University of Minnesota



1996 Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/III.35, doc. 4 (1997).


 

 

I. ORIGEN, ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DE LA CORTE

 

 

A.        Creación de la Corte

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) fue establecida como consecuencia de haber entrado en vigor, el 18 de julio de 1978, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica” (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), al ser depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA” o “la Organización”). La Convención fue adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada del 7 al 22 de noviembre de 1969 en San José, Costa Rica.

 

Los dos órganos de protección de los derechos humanos previstos por el artículo 33 del Pacto de San José de Costa Rica son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”o “la Comisión Interamericana”) y la Corte. Tienen como función asegurar el cumplimiento por los Estados de las obligaciones impuestas por la Convención.

 

 

B.        Organización de la Corte

 

El Estatuto de la Corte (en adelante “el Estatuto”) dispone que ésta es una institución judicial autónoma que tiene su sede en San José, Costa Rica, cuyo propósito es el de aplicar e interpretar la Convención.

 

La Corte está integrada por siete jueces, nacionales de los Estados Miembros de la OEA.  Actúan a título personal y son elegidos “entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos” (artículo 52 de la Convención).  Conforme al artículo 8 del Estatuto, el Secretario General de la OEA solicita a los Estados Partes en la Convención que presenten una lista con los nombres de sus candidatos para jueces de la Corte.  De acuerdo con el artículo 53.2 de la Convención, cada Estado Parte puede proponer hasta tres candidatos.

 

Los jueces son elegidos por los Estados Partes en la Convención para cumplir un mandato de seis años.  La elección se realiza en secreto y por mayoría absoluta de votos durante las sesiones de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los jueces salientes.  Las vacantes en la Corte  causadas por muerte, incapacidad  permanente, renuncia o remoción  serán llenadas en lo posible, en el siguiente período de sesiones de la Asamblea General de la OEA (artículo 6.1 y 6.2 del Estatuto).

 

Los jueces que terminan su mandato, siguen conociendo de los casos a que ya se hubieren abocado y que se encuentren en estado de sentencia (artículo 54.3 de la Convención).

 

Si fuere necesario para preservar el quórum de la Corte, los Estados Partes en la Convención podrán nombrar uno o más jueces interinos (artículo 6.3 del Estatuto). El juez que sea nacional de alguno de los Estados que sean partes en un caso sometido a la Corte, conservará su derecho a conocer del caso. Si uno de los jueces llamados a conocer de un caso fuera de la nacionalidad de uno de los Estados que sean partes en el caso, otro Estado Parte en el mismo caso podrá designar a una persona para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc. Si entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuera de la nacionalidad de los Estados Partes en el mismo, cada uno de éstos podrá designar un juez ad hoc (artículo 10.1, 10.2 y 10. 3 del Estatuto).

 

Los Estados son representados en los procesos ante la Corte por agentes designados por ellos (artículo 21 del Reglamento).

 

Los jueces están a disposición de la Corte y celebran los períodos ordinarios de sesiones que sean necesarios durante el año para el cabal ejercicio de sus funciones. También pueden celebrar sesiones extraordinarias, convocadas por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) o por solicitud de la mayoría de los jueces. Aunque no existe el requisito de residencia para los jueces en la sede de la Corte, el Presidente debe prestar permanentemente sus servicios (artículo 16 del Estatuto y artículos 11 y 12 del Reglamento).

 

El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por los jueces para un período de dos años y pueden ser reelegidos (artículo 12 del Estatuto).

 

Existe una Comisión Permanente de la Corte (en adelante “la Comisión Permanente”) integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los otros jueces que el Presidente considere conveniente de acuerdo con las necesidades del Tribunal. La Corte puede nombrar otras comisiones para tratar temas específicos (artículo 6 del Reglamento).

 

La Secretaría funciona bajo la dirección de un Secretario, elegido por la Corte (artículo 14 del Estatuto).

 

 

C.        Composición de la Corte

 

La composición de la Corte es la siguiente en orden de precedencia (artículo 13 del Estatuto):

 

Héctor Fix-Zamudio (México), Presidente

Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Vicepresidente

Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua)

Máximo Pacheco Gómez (Chile)

Oliver Jackman (Barbados)

Alirio Abreu Burelli (Venezuela)

Antônio A. Cançado Trindade (Brasil)

 

El Secretario de la Corte es Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica) y el Secretario adjunto interino es Víctor Manuel Rodríguez Rescia, quien asumió el cargo a partir de 28 de agosto de 1996, por haber concedido la Corte permiso sin goce de salario a la titular Ana María Reina (Argentina).

 

 

D.        Competencias de la Corte

 

De acuerdo con la Convención, la Corte ejerce función jurisdiccional y consultiva. La primera se refiere a la resolución de casos en que se ha alegado que uno de los Estados Partes ha violado la Convención y, la segunda, a la facultad que tienen los Estados Miembros de la Organización de consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o “de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos”. También podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos de la OEA señalados en la Carta de ésta.

