DE LA CORTE
A. XLIII PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA CORTE
Del 18 al 29 de enero de 1999 la Corte celebró su XLIII Período Ordinario de Sesiones en su sede en San José, Costa Rica. La composición de la Corte fue la siguiente: Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Presidente; Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Vicepresidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela); Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). En el caso Suárez Rosero, la Corte fue presidida por el Vicepresidente Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), en virtud de que el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes, cedió la Presidencia para el conocimiento de este caso contra el Estado del Ecuador por ser él de nacionalidad ecuatoriana. Además, estuvieron presentes el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto, Renzo Pomi.
Durante este período de sesiones la Corte conoció los siguientes asuntos:
1. Caso Suárez Rosero (Ecuador): Fase de Reparaciones. La Corte, presidida por el Vicepresidente Antônio A. Cançado Trindade, en virtud de que el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes, cedió la Presidencia para el conocimiento de este caso contra el Estado del Ecuador por ser él de nacionalidad ecuatoriana, deliberó y por sentencia del 20 de enero de 1999 (Anexo I), fijó las reparaciones y costas que el Estado del Ecuador debe pagar al señor Rafael Iván Suárez Rosero y a sus familiares, en acatamiento de lo dispuesto en la sentencia de 12 de noviembre de 1997, de acuerdo con la cual el Estado del Ecuador está obligado a pagar una justa indemnización a la víctima y a sus familiares y a resarcirles los gastos en que hubieran incurrido en sus gestiones ante las autoridades ecuatorianas.
2. Caso Blake (Guatemala): Fase de Reparaciones. Por sentencia del 22 de enero de 1999 (Anexo II), la Corte fijó las reparaciones y costas en este caso en acatamiento de lo dispuesto en la sentencia de 24 de enero de 1998, en la cual dispuso que el Estado de Guatemala está obligado a reparar a los familiares del señor Nicholas Chapman Blake por la violación, en su perjuicio, de las garantías judiciales (artículo 8.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma) y el derecho a la integridad psíquica y moral (artículo 5 de la Convención en relación con el artículo 1.1 de la misma). El Juez Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Razonado y el Juez ad hoc Novales Aguirre, su Voto Concurrente Razonado, los cuales acompañaron dicha sentencia.
3. Caso Cesti Hurtado (Perú): Fase de Excepciones Preliminares. El 26 de enero de 1999 (Anexo III), la Corte dictó sentencia sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado del Perú en este caso. Mediante dicha sentencia, la Corte rechazó, por improcedentes, las excepciones preliminares interpuestas y decidió continuar con el conocimiento del presente caso. Asimismo la Corte, mediante Resolución de 19 de enero de 1999 (Anexo IV), aceptó la renuncia del señor David Pezúa Vivanco a su designación como Juez ad hoc, motivada en la incompatibilidad generada por su cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial del Estado del Perú. En su lugar, dicho Estado designó al señor José Alberto Bustamante Belaúnde, quien posteriormente renunció a su cargo el 12 de agosto de 1999.
4. : Fase de Excepciones Preliminares. El 27 de enero de 1999 la Corte celebró la audiencia pública sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado de Panamá, en la cual escuchó los alegatos del Estado, de la Comisión Interamericana y de un testigo propuesto por el Estado de Panamá.
Asimismo, mediante Resolución de 22 de enero de 1999 (Anexo V), la Corte declaró que el señor Rolando Adolfo Reyna Rodríguez estaba impedido para el ejercicio del cargo de Juez ad hoc en el presente caso, de conformidad con las disposiciones de los artículos 10 y 19 del Estatuto de la Corte Interamericana y 18.1 y 19 de su Reglamento.
5. Caso Villagrán Morales y otros (Guatemala): Fase de Fondo. Durante los días 28 y 29 de enero, la Corte celebró la audiencia pública sobre el fondo en este caso en la cual escuchó los testimonios de los testigos propuestos por las partes.
6. Medidas Provisionales: Se estudiaron informes de Estados y observaciones de la Comisión en las medidas provisionales en varios casos. Además, el 29 de enero de 1999 (Anexo VI), la Corte emitió una resolución en el caso Clemente Teherán y otros, mediante la cual requirió al Estado colombiano que mantuviera las medidas provisionales dictadas en su resolución de 19 de junio de 1998; que investigara los hechos denunciados que originaron las medidas así como la posible vinculación de algunos beneficiarios de las medidas con grupos ilegales; que escuchara la opinión de los peticionarios, les informara sobre el avance en la implementación de las medidas y continuara presentando sus informes sobre las medidas adoptadas cada dos meses. Asimismo, requirió a la Comisión que presentara sus observaciones a los informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.
7. Otros asuntos: La Corte revisó y aprobó su Informe Anual para 1998, para ser sometido a la consideración de la Asamblea General de la OEA durante su XXIX Período Ordinario de Sesiones. Asimismo la Corte consideró diversos trámites en asuntos que penden ante ella.
B. XLIV PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA CORTE
Del 23 de mayo al 3 de junio de 1999 la Corte celebró su XLIV Período Ordinario de Sesiones en su sede en San José, Costa Rica. La composición de la Corte fue la siguiente: Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Presidente; Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Vicepresidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela); Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). En el caso Cesti Hurtado, participó como Juez ad hoc, designado por el Estado del Perú, el señor José Alberto Bustamante Belaúnde. En los casos Durand y Ugarte y Castillo Petruzzi y otros participó como Juez ad hoc, nombrado por el Estado del Perú para estos casos, el señor Fernando Vidal Ramírez. En el caso Las Palmeras participó como Juez ad hoc, nombrado por el Estado colombiano, el señor Julio A. Barberis. Por último, en el caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni participó como Juez ad hoc, nombrado por el Estado nicaragüense, el señor Alejandro Montiel Argüello. Además, estuvieron presentes el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto, Renzo Pomi.
Durante este período de sesiones la Corte conoció los siguientes asuntos:
1. Caso Cesti Hurtado (Perú): Fase de Fondo. El 24 de mayo la Corte celebró una audiencia pública sobre el fondo en este caso, con el propósito de escuchar a un testigo propuesto por la Comisión Interamericana, quien declaró sobre el conocimiento que tenía de los hechos objeto de la demanda; a un testigo y a un perito propuestos por el Estado y los alegatos finales orales de la Comisión y del Estado del Perú .
2. Caso Durand y Ugarte (Perú): Fase de Excepciones Preliminares. El 28 de mayo la Corte dictó sentencia sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado del Perú en este caso (Anexo VII). Mediante dicha sentencia, la Corte decidió desestimar la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima excepciones preliminares opuestas por el Estado del Perú y continuar con la tramitación del fondo del caso.
El Juez Vidal Ramírez hizo conocer a la Corte su Voto Disidente el cual acompañó dicha sentencia.
3. Caso Suárez Rosero (Ecuador): Interpretación de Sentencia. El 29 de mayo de 1999, la Corte, presidida por el Vicepresidente Antônio A. Cançado Trindade, en virtud de que el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes, cedió la Presidencia al Vicepresidente para el conocimiento de este caso contra el Estado del Ecuador por ser él de nacionalidad ecuatoriana, basada en el artículo 67 de la Convención Americana, se pronunció sobre la demanda de interpretación de la sentencia sobre reparaciones emitida por ésta en el presente caso. En su sentencia de interpretación (Anexo VIII), la Corte decidió lo siguiente: que la demanda de interpretación de la sentencia de 20 de enero de 1999 en el caso Suárez Rosero, presentada por el Estado del Ecuador, era admisible y que los pagos ordenados por la Corte en la sentencia mencionada en favor de los señores Rafael Iván Suárez Rosero y Margarita Ramadán de Suárez se harían en forma íntegra y efectiva; que incumbe al Estado del Ecuador la obligación de aplicar los mecanismos necesarios para asegurar el cumplimiento de esta obligación de la manera más expedita y eficiente, en las condiciones y dentro del plazo establecidos en dicha sentencia y, particularmente, de adoptar las medidas adecuadas para asegurar que la deducción legal que efectúan las entidades del sistema financiero ecuatoriano a las transacciones monetarias no menoscabe el derecho de los beneficiarios de disponer de la totalidad de los montos ordenados en su favor; que el monto cuyo pago ordenó la Corte en favor de la menor Micaela Suárez Ramadán en la sentencia aludida, se colocará en el fideicomiso mencionado en el párrafo 107 de la misma en forma íntegra, y que dicho monto no está sujeto a tributo alguno al momento en que el fideicomiso se constituya, ni a retención alguna por concepto de impuestos; que los abogados del señor Suárez Rosero deben recibir, en forma íntegra y efectiva, el pago de las costas y los gastos ordenados por el Tribunal en la sentencia mencionada, y que dicho monto no estará sujeto, al momento del pago, a deducción ni carga tributaria algunas.