 

 

1.             La competencia contenciosa de la Corte

 

El artículo 62 de la Convención, que establece la competencia contenciosa de la Corte, dice lo siguiente:

 

                1.             Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención.

 

                2.             La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos.  Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización, quien trasmitirá copias de la misma a los otros Estados Miembros de la Organización y al Secretario de la Corte.

 

                3.             La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.

 

Como los Estados Partes pueden aceptar la competencia contenciosa de la Corte en cualquier momento, es posible invitar a un Estado a hacerlo para un caso concreto.

 

De acuerdo con el artículo 61.1 de la Convención “[s]ólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte”.

 

El artículo 63.1 de la Convención incluye la siguiente disposición concerniente a los fallos de la Corte:

 

Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados.  Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.

 

El inciso 2 del artículo 68 de la Convención dispone que la parte “del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado”.

 

El artículo 63.2 de la Convención señala que:

 

En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.  Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

 

El fallo emitido por la Corte es “definitivo e inapelable”.  Sin embargo, “en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo” (artículo 67 de la Convención).  Los Estados Partes “se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes” (artículo 68 de la Convención).

 

La Corte somete a la Asamblea General en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor, en el cual “[d]e manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos” (artículo 65 de la Convención).

 

 

2.             La competencia consultiva de la Corte

 

El artículo 64 de la Convención dice textualmente:

 

   1.             Los Estados Miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos.  Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el Capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.

 

   2.             La Corte, a solicitud de un Estado Miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.

 

El derecho de solicitar una opinión consultiva no se limita a los Estados Partes en la Convención; todo Estado Miembro de la OEA tiene capacidad de solicitarla.

 

Igualmente, la competencia consultiva de la Corte fortalece la capacidad de la Organización para resolver los asuntos que surjan por la aplicación de la Convención, ya que permite a los órganos de la OEA consultar a la Corte, en lo que les compete.

 

3.             Reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte

 

Diecisiete Estados Partes han reconocido la competencia contenciosa de la Corte.  Ellos son:  Costa Rica, Perú, Venezuela, Honduras, Ecuador, Argentina, Uruguay, Colombia, Guatemala, Suriname, Panamá, Chile, Nicaragua, Trinidad y Tobago, Paraguay, Bolivia y El Salvador.

 

El estado de ratificaciones y adhesiones de la Convención se encuentra al final de este informe (anexo XLIII).

 

 

E.        Presupuesto

 

El artículo 72 de la Convención dispone que “la Corte elaborará su propio proyecto de presupuesto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, por conducto de la Secretaría General. Esta última no podrá introducirle modificaciones”. De acuerdo con el artículo 26 de su Estatuto, la Corte administra su propio presupuesto.

 

 

F.         Relaciones con otros organismos regionales de la misma índole

 

La Corte está ligada por estrechos lazos institucionales con la Comisión. Estos lazos se han fortalecido por reuniones que, por recomendación de la Asamblea General, deben llevar a cabo sus miembros. La Corte mantiene también estrechas relaciones con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, creado mediante convenio entre el Gobierno de Costa Rica y la Corte, que entró en vigor el 17 de noviembre de 1980.  El Instituto es una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicada a la educación, investigación y promoción de los derechos humanos con un enfoque interdisciplinario y global. Además, la Corte mantiene relaciones interinstitucionales con la Corte Europea de Derechos Humanos, establecida por el Consejo de Europa con funciones similares a las de la Corte Interamericana.

 

 

II. ACTIVIDADES DE LA CORTE

 

 

A.        XXXIII Período Ordinario de Sesiones de la Corte

 

Del 22 de enero al 3 de febrero de 1996 se celebró el XXXIII Período Ordinario de Sesiones de la Corte en su sede en San José, Costa Rica.  La composición de la Corte fue la siguiente:  Héctor Fix-Zamudio (México), Presidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Vicepresidente; Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua); Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela) y Antônio A. Cançado Trindade (Brasil).  Para lo pertinente, también la integraron los jueces Edgar Enrique Larraondo Salguero, Juez ad hoc para el caso Paniagua Morales y otros contra Guatemala; Julio A. Barberis, Juez ad hoc para el caso Garrido y Baigorria contra la Argentina; Alfonso Novales Aguirre, Juez ad hoc para el caso Blake contra Guatemala y Jorge E. Orihuela Iberico Juez ad hoc para el caso Neira Alegría y otros contra el Perú.  Además estuvieron presentes Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Ana María Reina, Secretaria adjunta.

 

Durante este período de sesiones se conocieron los siguientes asuntos:

 

1.             Caso Paniagua Morales y otros

 

El Tribunal dictó el 25 de enero de 1996 sentencia sobre excepciones preliminares en el caso Paniagua Morales y otros.  Las excepciones interpuestas por la República de Guatemala y refutadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fueron:  prescripción del derecho de la Comisión a someter el caso a la decisión de la Corte e invalidez jurídica absoluta de la demanda sobre el caso.

 

El 26 de enero de 1996 la Corte leyó en sesión pública esta sentencia en la que decidió, por seis votos contra uno, desestimar las excepciones preliminares interpuestas por Guatemala y continuar con el conocimiento del caso.  Formuló un voto disidente el Juez ad hoc Larraondo Salguero (anexo I).

 

2.             Caso Castillo Páez

 

El 30 de enero de 1996 la Corte dictó sentencia sobre las siguientes excepciones preliminares opuestas por el Gobierno del Perú y refutadas por la Comisión Interamericana: falta de agotamiento de la jurisdicción interna e inadmisibilidad de la demanda.  El 2 de febrero de 1996 el Tribunal dio lectura a la sentencia de excepciones preliminares en sesión pública en la cual decidió, por unanimidad, desestimar las excepciones preliminares opuestas por el Perú y continuar con la tramitación del fondo del asunto  (anexo  II).  El Juez Antônio A. Cançado Trindade presentó un Voto Razonado.

 

3.             Caso Loayza Tamayo

 

El 31 de enero de 1996 la Corte dictó sentencia sobre excepciones preliminares en este caso.  La excepción preliminar opuesta por el Perú fue la de falta de agotamiento de vías previas en la jurisdicción interna. En dicha sentencia la Corte resolvió, por unanimidad, desestimar la excepción preliminar opuesta por el Gobierno de la República del Perú y continuar con la tramitación del fondo del asunto  (anexo III).  El Juez Antônio A. Cançado Trindade presentó un Voto Razonado.

 

Dicha sentencia fue leída en sesión pública el 2 de febrero de 1996.

 

4.             Caso Garrido y Baigorria

 

El 1 de febrero, la Corte celebró una audiencia pública con el propósito de escuchar los alegatos de las partes en cuanto al fondo del asunto y el viernes 2 de febrero leyó, en sesión pública, la sentencia de esa misma fecha, en la que por unanimidad tomó nota del reconocimiento efectuado por la Argentina, sobre los hechos articulados en la demanda y de su reconocimiento de responsabilidad internacional por los mismos, concedió a las partes un plazo de seis meses a partir de la fecha de la sentencia para llegar a un acuerdo sobre reparaciones e indemnizaciones y se reservó la facultad de revisar y aprobar dicho acuerdo y, en el caso de que no se llegara a él, de continuar el procedimiento sobre reparaciones e indemnizaciones  (anexo IV).

 

5.             Casos Colotenango y Carpio Nicolle.  Medidas Provisionales respecto de Guatemala.

 

La Corte revisó los informes que habían presentado la República de Guatemala y la Comisión Interamericana sobre las medidas provisionales requeridas por el Tribunal en los casos Colotenango y Carpio Nicolle, en trámite ante la Comisión.  En ambos casos, mediante resoluciones del 1 de febrero de 1996, la Corte decidió prorrogar la vigencia de esas medidas provisionales por un plazo de seis meses  (anexos V y VI, respectivamente).

 

6.             Caso Alemán Lacayo.  Medidas Provisionales respecto de Nicaragua.

 

El 2 de febrero de 1996 la Comisión sometió ante la Corte una solicitud de medidas provisionales en el caso Alemán Lacayo (Nº11.281), en trámite ante la Comisión, con el propósito de proteger la vida e integridad personal del señor Arnoldo Alemán Lacayo, candidato presidencial en la República de Nicaragua en ese momento.  La Corte por unanimidad requirió al Gobierno de Nicaragua que adoptara, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Alemán Lacayo y evitarle daños irreparables, que investigara los hechos denunciados y que castigara a los responsables de ellos, que informara mensualmente a la Corte, a partir de su notificación, sobre las medidas provisionales que hubiese tomado; y, a la Comisión Interamericana, que remitiese a la Corte sus observaciones sobre dicha información en un plazo de quince días contados desde su recepción e incluir este asunto dentro de la agenda del próximo período ordinario de sesiones de la Corte para analizar el resultado de las medidas adoptadas por el Gobierno de Nicaragua  (anexo VII).

 

 

7.             Audiencias públicas sobre reparaciones

 

La Corte realizó el 26 de enero, conforme a lo dispuesto en su sentencia del 19 de enero de 1995, una audiencia pública con el propósito de escuchar los alegatos de la República del Perú y de la Comisión Interamericana con respecto a las reparaciones y los gastos en el Caso Neira Alegría y otros.