4. Caso Castillo Petruzzi y otros (Perú): Fase de Fondo. El 30 de mayo de 1999, la Corte dictó sentencia sobre el fondo de este caso (Anexo IX). Mediante dicha sentencia la Corte decidió, por unanimidad, que el Estado del Perú había violado, en perjuicio de Jaime Francisco Sebastián Castillo Petruzzi, María Concepción Pincheira Sáez, Lautaro Enrique Mellado Saavedra y Alejandro Luis Astorga Valdez los artículos 7.5, 8.1, 8.2.b,c,d y f, 25, 7.6, 1.1 y 2 de la Convención Americana, y, por siete votos contra uno, que el Perú había violado, en perjuicio de las mismas víctimas, los artículos 9, 8.2.h, 8.5 y 5 de la Convención. Por unanimidad decidió, además, que el Estado no había violado el artículo 20 de la Convención y que no había sido probado que había violado el artículo 8.3 de la misma. También declaró que resultaba innecesario considerar la presunta violación del artículo 51.2 de la Convención. Finalmente, en esta sentencia la Corte resolvió, por unanimidad: declarar la invalidez del proceso interno seguido contra las víctimas y ordenar que se les garantice un nuevo juicio con la plena observancia del debido proceso legal; ordenar al Estado la adopción de medidas apropiadas para reformar las normas declaradas violatorias de la Convención por esta sentencia y asegurar el goce de los derechos consagrados en la misma a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción; y ordenar al Estado el pago de una suma total de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional peruana, a los familiares de las víctimas que acrediten haber hecho erogaciones correspondientes a gastos y costas con ocasión del presente caso.
El Juez de Roux Rengifo hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente y el Juez Vidal Ramírez su Voto Parcialmente Concurrente y Parcialmente Disidente, los cuales acompañaron esta sentencia.
5. Caso Las Palmeras (Colombia) Fase de Excepciones Preliminares. El 31 de mayo de 1999, la Corte celebró una audiencia pública sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado de Colombia, en la cual escuchó los alegatos del Estado y de la Comisión Interamericana.
6. Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni (Nicaragua): Fase de Excepciones Preliminares. El 31 de mayo de 1999, la Corte celebró una audiencia pública sobre la excepción preliminar interpuesta por el Estado de Nicaragua en este caso. La Corte escuchó los alegatos del Estado de Nicaragua y de la Comisión.
7. Caso Loayza Tamayo (Perú): Interpretación de Sentencia. El 3 de junio de 1999, la Corte, basada en el artículo 67 de la Convención Americana, se pronunció sobre la demanda de interpretación de la sentencia sobre reparaciones emitida por ésta en el presente caso. En su sentencia de interpretación (Anexo X), la Corte decidió que la demanda de interpretación es admisible únicamente en lo que se refiere al pago por concepto de los honorarios y los gastos ordenados en favor de la señora Carolina Maida Loayza Tamayo y que dicha señora debe recibir, íntegra y efectivamente, el pago de honorarios y gastos ordenados por la Corte en la sentencia mencionada, y que dicho monto no estará sujeto, al momento del pago, a deducción ni carga tributaria.
8. Medidas Provisionales Caso James y otros (Trinidad y Tobago): Se estudiaron escritos de Trinidad y Tobago y de la Comisión Interamericana sobre la situación de algunos de los beneficiarios de las medidas. El 25 de mayo de 1999 la Corte emitió una resolución (Anexo XI), en la que ordenó al Estado de Trinidad y Tobago tomar medidas provisionales en favor de 20 personas condenadas a la pena de muerte, quienes se encontraban protegidas por la resolución del Presidente de 11 de mayo de 1999. Asimismo, la Corte ordenó al Estado mantener las medidas en favor del señor Anthony Briggs y para los demás beneficiarios. Los Jueces Cançado Trindade y de Roux Rengifo hicieron conocer a la Corte sus Votos Concurrentes, los cuales acompañaron la presente resolución.
Seguidamente, el 27 de mayo de 1999, la Corte emitió una segunda resolución ampliando las medidas en favor de siete personas adicionales condenadas a la pena de muerte (Anexo XII).
9. Medidas Provisionales Caso Caballero Delgado y Santana (Colombia): La Corte estudió los informes presentados por el Estado y la Comisión Interamericana y emitió una resolución de fecha 3 de junio de 1999 (Anexo XIII), en la que levantó las medidas provisionales adoptadas en favor de los señores Guillermo Guerrero Zambrano y Javier Páez; mantuvo las medidas provisionales ordenadas el 16 de abril de 1997 en favor de los señores María Nodelia Parra, Gonzalo Arias Alturo y Élida González Vergel y requirió al Estado de Colombia que, en su próximo informe, presentara una relación detallada de las medidas que ha adoptado en razón de los recientes cambios en la situación de los señores Gonzalo Arias Alturo y Élida González Vergel e información específica sobre la participación de los beneficiarios en las decisiones relacionadas con el cumplimiento de lo ordenado por la Corte.
Con posterioridad a la emisión de dicha resolución, la Corte ha analizado los diversos informes del Estado y las observaciones de la Comisión a los mismos.
10. Medidas Provisionales Caso Colotenango (Guatemala): La Corte estudió los informes presentados por el Estado y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y emitió, el 3 de junio de 1999, una resolución (Anexo XIV) en la que decidió mantener las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de las personas beneficiadas; requirió al Estado que investigue los hechos denunciados con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos; requirió a Guatemala que informe con carácter urgente sobre los mecanismos alternos que, como consecuencia de los hechos suscitados el 30 de abril de 1999 que culminaron con la fuga de varias personas sindicadas por los hechos que dieron origen a las medidas, sean adoptadas para dar cumplimiento efectivo a las medidas provisionales; requirió al Estado que dé participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas, y que los mantenga informados; y requirió a Guatemala y a la Comisión Interamericana que continúen informando periódicamente sobre la vigencia de las presentes medidas.
11. Medidas Provisionales Caso Cesti Hurtado (Perú): La Corte estudió los informes presentados por el Estado y la Comisión Interamericana y emitió una resolución el 3 de junio de 1999 (Anexo XV), ordenando al Estado adoptar las medidas necesarias para asegurar la integridad física y psíquica de las señoras Carmen Judith Cardó Guarderas y Margarita del Carmen Cesti Cardó y del señor Gustavo Cesti Cardó.
12. Otros asuntos: La Corte consideró diversos asuntos administrativos y en trámite que penden ante ella y recibió al Presidente de la Corte Europea de Derechos Humanos, Juez Luzius Wildhaber y a su asesor, doctor Herbert Petzold, quienes estuvieron presentes en las audiencias públicas y otras actividades de la Corte.
C. XLV PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA CORTE
Del 16 de septiembre al 2 de octubre de 1999 la Corte celebró su XLV Período Ordinario de Sesiones en su sede en San José, Costa Rica. Por disposición reglamentaria, correspondió en esta sesión elegir Presidente y Vicepresidente. La composición de la Corte fue la siguiente: Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Presidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile), Vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela); Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). También estuvo presente, en su carácter de juez ad hoc, Alfonso Novales Aguirre, para el caso Blake contra Guatemala. Además, estuvieron presentes el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto, Renzo Pomi.
Durante este período de sesiones la Corte conoció los siguientes asuntos:
1. Caso Durand y Ugarte (Perú): Fase de Fondo. El 20 de septiembre la Corte celebró una audiencia pública sobre el fondo en este caso, con el propósito de escuchar a la testigo y al perito propuestos por la Comisión, los cuales declararon sobre el conocimiento que tenían de los hechos de la demanda.
2. Caso Cantoral Benavides (Perú): Fase de Fondo. El 20 de septiembre, la Corte realizó una audiencia pública sobre el fondo en este caso, con el propósito de escuchar a los testigos y al perito propuestos por la Comisión, los cuales declararon sobre el conocimiento que tenían de los hechos de la demanda.
3. Retiro de la competencia de la Corte por parte del Estado peruano: Casos Ivcher Bronstein y Tribunal Constitucional: La Corte examinó el instrumento que, el 9 de julio de 1999 (Anexo XVI), presentó el Estado del Perú en la Secretaría General de la OEA en Washington, D. C., mediante el cual comunicó que "retira la declaración de reconocimiento de la cláusula facultativa de sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos", retiro que "producirá efecto inmediato y se aplicará a todos los casos en que el Perú no hubiese contestado la demanda incoada ante la Corte".
Posteriormente, la Corte examinó el efecto de dicha declaración del Estado peruano en los casos de Ivcher Bronstein y del Tribunal Constitucional a que hacía referencia tal declaración, porque el Perú, en las fechas en que fueron sometidos los casos a la Corte, no había contestado las respectivas demandas. En tal sentido, la Corte, por sentencias de 24 de septiembre de 1999 (Anexos XVII y XVIII), declaró inadmisible la pretensión del Estado peruano de retirar con efectos inmediatos la competencia obligatoria de la Corte, continuar el conocimiento y la tramitación de ambos casos y comisionar a su Presidente para que, en su oportunidad, convoque al Estado peruano y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública sobre el fondo de ambos casos.