 

El 27 de enero escuchó los puntos de vista de la República de Venezuela y de la Comisión Interamericana sobre las reparaciones en el caso El Amparo.  Lo anterior debido a que, mediante sentencia del 18 de enero de 1995, el Tribunal resolvió por unanimidad tomar nota del reconocimiento de responsabilidad efectuado por la República de Venezuela.

 

8.             Otros asuntos

 

El 2 de febrero de 1996 la Corte emitió una resolución con el objeto de ordenar el procedimiento, referente a la admisión de las pruebas durante la tramitación de los casos sometidos a ella, en la que resolvió que “sólo admitirá las pruebas señaladas en la demanda y su contestación y en el escrito de oposición de excepciones preliminares”.  Además, en dicha resolución señaló que en casos de fuerza mayor, impedimento grave o hechos supervinientes para la utilización de una prueba “podrá la Corte, excepcionalmente, admitirla en momento distinto a los antes señalados, siempre que se garantice a la parte contraria al promovente el derecho de defensa   (anexo VIII).

 

El Tribunal revisó y aprobó el Informe Anual de labores de la Corte correspondiente al año 1995 que debía presentarse en Ciudad de Panamá, Panamá, a la Asamblea General de la OEA en su XXVI Período Ordinario de Sesiones.  También revisó y aprobó la auditoría externa de la Corte, ordenada por su Presidente, Juez Héctor Fix-Zamudio, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995 que fue entregada posteriormente a la Secretaría General de la OEA.  Además, conoció asuntos administrativos y presupuestarios.

 

 

B.        Presentación del Informe Anual de la Corte a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA y del Proyecto de Presupuesto de la Corte a la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios

 

Del 18 al 26 de marzo de 1996 los jueces Héctor Fix-Zamudio, Presidente, y Hernán Salgado Pesantes, Vicepresidente, acompañados por el Secretario del Tribunal, Manuel E. Ventura Robles, visitaron la sede de la OEA en Washington, D. C., con el propósito de presentar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA el Informe Anual de la Corte correspondiente al año 1995 y a la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios el Proyecto de Presupuesto de la Corte para el año 1997.

 

La  Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos presentó sus recomendaciones al Informe Anual de la Corte, las cuales hizo suyas el Consejo Permanente de la OEA y fueron aprobadas por la Asamblea General en los términos que se indicarán más adelante.

 

Durante esta visita a Washington, D. C. los citados jueces de la Corte Interamericana fueron recibidos por la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, a la cual el Presidente de la Corte explicó el proyecto de presupuesto para el año 1997. También contestó múltiples preguntas de los representantes de los Estados miembros al respecto, quienes calificaron la visita de muy importante para entender cabalmente el funcionamiento y las necesidades del Tribunal.

 

 

 

C.        XXVI Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA

 

La Corte estuvo representada durante el XXVI Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA que se celebró en Ciudad de Panamá, Panamá, del 3 al 6 de junio de 1996 por su Presidente, Juez Héctor Fix-Zamudio, por su Vicepresidente, Juez Hernán Salgado Pesantes y por el Juez Antônio Augusto Cançado Trindade. Además asistió el Secretario de la Corte, Manuel E. Ventura Robles.

 

1.             Informe Anual de la Corte correspondiente al año 1995

 

La Asamblea, mediante Resolución AG/RES.1394 (XXVI-0/96) considerada en la octava sesión plenaria celebrada el 7 de junio de 1996, aprobó el Informe Anual de labores de la Corte correspondiente al año 1995:

 

1.             Destacar su complacencia por la labor desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante el período que comprende este informe e instarla a que continúe con su importante función.

 

2.             Agradecer a la Unión Europea por la contribución que ha hecho a la Corte para llevar a cabo el proyecto denominado “Apoyo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Segunda Etapa”.

 

3.             Agradecer al Gobierno de los Países Bajos por la donación que ha hecho al Centro de Documentación y Biblioteca Conjunta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Instituto Interamericano de Derechos Humanos de 246 volúmenes del “Recueil des Cours” que publica la Academia de Derechos Internacional de La Haya, así como de los volúmenes de los Coloquios llevados a cabo por esta institución.

 

4.             Apoyar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus peticiones de orden económico para que siga cumpliendo con las altas funciones que le confiere la Convención Americana sobre Derechos Humanos y formular las recomendaciones correspondientes.

 

5.             Exhortar a los Estados miembros de la OEA, que aún no lo hayan hecho, a que ratifiquen o adhieran a la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” y que consideren aceptar la competencia obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

6.             Acoger y transmitir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones y recomendaciones que el Consejo Permanente de la Organización hizo al informe anual.

 

7.             Recomendar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en su Informe Anual incluya en forma detallada, además de la finalidad de las reuniones periódicas que mantiene con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los resultados de dichas reuniones.