4. Medidas provisionales Caso James y otros Trinidad y Tobago. Por resolución de 25 de septiembre de 1999, (Anexo XIX) la Corte ratificó la resolución del Presidente de 19 de junio de ese año, mediante la cual se ampliaron las medidas provisionales ordenadas en el caso James y otros, con el fin de incluir a Meryn Parris y a Francis Mansing, cuyos casos están pendientes ante la Comisión.
5. Caso Cesti Hurtado (Perú): La Corte dictó sentencia sobre el fondo en este caso el 29 de septiembre de 1999 (Anexo XX) en la cual resolvió, por unanimidad, declarar que el Perú violó, en perjuicio del señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.6, 8.1, 25, 1.1 y 2 de la Convención Americana. Asimismo, declaró que en este caso no fue probado que el Estado hubiera violado los artículos 5.2, 8.2, 11 y 21 de la Convención. La Corte también ordenó al Perú dar cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Especializada de Derecho Público de Lima el 12 de febrero de 1997 sobre el recurso de hábeas corpus interpuesto por el señor Cesti Hurtado y declaró que el juicio seguido contra el mismo en el fuero militar era incompatible con la Convención Americana, por lo que ordenó al Estado anular tal proceso, así como todos los efectos que de él se derivaban. Por último, la Corte declaró que el Estado estaba obligado a pagar una justa indemnización al señor Cesti Hurtado y a resarcirle los gastos en que hubiera incurrido en las gestiones relacionadas en el presente proceso y ordenó abrir la etapa de reparaciones, comisionando a su Presidente para que oportunamente adoptara las medidas que fuesen necesarias.
6.- Guatemala: Por resolución de 30 de septiembre de 1999 (Anexo XXI), la Corte resolvió, en relación con las medidas provisionales dictadas en este caso, mantener las mismas y requerir al Estado y a la Comisión que continúen informando a la Corte sobre las medidas tomadas al respecto. Además, por la misma resolución, requirió a Guatemala que incluyera en su siguiente informe los detalles sobre el acto mediante el cual se decidió archivar la causa No. 1011-97, así como la documentación completa de que disponga relativa a dicho acto.
7. Medidas Provisionales Caso Giraldo Cardona - Colombia: Se estudiaron informes de Colombia y observaciones de la Comisión Interamericana sobre la situación de los beneficiarios de las medidas. El 30 de septiembre de 1999 la Corte emitió una resolución (Anexo XXII) mediante la cual requirió al Estado mantener las medidas en favor de las beneficiarias; investigar los hechos denunciados que dieron origen a las mismas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos; informar acerca de los mecanismos alternos que fueran adoptados para dar cumplimiento de una manera efectiva a las medidas así como sobre los esfuerzos realizados para lograr la reapertura del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta; continuar dando participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas y continuar presentando sus informes cada dos meses. Asimismo, requirió a la Comisión que presentara sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.
8. Caso Hilaire (Trinidad y Tobago): El 1 de octubre de 1999 la Corte emitió una resolución (Anexo XXIII) mediante la cual desestimó la solicitud del Estado de suspender la etapa de fondo hasta que la Corte decidiera la excepción preliminar interpuesta por el mismo y otorgó una prórroga a Trinidad y Tobago hasta el 15 de diciembre de 1999 para que presentara la contestación de la demanda.
9. Caso Blake (Guatemala): Fase de Interpretación de Sentencia. El 30 de septiembre de 1999, la Corte dictó sentencia sobre la solicitud de interpretación de la sentencia de reparaciones de 22 de enero de 1999, presentada el 21 de abril de 1999 por el Estado de Guatemala. Dicha solicitud se fundamentaba, según el Estado, con presuntas discrepancias entre dicha sentencia y la sentencia de 24 de enero de 1998 sobre el fondo. El 1 de octubre de 1999 la Corte, basada en el artículo 67 de la Convención Americana, decidió, por unanimidad (Anexo XXIV), declarar admisible la referida demanda de interpretación y que Guatemala debía pagar, en los términos de la sentencia citada, a los señores Richard Blake, Mary Blake, Richard Blake Jr. y Samuel Blake, como parte lesionada, por concepto de gastos de carácter extrajudicial y de reintegro de los gastos efectuados en la tramitación del caso ante el sistema de protección de los derechos humanos, los montos ordenados por el Tribunal en el punto resolutivo segundo, literales a.iii y b) de la sentencia de reparaciones de 22 de enero de 1999.
10. Opinión consultiva OC-16: El 1 de octubre de 1999 la Corte emitió la opinión consultiva OC-16 (Anexo XXV) solicitada por los Estados Unidos Mexicanos y cuyo objeto se refería al derecho de información sobre la asistencia consular y su relación con las garantías del debido proceso legal en el marco de procesos por delitos sancionables con la pena capital.
Al respecto, la Corte opinó, por unanimidad: que el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (en adelante la "Convención de Viena") reconoce al detenido extranjero derechos individuales, entre ellos el derecho de información sobre la asistencia consular, a los cuales corresponden deberes correlativos a cargo del Estado receptor; que el artículo 36 de la Convención de Viena concierne a la protección de los derechos del nacional del Estado que envía y está integrado a la normativa internacional de los derechos humanos; que la expresión "sin dilación" utilizada en el artículo 36.1.b) de la Convención de Viena significa que el Estado debe cumplir con su deber de informar al detenido sobre los derechos que le reconoce dicho precepto al momento de privarlo de libertad y, en todo caso, antes de que rinda su primera declaración ante la autoridad; que la observancia de los derechos que reconoce al individuo el mencionado artículo 36 no está subordinada a las protestas del Estado que envía; que los artículos 2, 6, 14 y 50 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos conciernen a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos; que el derecho individual de información establecido en el artículo 36.1.b) de la Convención de Viena permite que adquiera eficacia, en los casos concretos, el derecho al debido proceso legal consagrado en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y que este precepto establece garantías mínimas susceptibles de expansión a la luz de otros instrumentos internacionales; y que las disposiciones internacionales que conciernen a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos, inclusive la consagrada en el artículo 36.1.b) citado, deben ser respetadas por los Estados americanos Partes en las respectivas convenciones, independientemente de su estructura federal o unitaria.
Asimismo, por seis votos contra uno, la Corte opinó que la inobservancia del derecho de información del detenido extranjero, reconocido en el artículo 36.1.b) de la Convención de Viena, afecta las garantías del debido proceso legal y, en estas circunstancias, la imposición de la pena de muerte constituye una violación del derecho a no ser privado de la vida "arbitrariamente", en los términos de las disposiciones relevantes de los tratados de derechos humanos, con las consecuencias jurídicas inherentes a una violación de esta naturaleza, es decir, las atinentes a la responsabilidad internacional del Estado y al deber de reparación.
El Juez Jackman hizo conocer a la Corte su Voto Parcialmente Disidente y los jueces Cançado Trindade y García Ramírez sus Votos Concurrentes, los cuales acompañan la Opinión Consultiva.
11. Elección de Presidente y Vicepresidente: la Corte eligió en esta sesión a su Presidente y Vicepresidente para el período 1999 - 2001. Su Presidente durante el período 1997 a 1999, hasta el inicio de esta sesión, fue el Juez Hernán Salgado Pesantes, de nacionalidad ecuatoriana.
El nuevo Presidente de la Corte, a partir de entonces, es el Juez Antônio A. Cançado Trindade, de nacionalidad brasileña. El Juez Cançado Trindade es Doctor (Ph.D.-Premio Yorke) en Derecho Internacional por la Universidad de Cambridge, Gran Bretaña; Profesor Titular de la Universidad de Brasilia y de la Academia Diplomática Rio Branco; Conferencista invitado en múltiples Universidades en diversos países (entre las cuales las Universidades de París-II, de Ferrara y Salerno en Italia, de Columbia en Nueva York, de Varsovia, etc.), en numerosos congresos y cursos especializados del Derecho Internacional, entre los cuales cabe citar la Academia de Derecho Internacional de La Haya (1987, tomo 202 del Recueil des Cours, y Sesiones Externas de la Academia de 1989, 1991, 1995 y 1998), el Instituto de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de Tesalónica (Grecia, 1988), los Cursos Euromediterráneos de Derecho Internacional (Castellón, España, 1999), y los Cursos de Derecho Internacional organizados por el Comité Jurídico Interamericano (diversos años). Es Miembro de los Consejos Directivos del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, del cual fue Director Ejecutivo (1994-1996), y del Instituto Internacional de Derechos Humanos (Estrasburgo), en cuyos Cursos Anuales ha dictado conferencias en los últimos 12 años. Fue Conferencista del Comité Internacional de la Cruz Roja en Seminarios de Derecho Humanitario en Hong Kong y Macao (China, 1996). Es Associé del Institut de Droit International, y Miembro de la International Law Association, entre otras entidades científicas. Es actualmente Miembro del Consejo Directivo del Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional (IHLADI). Como Jurista, el Juez Cançado Trindade ha desempeñado diversos puestos, tales como Consultor Jurídico de la Cancillería del Brasil (1985-1990); Subjefe de la Delegación del Brasil en la Conferencia de Viena sobre Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales (Viena, 1986); Miembro del Grupo de Consultores Jurídicos del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (1990-1992); Integrante de la Comisión de Juristas de la OEA para Nicaragua (1993-1994); Miembro de la Delegación del Brasil a la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993); Director del Boletín de la Sociedad Brasileña de Derecho Internacional (desde 1985). De 1992 a 1995, prestó asesoría jurídica a organismos internacionales, como el ACNUR, el CICR y la UNESCO. En 1995 fue Consultor Jurídico del Consejo de Europa en Estrasburgo, en el caso relativo a la Convención de Minsk de Derechos Humanos (de la Comunidad de Estados Independientes CEI). El Juez Cançado Trindade ha publicado 23 libros en distintos países y más de 260 estudios monográficos en las principales publicaciones mundiales del Derecho Internacional. Fue elegido en 1995 Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El nuevo Vicepresidente de la Corte es el Juez Máximo Pacheco Gómez, de nacionalidad chilena. El Juez Pacheco Gómez es Doctor Especializado en Filosofía del Derecho por la Universidad de Roma y Doctor Honoris Causa de la Universidad de Bolonia (Italia); profesor de la Cátedra de Introducción al Derecho y ex Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile; profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile; profesor de la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile; Vicepresidente de la Junta Directiva de la Universidad Nacional Andrés Bello, de Chile. Ha dictado numerosas conferencias en varias universidades sobre temas de su especialidad, entre las que podemos nombrar Harvard, Stanford, Yale, Moscú, Buenos Aires y Autónoma de México. El Juez Pacheco Gómez ha desempeñado diversos cargos tales como Embajador de Chile en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (1965-1970); Ministro de Educación (1968-1970); Presidente del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura (1970); Presidente de la Editorial Jurídica de Chile (1972-1974); Senador de la República (1990-1994); y Cónsul Honorario de Lituania en Chile (1995). El Juez Pacheco Gómez ha publicado 16 libros y numerosos estudios monográficos. Fue elegido en 1992 Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
12. Otros asuntos: La Corte consideró diversos trámites en los asuntos que penden ante ella y analizó los distintos informes presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Estados involucrados en los asuntos en que se hayan adoptado medidas provisionales.
D. XLVI PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA CORTE
Del 9 al 20 de noviembre de 1999, la Corte celebró su XLVI Período Ordinario de Sesiones en su sede en San José, Costa Rica. La composición de la Corte fue la siguiente: Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Presidente; Máximo Pacheco Gómez (Chile), Vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). Además, estuvieron presentes el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles y el Secretario adjunto, Renzo Pomi.
Durante este período de sesiones la Corte conoció los siguientes asuntos:
1. Caso El Caracazo (Venezuela): Fase de Fondo. El 10 de noviembre de 1999 se celebró en la sede de la Corte una audiencia pública en la cual Venezuela reconoció los hechos planteados en la demanda por la Comisión Interamericana y aceptó las consecuencias jurídicas que derivaban de los mismos. Además, reconoció plenamente su responsabilidad internacional. En la misma audiencia, la Comisión expresó su conformidad con lo manifestado por el Estado.
En razón de lo anterior, el 11 de noviembre de 1999, la Corte dictó sentencia en el caso (Anexo XXVI). En dicha sentencia reconoció "el allanamiento efectuado por Venezuela como un aporte positivo al desarrollo del proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana" y decidió, por unanimidad, tomar nota del reconocimiento efectuado por Venezuela acerca de los hechos señalados en la demanda y declarar que había cesado la controversia sobre los mismos. Además, también por unanimidad, tomó nota del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado y declaró que Venezuela había violado los artículos 4.1, 5, 7, 8.1, 25.1 y 25.2.a y 27.3 de la Convención Americana, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de las personas citadas en el párrafo 1 de la sentencia. Finalmente, tomó nota de lo manifestado por el Estado en cuanto a las investigaciones iniciadas con el propósito de identificar, procesar y sancionar a los responsables de los hechos señalados en la demanda, urgió al Estado a que continúe con las mismas, y abrió el procedimiento sobre reparaciones y costas.
2. Caso Loayza Tamayo (Perú): Fase cumplimiento de sentencia. El 17 de noviembre de 1999 la Corte emitió una resolución sobre el cumplimiento de la sentencia de reparaciones en el caso Loayza Tamayo (Anexo XXVII). Dicha resolución estuvo originada en la comunicación del Perú, de 25 de junio de 1999, por la cual informaba que el 14 de los mismos mes y año la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema del Perú había declarado
[I]NSUBSISTENTE la Resolución Suprema de fecha quince de abril de mil novecientos noventiocho, en cuanto dispuso que se remitan los actuados de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso de la ciudadana peruana María Elena Loayza Tamayo al Juzgado especializado en delito de Terrorismo para que proceda con arreglo a la ley; en consecuencia declararon INEJECUTABLE la sentencia citada; MANDARON se proceda a su devolución a la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante la vía diplomática correspondiente, con conocimiento del Procurador Público a cargo de los [A]suntos Judiciales del Ministerio del Interior y del Juzgado de Terrorismo respectivo; y los devolvieron.
En la citada resolución de 17 de noviembre de 1999, la Corte decidió, por unanimidad, declarar que de acuerdo con el principio pacta sunt servanda y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana, el Perú tenía el deber de dar pronto cumplimiento a la sentencia de reparaciones de 27 de noviembre de 1998 dictada por la Corte en el presente caso.
3. Caso Castillo Petruzzi y otros (Perú): Etapa de cumplimiento de sentencia: El 17 de noviembre de 1999 la Corte dictó una resolución sobre cumplimiento en el caso Castillo Petruzzi y otros (Anexo XXVIII), relacionada con la resolución que emitió el 11 de junio de 1999 la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar del Perú y que declaró inejecutable la sentencia de la Corte Interamericana de fecha 30 de mayo de 1999. Al respecto, la Corte resolvió, por unanimidad, que de acuerdo con el principio pacta sunt servanda y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana, el Estado tenía el deber de dar pronto cumplimiento a la referida sentencia.
4. Medidas provisionales Caso Digna Ochoa y Plácido y otros - México: Por resolución de 17 de noviembre de 1999 la Corte emitió medidas provisionales en favor de la señora Digna Ochoa y Plácido y otros (Anexo XXIX), de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana. Al respecto, la Corte resolvió requerir al Estado que adoptara, sin dilación, cuantas medidas fueran necesarias para proteger la vida e integridad de los señores Digna Ochoa y Plácido, Edgar Cortez Morales, Mario Patrón Sánchez y Jorge Fernández Mendiburu, todos miembros del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, así como que asegurara que las personas que trabajan o que acudan a las oficinas de ese Centro, puedan ejercer sus funciones o gestiones sin peligro a su vida o integridad personal e investigara los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.
5. Caso La Última Tentación de Cristo (Chile): Fase de Fondo. Por resolución del 9 de noviembre de 1999 (Anexo XXX) la Corte ratificó las resoluciones del Presidente de 26 de octubre y 6 de noviembre, ambas de 1999; rechazó la contestación de la demanda del Estado chileno por haber sido presentada extemporáneamente y convocó a dos peritos a rendir declaración en relación con el fondo del presente caso.
El 18 de noviembre de 1999 la Corte celebró en su sede una audiencia pública sobre el fondo en este caso, con el propósito de escuchar a los testigos y peritos propuestos, los cuales declararon sobre el conocimiento que tenían de los hechos de la demanda.
6. Caso Baena Ricardo y otros (Panamá): Fase de Excepciones Preliminares. El 18 de noviembre de 1999 la Corte emitió la sentencia sobre excepciones preliminares en el caso Baena Ricardo y otros (Anexo XXXI). En dicho fallo, la Corte resolvió, por unanimidad, desestimar las excepciones preliminares interpuestas por el Estado y continuar con el conocimiento del presente caso.