 

 

2.             Aprobación del presupuesto de la Corte para 1997

 

La Asamblea aprobó el presupuesto de la Corte para el año 1997 por un monto de US$1.035.700 (un millón treinta y cinco mil setecientos dólares estadounidenses).

 

 

D.        XIX Período Extraordinario de Sesiones de la Corte

 

Del 26 de junio al 3 de julio de 1996 se celebró el XIX Período Extraordinario de Sesiones de la Corte en su sede en San José, Costa Rica.  La composición de la Corte fue la siguiente:  Héctor Fix-Zamudio (México), Presidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Vicepresidente; Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua); Oliver Jackman (Barbados); Antônio A. Cançado Trindade (Brasil) y Alfonso Novales Aguirre, Juez ad hoc para el caso Blake.  El Juez Máximo Pacheco Gómez (Chile) no asistió por motivos de fuerza mayor.  Además estuvo presente Manuel E. Ventura Robles, Secretario.

 

Durante este período de sesiones se conocieron los siguientes asuntos:

 

 

 

1.             Caso Blake

 

El 2 de julio de 1996 la Corte dictó sentencia rechazando las excepciones preliminares opuestas por el Gobierno de Guatemala y refutadas por la Comisión Interamericana: incompetencia de la Corte para conocer el caso, incompetencia por razón de la materia y violación por parte de la Comisión del artículo 29 inciso d) de la Convención Americana.  Los jueces Cançado Trindade y Novales Aguirre presentaron votos razonados concurrentes  (anexo IX).

 

2.             Caso Loayza Tamayo

 

El 27 de junio de 1996 la Corte resolvió desechar, por improcedente, un recurso de nulidad contra la sentencia de excepciones preliminares dictada en este caso el 31 de enero de 1996, en la que el Tribunal decidió por unanimidad desestimar la excepción preliminar de falta de agotamiento de vías previas en la jurisdicción interna opuesta por el Gobierno de la República del Perú y continuar con la tramitación del caso  (anexo X).

 

El 2 de julio de 1996 la Corte decidió desechar las tachas y objeciones de comparecencia de testigos formuladas por el Gobierno del Perú en este caso.

 

En esta misma fecha la Corte adoptó medidas provisionales en favor de María Elena Loayza Tamayo.  Al ratificar la resolución del Presidente de 12 de junio de 1996  (anexo XI), la Corte ordenó que se tomaran aquellas medidas provisionales indispensables para salvaguardar eficazmente la integridad física, psíquica y moral de la señora Loayza Tamayo  (anexo XII).

 

3.             Caso Vogt.  Medidas Provisionales respecto de Guatemala.

 

El 26 de junio de 1996 la Corte celebró una audiencia pública en su sede en la que escuchó los alegatos del Gobierno de Guatemala y de la Comisión Interamericana con respecto a las medidas provisionales en el caso Vogt, en trámite ante ésta, solicitadas por la misma Comisión el 28 de marzo de 1996 con el propósito de proteger la vida e integridad personal del Padre Daniel Joseph Vogt, sacerdote católico que realiza su labor evangélica en Guatemala.  El 12 de abril de 1996 el Presidente de la Corte decidió requerir al Gobierno de la República de Guatemala que adoptara, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del Padre Vogt y evitarle daños irreparables, investigara los hechos perpetrados en su contra y castigara a los responsables de los mismos (anexo XIII).  El 27 de junio de 1996 la Corte resolvió ratificar en todos sus términos la resolución dictada por el Presidente el 12 de abril de 1996  (anexo XIV).

 

4.             Caso Serech y Saquic.  Medidas provisionales respecto de Guatemala.

 

El 27 de junio de 1996 se celebró una audiencia pública con el objeto de escuchar los alegatos del Gobierno de Guatemala y de la Comisión Interamericana con respecto a las medidas provisionales en el caso Serech y Saquic, solicitadas por la Comisión el 12 de abril de 1996 con el propósito de proteger la vida e integridad personal de Blanca Margarita Valiente de Similox, Vitalino y Sotero Similox, María Francisca Ventura Sicán, Lucio Martínez, Maximiliano Solís, Bartolo Solís, Julio Solís Hernández, María Magdalena Sunún González, Héctor Solís, José Solís, Gregoria Gómez, Juan García, Eliseo Calel y Víctor Tuctuc; todos ellos relacionados con el proceso de investigación de los hechos relativos a los asesinatos de los pastores Pascual Serech y Manuel Saquic.

 

El 28 de junio de 1996 la Corte resolvió ratificar en todos sus términos  (anexo XVI)  la resolución del Presidente del 24 de abril de 1996, en la que había requerido al Gobierno de Guatemala que adoptara sin dilación las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los arriba citados y evitarles daños irreparables, que investigara los hechos perpetrados en su contra y que castigara a los responsables de los mismos  (anexo XV).