7. Caso Villagrán Morales y otros (Caso de los "Niños de la Calle") (Guatemala): Fase de fondo. Por sentencia de 19 de noviembre de 1999 (Anexo XXXII), la Corte resolvió, por unanimidad, declarar que el Estado había violado el artículo 4 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Anstraum Aman Villagrán Morales; los artículos 4, 7, 5.1 y 5.2 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma y los artículos 1, 6, y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez, Julio Roberto Caal Sandoval y Jovito Josué Juárez Cifuentes; el artículo 19 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Julio Roberto Caal Sandoval, Jovito Josué Juárez Cifuentes y Anstraum Aman Villagrán Morales; los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de todas las personas ya mencionadas y sus familiares; el artículo 1.1 de la Convención en lo relativo al deber de investigar; para determinar las personas responsbles de las violaciones de los derechos humanos a que hace referencia la sentencia y, eventualmente sancionarlas; y el artículo 5.2 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los ascendientes de Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez, Jovito Josué Juárez Cifuentes y Julio Roberto Caal Sandoval, las señoras Ana María Contreras, Matilde Reyna Morales García, Rosa Carlota Sandoval, Margarita Sandoval Urbina, Marta Isabel Túnchez Palencia y Noemí Cifuentes. Asimismo, decidió abrir la etapa de reparaciones y costas. Los Jueces Cançado Trindade y Abreu Burelli hicieron conocer a la Corte su Voto Concurrente Conjunto, el cual acompaña la Sentencia.
8. Caso Cesti Hurtado (Perú): Medidas provisionales. Con fecha 19 de noviembre de 1999, la Corte resolvió mantener las medidas provisionales en este caso (Anexo XXXIII), de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana. Al respecto, resolvió:
Requerir al Estado peruano mantener las medidas necesarias para proteger la vida e integridad física y psíquica del señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado y sus familiares, las señoras Carmen Judith Cardó Guarderas, Margarita del Carmen Cesti Cardó y el señor Gustavo Cesti Cardó.
9. Caso Cesti Hurtado (Perú): Interpretación de sentencia. El 19 de noviembre de 1999 la Corte, de conformidad con los artículos 29.2 y 58 del Reglamento, dictó una Resolución (Anexo XXXIV) en la que declaró que la demanda de interpretación de la sentencia de fondo de 29 de septiembre de 1999, sometida por el Estado peruano el 13 de octubre de 1999 no suspendía la ejecución de dicha sentencia y comisionó a su Presidente para que convocara a las partes a una audiencia pública al respecto.
10. Otros asuntos: La Corte recibió en su sede la visita del Excelentísimo señor Presidente de la República del Paraguay, señor Luis González Macchi, acompañado por el Excelentísimo Ministro de Relaciones Exteriores de dicho país, señor José Félix Fernández Estigarribia y miembros de la comitiva presidencial.
El Presidente del Paraguay se manifestó complacido de visitar este Tribunal con dos décadas de labores, órgano judicial autónomo del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, al cual los paraguayos han acudido en momentos difíciles de su patria.
El Presidente de la Corte, Juez Antônio A. Cançado Trindade, agradeció al Excelentísimo señor Presidente de la República la visita, así como el apoyo que el Paraguay ha dado al sistema interamericano de protección de los derechos humanos y, en particular, a la Corte Interamericana, en el seno de la Organización de los Estados Americanos.
E. SOMETIMIENTO DE NUEVOS CASOS CONTENCIOSOS
La Comisión Interamericana sometió durante 1999 siete nuevos casos a consideración de la Corte, a saber:
1. Caso La Última Tentación de Cristo contra Chile: La demanda en este caso (No. 11.803) fue interpuesta por la Comisión Interamericana el 15 de enero de 1999 y se refiere a las supuestas violaciones de algunos artículos de la Convención Americana, derivadas de la censura judicial impuesta por la Corte Suprema de Chile, mediante resolución de 17 de junio de 1997. La Comisión considera que esa decisión violó el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de conciencia consagrados en los artículos 12 y 13 de la Convención Americana en perjuicio de la sociedad chilena y, en particular, de los señores Juan Pablo Olmedo Bustos, Ciro Colombara López, Claudio Márquez Vidal, Alex Muñoz Wilson, Matías Insulza Tagle y Hernán Aguirre Fuentes. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte, basada en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la reparación de las consecuencias de las violaciones objeto de la demanda.
2. : La demanda en el presente caso (número 11.636) fue presentada el 10 de marzo de 1999 por la Comisión Interamericana y se refiere a la supuesta violación de los derechos humanos del señor José María Cantos, por parte del Estado argentino, con ocasión de los allanamientos y decomiso de documentos relacionados con su actividad comercial, realizados en el mes de marzo de 1972 por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Santiago del Estero, a las sedes de las empresas propiedad del señor Cantos por la presunta infracción de la ley de sellos.
La demanda se basa, según la Comisión, en que lo anterior le causó un grave perjuicio económico tanto al señor Cantos como a su grupo empresarial, además de que durante el trámite de los recursos judiciales y administrativos para reclamar el perjuicio a su derecho de propiedad, se cometieron actos de persecución y hostigamiento contra él y sus familiares, así como una serie de actuaciones violatorias de su derecho al debido proceso y a la protección judicial.
La Comisión interpuso la demanda con el propósito de que la Corte decida que el Estado argentino violó los artículos 8 (garantías judiciales), 25 (protección judicial) y 21 (derecho de propiedad), todos de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (obligación del Estado de respetar los derechos) de la misma. Asimismo, solicitó que se declare también violado el artículo 2 de la misma Convención, con base en el principio de pacta sunt servanda, por el supuesto incumplimiento del Estado de las recomendaciones formuladas por la Comisión (artículo 50.3) en su informe No. 75/98. Por otra parte, la Comisión alegó que la Argentina había violado los derechos consagrados en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en los artículos XVIII (derecho a la justicia) y XXIV (derecho de petición). Y finalmente, solicitó que el Estado indemnice plenamente al señor Cantos, de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención y que se ordene el pago de costas.
3. Caso Ivcher Bronstein contra el Perú: La demanda en este caso (número 11.762), presentada por la Comisión Interamericana el 31 de marzo de 1999, se refiere a la supuesta violación de los derechos humanos del señor Baruch Ivcher Bronstein, ciudadano peruano por naturalización, accionista mayoritario, Director y Presidente del Directorio del Canal 2 de la televisión peruana, cuya empresa operadora es Latinoamericana de Radiodifusión S.A.
Esta demanda se basa, según la Comisión, en el despojo arbitrario, por parte del Estado del Perú, del título de nacionalidad del señor Ivcher Bronstein, con el objeto de desplazarlo del control editorial del Canal 2 y de coartar su libertad de expresión, la cual se manifestaba a través de denuncias de graves violaciones a derechos humanos y de corrupción.
La Comisión interpuso la demanda con el propósito de que la Corte decida que el Perú violó los artículos 20 (Derecho a la Nacionalidad), 8 (Garantías Judiciales), 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 25 (Protección Judicial), todos de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma.
4. Caso Hilaire contra Trinidad y Tobago: El 25 de mayo de 1999 la Comisión sometió el caso Hilaire contra el Estado de Trinidad y Tobago. Este caso se refiere al arresto, detención, procesamiento y condena del señor Haniff Hilaire por haber cometido el delito de homicidio en Trinidad y Tobago, y la imposición de la pena de muerte contra el mismo, conforme a una ley del Estado que impone obligatoriamente este castigo para todas las personas condenadas por el delito de homicidio. En virtud de lo anterior, la Comisión considera que Trinidad y Tobago ha violado los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal) y 25 (Protección Judicial), en relación con los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), todos de la Convención Americana, en perjuicio del señor Haniff Hilaire.
5. Caso El Caracazo contra Venezuela: Fue interpuesto por la Comisión Interamericana el 7 de junio de 1999. Según la demanda presentada, en virtud de sucesos acaecidos en los meses de febrero y marzo de 1989, 35 personas fueron supuestamente ejecutadas extrajudicialmente por agentes del Estado venezolano, mientras que dos resultaron desaparecidas y otras tres lesionadas, lo que dio origen a la tramitación, ante la Comisión, del caso No. 11.455. En opinión de la Comisión, Venezuela violó los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Derecho a la Protección Judicial), 25 (Protección Judicial), 2 (Deber de Adoptar las Disposiciones de Derecho Interno) y 27 (Suspensión de Garantías), todos de la Convención Americana.
6. Caso Trujillo Oroza contra Bolivia: Fue interpuesto por la Comisión Interamericana el 9 de junio de 1999. La demanda se refiere a los sucesos acaecidos a partir del 23 de diciembre de 1971, cuando el señor José Carlos Trujillo Oroza fue supuestamente detenido y, posteriormente, desaparecido por agentes del Estado boliviano, así como a la falta de investigación de dichos hechos. La Comisión considera que los hechos detallados en la demanda violan el artículo 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), artículo 4 (Derecho a la Vida) y el artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal), todos ellos de la Convención Americana, en perjuicio de la supuesta víctima. Asimismo, la Comisión considera que Bolivia violó los derechos a las garantías judiciales (artículo 8.1), a la protección judicial (artículo 25) y a la integridad personal (artículo 5.1), también de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma (Obligación de Respetar los Derechos), en perjuicio del señor Trujillo Oroza y sus familiares.
7. Caso Tribunal Constitucional contra el Perú: Fue interpuesto por la Comisión Interamericana el 2 de julio de 1999. La demanda presentada se refiere a los hechos en virtud de los cuales los señores Delia Revoredo Marsano de Mur, Manuel Aguirre Roca y Guillermo Rey Terry, magistrados del Tribunal Constitucional del Perú, fueron destituidos el 28 de mayo de 1997 como resultado de la decisión de dicho tribunal de "inaplicar" la Ley 26.657, que habilita una segunda reelección presidencial en contra de lo dispuesto en la Constitución peruana. La Comisión alega que esos hechos violan el derecho a las garantías judiciales (artículo 8, incisos 1 y 2.c), los derechos políticos (artículo 23.1.c) y el derecho a la protección judicial (artículo 25), todos de la Convención Americana, en perjuicio de las supuestas víctimas. Asimismo, la Comisión considera que el Perú ha violado el artículo 1.1 en relación con la obligación de respetar los derechos y libertades consagrados en la Convención, así como el deber establecido por su artículo 2, de adoptar disposiciones de derecho interno que aseguren y garanticen el libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a la jurisdicción del Estado.
F. SOMETIMIENTO DE NUEVA SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES
El 11 de noviembre de 1999 la Comisión Interamericana presentó a la Corte una solicitud de medidas provisionales en el caso Digna Ochoa y Plácido y otros, en trámite ante la Comisión. Estas medidas se solicitaron en favor de la señora Ochoa, Edgar Cortéz Morales, Mario Patrón Sánchez y Jorge Fernández Mendiburu, miembros del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez.
Los hechos que fundamentan la solicitud datan de 9 de agosto de 1999, en que la señora Ochoa, abogada de la organización no gubernamental citada, fue secuestrada por varias horas por desconocidos. Después, dicha señora y los miembros de la Organización, recibieron amenazas anónimas y el 28 de octubre de 1999 volvió a ser secuestrada por aproximadamente 9 horas. Ello motivó que, con fecha 17 de noviembre, la Corte Interamericana emitiera una resolución para que el Estado mexicano adoptara las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores mencionados (Anexo XXIX).
G. ESTADO DE LOS ASUNTOS EN TRÁMITE ANTE LA CORTE
| Nombre del caso | Estado demandado | Etapa actual |
| 1.Caso Neira Alegría
y otros
2.Caso Caballero Delgado y Santana 3.Caso El Amparo 4.Caso Garrido y Baigorria 5.Caso Castillo Páez 6.Caso Loayza Tamayo 7.Caso Paniagua Morales y otros 8.Caso Blake 9.Caso Suárez Rosero 10.Caso Benavides Cevallos 11.Caso Cantoral Benavides 12.Caso Durand y Ugarte 13.Caso Bámaca Velásquez 14.Caso Villagrán Morales y otros 15.Caso Castillo Petruzzi y otros 16.Caso Cesti Hurtado 17.Caso Baena Ricardo y otros 18.Caso Comunidad Indígena Mayagna Aguas Tingni 19.Caso Las Palmeras 20.Caso La Última Tentación de Cristo 21.Caso Cantos 22.Caso Ivcher Bronstein 23. Caso Hilaire 24. Caso El Caracazo 25. Caso Trujillo Oroza 26. Caso del Tribunal Constitucional |
Perú
Colombia Venezuela Argentina Perú Perú Guatemala Guatemala Ecuador Ecuador Perú Perú Guatemala Guatemala Perú Perú Panamá Nicaragua Colombia Chile Argentina Perú Trinidad y Tobago Venezuela Bolivia Perú |
Supervisión de cumplimiento
Supervisión de cumplimiento Supervisión de cumplimiento Supervisión de cumplimiento Supervisión de cumplimiento Supervisión de cumplimiento Reparaciones Supervisión de cumplimiento Supervisión de cumplimiento Supervisión de cumplimiento Fondo Fondo Fondo Fondo Supervisión de cumplimiento Supervisión de cumplimiento e interpretación de sentencia Fondo Excepciones preliminares Excepciones preliminares Fondo Excepciones preliminares Fondo Excepciones preliminares Reparaciones Excepciones preliminares Fondo |
| Nombre | Estado respecto
del
cual se han adoptado |
Estado actual |
| 1.Alvarez y otros | Colombia | Activas |
| 2.Bámaca Velásquez | Guatemala | Activas |
| 3.Blake | Guatemala | Activas |
| 4.Caballero Delgado y Santana . | Colombia | Activas |
| 5.Carpio Nicolle | Guatemala | Activas |
| 6.Colotenango | Guatemala | Activas |
| 7.Cesti Hurtado | Perú | Activas |
| 8.Giraldo Cardona
9.Clemente Teherán y otros |
Colombia
Colombia |
Activas
Activas |
| 10.James y otros | Trinidad y Tobago | Activas |
| 11. Digna Ochoa y Plácido y otros | México | Activas |
H. ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE
1. Caso El Amparo contra Venezuela
El plazo para cumplir con la sentencia de 14 de septiembre de 1996 venció el 20 de marzo de 1997. Durante los años 1998 y 1999, la Corte estudió diversos escritos de procedimiento presentados por el Estado y los familiares de las víctimas sobre el estado de cumplimiento de la sentencia mencionada.
El 18 de enero de 1999, el Estado de Venezuela presentó un nuevo informe sobre el cumplimiento de la sentencia de reparaciones en este caso. El 30 de marzo de 1999 la Comisión y los representantes de las víctimas presentaron sus escritos de observaciones a dicho informe estatal. La Corte elaboró un informe global sobre el cumplimiento de la sentencia en el XLVI Período Ordinario de Sesiones, el cual acordó remitir al estado para que presente sus observaciones al respecto.
2. Caso Caballero Delgado y Santana contra Colombia
El 29 de enero de 1997 la Corte dictó sentencia sobre reparaciones en este caso, en la cual ordenó al Estado de Colombia que cumpliese con lo dispuesto dentro de un plazo de seis meses. Durante el año de 1998, la Corte estudió diversos escritos de procedimiento presentados por el Estado y los familiares de las víctimas sobre el estado de cumplimiento de la sentencia mencionada.
El 20 de enero de 1999, a solicitud del Estado de Colombia, la Corte autorizó una variación en la modalidad de cumplimiento de la sentencia sobre reparaciones y permitió que la inversión que debe ser constituida a favor de los beneficiarios menores de edad sea una hecha por medio de "Certificados de Depósito a Término" en pesos colombianos. Sin embargo, la Corte manifestó que dicha autorización se concedía bajo reserva de que tal inversión fuese la más favorable para los menores y de que, al constituir la misma, el Estado tomase todas la medidas necesarias para asegurar que, en el futuro, los menores no verían afectados sus intereses por la inflación.
El 8 de febrero de 1999 la Comisión Interamericana comunicó a la Corte que los peticionarios le habían expresado "serias reservas" sobre la constitución de la inversión a que se ha hecho referencia y solicitó, por este motivo, que la Corte reconsiderase su decisión. La Comisión presentó además una alternativa para que las inversiones en favor de los menores fuesen constituidas en el Banco Cafetero (BANCAFE) de Miami en "Certificados de Depósito a Término" en dólares estadounidenses. El 31 de marzo de 1999 el Estado presentó sus observaciones sobre la solicitud de la Comisión, la cual consideró una alternativa viable y ventajosa para los beneficiarios.
El 4 de junio de 1999, el Presidente, comisionado por la Corte, remitió una nota al Estado, en la cual constató que el pago a la señora María Nodelia Parra había sido entregado; autorizó que el pago debido a los menores Caballero Parra y Caballero Martínez se hiciera a través de una inversión en el Banco Cafetero (BANCAFE) en certificados de depósito a término en dólares de los Estados Unidos de América y le requirió información actualizada y detallada sobre las gestiones realizadas para localizar a los familiares de la señora María del Carmen Santana, sobre la constitución del fideicomiso en favor de dichos familiares y sobre la localización de los restos de las víctimas y la entrega de los mismos a su familiares.
El 29 de septiembre de 1999 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte, otorgó plazo al Estado hasta el 15 de noviembre de 1999 para que cumpliera con el pago debido a los menores Andrés Caballero Parra e Ingrid y Carolina Caballero Delgado.
Al presente, el Estado no ha presentado ninguna información relativa al cumplimiento pese a que, el 25 de noviembre de 1999, la Secretaría le remitió una nota recordando dicha obligación a cargo del Estado. La Comisión presentó un escrito el 15 de octubre de 1999.
3. Caso Benavides Cevallos contra el Ecuador
El 19 de abril de 1999, en cumplimiento de un requerimiento hecho por la Corte, el Estado presentó un informe sobre el cumplimiento de la sentencia de 19 de junio de 1998. Dicho informe fue transmitido a la Comisión y a los representantes de los familiares de la víctima el 6 de mayo de 1999, con el requerimiento de que presentaran cualquier observación que estimasen relevante, lo cual fue cumplido por la Comisión el 22 de junio de 1999. En su XLVI Período Ordinario de Sesiones, la Corte estudió los escritos mencionados, los cuales reconocieron el pago de la indemnización hecha por el Estado y, el 30 de noviembre de 1999, solicitó al Ecuador información sobre las gestiones realizadas para seguir con la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de los derechos humanos y el reconocimiento del nombre de la señorita Consuelo Benavides Cevallos en calles, plazas o escuelas, acogiendo el pedido de sus padres.