 

 

 

5.             Caso Suárez Rosero.  Medidas provisionales respecto del Ecuador.

 

Mediante resolución de 28 de junio de 1996 (anexo XIX), la Corte resolvió levantar las medidas urgentes solicitadas por el Presidente de la Corte  el 12 de abril de 1996 en este caso (anexo XVII) y ampliadas por resolución del Presidente de 24 de abril  (anexo XVIII), debido a que el Gobierno del Ecuador presentó el 26 de marzo documentación sobre la excarcelación del señor Suárez Rosero y la Comisión, el 10 de junio, presentó un escrito en el que desistió de la solicitud de las medidas provisionales.

 

6.             Conocimiento de un nuevo caso

 

La Corte inició el conocimiento del caso Benavides Cevallos contra el Ecuador, sometido por la Comisión Interamericana el 21 de marzo de 1996.

 

7.             Otros asuntos

 

Con el propósito de solucionar problemas de quórum, mediante Resolución de 26 de junio de 1996, el Tribunal resolvió “[q]ue la recepción de prueba testimonial y pericial en los procedimientos que se ventilan ante ella podrán verificarse con la presencia de uno o varios de sus miembros, en audiencia pública en la sede de la Corte o in situ”  (anexo XX).

 

Durante este período de sesiones, en vista de la licencia que la Organización de los Estados Americanos le otorgó a Ana María Reina, Secretaria adjunta de la Corte, se procedió a nombrar como Secretario adjunto interino a Víctor Manuel Rodríguez Rescia durante el período que va del 28 de agosto de 1996 al 27 de agosto de 1997.  Además se conocieron asuntos administrativos y se estudiaron algunas propuestas para reformar el Reglamento de la Corte.

 

 

E.        XX Período Extraordinario de Sesiones de la Corte

 

Del 5 al 7 de septiembre de 1996 se celebró el XX Período Extraordinario de Sesiones de la Corte en su sede en San José, Costa Rica con el propósito de escuchar la prueba testimonial en el caso Genie Lacayo.  En vista de que no hubo quórum y con apoyo en la resolución de la Corte de 8 de julio de 1996 se encargó a los jueces que se encontraran presentes durante este período extraordinario de sesiones, tomar la recepción de la prueba sobre el fondo en este caso  (anexo XXI).  La audiencia pública se celebró en la sede de la Corte los días 5 y 6 de septiembre y se escuchó la declaración de varios testigos ofrecidos por la Comisión Interamericana para declarar sobre el fondo en este caso.  Asimismo, el 6 de septiembre, se escucharon los alegatos orales presentados por el Gobierno de Nicaragua y la Comisión respecto de los testimonios recibidos hasta ese momento sobre el fondo del caso.

 

Los jueces presentes para recibir el testimonio en este caso fueron los siguientes:  Héctor Fix-Zamudio (México), Presidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Vicepresidente; Rafael Nieto Navia (Colombia) y Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua).  El Juez Máximo Pacheco Gómez (Chile) no asistió por motivos de fuerza mayor.  Además estuvieron presentes Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Secretario adjunto a.i.

 

 

F.         XXXIV Período Ordinario de Sesiones de la Corte

 

Del 7 al 20 de septiembre de 1996 se celebró el XXXIV Período Ordinario de Sesiones del Tribunal en su sede en San José, Costa Rica.  La composición de la Corte fue la siguiente:  Héctor Fix-Zamudio (México), Presidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador), Vicepresidente; Alejandro Montiel Argüello (Nicaragua); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela) y Antônio A. Cançado Trindade (Brasil).  El Juez Máximo Pacheco Gómez (Chile) no asistió por motivos de fuerza mayor.  También participaron Rafael Nieto Navia, juez ad hoc nombrado por el Gobierno de la República de Colombia para el caso Caballero Delgado y Santana y Jorge E. Orihuela Iberico, Juez ad hoc nombrado por el Gobierno del Perú para el caso Neira Alegría y otros.  Además estuvieron presentes Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Secretario adjunto a.i.

 

Durante este período de sesiones se conocieron los siguientes asuntos:

 

1.             Caso Caballero Delgado y Santana

 

El 7 de septiembre de 1996 la Corte celebró una audiencia pública en su sede con el propósito de escuchar los alegatos de la Comisión Interamericana y del Gobierno de Colombia con respecto a las reparaciones en el caso Caballero Delgado y Santana. Lo anterior debido a que el 8 de diciembre de 1995 la Corte dictó sentencia sobre el fondo de este asunto y resolvió, por cuatro votos contra uno, que el Gobierno de Colombia está obligado a pagar una indemnización a los familiares de las víctimas y que la forma y cuantía de dicha indemnización serían fijadas por la Corte.