4. Caso Garrido y Baigorria contra la Argentina
El 30 de marzo de 1999 el Estado presentó un informe sobre el cumplimiento de la sentencia de reparaciones dictada por la Corte el 27 de agosto de 1998. Tanto la Comisión como los representantes presentaron sus escritos de observaciones al mismo.
El 4 de junio de 1999 el Presidente, comisionado por la Corte, remitió una nota al Estado, en la cual le solicitó la presentación de un informe adicional sobre cumplimiento que incluyera una descripción detallada sobre los componentes de la sentencia de reparaciones.
El 30 de junio de 1999 el Estado presentó dicho informe; el 27 de los mismos mes y año la Comisión presentó sus observaciones al mismo y, el 23 de septiembre y el 18 de octubre de 1999, los representantes de las víctimas también presentaron sus observaciones al informe del Estado.
El 25 de noviembre de 1999 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte, solicitó información al Estado sobre los componentes de la sentencia que se encontraban pendientes de cumplimiento, la que será oportunamente valorada por la Corte.
5. Caso Blake contra Guatemala
El plazo para cumplir con la sentencia de reparaciones de 22 de enero de 1999 venció el 25 de julio del mismo año. Los días 20 y 26 de julio de 1999 Guatemala presentó comunicaciones por las cuales informó a la Corte respecto de los aspectos patrimoniales de dicha sentencia, en la primera, y de los no patrimoniales, en la segunda. En la comunicación recibida el 20 de julio de 1999 Guatemala manifestó que tenía problemas presupuestarios para cumplir con los pagos ordenados por la Corte y propuso hacerlos en tractos sucesivos a partir del año 2000. El 27 de agosto y 3 de septiembre de 1999, la Comisión y las víctimas presentaron, respectivamente, sus escritos de observaciones. En los mismos manifestaron su disconformidad con la propuesta del Estado y señalaron que la Corte le podría conceder, con carácter excepcional, plazo hasta el 31 de enero del 2000 para el cumplimiento de la indicada sentencia. La Corte espera contar con un informe global sobre el cumplimiento de la sentencia para su oportuna deliberación y decisión.
6. Caso Suárez Rosero contra el Ecuador
El día 25 de julio de 1999 venció el plazo para que el Estado informara sobre el cumplimiento dado a la sentencia de reparaciones de 21 de enero de 1999. Ante el incumplimiento del Estado de su deber de informar, la Secretaría remitió, el 29 de julio de 1999, una nota recordando dicha obligación a cargo del Ecuador. El 11 de noviembre de 1999 el Estado presentó un informe sobre el cumplimiento de la sentencia de reparaciones, que será oportunamente valorado por la Corte.
7. Caso James y otros - Medidas provisionales respecto
de Trinidad y Tobago.
El 24 de mayo de 1999 la Corte envió una nota al Presidente del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, señor Julio César Araoz (Anexo XXXV), refiriéndose al incumplimiento de Trinidad y Tobago de las resoluciones emitidas por la Corte Interamericana. Debido a que el incumplimiento, señalado en el Informe Anual de la Corte correspondiente al año 1998, no había sido incorporado en la parte resolutiva de las recomendaciones emitidas por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la Organización a la Asamblea General, la Corte solicitó al Presidente del Consejo Permanente incluir un párrafo resolutivo en el proyecto de resolución a ser sometido a la Asamblea General en el cual se exhortara al Estado a dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte con respecto de las medidas provisionales en el caso James y otros. La Corte también solicitó al Presidente del Consejo Permanente someter la presente nota a la sesión que dicho Consejo celebraría el día 26 de mayo siguiente.
El 25 de mayo de 1999 la Corte envió una segunda nota al Presidente del Consejo Permanente de la OEA (Anexo XXXVI), acusando recibo de su nota del día anterior, y reiterándole la necesidad de incluir un párrafo resolutivo sobre el incumplimiento de los mandatos del Tribunal por parte de Trinidad y Tobago para que el mismo fuera conocido y decidido en el seno del Consejo Permanente de la OEA.
El 28 de mayo de 1999 la Corte envió una nota al Secretario General de la OEA, señor César Gaviria (Anexo XXXVII), en la cual se refirió al incumplimiento, por parte de Trinidad y Tobago, de las resoluciones emitidas por la Corte. Debido a que dicho incumplimiento no había sido incorporado en la parte resolutiva del proyecto de resolución por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos ni por el Consejo Permanente de la Organización, la Corte solicitó al Secretario General poner dicha nota "en conocimiento de las autoridades del Vigésimo Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA".
Durante la presentación del Informe Anual de la Corte ante el Consejo Permanente de la OEA, el Presidente de la Corte dejó constancia del incumplimiento, por parte del Estado de Trinidad y Tobago, de varias resoluciones de la Corte en materia de medidas provisionales en el caso James y otros, en trámite ante la Comisión Interamericana.
El 4 de junio y el 28 de julio de 1999 el Estado ejecutó a los señores Joey Ramiah y Anthony Briggs, respectivamente, ambos beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas por la Corte.
8. Caso Neira Alegría y otros contra el Perú
El plazo para el cumplimiento de la sentencia sobre reparaciones de 19 de septiembre de 1996 venció el 19 de marzo de 1997. El 30 de octubre de 1998 los representantes de los familiares de las víctimas presentaron un escrito sobre el cumplimiento de la misma. El 6 de enero de 1999 el Perú informó sobre el estado de cumplimiento de la sentencia de reparaciones en el cual señaló que "no es posible localizar, identificar y entregar los restos de los fallecidos Víctor Neira Alegría, Edgar Zenteno Escobar y William Zenteno Escobar, por no haberse identificado sus despojos".
Los días 25 de enero y 23 de marzo de 1999 los representantes de los familiares de las víctimas y la Comisión Interamericana presentaron escritos referentes al cumplimiento de la sentencia de reparaciones.
El 4 de junio de 1999 el Presidente de la Corte remitió una nota al Estado, mediante la cual informó que la Corte dio consideración al estado general de cumplimiento de la sentencia de reparaciones y que tomó nota de que los pagos de indemnización compensatoria ya han sido entregados a los beneficiarios. Asimismo, hizo ver al Estado que la obligación de localizar e identificar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares se encuentra pendiente de cumplimiento, otorgando plazo al Estado hasta el 30 de julio de 1999 para que presentara una descripción detallada de las gestiones realizadas para cumplir dicha obligación. Ante el incumplimiento del Estado de su deber de informar, la Secretaría remitió, el 3 de agosto de 1999, una nota recordando dicha obligación al Estado. Al presente, ninguna información ha sido presentada.
9. Caso Loayza Tamayo contra el Perú
El plazo para cumplir con la sentencia sobre reparaciones de 27 de noviembre de 1998 venció el 3 de junio de 1999. El 11 de junio de 1999 la Secretaría solicitó al Estado la presentación de un informe sobre el cumplimiento de la misma. El 25 de junio de 1999 el Perú comunicó a la Corte la decisión de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de dicho país, de fecha 14 de junio de 1999, que declaró "inejecutable" la sentencia referida. El 26 de julio de 1999 la víctima y la Comisión presentaron sus observaciones al escrito del Estado. La Corte estudió los escritos presentados por el Estado, la víctima y la Comisión y, el 17 de noviembre de 1999, emitió una resolución sobre el cumplimiento de la sentencia de reparaciones de 27 de noviembre de 1998 (Anexo XXVII), en la cual declaró de acuerdo con el principio pacta sunt servanda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención, que el Perú tenía el deber de dar pronto cumplimiento a la misma.
10. Caso Castillo Páez contra el Perú
El plazo fijado para dar cumplimiento a la sentencia de reparaciones de 27 de noviembre de 1998 venció el 3 de junio de 1999. Ante la falta de información sobre el cumplimiento de la mencionada sentencia por parte del Estado, el 11 de junio de 1999 la Secretaría de la Corte remitió a éste una nota recordándole dicha obligación. Una nota similar fue remitida el 14 de junio del mismo año. Al presente, ninguna información ha sido presentada al respecto por parte del Perú.
11. Caso Castillo Petruzzi y otros contra el Perú
El 15 de junio de 1999 el Perú devolvió la sentencia de fondo de 30 de mayo del mismo año con base en una resolución de la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar de fecha 11 de junio de 1999 que declaraba "inejecutable" la misma. El 23 de julio de 1999 los representantes de las víctimas presentaron sus observaciones a esta comunicación del Perú. El 26 de julio del mismo año hizo lo propio la Comisión Interamericana. Estudiadas la posición del Estado y las observaciones de las víctimas y de la Comisión, la Corte emitió, el 17 de noviembre de 1999 (Anexo XXVIII), una resolución sobre cumplimiento de sentencia en la que declaró, de acuerdo con el principio básico pacta sunt servanda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención, que el Estado tenía el deber de dar pronto cumplimiento a la sentencia de 30 de mayo de 1999.