 

2.             Caso El Amparo

 

El 20 de septiembre de 1996 la Corte leyó en sesión pública la sentencia sobre reparaciones en el caso El Amparo contra Venezuela, de fecha 14 de septiembre de 1996 (anexo XXII).  De acuerdo con esta sentencia la Corte fijó en US$722.332,20 el total de las indemnizaciones debidas a los familiares de las víctimas y a las víctimas sobrevivientes, pago que deberá ser hecho por el Estado de Venezuela en el plazo de seis meses a contar de la fecha de notificación de dicha sentencia.

 

El Juez Antonio A. Cançado Trindade emitió un voto disidente sobre el punto resolutivo cinco del fallo.

 

3.             Caso Neira Alegría y otros

 

El 20 de septiembre de 1996 la Corte leyó en sesión pública la sentencia sobre reparaciones en el caso Neira Alegría y otros contra el Perú, de fecha 19 de septiembre de 1996 (anexo XXIII).  De acuerdo con esta sentencia la Corte fijó en US$154.040,74 el total de las indemnizaciones debidas a los familiares de las víctimas, pago que deberá ser hecho por el Estado peruano en el plazo de seis meses a contar de la fecha de notificación de ese fallo.

 

El Juez ad hoc, Jorge E. Orihuela Iberico, emitió un voto disidente sobre el punto resolutivo uno de la sentencia, que fija el monto de la indemnización y la forma de pago de la misma.

 

4.             Caso Colotenango.  Medidas provisionales respecto de Guatemala.

 

El 10 de septiembre de 1996 la Corte decidió mantener por seis meses más a partir de esa fecha, las medidas provisionales acordadas con anterioridad en este caso   (anexo XXIV).

 

5.             Caso Carpio Nicolle.  Medidas Provisionales respecto de Guatemala.

 

El 10 de septiembre de 1996 la Corte decidió mantener las medidas provisionales ordenadas mediante la resolución de 19 de septiembre de 1995 y prorrogadas por resolución de 1 de febrero de 1996.  Asimismo, la Corte decidió requerir al Gobierno de Guatemala que le informara cada dos meses, a partir de la notificación de la resolución, sobre las medidas tomadas en el caso y a la Comisión Interamericana que remitiera sus observaciones sobre dicha información en un plazo de un mes contado a partir de su recepción  (anexo XXV).

 

6.             Caso Loayza Tamayo. Medidas provisionales respecto del Perú.

 

El 13 de septiembre de 1996 la Corte decidió requerir al Gobierno del Perú la modificación de la situación en que se encuentra encarcelada la señora María Elena Loayza Tamayo, particularmente en lo que se refiere a las condiciones de aislamiento celular a que está sometida, con el propósito de que esta situación se adecúe con lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención Americana y a la resolución de la Corte de 2 de julio de 1996.  Asimismo, la Corte requirió al Perú que brindara tratamiento médico adecuado a la señora Loayza  (anexo XXVI).

 

7.             Finalización de los Casos Velásquez Rodríguez y Godínez Cruz

 

El 10 de septiembre de 1996 la Corte resolvió poner término a los casos Velásquez Rodríguez y Godínez Cruz   y comunicar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos dicha resolución en vista de que tanto el Gobierno de la República de Honduras como la Comisión Interamericana dieron por cumplidas las sentencias de indemnización compensatoria y de interpretación emitidas por la Corte Interamericana el 21 de julio de 1989 y el 17 de agosto de 1990, respectivamente  (anexos XXVII y XXVIII, respectivamente ).

 

8.             Caso Castillo Páez

 

El 10 de septiembre de 1996 la Corte resolvió desechar, por improcedente, un recurso de nulidad contra la sentencia de excepciones preliminares dictada en este caso el 30 de enero de 1996, en la que el Tribunal decidió por unanimidad desestimar las opuestas por el Gobierno de la República del Perú y continuar con la tramitación del caso  (anexo XXIX).

 

Ese mismo día la Corte decidió desechar las tachas y objeciones de comparecencia de testigos formuladas por el Gobierno del Perú en este caso.

 

9.             Reforma del Reglamento de la Corte

 

Durante este período ordinario de sesiones la Corte aprobó una reforma integral de su Reglamento, con vigencia a partir del 1 de enero de 1997.  En este nuevo Reglamento, entre otras innovaciones, se da participación autónoma a las víctimas o sus representantes exclusivamente en la etapa de reparaciones de los casos y estableció una mejor sistematización a las distintas materias el propio Reglamento  (anexo XXX).

 

10.           Proyecto de Convenio de cooperación entre la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica

                y la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

El 10 de julio de 1996, con la autorización del Presidente, el Secretario de la Corte se reunió con la Comisión de Modernización del Poder Judicial de Costa Rica para solicitar la cooperación de esta entidad en materia de informática y sistematización de expedientes.  Con ello se pretende computarizar la tramitación de los casos ante la Corte, que suman 26 en la actualidad, para que los jueces, secretarios y abogados de la Secretaría tengan acceso inmediato actualizado a la información que necesiten sobre cada caso en particular.  En este campo, la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica tiene una valiosa experiencia acumulada.