12. El pretendido retiro de la competencia contenciosa de la Corte con efecto inmediato por parte del Perú, la devolución de las demandas en los casos Ivcher Bronstein y Tribunal Constitucional, la devolución de las sentencias de la Corte en dichos casos, y la declaratoria de la inejecutabilidad de las sentencias en los casos Loayza Tamayo y Castillo Petruzzi y otros
El 9 de julio de 1999 el Perú presentó ante la Secretaría General de la OEA un instrumento por medio del cual retira, "con efectos inmediatos", "la Declaración de reconocimiento de la cláusula facultativa de sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos".
Con fundamento en este retiro el Estado peruano devolvió a la Corte el 16 de julio de 1999 la demanda del caso Tribunal Constitucional y el 4 de agosto de 1999 la demanda del caso Ivcher Bronstein, demandas que con fechas 31 de marzo de 1999 y 2 de julio de 1999, respectivamente, la Comisión Interamericana había sometido a su consideración contra el Perú. La Corte, mediante sentencias de competencia de 24 de septiembre de 1999, en ambos casos, declaró inadmisible el pretendido retiro del Estado peruano, con efectos inmediatos de la competencia obligatoria de la Corte y decidió continuar con el conocimiento de ellos (Anexos XVII y XVIII).
Además, el 11 de junio de 1999 el Consejo Supremo de Justicia Militar del Perú decidió que la sentencia dictada por la Corte en el caso Castillo Petruzzi y otros el 30 de mayo de 1999 era "inejecutable", por lo que el Estado procedió a devolver a la Corte dicha sentencia el 15 de junio de 1999; y, el 14 de junio de 1999 la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema del Perú Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas decidió que la sentencia de la Corte sobre reparaciones en el caso Loayza Tamayo de 27 de noviembre de 1999, era "inejecutable", por lo que también procedió a devolver dicha sentencia a la Corte el 25 de junio de 1999. La Corte, mediante resoluciones de 17 noviembre de 1999, dictadas en ambos casos, dispuso que el Perú está en la obligación, de acuerdo con el principio pacta sunt servanda, de dar pronto cumplimiento a ambas sentencias (Anexos XXVII y XXVIII).
Los acontecimientos anteriores generaron preocupación en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, en particular y, en general, en las instituciones internacionales de protección de los derechos humanos. Inclusive, esto generó una carta de 1o. de octubre de 1999, de la Corte Europea de Derechos Humanos, firmada por su Presidente Juez Luzius Wilhaber, expresando la preocupación del Tribunal europeo por evitar retrocesos en los mecanismos de protección internacional (Anexo XXXVIII).
El Presidente de la Corte Interamericana, Juez Antônio A. Cançado Trindade, mediante carta de 30 de octubre de 1999, agradeció las palabras del Presidente de la Corte hermana de Estrasburgo, al que le manifestó que compartía plenamente la preocupación en salvaguardar la integridad de los mecanismos de protección internacional de los derechos humanos (Anexo XXXIX).
Por su parte, la Corte le mostró inmediatamente su preocupación al Secretario General de la OEA, señor César Gaviria Trujillo, desde el momento en que tuvo conocimiento de la devolución que hiciera el Estado peruano de las sentencias y demandas antes mencionadas. En una nota de fecha 28 de septiembre de 1999 (Anexo XL), la Corte le expresó que
Lo actuado por el Perú constituye un precedente grave que afecta directamente al sistema de protección establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por cuanto corresponde a esta Corte la defensa de la integralidad de dicho sistema, solicitamos a Vuestra Excelencia que ante lo actuado por el Estado peruano tome las providencias que considere oportunas como depositario de la Convención.
En la misma oportunidad, se solicitó al Señor Secretario General transmitir dicha nota al Consejo Permanente de la Organización.
Por tal motivo, la Corte debe hacer uso de la facultad establecida en el artículo 65 de la Convención Americana para informar a la Asamblea General de la Organización para que, a su vez, exhorte al Estado del Perú a que cumpla con todas las sentencias emitidas por la Corte Interamericana por violación de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana.
13. Informe del artículo 65 de la Convención
La Corte ha constatado (supra H.9, 10, 11) la clara negativa del Perú a dar cumplimiento a las sentencias de reparaciones de 27 de noviembre de 1998 en los casos Loayza Tamayo y Castillo Páez y de fondo de 30 de mayo de 1999 en el caso Castillo Petruzzi y otros. De conformidad con el artículo 65 de la Convención Americana, la Corte informa a la Asamblea General de la OEA que la República del Perú, Estado Parte en la Convención Americana, no ha dado cumplimiento a sus sentencias en los casos antedichos, por lo que le solicita que inste a dicho Estado a cumplir con los fallos de la Corte.
III. OTRAS ACTIVIDADES DE LA CORTE
A. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
Durante su XLIII período ordinario de sesiones, celebrado del 18 al 29 de enero de 1999, la Corte acordó desarrollar una serie de actividades tendientes al fortalecimiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Con este fin, designó a su entonces Vice-Presidente, Juez Antônio A. Cançado Trindade, como relator del proceso y coordinador de una comisión de seguimiento, integrada, además de él, por los Jueces Salgado Pesantes, Abreu Burelli y García Ramírez.
A esta comisión se le dio el mandato de organizar varias actividades, de alto nivel, tendientes a proporcionar la información que la Corte necesita para proponer medidas apropiadas para el fortalecimiento del sistema. Se dispuso, en primer lugar, celebrar un seminario en noviembre de 1999, al que se invitaría a los jueces de la Corte, miembros de la Comisión y expertos americanos, europeos y africanos en materia de derechos humanos, con motivo de la celebración de los 30 años de la adopción de la Convención Americana y 20 de la instalación de la Corte Interamericana y, en segundo lugar, realizar además, cuatro reuniones de expertos, dos de ellas en el año 1999 y dos en el año 2000, con el fin de que éste no fuera un esfuerzo aislado sino continuo y permanente, que oportunamente recomendara medidas concretas para el fortalecimiento de el sistema.
La primera de esas reuniones se celebró en la sede de la Corte el día 20 de septiembre de 1999. En ella participaron las siguientes personas: señor Antônio A. Cançado Trindade, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; señor Máximo Pacheco Gómez, Vice-Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; señor Rodolfo Piza Escalante, ex-Presidente de la Corte Interamericana y Presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica; señor Christophe Swinarski, Consultor del Comité Internacional de la Cruz Roja; señor Jaime Ruiz de Santiago, representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Costa Rica; señor Christian Tattenbach, miembro del Consejo Directivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos; señor Manuel Ventura Robles, Secretario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y señor Renzo Pomi, Secretario Adjunto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La segunda reunión, que se celebró en San José, Costa Rica, tuvo lugar el 24 de noviembre de 1999, en ella participaron las siguientes personas: señor Antônio A. Cançado Trindade, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; señor Máximo Pacheco Gómez, Vice-Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; señor Hernán Salgado Pesantes, Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; señor Oliver Jackman, Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; señor Alirio Abreu Burelli, Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; señor Sergio García Ramírez, Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; señor Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; señor Thomas Buergenthal, ex-Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; señor Pedro Nikken, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y ex-Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; señor Héctor Fix-Zamudio, ex-Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; señora Margaret Crahan, miembro del Consejo Directivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos; señor Roberto Cuéllar, Director Ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos; señor Andrew Drzemczewski, Head of the Secretary Generals Monitoring Unit del Consejo de Europa; señor Christophe Swinarski, Consultor del Comité Internacional de la Cruz Roja; señor Janusz Symonides, Director del Departamento para la Paz, los Derechos Humanos, la Democracia y la Tolerancia de la UNESCO; señor Manuel Ventura Robles, Secretario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y señor Renzo Pomi, Secretario Adjunto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La tercera sesión está programada para celebrarse en la sede de la Corte los días cinco y seis de febrero de 2000, y la cuarta, los días ocho y nueve de los mismos mes y año, igualmente en la sede de la Corte.
B. VISITA A LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Del 5 al 9 de abril de 1999 el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes, el Vicepresidente, Juez Antônio A. Cançado Trindade y el Secretario, Manuel E. Ventura Robles, visitaron la sede de la OEA en Washington D.C. donde realizaron actividades propias de sus cargos. Estuvieron acompañados por el Jefe del Área Administrativa, señor Arturo Herrera, quien sostuvo varias reuniones con personal de la Organización para tratar asuntos relacionados con la materia administrativa y presupuestaria del Tribunal. Entre las principales actividades llevadas a cabo durante esta visita están las siguientes:
1. Presentación del Informe Anual de la Corte ante el Consejo Permanente de la OEA