 

La Secretaría de la Corte elaboró un proyecto de convenio de cooperación el cual fue aprobado por este Tribunal y enviado a la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica para su aprobación y, de ser posible, sería firmado por ambas partes durante el período de sesiones de la Corte en enero de 1997.

 

 

G.        Viaje de la Corte a Washington, D.C. del 2 al 6 de diciembre de 1996-

            Cumplimiento de Mandatos de la Asamblea General de la OEA

 

Los siete jueces que componen la Corte Interamericana y los dos secretarios viajaron a Washington, D.C., del 2 al 6 de diciembre de 1996, invitados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el propósito de:

 

a.          Participar en el Seminario sobre el Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos que, organizado por la Comisión Interamericana, se celebró en la sede de la OEA del 2 al 4 de diciembre de 1996.  Los jueces participaron en este seminario con el fin de cumplir con el mandato de la Asamblea General, al que se hará referencia posteriormente (ver punto 4 de este apartado).

 

b.         Reunirse con el Secretario General de la OEA, Dr. César Gaviria Trujillo, el 4 de diciembre (ver punto 5 de este apartado).

 

c.          Reunirse con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 5 de diciembre, con el propósito de cumplir con varias resoluciones de la Asamblea General de la OEA, según se explicará más adelante (ver puntos 1, 3 y 4 de este apartado)

 

d.         Participar en una sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA, también con el propósito de cumplir con un mandato de la Asamblea General (ver punto 2 de este apartado).

 

e.          Celebrar una reunión privada de la Corte el día 6 de diciembre con el propósito de aprobar el programa de trabajo del Tribunal para 1997.

 

 

Reunión con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1996 para dar cumplimiento a varios mandatos de la Asamblea General

 

1.             Cumplimiento de los Mandatos de la Asamblea General

                AG/RES. 1330 (XXXV-O/95) y AG/RES. 1041 (XX-O/90)

 

A través de esta resolución la Asamblea General dispuso:

 

            7. Recomendar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en su informe anual incluya en forma detallada, además de la finalidad de las reuniones periódicas que mantiene con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los resultados de dichas reuniones.

 

Para dar cumplimiento a dicho punto 7, se informa a continuación lo siguiente:

 

                Reunión con la Comisión Interamericana en 1996

 

El jueves 5 de diciembre se reunieron la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para, entre otros asuntos, establecer mecanismo para que ambos órganos puedan, en el ámbito de su competencia, cooperar entre sí para una mejor protección de los derechos humanos.  Con esta reunión se dio cumplimiento en el año 1996 al mandato de la Asamblea General AG/RES. 1041 (XX-O/90).

 

La agenda de dicha reunión fue la siguiente:

 

A)            Temas propuestos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

a.      Cumplimiento del Mandato de la Asamblea General AG/RES. 1041 (XX-O/90) que dice:

 

         Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establezcan mecanismos de coordinación para que ambos puedan, en el ámbito de su competencia, cooperar entre sí para una mejor protección de los derechos humanos.

 

b.      Cumplimiento del mandato de la Asamblea General AG/RES. 1333 (XXV-O/95) denominado “Proyecto de Reglamento de Incompatibilidades de los Miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Asesores Externos de la Comisión y Estudiantes que Prestan Servicios Gratuitos como Parte de su Entrenamiento en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, reiterado mediante la resolución AG/RES. 1417 (XXVI-O/96).

 

c.       Cumplimiento de los Mandatos de la Asamblea General AG/RES. 1330 (XXXV-O/95) y AG/RES. 1394 (XXVI-O/96)

 

         Recomendar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en su informe anual incluya en forma detallada, además de la finalidad de las reuniones periódicas que mantiene con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los resultados de dichas reuniones.

 

d.      Cumplimiento del mandato de la Asamblea General AG/RES. 1404 (XXVI-O/96)

 

         13   Encomendar al Consejo Permanente que realice una evaluación del funcionamiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos con miras a iniciar un proceso que permita su perfeccionamiento, incluida la posibilidad de reformar los instrumentos jurídicos correspondientes y los métodos y procedimientos de  trabajo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para lo cual solicita la colaboración de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que informe a la Asamblea General en su próximo período ordinario de sesiones.

 

...

 

         15   Promover un diálogo entre los Estados miembros, entre éstos con la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con expertos en la materia, con miras a contribuir a un proceso de reflexión que permita el perfeccionamiento del sistema interamericano de derechos humanos.

 

e.      Información sobre el nuevo Reglamento de la Corte Interamericana vigente a partir del 1º de enero de 1997.  Principales cambios.  Participación del individuo en la etapa de reparaciones, extensión de plazos en presentación de escritos, etc.